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Documento BOE-A-2008-15082

Resolución de 2 de septiembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 16 de septiembre de 2008, páginas 37928 a 37930 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-15082

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de septiembre de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio específico 2008, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De un parte, doña Rosa María Peris Cervera, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 1291/2004, de 21 de mayo («BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 2004), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra, doña Lila Thomàs Andreu, Directora del Institut Balear de la Dona nombrada mediante Decreto 80/2007, de 12 de julio («BOIB» núm. 105, de 13 de julio), en nombre y representación del citado Instituto, en uso de las facultades que le confiere la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, desarrollado por Decreto 109/2001, de 3 de agosto.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.-Que al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre, y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de la Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983. Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta competencias en materia de políticas de género, de acuerdo con el ar-tículo 30.17 de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1983, de 27 de marzo de 1983). Que el artículo 2 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, establece como finalidades básicas del Instituto Balear de la Mujer la de elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad entre el hombre y la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Islas Baleares; y en consecuencia, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Por ello, corresponde al Institut Balear de la Dona ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este Convenio. Tercero.-Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia. Cuarto.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio-marco de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado Convenio. Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado Convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2008, y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 25 de febrero de 2008. Quinto.-Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sexto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias. Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Que, así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Instituto Balear de la están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Séptimo.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Balear de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio específico es el de concretar la colaboración, para el año 2008, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Balear de la Mujer, por medio del desarrollo de los siguientes programas seleccionados de común acuerdo: 1. Programas para combatir la discriminación laboral. Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para dar cumplimiento a lo estipulado en las Disposiciones adicionales vigésima séptima, a) y vigésima octava, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, colaborarán en la puesta en funcionamiento de servicios de defensa legal de la mujer, en caso de discriminación laboral por razón de género, así como en la realización de otras actividades destinadas a la sensibilización de los agentes sociales y en el intercambio de información.

Objetivos.-Elaborar informes sobre datos estadísticos homogéneos relacionados con las situaciones de discriminación laboral, por razón de género, en España. Actuaciones.-Dentro de este programa, se realizará una recogida de datos estadísticos y otros datos significativos sobre acoso y discriminación laboral por razón de sexo, de acuerdo con el índice que les sea remitido por el Instituto de la Mujer. Organización.-El Instituto de la Mujer y el Instituto Balear de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución del programa, mediante la aportación de materiales para la recogida de datos homogéneos, así como en la elaboración del informe final que resulte del análisis de los datos remitidos por todas las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Instituto Balear de la Mujer, se compromete a proporcionar cuanta información le sea requerida, de acuerdo con los parámetros homogéneos que le proporcione el Instituto de la Mujer, en virtud de la cláusula primera del Convenio-marco de colaboración suscrito, el día 11 de mayo de 1991. Este programa no implica aportación económica, salvo el trabajo de recogida de datos y elaboración de informes que ha de realizarse con los recursos humanos propios de cada una de las partes.

2. Programas contra la violencia de género.

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y el Instituto Balear de la Mujer tienen, entre sus fines, la prevención de la violencia de género, por lo que ambas partes colaborarán en la realización del programa de asistencia psicológica a las/los hijas/os y familiares de mujeres víctimas de violencia de género.

Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Obtener información y analizarla, sobre las necesidades y demandas de asistencia psicológica a las/os hijas/os y familiares de mujeres que han sido víctimas de violencia de género y, en particular, prestarles ayuda psicológica, de manera complementaria a las actuaciones desarrolladas en los programas de anteriores convenios, intentando extender la asistencia psicológica a otros miembros de la unidad familiar.

Actuaciones.-Dentro de este programa, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

Asistencia psicológica a las hijas/os y familiares de mujeres víctimas de violencia de género. El programa se realizará mediante la intervención de psicólogas clínicas con formación específica y amplia experiencia en la asistencia a víctimas de delitos violentos, malos tratos, agresiones y abusos sexuales.

Organización.-El Instituto de la Mujer y el Instituto Balear de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización. El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Instituto Balear de la Mujer realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto para la contratación de los servicios, pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas.-El coste total del programa asciende a tres mil euros (3.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de dos mil novecientos euros (2.900,00 €) y el Instituto Balear de la Mujer, la cantidad de cien euros (100,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de gestión del programa para la asistencia psicológica a las/los hijas/os y familiares de las mujeres víctimas de actos de violencia de género.

3. Programas para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres.

Fundamentación.-El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, laboral y cultural.

Para continuar llevando a cabo el trabajo de sensibilización y fomento de la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y sus familiares, a la población escolar y a la población en general. Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en todos los ámbito, a través de actividades de carácter socio-cultural, así como informar y formar en temas de especial interés para la mujer. Actuaciones.-Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la celebración de las siguientes actividades:

I Semana de cine «La mirada de les dones». Esta actuación consistirá en la proyección de películas que reflejan la problemática y trabas con las que se ha encontrado y encuentran las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida.

El Plan de salud afectivo sexual incluye: cursos, talleres, conferencias, exposiciones dirigidos a profesionales y mujeres dentro del plan de salud afectivo y sexual, conferencias en distintos centros educativos de las islas que los soliciten, para concienciar a la población escolar en la prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, preparación, organización y montaje de al exposición EXPOSEX, que incluirá la formación de monitoras/es que guíen la exposición.

Organización.-El Instituto de la Mujer y el Instituto Balear de la Mujer planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas. El Instituto Balear de la Mujer realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa. Condiciones económicas.-Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta euros (56.850,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y dos mil cien euros (42.100,00 €) y el Instituto Balear de la Mujer aportará la cantidad de catorce mil setecientos cincuenta euros (14.750,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de: Dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 2 y 3 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos. El Instituto Balear de la Mujer deberá acreditar que el importe total de los programas 2 y 3, reseñados en la cláusula primera, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente del Instituto Balear de la Mujer), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2008. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados. Tercera.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2008, a la aplicación presupuestaria 19.105.232B.451. Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Balear de la Mujer se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del organismo para 2008:

Programa n.º 2: 73101 323c01 64000 10 FF 73201.

73101 323c01 64000 10.

Programa n.º 3:

73101 323c01 64000 FF 73201.

73101 323c01 64000 10.

Cuarta.-La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como entidad preceptora de fondos públicos, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos. Sexta.-El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento. A dicha Comisión, se incorporará un representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Además, el Instituto Balear de la Mujer se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio. Séptima.-El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma. No obstante se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación, que deben finalizar el 31 de diciembre del año en curso. En todo caso, el Convenio tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte del Instituto Balear de la Mujer. Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas. Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente. El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte del Instituto Balear de la Mujer determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la legislación vigente sobre ingresos de Derecho Público. En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe. También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. Novena.-El Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos. Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto.

Madrid, 14 de julio de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.-La Directora del Instituto Balear de la Mujer, Lila Thomás de Andreu.

ANEXO

Distribución estimativa del coste de actuaciones del programa tres, relacionadas en el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

3. Programa para favorecer la participación política, social, laboral y cultural de las mujeres.

El importe total de este programa se distribuye de la siguiente manera, de acuerdo con las actuaciones: El coste total de la I Semana de cine asciende a la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta euros (38.480,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintiseis mil cuatrocientos ochenta euros (26.480,00 €) y el Instituto Balear de la Mujer aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, coordinación, proyección, realización y gestión de la semana de cine.

El coste total del Plan de Salud afectivo sexual dirigido a mujeres asciende a la cantidad de dieciocho mil trescientos setenta euros (18.370,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de quince mil seiscientos veinte euros (15.620,00 €) y el Instituto Balear de la Mujer aportará la cantidad de dos mil setecientos cincuenta euros (2.750,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, realización y gestión de charlas, cursos, talleres y exposición EXPOSEX.

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