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Documento BOE-A-2008-14379

Resolución de 19 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Integración del ferrocarril en el barrio de Olabeaga de Bilbao (Vizcaya)».

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 28 de agosto de 2008, páginas 35576 a 35578 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14379

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto de «Integración del ferrocarril en el barrio de Olabeaga de Bilbao (Vizcaya)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.c) del referido anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto las obras necesarias para la integración urbana de la línea Bilbao-Santurtzi, utilizada por los servicios de cercanías de RENFE, C1 (Bilbao-Abando-Santiurtzi) y C2 (Bilbao-Abando-Muskiz) y, de momento, por las composiciones de mercancías con origen y destino en el puerto de Bilbao.

El proyecto consiste en una pequeña modificación de trazado y soterramiento de la citada línea en una longitud de unos 900 m, para mejorar la integración urbana y las condiciones de habitabilidad del barrio de Olabeaga de Bilbao. El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El 17 de diciembre de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. En febrero de 2008 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. Debido a un defecto en la documentación digital remitida, se repitió el envío del documento en marzo de 2008. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

-

Dirección de Planificación, Evaluación y Control Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco

-

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco.

X

Dirección de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco

X

Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco

X

Ayuntamiento de Bilbao (Vizcaya)

-

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco.-En su informe constata que el proyecto no afecta a ningún espacio natural catalogado, no contraviene las disposiciones del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral, no afecta a especies de flora amenazada o de interés, no cree probable que pueda afectar a especies como el lagarto verdinegro y la rana patilarga, para las que en la zona de estudio se han definido Zonas de Distribución Preferente, no coincide con paisajes incluidos en el anteproyecto de «Catálogo de Paisajes Sobresalientes y Singulares de la CAPV», y por último, que el soterramiento, en principio, puede tener repercusiones positivas en la conectividad ecológica.

Dirección de Calidad Ambiental. Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Gobierno Vasco.-Realiza una serie de consideraciones a tener en cuenta en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Estas consideraciones se refieren al tratamiento de los residuos, distinguiendo entre peligrosos y no peligrosos, y al tratamiento de suelos contaminados que pudiesen ser afectados por el movimiento de tierras. Dirección de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Gobierno Vasco.-En el área de posible afección se encuentran dos elementos del patrimonio histórico-arquitectónico: la estación de ferrocarril de La Naja y la estación de Olabeaga del ferrocarril Bilbao-Santurtzi, que cuentan con propuesta para ser protegidos legalmente. A la espera del expediente en el que se determine el tipo de protección jurídica, recomienda que las intervenciones que se realicen sean las de Restauración Científica y Restauración Conservadora.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto.-El proyecto consiste en la integración urbana de la línea ferroviaria Bilbao-Santurzi mediante su soterramiento en el barrio de Olabeaga en una longitud de unos 900 m, con el trazado por una zona ligeramente al sur del actual. Ubicación del proyecto.-El proyecto se localiza en el barrio de Olabeaga, en el núcleo urbano de Bilbao, en la margen izquierda de la ría. Se trata de una zona con una marcada influencia urbana, con predominio de infraestructuras y edificaciones. El ferrocarril en superficie divide en dos el barrio. Características del potencial impacto.-Como se ha dicho se trata de una zona muy urbanizada en la que no hay elementos naturales de interés ambiental (vegetación, fauna, flora, paisaje, espacios naturales, ...), por lo que no son previsibles afecciones ambientales de alguna importancia. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos durante la fase de obras, con molestias a la población por polvo, ruido, contaminación atmosférica, afecciones al tráfico, etc. Una vez en servicio, será beneficioso para la calidad de vida de la población del barrio, con la supresión de una importante barrera y de otros efectos negativos, como el ruido. Además, aunque no es objeto de este proyecto, está prevista la regeneración urbana del barrio con el ferrocarril soterrado, con más espacio para los peatones y su integración con el ensanche.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de junio, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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