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Documento BOE-A-2008-14079

Resolución de 14 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Gasoducto El Musel-Llanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2008, páginas 34928 a 34931 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14079

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Gasoducto El Musel-Llanera» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe d) del grupo 4 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene como objeto ampliar la capacidad de transporte y suministro de gas natural en el ámbito de aplicación del proyecto, enmarcándose dentro de la Revisión 2005-2011 de la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2002-2011), realizada por la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con la Categoría A.

El proyecto consiste en la construcción de un gasoducto con tubería de acero recubierta de polietileno, de aproximadamente 17.100 metros de longitud, 30 pulgadas de diámetro y 80 bares de presión. El nuevo gasoducto transcurrirá entre la futura posición D-16.01 situada en la futura planta regasificadora del puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias), y la posición D-16 en el paraje de La Vieja, en el término municipal de Llanera (Asturias). La anchura de la pista normal de trabajo será de 24 metros (17 m en la parte izquierda y 7 m en la derecha). La profundidad de la zanja a excavar varía entre 1,77 y 1,97 m y la anchura mínima será de 1,36 m. El proyecto contempla la restauración de las zonas afectadas por las obras, quedando una servidumbre de paso de 4 m en la que queda prohibida la plantación de árboles y arbustos. El proyecto incluye la construcción de la posición D-16.01, situada en la futura planta regasificadora en el puerto de El Musel (TM. de Gijón). El proyecto, además de la alternativa de no actuación, contempla dos alternativas de trazado del gasoducto: la Alternativa 1 y el Trazado Básico 1, ambos con un trazado básico común (ver croquis adjunto). La alternativa seleccionada es el Trazado Básico 1. El promotor del proyecto es Enagás, S.A. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 2 de agosto de 2007, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Antigua Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Norte

X

Autoridad Portuaria de Gijón

X

Demarcación de Costas en Asturias

Antigua Dirección General de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Antigua Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística. Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias

X

Dirección General de Carreteras. Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias

X

Ayuntamiento de Gijón

X

Ayuntamiento de Llanera

X

Asociación Asturiana Amigos de la Naturaleza (ANA)

INDUROT. Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio. Universidad de Oviedo

Asociación Ciudadana Independiente de Defensa del Patrimonio Asturiano

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Norte considera que el análisis de alternativas incluido en la documentación ambiental es poco detallado, lo que podría justificar la necesidad de someter el proyecto a una evaluación reglada de impacto ambiental. Asimismo, señala que la documentación ambiental no incluye el número total de cruzamientos con la red hidrográfica, y que el proyecto puede tener un impacto negativo, como consecuencia de la tala y desbroce de una franja de 24 m de anchura en la pista de trabajo, desmonte de taludes, represamiento temporal de los cursos fluviales y del efecto fragmentador que ocasiona el mantenimiento de la franja de servidumbre.

Considera necesario que el Proyecto Constructivo contemple las siguientes consideraciones:

Los bosques y otras formaciones vegetales de ribera, así como los cauces, recibirán la consideración de «puntos especiales» a los efectos de la apertura de la pista de trabajo, que en los tramos que los atraviesen no superará los 5 m de anchura y permanecerá abierta el menor tiempo posible.

En el caso de que los cursos de agua y sus formaciones vegetales asociadas se crucen en trazado paralelo al del gasoducto ya existente, se evitarán los efectos sinérgicos negativos que franjas de seguridad adyacentes o excesivamente próximas producirían sobre las funciones de conectividad longitudinal del sistema; la distancia entre ambas deberá ser, en cualquier caso, superior a la suma de sus anchuras respectivas. El cruce de los cursos de agua se realizará en el menor tiempo posible y en el período de máximo estiaje, diseñándose vainas pasa-aguas de modo que se garantice el mantenimiento del caudal y no se altere la velocidad de la corriente; en ningún caso implicará desvíos u otras modificaciones del cauce. No se suavizarán los taludes naturales de los cauces, que se protegerán con sistemas de retención de sólidos y de defensa contra su colonización por especies invasoras entre el momento de su desbroce y el de su reforestación; en caso necesario, el acceso al cauce se realizará mediante rampas temporales que se retirarán una vez finalizada la obra. Cuando sean precisos trabajos de defensa de márgenes se evitarán las obras de fábrica, recurriendo a técnicas de ingeniería biológica. Los emplazamientos para acopio de materiales de obra, infraestructuras auxiliares, parque de maquinaria y almacenamiento temporal de materiales de desecho (incluyendo los de excavación que no se vayan a reutilizar en el rellenado de la zanja) se ubicarán fuera del dominio público hidráulico y de su zona de policía, evitándose en todo caso las zonas con suelos permeables que puedan dar lugar a contaminación de aguas subterráneas en caso de vertidos accidentales. El Programa de Restauración Ambiental incorporará medidas compensatorias para paliar los efectos de fragmentación ecológica y paisajística sobre las formaciones vegetales de carácter lineal ligadas a los cursos de agua, prestando particular atención a potenciar las especies arbóreas en las proximidades y a ambos lados de la franja de seguridad. El Programa de Vigilancia Ambiental, bajo la responsabilidad de un Asistente Técnico Ambiental, deberá incluir un apartado específico de control de calidad de las aguas basado en las características de los ecosistemas afectados. La antigua Dirección General para la Biodiversidad considera que no es esperable que el proyecto ocasione repercusiones significativas sobre el medio natural, por lo que no se considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Indica que las actuaciones previstas no son susceptibles de generar impactos directos sobre la Red Natura 2000, debido a que la ubicación de las mismas se encuentra fuera de sus límites. Sin embargo debido a la cercanía de la ZEPA ES0000320 «Embalses del Centro (San Andrés, la Granda, Trasona y la Furta)» a parte del trazado del gasoducto, es posible que se produzcan molestias derivadas, durante la fase de ejecución, sobre las especies de aves que actualmente utilizan el embalse de San Andrés como área de reproducción, invernada o paso migratorio. Asimismo, señala que no existen otros espacios naturales o especies animales y/o vegetales de interés comunitario que requieran una protección estricta, potencialmente afectados por el proyecto. Indica también que el trazado del gasoducto afectará a varias manchas de hábitat de interés comunitario existentes 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia» y dos hábitats prioritarios 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior», en los cruces del gasoducto con el río Pinzales y el arroyo de Remoria, y 4020 «Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix» en la posición D-16. El trazado del gasoducto atraviesa dos cursos hídricos, de aguas permanentes, de cierta importancia: el río Pinzales y el arroyo de Remoria. Para una mayor protección de la biodiversidad en el ámbito del proyecto, realiza las siguientes recomendaciones:

Respecto a los cruces del gasoducto con el río Pinzales y el arroyo de Remoria se estudiará la posibilidad de sustituir el método previsto «a cielo abierto» por «perforación dirigida» o similar, con el objetivo de no afectar a la morfología del cauce y a su régimen natural, así como salvaguardar la integridad del hábitat prioritario 91E0* y de la fauna asociada al sistema fluvial.

Si el método de cruce finalmente fuese «a cielo abierto»:

Se reducirá la pista de trabajo tanto como sea posible (pista restringida). La pista no podrá superar en ningún momento los 18 metros de ancho.

La ejecución del cruce se realizará en época estival para que el caudal presente en el curso sea el mínimo posible. Se mantendrá el caudal ecológico o de mantenimiento del cauce durante la totalidad de la fase de construcción.

Antes del desbroce inicial se realizara un inventario de flora con el objetivo de disminuir o eliminar las posibles afecciones sobre especies de interés y/o hábitats de la Directiva 92/43/CEE. Para ello si fueran necesarios, se realizaran pequeños ajustes de trazado e inversiones de pista y se trabajará, siempre que sea posible, con pista restringida. La posición D-16 deberá corregirse para evitar la afección al hábitat prioritario de interés comunitario 4020*.

Se realizará una prospección previa de campo durante la apertura de pista y el cruce de cauces, verificando la no presencia de especies de fauna de interés, incluyendo las actuaciones necesarias para salvaguardarlas. Debido a la cercanía de la ZEPA «Embalses del Centro (San Andrés, la Granda, Trasona y la Furta)» se adecuará el calendario de obras a los periodos importantes para las aves como la época de reproducción y cría, la migración y periodos de muda. Para reducir el riesgo de contaminación de las aguas de los cauces naturales, los emplazamientos para acopio, infraestructuras auxiliares de obra y parques de maquinaria se localizarán a más de 50 m de la orilla de los tramos fluviales afectados. Asimismo, se evitarán zonas con suelos permeables que puedan dar lugar a contaminación de aguas subterráneas en caso de vertidos accidentales. El proyecto de restauración ambiental incluirá, además de las obras principales y la restauración de los sistemas fluviales afectados, las superficies afectadas por nuevos accesos, instalaciones auxiliares de obra, zonas de acopio, parques de maquinaria, etc. Este documento se anexará al Proyecto de Construcción.

La Autoridad Portuaria de Gijón manifiesta su opinión favorable a la actuación prevista, indicando que la alternativa seleccionada es la de menor impacto dado que su trazado se desarrolla por el vial exterior del puerto con lo que no afecta a las instalaciones portuarias y, que la conducción proyectada, al ser enterrada, no va a suponer una gran afección ya que el trazado se desarrolla fundamentalmente en zona rural donde no se observan afecciones ni a viviendas ni a zonas protegidas, únicamente se deberá tener especial atención con el cruce de la autopista A-66.

La Dirección General de Agua y Calidad Ambiental (antes D.G. de Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas) de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural (antes Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras) del Principado de Asturias señala que la actuación se desarrollará próxima a zonas industriales y sobre otras zonas constituidas fundamentalmente por pastizales de siega y diente; y que los cursos fluviales que atraviesa el gasoducto se encuentran en gran medida bastante deteriorados desde el punto de vista biológico. Indica que ninguna de las dos alternativas consideradas afectará a los espacios integrantes de la Red Natura 2000 y de la Red Regional de espacios protegidos; aunque se desarrollarán próximas a la ZEPA «Embalses del Centro (San Andrés, la Granda, Trasona y la Furta)». No obstante, considera que la alternativa seleccionada para el trazado del gasoducto, parece la más recomendable al encontrarse más alejada de la ZEPA mencionada. Realiza las siguientes sugerencias ambientales:

A pesar de no preverse afección alguna a las especies catalogadas de flora y fauna, deberá prestarse atención a las especies de anfibios, debiendo proceder al cambio de ubicación en caso de la aparición de especies catalogadas de anfibios, en algunos puntos del trazado.

Durante el cruce de los cursos fluviales, se procederá al desvío del torrente de agua, asegurando el caudal ecológico. Se comunicará el inicio de las obras a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, al menos con 48 horas de antelación, para supervisar los trabajos a realizar en torno a los cauces fluviales, a fin de salvaguardar cualquier posible afección a la fauna piscícola. En la apertura de pista en torno a los cauces fluviales, se disminuirá su anchura a un valor mínimo a fin de reducir las posibles afecciones sobre la vegetación de ribera. A medida que vayan finalizándose los trabajos, se procederá a la restauración de los terrenos ocupados mediante la aplicación de tierra vegetal, bien procedente de la apertura de la pista, bien de préstamos; y posterior plantación de especies vegetales idénticas a las del entorno. Se tomarán las medidas oportunas para evitar cualquier afección al proyecto «Colector-Interceptor del río Aboño. Segregado n.º 2» y a la conducción «La Figar-EDAR Gijón Oeste (La reguerota)».

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias informa favorablemente el documento ambiental del proyecto desde el punto de vista del patrimonio cultural.

La Dirección General de Carreteras de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda del Principado de Asturias indica que se prestará especial atención al artículo 44 «Conducciones y Obras Subterráneas» de la Ley del Principado de Asturias 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras, dadas las afecciones que los trazados de las alternativas propuestas puedan causar a carreteras de la Red del Principado de Asturias, considerando también la posible afección a la carretera GI-4, no identificada en la documentación ambiental. La Dirección General de Biodiversidad y Paisaje (antes D.G. Recursos Naturales y Protección Ambiental) de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias informa que no se atraviesa ningún espacio incluido en la Red Regional de Espacios Protegidos ni en la Red Natura 2000 y señala que la alternativa seleccionada es la que causa menor afección a hábitats de interés comunitario. Indica la necesidad de realizar pesca eléctrica en la zona de cruce antes del inicio de las obras para la captura de peces y traslado fuera del área de obras. El Ayuntamiento de Gijón discrepa del contenido de la memoria presentada y resalta la no mención del conjunto arqueológico de Veranes, discurriendo la alternativa seleccionada por el mismo. Solicita que se estudie una alternativa que evite el paso por el citado conjunto arqueológico y se tengan en cuenta varias afecciones urbanísticas, que deben evitarse o minimizarse, y el cruce con otras infraestructuras. En base a lo anterior, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental indica al promotor la necesidad de estudiar una modificación del trazado que evite las afecciones citadas. Con fecha 17 de octubre de 2007, se recibe un escrito del promotor que incluye una copia del escrito que ha remitido al Ayuntamiento de Gijón que recoge las modificaciones del trazado propuestas respecto al cruce con la autopista A-8 y, especialmente, las propuestas para evitar la afección al complejo arqueológico de la Venta de Veranes. Con fecha 20 de noviembre de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita opinión al Ayuntamiento de Gijón sobre las modificaciones de trazado realizadas por el promotor. El 9 de enero de 2008, el Ayuntamiento de Gijón notifica a la Dirección General que no ha recibido la documentación del promotor. Con fecha 29 de febrero de 2008 se recibe en esta Dirección General un nuevo escrito del Ayuntamiento de Gijón en el que se indica que, con la nueva documentación remitida por el promotor, siguen existiendo afecciones a algunas zonas de interés arqueológico o urbanístico que deben evitarse o tratarse con especial cautela. Con fecha 25 de marzo de 2008 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requiere al promotor para que clarifique las afecciones citadas por el Ayuntamiento, identifique las que todavía se mantienen, especialmente las referidas a áreas de interés arqueológico (Veranes, Villa Romana de Murias de Beloño, zona de material lítico de Picún, yacimiento paleolítico de Camponesi y castro de Campa Torres) e indique las modificaciones de trazado que se van a asumir para evitar la afección o, en caso de justificar la imposibilidad de ejecutar dichas modificaciones de trazado, las medidas correctoras que se van a incorporar al proyecto constructivo para evitar la afección. El 9 de abril de 2008 se recibe en la D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental un escrito del promotor notificando que, en contestación al escrito anterior de ésta, se va a modificar el trazado del proyecto para ajustarlo de común acuerdo con el Ayuntamiento de Gijón. Con fecha 15 de abril la D.G. de Calidad y Evaluación Ambiental comunica al promotor y al Ayuntamiento que esta Dirección General sigue a la espera de recibir información sobre el trazado modificado y sobre la conformidad del Ayuntamiento con el mismo; y que, dado el tiempo transcurrido sin que se llegue a alcanzar un acuerdo sobre los ajustes de trazado para minimizar las afecciones expuestas, se da un plazo de 30 días para que dicho acuerdo se alcance y se notifique a esta Dirección General tanto el ajuste del trazado como las medidas acordados para evitar o minimizar las afecciones. Añade que, en caso contrario, dada la persistencia de discrepancias, la Dirección General procederá a someter el proyecto a procedimiento reglado de evaluación ambiental. Con fecha 8 de mayo de 2008 se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino un escrito del promotor informando que se ha modificado el trazado de acuerdo con las indicaciones del Ayuntamiento de Gijón para tener en cuenta tanto los aspectos arqueológicos como los urbanísticos, incluida la interacción con obras públicas. Las modificaciones adoptadas evitan las afecciones a: la zona arqueológica de Veranes, la zona de los restos arqueológicos de Picún (aunque afecta a la zona delimitada como área de posible influencia por lo que se tendrá la presencia «in situ» de un arqueólogo durante las obras), el área de influencia del yacimiento arqueológico de Beloño, el yacimiento paleolítico de Camponesi, al Castro de la Campo de Torres, el planeamiento urbanístico y las obras públicas. El 28 de mayo de 2008 el ayuntamiento de Gijón remite su conformidad con el trazado modificado (10/4/2008). El Ayuntamiento de Llanera estima que no se producirán impactos ambientales significativos en el municipio si se cumplen las prescripciones ambientales del documento ambiental. Al mismo tiempo que se remite escrito al Ayuntamiento de Gijón sobre la modificación de trazado, 20 de noviembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remite al promotor copia de las contestaciones recibidas hasta la fecha y le solicita que tenga en cuenta y asuma en el proyecto las consideraciones ambientales recogidas en las respuestas a las consultas. Con fechas 3 y 28 de diciembre de 2007, se reciben en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental sendos escritos del promotor en los que se asumen las condiciones expuestas en las contestaciones a las consultas y se incorporan al proyecto: realización de un inventario de flora previo a las obras para minimizar o eliminar posibles afecciones a especies de interés y/o hábitats de la Directiva 92/43/CE, que servirá para proponer ajustes de trazado y restricciones en anchos de pista; reducción de la anchura de la pista de trabajo al mínimo viable (14 m) en los cruces con los cursos fluviales e incorporación al proyecto de las condiciones para la realización de los citados cruces; adecuación del calendario de obras para minimizar la afección a la fauna con prospección de campo previa a las obras, inclusión en el Plan de Vigilancia Ambiental de los controles solicitados y restauración de las superficies afectadas. Asimismo el promotor aclara que el proyecto no contempla la instalación de nuevas líneas eléctricas. Todas las citadas condiciones y modificaciones, asumidas expresamente por el promotor en sus escritos de diciembre de 2007 y de 8 de mayo de 2008, pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto consiste en la instalación de una nueva conducción de gas con una anchura de pista de trabajo normal de 24 m a lo largo de 17.100 m en los términos municipales de Gijón y Llanera (Asturias). La citada anchura se reduce a 14 m en los cruces con los cursos fluviales. Tras las obras queda una servidumbre de paso de 4 m de ancho (2 m a cada lado del eje de la tubería) y con limitación de plantar árboles y arbustos en esa franja.

El proyecto, además de la alternativa de no actuación, contempla dos alternativas de trazado del gasoducto: la Alternativa 1 y el Trazado Básico 1, ambos con un trazado básico común. El promotor considera que el trazado que presenta una menor afección ambiental es el denominado Trazado Básico 1, desechando la Alternativa 1. Esta decisión se justifica en base a que el Trazado Básico 1 no supone ninguna dificultad constructiva; discurre durante bastante tramo paralelo al gasoducto existente Red de Gijón; atraviesa terrenos menos escarpados y afecta a menor superficie de hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE que el trazado de la Alternativa 1. La alternativa seleccionada es la considerada mejor por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, por su mayor lejanía de la ZEPA y por su menor afección a hábitats de interés comunitario. El proyecto final incluye una modificación de trazado para minimizar las afecciones puestas de manifiesto por el Ayuntamiento de Gijón. Ubicación del proyecto. La actuación proyectada se localizará principalmente en terrenos próximos a zonas industriales y otras zonas correspondientes a pastizales, por lo que el proyecto no supone un cambio importante en el uso del suelo, limitándose a la franja de ocupación y servidumbre del gasoducto. En este sentido, se considera la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. Características del potencial impacto. El estudio señala que los impactos mayores se producirán en la fase de obra y considera que las actuaciones durante esta fase provocarán un impacto poco significativo. Los principales impactos considerados son el desbroce y los movimientos de tierras necesarios para la excavación de la zanja e instalación de la conducción proyectada. Las actuaciones proyectadas no se localizan sobre espacios integrantes de la Red Natura 2000 ni de la Red Regional de espacios protegidos del Principado de Asturias. No obstante, dado que el trazado del gasoducto se encuentra próximo a la ZEPA «Embalses del Centro (San Andrés, la Granda, Trasona y la Furta)» y discurrirá sobre varias manchas de hábitats de interés comunitario y prioritarios recogidos en Directiva 92/43/CEE, se deberán cumplir las consideraciones ambientales propuestas por la Confederación Hidrográfica del Norte, la antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente y las Direcciones Generales de Agua y Calidad Ambiental, y de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias, ya asumidas por el promotor, con objeto de reducir aún más la potencial afección negativa del proyecto sobre los valores ambientales del área de actuación. Estos impactos quedarán minimizados con la adopción de las condiciones y las modificaciones (incluidas las propuestas por el Ayuntamiento de Gijón) asumidos por el promotor e incorporados al proyecto. Teniendo en cuenta el análisis, las consultas realizadas y las condiciones y modificaciones asumidas por el promotor como consecuencia de las respuestas a las consultas (Confederación Hidrográfica del Norte y antigua Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Direcciones Generales de Agua y Calidad Ambiental, y de Biodiversidad y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Gijón), y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de julio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 14 de julio de 2008.-La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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