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Documento BOE-A-2008-16088

Resolución de 1 de septiembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la Autopista AP-6 entre San Rafael y el límite de El Espinar (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 6 de octubre de 2008, páginas 40176 a 40178 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-16088

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de «Ampliación de la autopista AP-6, entre San Rafael y el límite del TM. de El Espinar PP.KK 60,5 al 70,2 (Segovia)» se encuentra en este supuesto por estar incluido en el apartado 9, letra k del Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Las actuaciones a llevar a cabo tienen por objeto el aumento de capacidad de la Autopista AP-6 mediante la construcción de un tercer carril, por el exterior de sus calzadas actuales, en el tramo comprendido entre los puntos kilométricos 60+500 y 70+200 de la actual autopista, en una longitud aproximada de 9,7 km entre San Rafael y el límite del término municipal de El Espinar (Segovia).

Dentro de la ampliación proyectada se incluye la adecuación a la nueva situación de ésta de la conexión con la Autopista AP-61 de Segovia, así como de los ramales de aceleración y deceleración correspondientes a las diferentes áreas de descanso existentes a lo largo del trazado. De este modo, el principio del tramo contará con cinco carriles por sentido debido a la conexión con la Autopista AP-61 de Segovia; el resto del tramo contará con una sección de tres carriles por sentido. El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Carreteras remite, con fecha el 14 de marzo de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 8 de abril de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente

X

Diputación Provincial de Segovia

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General del Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de El Espinar (Segovia)

X

Asociación Ecologista Centaurea

WWF/ADENA

S.E.O./BirdLife

Ecologistas en Acción

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que el proyecto se ubica fuera de los limites de la Red Natura 2000 y tiene lugar sobre la propia AP-6, por lo que estima que el proyecto no tendrá repercusiones significativas. No obstante indica una serie de medidas como; realizar un estudio detallado de la afección del proyecto sobre hábitats y especies, que se efectué un inventario de nidos, que se revisen las combinaciones establecidas para conformar el mosaico vegetal, que se debe de dar continuidad a los pasos de fauna existentes siguiendo las indicaciones recogidas en las «Prescripciones Técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales».

La Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino informa que el trazado discurre por la cuenca del río Gudillos y que el promotor recoge medidas de protección de la calidad de las aguas, por lo que no se detectan impactos significativos sobre el medio hídrico. Considera que se deben establecer medidas para evitar procesos erosivos en las inmediaciones de los cauces públicos, se deben reducir las remociones de tierra, la ubicación de zonas de acopio se hará evitando cualquier posible vertido. Respecto a la protección de las aguas subterráneas se debe reducir el riesgo de vertidos accidentales, y las zonas de instalaciones auxiliares deben impermeabilizarse para evitar contaminaciones. Se realizará una obra de drenaje para cada cauce y se evitará la ocupación de cauces, vaguadas o ramblas. El Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que no son previsibles impactos apreciables con medidas adicionales como adaptar todas las infraestructuras de cruce transversal para su uso como paso de fauna e instalar rampas u otros dispositivos para facilitar la salida de animales que accidentalmente entren en la autopista o en arquetas. Estas medidas deben de ser acordadas y definidas previamente con los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. La Dirección General de Prevención Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León estima que el proyecto no debe someterse a evaluación ambiental y que el promotor debe considerar, además de los aspectos expresados en el informe del Servicio de Espacios Naturales, aquellos relacionados con vertidos y residuos. La Delegación Territorial del Servicio de Medio Ambiente en Segovia de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León estima que el monte de utilidad pública n.º 145 «el Estepar» se ve afectado por las obras y es necesaria solicitar su ocupación y la prevalencia de utilización pública. En cuanto a vías pecuarias informa de la necesidad de autorización para su ocupación. El ayuntamiento de El Espinar estima que se van a producir impactos ambientales significativos que serían solucionados con medidas correctoras, pero que hay impactos inevitables para los que se deben de llevar a cabo medidas compensatorias como la rehabilitación del entorno del río Gudillos a su paso por el núcleo de San Rafael y la revegetación y recuperación paisajística de espacios periurbanos.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto

El proyecto no es de gran magnitud, dado que el objetivo es la ampliación de la autopista AP-6 mediante la construcción de un tercer carril exterior en cada sentido, entre los puntos kilométricos 60+500 y 70+200 de la actual, lo que supone una longitud aproximada de 9,7 km entre San Rafael y el límite del término municipal de El Espinar (Segovia). El principio del tramo contará con cinco carriles por sentido debido a la conexión con la Autopista AP-61 de Segovia

Para dar continuidad a la ampliación prevista, con esta actuación en la AP-6, hay otro proyecto del tramo entre los PPKK 70,2 al 81,0 entre el limite de t.m. de El Espinar y Villacastín.

Ubicación del proyecto

La actuación se desarrolla en el mismo trazado de la carretera en un espacio fragmentado y alterado por la construcción de la AP-6.

No se realiza sobre espacios Red Natura 2000, aunque en las proximidades se ubican los Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Protección para las Aves denominados: «Sierra de Guadarrama», «Valles del Voltoya y el Zorita» y «Campo-Azalvaro-Pinares de Peregrinos». No cabe esperar afecciones significativas sobre estos espacios; tampoco hay incompatibilidades con el PORN del Espacio Natural de la Sierra de Guadarrama, ni afectaría a ninguna de las áreas críticas establecidas en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra.

Características del potencial impacto

El trazado discurre, desde el punto de vista hidrológico, por la cuenca del río Gudillos. El promotor recoge medidas de protección de la calidad de las aguas por lo que no se detectan impactos significativos sobre el medio hídrico.

El tramo cruza las siguientes vías pecuarias: Colada de Abrevadero de Río Gudillos, Colada de Lucas Gómez al Estepar, Vereda de la Soledad, Vereda del Molino de Pelagallos, Vereda de la carretera A Coruña a Vegas de Matute, Cañada Real Soriana Occidental. Para su ocupación se pedirá autorización a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Podría verse afectado el Monte Público n.º 245 «El Estepar» para su ocupación es preceptiva la autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente. No se esperan impactos significativos dado que la actuación no tiene gran envergadura al tratarse de la ampliación mediante la construcción de un tercer carril exterior en una zona alterada por la obra de la actual AP-6. Las medidas correctoras que propone el promotor se consideran adecuadas y las posibles afecciones a elementos del medio quedaran minimizadas con la adopción de medidas adicionales acordadas y definidas previamente con los técnicos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de agosto de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 1 de septiembre de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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