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Documento BOE-A-2008-15140

Resolución de 15 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Investigación, por la que se conceden las ayudas del Programa Torres Quevedo, convocadas por Resolución de 5 de diciembre de 2005, correspondientes a la segunda anualidad de la evaluación 1.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 17 de septiembre de 2008, páginas 38041 a 38049 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-15140

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECI/3145/2005, de 3 de octubre (BOE del 11), establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales. La Resolución de 5 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE del 28), hace pública la convocatoria correspondiente al año 2005 del Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. Cumplidos los requisitos establecidos en la mencionada Orden de bases y de acuerdo con lo previsto en su apartado decimocuarto, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación resolvió la concesión de la primera anualidad para la contratación de los doctores y tecnólogos con fecha 22 de diciembre de 2006. Recibidos los informes de seguimiento del primer año y cumplidos los trámites establecidos en el apartado séptimo de la Orden de bases y en los apartados undécimo, decimosexto y decimoséptimo de la Resolución de convocatoria, Esta Secretaría de Estado de Investigación resuelve:

1. Conceder, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.463B.770, 18.08.463B.780, según la naturaleza de los beneficiarios y el tipo de ayudas, o aquéllas que las sustituyan en ejercicios presupuestarios posteriores al corriente, las subvenciones para la segunda anualidad de las concedidas por Resolución de 22 de diciembre de 2006 como continuación de la ayuda para la contratación de los doctores y tecnólogos por los beneficiarios que se citan en el Anexo I, por un importe total de 3.413.027,00 euros, para el año 2008, según el siguiente desglose:

Aplicación presupuestaria

Año 2008

Total

18-08-463B-770

2.449.981,00

2.449.981,00

18-08-463B-780

963.046,00

963.046,00

Total

3.413.027,00

3.413.027,00

2. Desestimar la concesión de subvenciones al resto de las solicitudes de renovación de la ayuda.

Condiciones de la concesión: La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, establece en su disposición adicional segunda la adecuación del régimen de justificación económica, comprobación y control de las ayudas convocadas en los Programas Torres Quevedo, Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Técnicos de Apoyo y Formación de Personal Investigador con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden, y en su Disposición adicional tercera la adecuación del régimen de garantías de las ayudas convocadas en el Programa Torres Quevedo con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Orden. La Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria correspondiente al año 2008, modifica el régimen de justificación de las ayudas.

Contratación: Esta Resolución quedará condicionada en su eficacia a la presentación ante la Secretaría de Estado de Investigación del contrato suscrito entre la entidad beneficiaria de la ayuda y la persona a contratar por el periodo correspondiente a la segunda anualidad. Las instituciones adjudicatarias de estas ayudas contratarán laboralmente a los doctores o tecnólogos seleccionados, en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos. En el contrato deberá hacerse referencia expresa a la fecha de incorporación efectiva del investigador a su puesto de trabajo, la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor o tecnólogo (centro de trabajo) y se hará referencia a su cofinanciación con cargo al Programa Torres Quevedo del Ministerio de Ciencia e Innovación y al Fondo Social Europeo. Los contratos serán remitidos a la Secretaría de Estado de Investigación en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de la publicación de la presente Resolución de concesión en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. En los casos en que se acredite la necesidad de un plazo mayor, se podrá solicitar una ampliación del plazo, que deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Investigación. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria presente el contrato, la Secretaría de Estado de Investigación dictará resolución desestimatoria de la ayuda solicitada. Incorporación: Las anualidades de las ayudas a las que se refiere la presente Resolución comenzarán a contar su plazo, con carácter general, a partir de la fecha de la Resolución de concesión de la primera anualidad. Cuando la incorporación del doctor o tecnólogo al centro de trabajo se produzca con posterioridad, la ayuda comenzará su cómputo desde la fecha de incorporación del doctor o tecnólogo a su centro de trabajo. La ayuda se destinará necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los doctores o tecnólogos contratados. Modificación de las condiciones de la ayuda: Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas a los Centros de I+D y en los plazos para su ejecución deberá ser autorizada por la Secretaría de Estado de Investigación. Ejecución: Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas y en su caso por lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas cofinanciadas con el Fondo Social Europeo de la Unión Europea y por cualquier otra normativa aplicable. Pago: El pago se realizará por anticipado y no requerirá de la constitución de garantía, de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden ECI/266/2008. Las entidades beneficiarias deberán acreditar, con anterioridad al pago, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos respectivamente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social; asimismo deberán presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. De acuerdo con el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones, la presentación de la solicitud por el interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar dichos certificados. Las ayudas que se conceden en este acto están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Compatibilidades: Los contratos cofinanciados con cargo al Programa Torres Quevedo estarán sujetos al régimen de compatibilidades establecido en el apartado sexto de la Orden de bases. Justificación: La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de desarrollo de dicha Ley, los apartados decimocuarto y vigésimo de la Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, las instrucciones de la presente Resolución y las instrucciones que se publiquen en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación. La justificación de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Este informe anual, que deberá ser cumplimentado y enviado con los medios telemáticos habilitados para ello en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Investigación tres meses antes de la finalización de la anualidad. Específicamente, en el caso de las empresas que no cumplan la definición de Pyme del apartado V.3 de la Resolución de 20 de febrero de 2008 y para demostrar y documentar que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de I+D adicionales respecto de las que habitualmente venían realizando, se deberá presentar, además de lo indicado más arriba para cada anualidad, un informe describiendo las actuaciones realizadas.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo que se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación, que contendrá:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia. c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La memoria económica justificativa deberá presentarse, con carácter anual, en la Secretaría de Estado de Investigación antes del 1 de marzo de cada año con los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre del año anterior, en la forma que se indique en la página web del Ministerio de Ciencia e Innovación.

La comprobación formal para la liquidación de la subvención se realizará de modo exhaustivo sobre las cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa, a cuyo fin el órgano instructor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los justificantes que compongan dicha muestra, así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de actuación mencionados en el artículo 85 de la Ley General de Subvenciones. En caso de extinción o de rescisión del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos deberán ser reintegrados al Tesoro Público. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado. Custodia de la documentación: La documentación original justificativa de la ejecución deberá conservarse durante el periodo resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El lugar de custodia deberá reflejarse en la información a remitir al Ministerio de Ciencia e Innovación con motivo de la rendición de los correspondientes informes. Por lo que respecta al Fondo Social Europeo, y según el Artículo 38, Apartado 6, del Reglamento N.º 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999, el plazo de conservación de todos los justificantes originales relativos a los gastos de cada intervención es de tres años siguientes al pago por parte de la Comisión del saldo relativo a la intervención, excepto cuando se haya decidido otra cosa en los acuerdos administrativos bilaterales. Publicidad: En los contratos entre Centros de I+D y los doctores o tecnólogos y en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las investigaciones realizadas al amparo de este Programa deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Ministerio de Ciencia e Innovación y por el Fondo Social Europeo. Renovación de las ayudas: Las entidades beneficiarias podrán solicitar la renovación de la ayuda para una tercera anualidad. Dichas solicitudes deberán presentarse junto con el informe de seguimiento correspondiente a la segunda anualidad. Incumplimiento: El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en la Orden de bases y Resolución de convocatoria y demás normas aplicables, así como en la presente Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente, a la obligación de reintegrar la cuantía indebidamente percibida y los intereses legales correspondientes, y en su caso a la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en el apartado vigésimo tercero de la Resolución de convocatoria. Contra la presente Resolución de concesión podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. En el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 15 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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