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Documento BOE-A-2008-1589

Resolución 152/38006/2008, de 17 de enero, de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Defensa, relativa al Convenio entre el Ministerio de Defensa, Gobierno Balear, Consejo Insular de Menorca, Ayuntamiento de Mahón y Ayuntamiento de Es Castells para la constitución del Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico Militar del Puerto de Mahón y Cala de San Esteban.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2008, páginas 5538 a 5540 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-1589

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución 320/1998, de 26 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 294, de 9 de diciembre de 1998, se dio publicidad al Convenio entre el Ministerio de Defensa, Gobierno Balear, Consejo Insular de Menorca, Ayuntamiento de Mahón y Ayuntamiento de Es Castells, para la constitución del Consorcio del Museo Militar de Menorca y Patrimonio Histórico-Militar del Puerto de Mahón y Cala San Esteban. Formando parte inseparable del Convenio, el Consorcio se rige por sus Estatutos. En dichos Estatutos se establece en su artículo 16, apartado 1, que es la Junta de Fundadores el Órgano al que corresponde la modificación de los Estatutos del Consorcio. La Junta Ordinaria de Fundadores, reunida en la Fortaleza de Isabel II, la Mola (Menorca), el día 26 de noviembre de 2007, aprobó la modificación de los Estatutos, que le fue presentada por la Comisión Permanente. Dichas modificaciones son consecuencia del actual proceso de transformación del Ejército de Tierra. En su virtud, dispongo dar publicidad al acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio, acordado por la Junta de Fundadores, reunida en la Fortaleza de Isabel II, la Mola (Menorca), el día 26 de noviembre de 2007, que afecta a los artículos 15, 18, 19, 20, 24, 25, 26 y 35. Los citados artículos quedan redactados de forma siguiente:

«Artículo 15. La Junta de Fundadores es el máximo órgano de dirección y gobierno del Consorcio y está integrada por: El General Jefe de la Comandancia General de Baleares.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o Conseller en quien delegue. El Presidente del Consell Insular de Menorca o miembro del Consell en quien delegue. El Alcalde del Ayuntamiento de Mahón o Regidor en quien delegue. El Alcalde del Ayuntamiento de Es Castell o Regidor en quien delegue. El Delegado de Defensa en Baleares. El Presidente de la Comisión Permanente del Consorcio. El Secretario del Consorcio. El Secretario es miembro de la Junta de Fundadores, con voz y sin voto. Será Presidente de la Junta de Fundadores el General Jefe de la Comandancia General de Baleares.»

«Artículo 18. La Comisión Permanente estará constituida por: El Oficial designado por el General Jefe de la Comandancia General de Baleares, que la presidirá.

El Delegado de Defensa en Baleares o la persona en quien delegue. Un representante de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, designado por su Presidente. Un representante del Consell Insular de Menorca, designado por su Presidente. Un representante del Excmo. Ayuntamiento de Mahón, designado por su Alcalde. Un representante del Excmo. Ayuntamiento de Es Castell, designado por su Alcalde. El Director del Museo. El Secretario del Consorcio. El Secretario es miembro de la Comisión Permanente, con voz y sin voto.

Además de los miembros antes expresados, podrán formar parte de la Comisión Permanente, sin derecho a voto, los Asesores o Peritos convocados por la misma.»

«Artículo 19.

Corresponde a la Comisión Permanente: 1. El gobierno, dirección y administración del Consorcio y la aprobación, en su caso, de los reglamentos del Museo, bibliotecas y archivo histórico y Normas de régimen interior.

2. Preparar, informar y elevar a la Junta de Fundadores, para su aprobación, el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio. 3. Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, la plantilla de personal y sus remuneraciones, con la salvedad del personal militar en activo, o en reserva, si así se contemplara expresamente, que presta sus servicios en el Consorcio y que deberá encontrarse previsto en la plantilla de destino correspondiente de la unidad, centro u organismo que previamente se designe por el cuartel general del ejército de tierra, y cuyos ingresos no podrán ser propiamente remuneraciones, sino sólo aquellos que resultasen compatibles con lo previsto al efecto por la legislación vigente en materia de incompatibilidades. 4. Informar las peticiones de miembros adheridos y elevar todo ello a la Junta de Fundadores. 5. Modificar el domicilio del Consorcio y el establecimiento de delegaciones. 6. Proponer a la Junta de Fundadores modificaciones en los Estatutos del Consorcio. 7. Establecer las líneas y criterios que regirán las actividades del Consorcio y aprobar la programación anual de actividades. 8. Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, etc., destinados al Consorcio. 9. Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas, instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado. 10. Ejercitar cualesquiera clase de acciones, ante toda clase de Tribunales, Juzgados, Autoridades, Entidades, Organismos y personas físicas o jurídicas tendentes a la defensa de los bienes, derechos y acciones del Consorcio, otorgando poderes a favor de Procuradores de los Tribunales. 11. Aprobar los expedientes sancionadores del personal civil contratado por el Consorcio e imponer las correspondientes sanciones, cuando de faltas graves o muy graves se tratara. 12. Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y designar a la persona que, junto con el Director del Museo, ordena y autoriza los gastos a que hacen referencia los números 8 y 9 del artículo 25. 13. Designar, de entre sus miembros, uno o más Vicepresidentes. 14. La aprobación de la liquidación del presupuesto anual.

Realizar cualesquiera otros actos que se requieran para la buena marcha, funcionamiento y gestión del Consorcio que no estén expresamente reservados a otros órganos.

La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o algunas de las facultades que le corresponden.»

«Artículo 20.

La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, trimestralmente, sin perjuicio de hacerlo tantas cuantas otras veces fuere necesario para la buena marcha del Consorcio.

La Comisión Permanente será convocada por su Presidente quien, además, deberá hacerlo a petición de dos, como mínimo, de sus miembros, debiéndose cursar por escrito, con una antelación, como mínimo, de 48 horas. Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia de la mayoría legal de sus miembros, debiéndose adoptar dichos acuerdos por mayoría de los asistentes. No podrán celebrarse sesiones sin la presencia del Presidente y Secretario. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Permanente aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto. Corresponde al Presidente de la Comisión Permanente: Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y elevar a las Autoridades, Organismos, Entidades y personas las peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptados por la Comisión Permanente. De cada sesión se levantará, por el Secretario, la correspondiente acta, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.»

«Artículo 24.

Será Director del Museo el Oficial o Suboficial que designe el General Jefe de la Comandancia General de Baleares.»

«Artículo 25.

Son funciones del Director del Museo: 1. La gestión directa de las actividades y administración de los recursos ordinarios del Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y las órdenes del Presidente.

2. Preparar los anteproyectos del presupuesto y memoria anuales y someter a la Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias u oportunas en orden al cumplimiento de los objetivos del Consorcio. 3. Inspeccionar, velar y mantener el Museo, bibliotecas, archivo histórico, instalaciones y servicios adscritos o dependientes del Consorcio en buen estado de presentación. 4. Ordenar el modo y forma de exposición al público, mantenimiento y conservación de los distintos bienes que integran el Museo. 5. Llevar el inventario de todos los bienes que integran el Museo, con expresión de su modalidad y titularidad. 6. Ser el Jefe del Personal Civil adscrito al Consorcio. 7. Ordenar y autorizar, junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos preferentes y forzosos. 8. Ordenar y autorizar, junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos voluntarios hasta la cantidad acordada por la Comisión Permanente. 9. Gestionar, preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión Permanente. 10. Suscribir los contratos de trabajo y las nóminas del personal civil adscrito al Consorcio. 11. Imponer al personal civil contratado por el Consorcio sanciones por faltas leves y elevar a la Comisión Permanente los expedientes incoados en relación a faltas graves y muy graves de dicho personal. Velar, en su caso, por la correcta aplicación de los distintos regímenes disciplinarios a que se halla sujeto el personal militar, funcionario y laboral al servicio de la administración militar, que preste sus servicios en el Consorcio. 12. Recabar, en su caso, las autorizaciones correspondientes y divulgar en la forma más adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio, elaborando la programación correspondiente. 13. Velar por el mantenimiento de todos los inmuebles adscritos al Consorcio. 14. La custodia del archivo de la documentación correspondiente al Consorcio. 15. Proporcionar al Presidente de la Comisión Permanente el apoyo de personal y material necesario para el desempeño de las misiones encomendadas al mismo.»

«Artículo 26.

Será Secretario del Consorcio, de la Junta de Fundadores y de la Comisión Permanente un Oficial o Suboficial del Ejército de Tierra con destino o residencia en la Comandancia General de Baleares, designado por su General Jefe.

En casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad sustituirá al Secretario un Oficial o Suboficial del citado Ejército, al efecto designado por el General Jefe de la Comandancia General de Baleares.»

«Artículo 35.

Al frente de las Salas, bibliotecas y archivo histórico, el Ministerio de Defensa, a propuesta del General Jefe de la Comandancia General de Baleares, podrá destinar el personal preciso para que, con independencia de las competencias del Director del Museo, realicen las siguientes funciones: a) Clasificar, ordenar, conservar e inventariar los bienes y objetos de cada sala y biblioteca y archivo histórico.

b) Cuidar del mantenimiento, entretenimiento y conservación de las Salas, bibliotecas y archivo histórico.

c) Dirigir, bajo las pautas de los órganos competentes del Consorcio, el régimen de visitas a las Salas, bibliotecas y archivo histórico.»

Madrid, 17 de enero de 2008.-La Directora General de Relaciones Institucionales de la Defensa, Celia Abenza Rojo.

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