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Documento BOE-A-2008-14065

Orden ESD/2446/2008, de 24 de julio, por la que se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 19 de agosto de 2008, páginas 34881 a 34886 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-14065

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

Para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para que todos los estudiantes, con independencia de su lugar de residencia disfruten de las mismas oportunidades, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, encomienda al Estado, con cargo a sus presupuestos generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio.

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación estableció en su artículo 12.1 que los Centros españoles en el exterior tendrán un régimen singularizado a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales. En desarrollo del citado precepto se aprobó el Real Decreto 1027/93, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, que en su artículo 19 prevé la posibilidad de establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el alumnado español y extranjero que curse estudios en centros españoles en el exterior. Considerando la extensión del ámbito de cobertura de las convocatorias generales de becas y ayudas al estudio, parece oportuno establecer un nuevo tipo de ayudas de carácter especial, destinadas al alumnado español y extranjero que se encuentre cursando estudios de niveles no universitarios en los distintos programas que integran la acción educativa en el exterior y que acredite mejor rendimiento académico. El objetivo de estas ayudas es doble: por una parte, estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos del alumnado, tanto español como extranjero, que cursa estudios en los programas de acción educativa española en el exterior y, por otra, promocionar la lengua y la cultura españolas así como la difusión y potenciación de las enseñanzas regladas del sistema educativo español, en el marco de dichos programas. Dadas las características de estas ayudas, resulta necesario que el citado alumnado conozca con suficiente antelación las condiciones de las mismas por lo que esta Orden recoge la convocatoria del curso académico 2008. Esta convocatoria exige la aprobación de unas bases reguladoras de carácter específico para un mejor cumplimiento de los fines previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en el artículo 17, dispone que los Ministros establecerán las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de la Administración General del Estado. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, dispongo:

Primero.-Las ayudas de carácter especial para el alumnado que curse estudios en niveles no universitarios en el exterior se regirán por las siguientes bases reguladoras. Objeto: Fomentar el conocimiento de la lengua y cultura españolas y estimular el aprovechamiento académico, la creatividad y la ampliación de conocimientos del alumnado, tanto español como extranjero, que cursa estudios en los programas de acción educativa española en el exterior.

Beneficiarios: Podrá acceder a la condición de beneficiario el alumnado de nacionalidad española o extranjera que curse, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües, Secciones españolas en Centros extranjeros y otros programas de la acción educativa del Ministerio en el exterior. Contenido de las ayudas: las ayudas consistirán en un pago en metálico. La cuantía de las ayudas se financiarán con cargo al crédito presupuestario disponible para esta finalidad, según las necesidades que se pretenden cubrir. Convocatoria: Anualmente se realizará una convocatoria pública para la concesión de estas ayudas, en las que se establecerán los criterios de otorgamiento, el órgano de selección y demás aspectos de la convocatoria. Justificación: El pago de las ayudas al alumnado beneficiario se realizará a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente.

Segundo.-1. Se convocan 682 ayudas al estudio para alumnos/as de nacionalidad española o extranjera que cursen, en el extranjero, estudios de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional de grado medio o equivalentes en los sistemas educativos de los países correspondientes, en Centros de titularidad del Estado español, Centros de titularidad mixta, Centros de Convenio, Secciones Bilingües y Secciones españolas en Centros extranjeros.

2. Con el fin de dar adecuada difusión, esta convocatoria se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior. Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden será de 600 euros, según se especifica en cada caso en el Anexo I de esta convocatoria. Las ayudas se abonarán a través de las Consejerías de Educación o de la Caja Pagadora correspondiente. La justificación del pago de las ayudas al alumnado beneficiario se realizará dentro de los plazos establecidos y de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto de la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio. 2. Las ayudas, por una cuantía total de 409.200 euros, serán financiadas por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al crédito 18.11.323M.483 del Presupuesto de Gastos para 2008. 3. La distribución por programas será la siguiente:

187 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad del Estado español.

40 ayudas para alumnos/as de Centros de titularidad mixta 151 ayudas para alumnos/as de Centros de convenio. 230 ayudas para alumnos/as de Secciones bilingües. 74 Ayudas para alumnos/as de Secciones españolas en Centros extranjeros.

La distribución, dentro de cada programa, del número de ayudas que se adjudicarán en cada país, se establece en el Anexo I de la presente convocatoria.

Cuarto.-Podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Matriculación: Matricularse en el curso académico 2008-2009 en alguno de los programas citados en el apartado anterior y en los niveles educativos señalados en el apartado segundo de la presente convocatoria. En el caso del alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, deberá estar matriculado en el curso académico 2008.

Asimismo, se requerirá haberse matriculado y realizado estudios en el curso académico 2007-2008 en alguno de los programas citados en el apartado tercero y en los niveles educativos señalados en el apartado segundo de la presente convocatoria. En el caso del alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, el curso académico en el que deberá haber estado matriculado y realizado estudios será el 2007. En los Centros de Convenio sólo podrá optar a estas ayudas el alumnado que en 2007 haya cursado estudios en los niveles incorporados al Programa de Centros de Convenio.

b) Calificaciones:

Tener un expediente académico con una nota media equivalente en la escala de calificación española a 7 puntos como mínimo, obtenida en el curso académico 2007-2008 en algún Centro o Sección de los programas relacionados en el apartado tercero. Para el alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay el expediente académico valorado será el correspondiente al curso 2007.

Quinto.-1. La valoración de los méritos académicos de los/las candidatos/as, se realizará sobre las calificaciones obtenidas por éstos/as, según lo establecido en el punto anterior y conforme a los siguientes criterios:

a) Se tendrá en cuenta la nota media de las calificaciones obtenidas en el mencionado curso académico. A tal efecto, la escala de calificación específica de cada país, cuando no sea numérica, se convertirá a la escala de calificación española según las equivalencias que se establecen en el Anexo II.

b) En las enseñanzas en las que exista calificación global por curso, y ésta no sea numérica, se establecerá la equivalencia directa entre dicha calificación y la escala citada. c) En los casos en que se haya obtenido una calificación por cada una de las asignaturas cursadas, las calificaciones adjudicadas, cuando no sean numéricas, se reconvertirán a la escala de calificaciones a que se hace referencia en el punto anterior, siendo la nota media del curso el resultado de dividir la suma aritmética total entre el número de asignaturas cursadas. d) Para el cálculo de la calificación de cada asignatura se tendrá en cuenta, en todo caso, la mejor calificación obtenida en las convocatorias ordinarias y extraordinarias, si las hubiere. e) En el caso de enseñanzas cuatrimestrales, éstas tendrán la consideración del 50% de una asignatura anual.

Sexto.-1. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que:

a) Esté repitiendo curso académico.

b) Tenga asignaturas pendientes de cursos anteriores. c) Haya sido sancionado como consecuencia de expediente disciplinario.

2. Sólo podrá ser beneficiario de una ayuda el alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado cuarto, se matricule de cursos completos.

Séptimo.-1. El alumnado que cumpla los requisitos establecidos en los apartados anteriores y que desee optar a una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberá presentar su solicitud hasta el 25 de septiembre de 2008 inclusive, en la Secretaría del Centro donde vaya a quedar matriculado en el curso que corresponda según lo establecido en el apartado cuarto, bien directamente en dicha Secretaría o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los/as alumnos/as deberán presentar su solicitud en el modelo que se acompaña como Anexo III, junto con certificación académica expedida por el Centro, en la que consten las calificaciones de todas las materias cursadas durante el curso académico 2007-2008, excepto en Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay, que se referirán al curso académico 2007, con expresión, en ambos casos, de la convocatoria en la que se han obtenido dichas calificaciones. Asimismo, en dicha certificación deberá constar la nota media obtenida en el curso anterior a aquél cuyas calificaciones hayan servido como base para la obtención de la ayuda, el número de años de permanencia del alumno/a en el centro, Instituto o Sección en los niveles educativos objeto de esta convocatoria y si ha participado en actividades de carácter extraescolar relacionadas con la lengua y la cultura española. 3. Podrá suscribir dichas solicitudes el propio alumno/a, si ha alcanzado la mayoría de edad o, en caso contrario, los/as padres/madres o tutores/as legales. Octavo.-Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, las Secretarías de los Centros las remitirán antes del 10 de octubre junto con la documentación especificada en el apartado anterior, a las Comisiones de Selección correspondientes, certificando que el/la alumno/a no incurre en ninguna de las causas de exclusión señaladas en el apartado Sexto. Noveno.-En cada país se constituirán una o varias Comisiones de Selección de los/las candidatos/as beneficiarios/as de las ayudas, que estarán integradas por los miembros que se señalan en los apartados siguientes, según el programa de que se trate. En la composición de las Comisiones se procurará respetar la paridad de género de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres:

1. Centros de titularidad del Estado español. El/la Consejero/a de Educación de la Embajada de España, que actuará de Presidente/a.

El/la Director/a de uno de los centros del país, designado/a por el Consejero/a. Un/a Asesor/a Técnico/a de la Consejería de Educación o en su defecto, un/a Jefe/a de Estudios, designado/a por el/la Consejero/a. El/la Secretario/a General de la Consejería, que actuará de Secretario/a.

En el caso del Centro Educativo y Cultural «Reyes Católicos» de Santa Fe de Bogotá, de Colombia, la Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:

El/la Agregada de Educación, que actuará como Presidente/a.

El/la Directora/a del centro. El/la Vicedirector/a del centro. El/la Administrador/a del centro, que actuará de Secretario/a.

2. Centros de titularidad mixta.

El/la Consejero/a de Educación de la Embajada de España, que actuará de Presidente/a.

El/la Director/a del centro. Un/a Asesor/a Técnico/a de la Consejería de Educación. El/la Secretario/a General de la Consejería, que actuará de Secretario/a.

3. Centros de convenio.

Actuará como Comisión de Selección el Comité de Evaluación y Seguimiento de los Centros de Convenio.

4. Secciones Bilingües.

El/la Consejero/a de Educación o Agregado/a correspondiente, que actuará como Presidente/a.

Un/a Director/a de uno de los centros del país en los que exista Sección Bilingüe. Un/a Profesor/a español/la de una Sección Bilingüe, designado/a por el Consejero/a, Agregado/a o Asesor/a Técnico/a. El/la auxiliar administrativo de la Consejería de Educación o Agregaduría del país, que actuará como Secretario/a.

5. Secciones Españolas en Centros Extranjeros.

El/la Consejero/a de Educación de la Embajada de España, que actuará como Presidente/a.

Un/a Asesor/a Técnico/a de la Consejería de Educación. Un/a Director/a de uno de los centros del país en los que exista Sección española, a propuesta del Consejero/a. El/la Secretario/a General de la Consejería, que actuará de Secretario/a.

Décimo.-1. Las Comisiones de Selección examinarán las solicitudes de los/as peticionarios/as, al objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. Una vez realizada dicha comprobación valorarán los expedientes académicos de los/las solicitantes aplicando, en el caso de que la calificación del país no sea numérica, la escala de equivalencias establecida en el Anexo II de la presente convocatoria.

Undécimo.-1. Concluida la baremación de los expedientes académicos a que se refiere el punto anterior, las Comisiones de Selección elaborarán una propuesta, ordenada de mayor a menor puntuación, de los/las solicitantes preseleccionados/as, que no podrá superar el número de ayudas que se establece en la distribución por programa y país del Anexo I de la presente Orden. Dicha propuesta incluirá un listado con los/las cinco solicitantes siguientes, continuando el orden de puntuación, que funcionará como un turno de reserva, y deberá ser remitida a la Subdirección General de Cooperación Internacional, junto con las actas del procedimiento. 2. En el caso de que varios solicitantes obtengan la misma puntuación, el orden de prioridad para la propuesta de adjudicación de las ayudas será el siguiente:

1) Mejor nota media obtenida en el último curso en las asignaturas de Lengua, Literatura y Cultura españolas. Este criterio es aplicable exclusivamente a los Centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en Centros extranjeros, Secciones Bilingües y Centros de Convenio. No se aplicará a los Centros de titularidad del Estado español.

2) Mayor número de años de permanencia en el Centro, Instituto o Sección en los niveles educativos objeto de esta convocatoria. 3) Mejor nota media obtenida en el curso anterior a aquél cuyas calificaciones hayan servido como base para la obtención de la ayuda. 4) La participación en actividades de carácter extraescolar, relacionadas con la Lengua y cultura españolas.

Duodécimo.-De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a los/as interesados/as para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

Decimotercero.-La Subdirección General de Cooperación Internacional, una vez recibidas las propuestas de las distintas Comisiones de Selección, elevará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas a la Dirección General de Cooperación Territorial. Decimocuarto.-1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Directora General de Cooperación Territorial, por delegación de la Secretaria de Estado de Educación y Formación y aprobación de la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, resolverá motivadamente el procedimiento y ordenará la publicación de las relaciones de beneficiarios, con expresión de la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo dicha Orden de resolución se hará pública en los tablones de anuncios de los Centros en el exterior. Si transcurrido el plazo máximo de resolución no se ha dictado resolución expresa, los/las alumnos/as entenderán desestimada su solicitud. 2. Si el número de solicitudes hace que no sea posible la notificación individual de las concesiones y denegaciones surtirá efecto la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, los/as alumnos/as que resulten adjudicatarios recibirán la oportuna comunicación a través de la Subdirección General de Cooperación Internacional. Decimoquinto.-La percepción de las ayudas estará condicionada a que los/as alumnos/as beneficiarios/as de las mismas estén definitivamente matriculados en el curso académico 2008-09 en el Centro o Sección en el que hayan presentado su solicitud de ayuda. En el caso del alumnado de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, El Salvador, Guatemala y Uruguay deberá estar definitivamente matriculado en el curso académico 2008. Si algún/a adjudicatario/a incumple este requisito, la ayuda que se le había asignado se adjudicará al primer solicitante que figure en el listado de reserva a que se refiere el punto undécimo de esta convocatoria. Decimosexto.-La Orden que resuelva la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Decimoséptimo.-La presentación de la solicitud de una ayuda implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Decimoctavo.-Procederá el reintegro de la ayuda concedida, además de en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención, o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Decimonoveno.-Contra la presente convocatoria, se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Vigésimo.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Territorial para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda.

La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de julio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

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