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Documento BOE-A-2008-16142

Resolución de 3 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Gobierno de Cantabria, para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 7 de octubre de 2008, páginas 40359 a 40360 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-16142

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 3 de septiembre de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009

En Madrid, a 11 de abril de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril.

De otra parte, doña Dolores Gorostiaga Saiz, Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, con CIF: S3933002B, y con sede en C/ Casimiro Sáinz, 4, 39003 Santander, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 11/2007, de 12 de julio, autorizado el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de abril de 2008. Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y reformado por la Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, dispone en su artículo 26.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2008-2009, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación, al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material escolar destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2008-2009, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Autónoma de Cantabria sostenidos con fondos públicos.

Segunda. Sistema de financiación de los libros y el material escolar en los cursos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de Educación Primaria y primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.-La financiación de los libros y el material escolar en dichos cursos se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación, con cargo a su crédito 2008.09.06.322A.488 destinará la cantidad de 3.367.590,00 euros para la financiación de ayudas para la adquisición de libros y materiales curriculares destinados a alumnos matriculados en el 2008-2009 en los cursos primero a quinto, ambos inclusive, de Educación Primaria y en primero, segundo y tercer cursos de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad. La financiación de las ayudas se efectuará mediante la correspondiente convocatoria en régimen de concurrencia competitiva y la Consejería de Educación garantizará que el importe individual de la ayuda no será inferior a 100,00 euros y que los alumnos que hubieran sido becarios del Ministerio de Educación y Ciencia y no cambien de nivel educativo resulten beneficiarios de estas ayudas.

2. Para colaborar en la financiación de estas ayudas en los referidos cursos, el Ministerio de Educación y Ciencia librará a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad de 827.231,00 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Educación, destinará este importe necesariamente a ayudas para la adquisición de libros. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio y, en todo caso, antes del 1 de Noviembre del 2008. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Comunidad Autónoma de Cantabria justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio, para lo cual los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda. 3. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros hará constar la participación del Ministerio de Educación y Ciencia. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia».

Tercera. Sistema de financiación de los libros y el material escolar en los cursos sexto de Educación Primaria y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria.-La financiación de los libros y el material escolar en dichos cursos se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia convocará ayudas individualizadas de 100,00 euros cada una para la adquisición de libros y material didáctico complementario. Las ayudas se concederán a los alumnos matriculados en 2008-2009 en sexto curso de Educación Primaria y en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria que resulten adjudicatarios de la correspondiente convocatoria. La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme a los criterios de renovación y renta familiar. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 del presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.

2. El Gobierno de Cantabria a través de la Consejería de Educación colaborará tramitando las solicitudes y los directores de los centros docentes quedarán obligados a comprobar que los alumnos beneficiarios han destinado la ayuda a la finalidad para la que se concede, comunicando a la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria el supuesto de alumnos beneficiarios de ayuda que no dispongan de los libros y /o el material necesario a efectos del oportuno reintegro de la ayuda concedida al Ministerio de Educación y Ciencia.

Cuarta. Estadísticas.-La Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Comunidad Autónoma, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2008-2009, o cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2008-2009, sin perjuicio de que las obligaciones económicas se ejecuten con cargo al presupuesto del año 2008.

Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes. En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. Séptima. Extinción.-Será causa de resolución del presente convenio el mutuo acuerdo entre las partes así como el incumplimiento por alguna de ellas de lo acordado en el presente Convenio. Octava. Resolución de controversias.-Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta, dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, será competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para resolver cuantas dudas y controversias surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Gobierno de Cantabria, la Vicepresidenta y Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Saiz.

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