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Documento BOE-A-2008-15256

Orden EHA/2644/2008, de 17 de septiembre, sobre determinación de la relación a mantener por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria entre sus recursos propios y los riesgos garantizados y regulación de la corrección valorativa por insolvencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 19 de septiembre de 2008, páginas 38286 a 38287 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-15256

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de septiembre de 1990, derogada por la Orden EHA/3793/2005, de 2 de diciembre, sobre determinación de la relación a mantener por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria entre sus recursos propios y los riesgos garantizados y regulación de la provisión por insolvencias, estableció en su artículo primero que la cuantía máxima de las garantías vivas otorgadas por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria -SAECA- no podrá superar la cifra de 20 veces su capital social suscrito más reservas. La Orden EHA/3793/2005, de 2 de diciembre, mantuvo una redacción idéntica, en su artículo primero, de forma que el ratio de solvencia 1:20 está próximo a completar los veinte años de existencia. La nueva realidad del entorno en el que trabaja SAECA, con el incremento de la dimensión de explotaciones, la aparición de nuevas iniciativas en el sector -como el turismo rural, la asunción de funciones de transformación industrial y la comercialización- además de las nuevas tendencias de la Política Agraria Común -PAC- entre otras, hacen necesario modificar el ratio de solvencia del artículo primero de la Orden EHA/3793/2005, de 2 de diciembre, ampliando el mismo para que SAECA pueda seguir llevando a cabo la importante labor que actualmente desempeña. La presente orden se dicta de acuerdo con la habilitación conferida por el artículo 9 del Real Decreto 1548/1988, de 23 diciembre, de disolución y liquidación de la Asociación de Caución para Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria. Dicho precepto establece que corresponde al Ministro de Economía y Hacienda la determinación de la relación mínima que deberá mantener SAECA entre recursos propios y riesgos garantizados, así como dictar las normas para asegurar la solvencia de la Sociedad y la efectividad de las garantías prestadas por ella. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Cuantía máxima de garantías otorgadas por SAECA.

La cuantía máxima de las garantías vivas otorgadas por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) no podrá superar la cifra de 30 veces su capital social suscrito más reservas.

Artículo 2. Aplicación del Plan General de Contabilidad.

La Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) aplicará, en relación con los saldos de dudoso cobro y las pérdidas por deterioro de tales saldos, la normativa prevista en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, y restante normativa contable de desarrollo. Asimismo, deberá dotar un importe que represente el 1 por 100 del total del riesgo vivo asumido por la Sociedad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EHA/3793/2005, de 2 de diciembre, sobre determinación de la relación a mantener por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria entre sus recursos propios y los riesgos garantizados y regulación de la provisión por insolvencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación al ejercicio 2008 y siguientes.

Madrid, 17 de septiembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

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