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Documento BOE-A-2008-1394

Resolución de 22 de enero de 2008, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de 2008, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 2008, páginas 4956 a 4957 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-1394

TEXTO ORIGINAL

El artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, permite a los Estados miembros conceder ayudas a las empresas mineras del carbón dirigidas a cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, procedente de sus unidades de producción. En aplicación de ese Reglamento, la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, establece las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, destinadas a cubrir la diferencia entre costes de producción e ingresos por ventas de carbón. Dicha orden, ha sido adoptada de acuerdo con lo dispuesto en el «Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras», en el que expresamente se recoge ese compromiso de cubrir el acceso a las reservas de carbón, al amparo del artículo 5.3 del referido Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula específicamente la concesión de subvenciones por parte del Estado, exige que el procedimiento para su concesión se inicie mediante convocatoria aprobada al efecto por el órgano competente. De acuerdo con lo previsto en la citada Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, aprobará mediante resolución para cada ejercicio presupuestario la correspondiente convocatoria. En esta nueva convocatoria se tiene en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyas reglas generales se aplicarán con carácter supletorio. A la vista de lo anterior, resuelvo convocar para el ejercicio presupuestario de 2008 las ayudas a la industria minera del carbón reguladas en la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

Primero. Objeto y finalidad. 1. La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio de 2008, las ayudas cuyas bases reguladoras son las establecidas en la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, por la que se regulan las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios de 2008, 2009 y 2010, correspondientes a las previstas en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón (BOE de 15 de diciembre de 2007).

2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, teniendo en cuenta lo previsto en el apartado quinto de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre. 3. Las ayudas que se convocan en virtud de esta resolución tienen como finalidad cubrir, total o parcialmente, las pérdidas de la producción corriente de carbón autóctono, destinado a la generación de electricidad, procedente de las unidades de producción de las empresas mineras del carbón, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

Segundo. Créditos presupuestarios.-Los créditos presupuestarios a los que se imputarán las ayudas que se otorguen son 20.101.423N.441 en el caso de las empresas públicas y 20.101.423N.471 en el caso de las empresas privadas, del presupuesto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras para el ejercicio de 2008. A tal efecto, se ha realizado la aprobación del gasto prevista en el artículo 34.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de 80.000.000,00 euros, con cargo al concepto 20.101.423N.441, y de 250.000.000,00 euros, con cargo al concepto 20.101.423N.471.

Tercero. Condiciones y requisitos.-Las condiciones y requisitos para la solicitar las subvenciones que se convocan mediante la presente resolución son los que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los que se establecen en los apartados tercero y sexto.5 de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre. La acreditación de su cumplimiento se realizará de acuerdo con lo prevenido en la citada orden. Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación aneja, a que se refieren los apartados tercero y sexto.5 de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, será de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Si la solicitud o la documentación aportada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia que de si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. De acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los interesados podrán no aportar los documentos que obren en poder de este Instituto acogiéndose a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.-La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas que se convocan mediante la presente resolución corresponde al Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, y para su resolución al Presidente del referido organismo.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes y cuantificación.

1. No procede la valoración relativa de las ayudas, por lo que se actuará de conformidad con lo señalado en el apartado quinto de la Or den ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

2. La cuantificación se realizará de acuerdo con los criterios contenidos en el apartado sexto de la citada orden. 3. De conformidad con lo previsto en los apartados sexto.1 y sexto.2 de la orden, los tonelajes y ayudas máximas correspondientes al presente ejercicio de 2008 son los que se indican en el anexo que acompaña la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.-La Comisión de Valoración prevista en el apartado undécimo de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, evaluará las solicitudes y concretará en un informe el resultado de su análisis, incluyendo el importe de la ayuda que propone. El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras formulará la propuesta de resolución provisional que proceda debidamente motivada, concediendo un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para alegar o aceptarla plenamente. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución provisional. Si se produce la aceptación plena sin alegaciones, la propuesta provisional será considerada como definitiva. En caso de que se reciban alegaciones, la Comisión de Valoración se pronunciará sobre las mismas. En este último supuesto, o en el caso de que no se reciba respuesta en el plazo establecido, el Gerente del Instituto formulará la propuesta de resolución definitiva que proceda, debidamente motivada, concediendo un nuevo plazo de diez días hábiles para aceptarla plenamente, entendiéndose que se desiste de la solicitud, si transcurrido dicho plazo no se ha producido la aceptación. El Secretario General del Instituto notificará la propuesta de resolución definitiva.

Octavo. Resolución y notificación a los beneficiarios.

1. Previa tramitación y aprobación del expediente de compromiso de gasto, el Presidente del Instituto u órgano en quien delegue, adoptará la correspondiente resolución de concesión, debidamente motivada, haciendo constar que pone fin a la vía administrativa.

2. La resolución de concesión reflejará para cada unidad de producción, que las ayudas se conceden al acceso a las reservas de carbón, es decir, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 del Reglamen-to (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002. 3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional novena, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la ayuda conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 5. La resolución será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Recursos.-La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes desde la recepción de su notificación ante el Presidente del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, también cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución.

Décimo. Pago y justificación de las subvenciones.

1. Notificada la resolución de concesión, el Instituto iniciará la tramitación del pago de las ayudas. Los pagos se efectuarán por dozavas partes. La tramitación de dicho pago se efectuará al inicio del mes correspondiente.

2. Previamente al cobro de las ayudas los beneficiarios habrán de presentar las certificaciones emitidas por los órganos competentes de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. 3. No procederá al pago de las ayudas pendientes, cuando no se pueda verificar el cumplimiento de los requisitos informativos, a que se refiere el apartado noveno de la Orden ITC/3666/2007, de 14 de diciembre, o cuando de la información facilitada, se derive la necesidad de justificar el bajo suministro.

Undécimo. Eficacia.-Esta resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2008.-El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Ignasi Nieto Magaldi.

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