Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-1397

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-1 para los equipos radioeléctricos de corto alcance de bucle inductivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2008, páginas 4964 a 4964 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-1397

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 424/2005, de 15 abril, establece que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información publicará como resolución en el «Boletín Oficial del Estado» las interfaces reglamentadas en España que hayan sido notificadas a la Comisión Europea. La presente resolución tiene como objeto la publicación de los requisitos técnicos de la interfaz de los equipos radioeléctricos de corto alcance de bucle inductivo. El cumplimiento de estos requisitos de interfaz es necesario para el uso de los equipos de bucle inductivo de corto alcance que operan en España y no exime del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en el Reglamento aprobado mediante el mencionado Real Decreto 1890/2000. La concesión de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, en su caso, está sujeta al cumplimiento de los requisitos mínimos especificados en las interfaces radioeléctricas correspondientes a los tipos de equipos utilizados. Esta interfaz podrá ser revisada, de acuerdo con lo establecido en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en vigor, como consecuencia de nuevas necesidades nacionales en cuanto al uso eficaz del espectro radioeléctrico o bien como consecuencia de tratados o acuerdos internacionales en los que España sea parte. Esta Resolución deroga la Resolución de 14 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz reglamentada relativa a los equipos radioeléctricos de corto alcance de bucle inductivo, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 235 el 1 de octubre de 2005. Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español, en su virtud resuelvo:

Publicar los requisitos de la interfaz reglamentada que se relacionan en el Anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/3359/2005, de 20 de octubre), el Subdirector General de Infraestructuras y Normativa Técnica, Ricardo Alvariño Álvarez.

ANEXO Interfaz radioelectrica reglamentada

Descripción: Equipos de corto alcance (SRD) de bucle inductivo. Aplicaciones inductivas de baja potencia. IR:1.

Parámetro

Datos técnicos

1

Frecuencia/banda de frecuencias.

Banda a) 9 - 70 kHz. Banda f) 148,5-1600 kHz. Banda g) 6765-6795 kHz. Banda h) 7350-8800 kHz. Banda i) 13,553-13,567 MHz. Banda j) 26,957-27,283 MHz.

2

Canalización/anchura de banda.

Sin canalización.

3

Modulación.

No especificada.

4

Separación dúplex.

No se aplica.

5

Nivel de potencia/ intensidad de campo magnético.

Máx. 72 dB µA/m A 10 m en la banda a). Máx. 66 dB µA/m A 10 m en la banda c). Máx. 60 dB µA/m A 10 m en la banda i). Máx. 42 dB µA/m A 10 m en las bandas b), d), g) y j). Máx. 37,7 dBµA/m A 10 m en la banda e). Máx. 9 dB µA/m A 10 m en la banda h). Máx. - 5 dB µA/m A 10 m en la banda f).

6

Servicio radioeléctrico/tipo de dispositivo.

Servicio fijo/Servicio móvil terrestre. Dispositivos SRD/aplicaciones SRD de bucle inductivo.

Parámetros de información opcional

7

Licencia/uso.

No se precisa licencia. Uso común.

8

Evaluación/notificación.

Clase I.

9

Norma técnica de referencia.

EN 300 330-2 uso eficaz del espectro. EN 301 489-3 EMC. Recomendación CEPT ERC/REC 70-03. Decisión 2006/711/CE.

10

Otras observaciones.

CNAF nota UN-114.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid