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Documento BOE-A-2008-13632

Resolución de 13 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico «Santibáñez», en Riello (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 8 de agosto de 2008, páginas 33927 a 33931 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-13632

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el Grupo 9, apartado c), epígrafe 1, del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El Promotor del proyecto es la entidad mercantil PAMSA y el Órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objeto del proyecto consiste en el aprovechamiento hidroeléctrico de un desnivel natural existente en un tramo del río Salce situado cerca de la población de Santibáñez de Arienza, en el Término Municipal de Riello, provincia de León. Se propone la construcción de un salto en derivación formado por tres tomas y tres azudes ubicados en el río de Salce y en los arroyos Valdeciervos y Palaciello, respectivamente. El caudal máximo derivado es de 2.000 l/s, el desnivel de explotación es de 126 m y se generará una producción anual estimada de 4.196.927 Kw/h. Los azudes se han diseñado de tierra compactada con desagüe de vertedero recto sobre canal de hormigón. Las características del aprovechamiento se exponen a continuación:

Toma

Azud

Dimensión desagüe por compuerta lateral (mm)

Desagüe caudal ecológico

Volumen embalsado (m3)

Longitud (m)

Altura (m)

Río de Salce

40

3,5

1.000

Escala de peces.

1.000

Arroyo Valdeciervos .

20

3

170

Arroyo Palaciello

30

3

470

Las conducciones estarán compuestas por tubería de 1.900 mm de diámetro enterradas en zanja, que transportarán el agua hasta la cámara de carga a lo largo de una longitud de 4.850 metros de canal de conducción y 1.650 metros de tubería forzada que desembocará en la central. Por último, se propone la creación de una central hidroeléctrica que incluye una turbina tipo Francis de eje horizontal y de 2.250 Kw de potencia, un generador trifásico síncrono, una subestación de 2.500 KVA de potencia, y una línea eléctrica enterrada de 200 metros de longitud y 15 KV de tensión.

El estudio de impacto ambiental no incluye alternativas al proyecto. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La central hidroeléctrica proyectada se ubica en el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Omañas», ES4130149, es colindante con la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del mismo nombre y código ES0000364, y es próxima al Área de Importancia para las Aves (IBA) «Sierras de Gistreo y Coto», número 15. Dentro de la Red Natura 2000, la minicentral está propuesta en una zona con presencia de hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, concretamente:

«Megaforbios eutrofos hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», de código 6430.

«Bosques de galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0. «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), de código 91E0* y prioritario.

El edificio de la central proyectada se localiza en la llanura aluvial del río de Salce y la tubería de presión discurrirá por una zona de calizas y pizarras bastante uniformes. La ladera en la que se instalará la tubería constituye un hábitat propicio para muchas especies de reptiles que se encuentran en los anexos II y IV de la Directiva de Hábitats, como la lagartija serrana (Lacerta monticola) y el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi).

La vegetación se caracteriza por la presencia de especies arbóreas de pinos (Pinus pinaster) alternada con enebros (Juniperus thurifera), tejo (Taxus baccata) y cipreses (Cupressus sp.), aunque predominan las formaciones de herbáceas y la vegetación de ribera asociada. Entre la toma del arroyo Palaciello y el pueblo de Arienza, la conducción discurre limítrofe a una mancha de brezales correspondientes con el hábitat 4030 «Brezales secos europeos». La fauna presente en la zona está caracterizada por aves como el águila real (Aquila chrysaetos), la perdiz pardilla (Perdix perdix ssp. hispaniensis) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Asimismo se encuentran el mirlo acuático (Cinclus cinclus) ligado a cursos de agua limpios, rápidos y tranquilos y especies de la Directiva Aves ligadas a zonas abiertas del dominio atlántico, como el escribano hortelano (Emberiza hortulana). En el término municipal de Riello existe un hábitat adecuado para el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus ssp. cantabricus), con una extensión de más de 12.000 ha que alberga dos cantaderos, siendo una de las zonas de importancia para la conservación de la especie. El LIC constituye una importante área potencial para la expansión del urogallo, especie catalogada como «en peligro de extinción» según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Entre los mamíferos destaca la presencia de lobo (Canis lupus), incluido en el Libro Rojo de los Mamíferos Terrestres de España con la categoría de «casi amenazada» y que presenta un Plan de conservación y gestión en Castilla y León, según Decreto 28/2008, de 3 de abril, por el que se aprueba el citado Plan. Otras especies ligadas a ámbitos acuáticos como la nutria (Lutra lutra) y el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), incluidas en los Anexos de la Directiva 92/43/CEE, siendo la presencia de estas dos especies en el río Salce casi segura. En cuanto a la ictiofauna destaca la presencia de la trucha común (Salmo trutta), formando poblaciones sin introgresiones genéticas. 3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha de 3 de mayo de 2004, mediante la recepción del documento inicial del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico «Santibáñez». T.M. Riello (León)».

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Esta Dirección General realizó con fecha de 28 de octubre de 2004 consultas a distintas instituciones y administraciones, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento inicial del proyecto.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente

X

Subdelegación del Gobierno en León

X

Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Diputación Provincial de León

-

Ecologistas en Acción

X

Asociación de Pescadores «El Batán»

X

Departamento de Biología Animal. Facultad de Biología de la Universidad de León

X

Departamento de Ecología, Genética y microbiología. Facultad de Ciencias Biológicas y Ambientales de la Universidad de León

-

Asociación URZ (León)

-

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida)

-

Ayuntamiento de Riello (León)

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Características técnicas del aprovechamiento y afecciones sobre el medio natural. La Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León considera que deben soterrarse las infraestructuras civiles como el canal, la tubería de carga y la línea eléctrica que se proyecten. La Asociación de Pescadores El Batán afirma que durante la construcción del aprovechamiento se deberá cumplir la normativa vigente sobre residuos (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos). La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera necesario analizar los efectos sinérgicos del aprovechamiento con otro proyectado en la misma zona y concluye que no es posible evaluar las afecciones del proyecto sobre el medio natural, según el contenido de la documentación ambiental remitida por el promotor.

Hidrología. Cálculo del caudal ecológico. La Confederación Hidrográfica del Duero informa sobre la necesidad de realizar una descripción del sistema empleado en las obras de toma y su efectividad, mantener un caudal ecológico aguas abajo de cada uno de los azudes de toma y el acondicionamiento y restitución del caudal concesional hasta el río. El Área de Zoología del Departamento de Biología Animal de la Universidad de León, la Asociación de Pescadores El Batán y la asociación Aedenat-Ecologistas en Acción consideran que se debe asegurar la circulación del caudal ecológico y evitar la alteración de la lámina de agua de los cauces. Afección sobre la vegetación y fauna. Alteración de los ecosistemas fluviales. El Área de Zoología del Departamento de Biología Animal de la Universidad de León destaca la importancia del área de actuación como zona de freza y alevinaje de la trucha común, la presencia del desmán ibérico y la nutria, entre otras especies, y la singularidad de las formaciones riparias de alisedas y saucedas. La asociación Aedenat -Ecologistas en Acción informa de la presencia de varias especies de aves rapaces, e insta a valorar las afecciones de los tendidos eléctricos sobre las aves, a analizar el efecto sobre el paisaje en la zona de las infraestructuras proyectadas, y los efectos de la derivación temporal de las aguas, de la modificación de caudales, etc., sobre las especies piscícolas de la zona, incluyendo la mortalidad de peces por atrapamiento. Por último, la Asociación de Pescadores El Batán estima conveniente recoger las indicaciones recogidas en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León en relación a la escala de peces, la elaboración de informes que determinen la eficacia de las medidas propuestas para la protección de la biocenosis fluvial y la posibilidad de efectuar repoblaciones en tramos afectados de especies piscícolas autóctonas. Patrimonio cultural y arqueológico. La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, considera que deberá consultarse la Carta Arqueológica Provincial y realizar una prospección arqueológica intensiva del ámbito del proyecto, según las indicaciones contenidas en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural en Castilla y León.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 17 de marzo de 2005, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental (EsIA). 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado.-La Confederación Hidrográfica del Duero sometió la petición de autorización del aprovechamiento de aguas, la declaración de utilidad pública, así como el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, de 11 de abril de 2006, número 71.

Con fecha 17 de marzo de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe el estudio de impacto ambiental del proyecto por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero. Durante el periodo de información pública se recibieron dos alegaciones, una procedente de la asociación «Autonomía Montañesa», y otra del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. La alegación presentada por la asociación «Autonomía Montañesa» considera la urgente necesidad que tienen la localidad de Riello y cuatro más de agua potable, por lo que considera necesario que el Ayuntamiento de Riello valore la necesidad de compatibilizar y aprovechar la concesión solicitada en el río de Salce para el abastecimiento urbano. El promotor afirma que esta alegación no se opone al aprovechamiento solicitado y que el uso de agua potable para abastecimiento urbano es compatible con la toma de agua solicitada, y por tanto apta para ambos usos. La alegación emitida por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León perteneciente a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, concluye que la posibilidad de concatenación con otros aprovechamientos hidroeléctricos proyectados, su impacto sinérgico y la situación ambiental y actual de los tramos afectados, así como la falta de base real en la determinación de caudales y dimensionado en la escala de peces, supondría la desaparición de este tramo de río de alto valor natural. Estima que las modificaciones que se producirían, tanto a nivel paisajístico como de la flora y fauna existente, motivan la emisión de un informe desfavorable, considerando que el proyecto no debería ser autorizado. Igualmente se manifiesta en contra de la medida propuesta en el estudio de impacto ambiental en relación a la repoblación anual de truchas, medida que solo puede poner en práctica la Junta. Asimismo informa que la población de trucha del río Salce no está contaminada genéticamente, al no haber introgresión con poblaciones procedentes de repoblación. El promotor responde no tener conocimiento de los estudios de caudales mínimos de la cuenca realizados por la Consejería de Medio Ambiente, y comenta la dificultad de acceso a estos datos. Asimismo el promotor duda de la pureza genética de las poblaciones de truchas existentes en el río de Salce y tributarios, aún así renuncia a la repoblación de truchas como medida mitigadora. En el expediente de información pública recibido consta un informe realizado por el Área de Gestión Medioambiental e Hidrología de la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 5 de febrero de 2007. En dicho informe se concluye que el aprovechamiento hidroeléctrico estará ubicado en una zona de montaña de gran valor paisajístico y natural, y que modificará totalmente las características hidrológicas y ecológicas de tres arroyos de montaña. Se disminuirá el caudal y variará la temperatura, velocidad y calidad de las aguas, produciéndose alteraciones importantes en las características naturales de los arroyos que darán lugar a cambios en los procesos de erosión y sedimentación. Asimismo las construcciones del azud, edificio de la central y conducción de aguas provocarán la alteración del paisaje y desbroce de vegetación, incluida la de ribera. Del mismo modo los azudes proyectados pueden actuar como barrera para la fauna piscícola y para pequeños mamíferos.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto ambiental.

a) Consultas complementarias realizadas por el Órgano ambiental.-Con fecha de 7 de abril de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita informe a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en relación al estudio de impacto ambiental del proyecto.

Dicho informe, que es recibido con fecha 22 de mayo de 2008, identifica diversos impactos potenciales del proyecto. Los impactos potenciales sobre la Red Natura 2000 se basan en la pérdida de superficie de hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, y como consecuencia de ello, la fragmentación de la vegetación de ribera, la pérdida de funcionalidad del sistema fluvial y la ruptura parcial del corredor ecológico que constituye el río. Por otra parte la detracción y posterior liberación del agua turbinada, repercutiría aguas abajo en la dinámica hidrológica natural del río Omañas, que discurre dentro de los límites del LIC y ZEPA «Omañas», sus formaciones riparias y fauna asociada. Como especies afectadas destaca el urogallo cantábrico, ya que en el término municipal de Riello existe un hábitat adecuado para la especie, que alberga dos cantaderos. Así mismo se ha constatado la presencia en el río Omañas de nutria y desmán ibérico, que se verían especialmente afectadas por el proyecto. Entre otras afecciones potenciales se indica que resultará afectado el hábitat 4030 «Brezales secos europeos» debido al trazado de la conducción entre la toma del arroyo Palaciello y el pueblo de Arienza, así mismo resultarán afectados de forma indirecta otros hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Se destaca asimismo que el ámbito de estudio constituye parte del área de campeo de numerosas especies de rapaces y otras aves protegidas por la Directiva de Aves, que pueden resultar afectadas en distinta medida. La ladera en la que se instalaría la tubería constituye un hábitat propicio para muchas especies de reptiles que se encuentran en los anexos II y IV de la Directiva de Hábitats. La captura de agua a lo largo de la cuenca del río Salce puede afectar a zonas de reproducción y puesta de anfibios. Finalmente se señala que la consecución del proyecto supondría una amenaza importante para las poblaciones de trucha existentes, de gran pureza y sin introgresiones genéticas.

4. Integración de la evaluación.

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-En el estudio de impacto ambiental no se plantean alternativas a la ubicación del aprovechamiento hidroeléctrico, a la localización de las tomas de agua y los azudes propuestos en los tres cauces, al trazado de las conducciones o de la línea eléctrica. Tampoco se analiza la conveniencia de ejecutar el proyecto frente a la posibilidad de no llevarlo a cabo.

b) Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.-Afecciones sobre el medio hidrológico del río de Salce y tributarios. La principal afección derivada del aprovechamiento proyectado proviene de la detracción de agua del río de Salce, del arroyo de Valdeciervos y del arroyo Palaciello, objeto de la explotación, y la posterior liberación del agua turbinada, modificando las características hidrológicas de los tres cauces de montaña, su capacidad de transporte y cambios en los procesos de erosión y sedimentación. Por otra parte, el movimiento de tierras durante la fase de obras generará graves afecciones sobre la calidad de las aguas. Asimismo, de forma indirecta, estas detracciones en le régimen de caudales repercutirán sobre la dinámica hidrológica natural del río Omañas, que es cauce fluvial incluido en la Red Natura 2000, al tratarse de cauces incluidos en su cuenca hidrográfica. El promotor durante las obras relativas a la instalación de las tomas, procederá a derivar las aguas, bajo tubo de hormigón sobre el mismo cauce, que verterán a corta distancia aguas abajo. En el caso de enturbamiento temporal de las aguas, el promotor suspenderá las obras temporalmente, para evitar que se mantenga la turbidez y se analizará el agua. Durante la fase de explotación el promotor afirma que mantendrá un caudal ecológico consistente en el 20% del caudal medio interanual, estimándose éste último en 597,47 l/s, es decir, según los cálculos realizados en el estudio de impacto ambiental, el caudal ecológico total será de 119,49 l/s. Tal como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la determinación del régimen de caudales ecológicos y el cálculo de la escala de peces, no se ha realizado en base a datos reales de la especie piscícola principal presente en el tramo afectado, la trucha común. Asimismo existe posibilidad de concatenación en la práctica de distintos aprovechamientos hidroeléctricos en el río Salce y tributarios de la cuenca del Omaña, siendo posible un impacto sinérgico y modificación de la realidad actual del tramo. Todo ello, según indica el mencionado Servicio supondría la desaparición de ese tramo de río de alto valor natural. Afecciones a espacios incluidos en la Red Natura 2000 y sobre hábitats de interés comunitario. Tal como indica la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal la minicentral se ubica dentro de los límites del LIC «Omañas» y es colindante con la ZEPA del mismo nombre. Los impactos potenciales sobre la Red Natura 2000 se basan en la pérdida de superficie de hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, y como consecuencia de ello, se producirá la fragmentación de la vegetación de ribera, la pérdida de funcionalidad del sistema fluvial y la ruptura parcial del corredor ecológico que constituye el río. Por otra parte la detracción y posterior liberación del agua turbinada, repercutiría aguas abajo en la dinámica hidrológica natural del río Omañas, que discurre dentro de los límites del LIC y ZEPA «Omañas», sus formaciones riparias y fauna asociada. Otros valores asociados a la Red Natura 2000 potencialmente afectados son varias aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, un hábitat adecuado para la expansión del urogallo cantábrico y otras especies ligadas al ámbito acuático, incluidos en los anexos de la Directiva 92/43/CEE, como la nutria y el desmán ibérico. Entre otras afecciones potenciales se indica que resultará afectado el hábitat 4030 «Brezales secos europeos» debido al trazado de la conducción entre la toma del arroyo Palaciello y el pueblo de Arienza, asimismo resultarán afectados de forma indirecta otros hábitats del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. El estudio de impacto ambiental propone medidas como la revegetación e hidrosiembra y el traslado y replantado de la vegetación de ribera afectada. Asimismo el vertido de escombros se realizará en escombreras de minas cercanas. Afecciones sobre la fauna.Tal como resalta la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal el ámbito de estudio constituye parte del área de campeo de numerosas especies de rapaces y otras aves protegidas por la Directiva de Aves, que pueden resultar afectadas en distinta medida. La ladera en la que se instalaría la tubería constituye un hábitat propicio para muchas especies de reptiles que se encuentran en los anexos II y IV de la Directiva de Hábitats. La captura de agua a lo largo de la cuenca del río Salce puede afectar a zonas de reproducción y puesta de anfibios, algunos incluidos en el Anexo IV de la Directiva de Hábitats. Finalmente se señala que la consecución del proyecto supondría una amenaza importante para las poblaciones de trucha existentes, de gran pureza y sin introgresiones genéticas. El promotor proyecta la construcción de una escala de peces, el mantenimiento de un caudal ecológico, la colocación de rejillas para evitar el atrapamiento de los animales, la disposición de nidos en los árboles que no vayan a ser cortados, instalación de línea de alta tensión subterránea y el paro de la turbina durante los meses de julio y agosto. Tal como indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León la determinación del régimen de caudales ecológicos y el cálculo de la escala de peces, no se ha realizado en base a datos reales de la especie piscícola principal presente en el tramo afectado, la trucha común. Alteraciones del paisaje. La instalación del aprovechamiento hidroeléctrico supondrá un impacto sobre una zona de montaña de gran valor paisajístico y natural. El promotor asegura que las infraestructuras no supondrán un elemento distorsionador del paisaje al tratarse de azudes de pequeño tamaño, al diseñar un edificio para la minicentral acorde con las construcciones presentes en la zona, así como unas conducciones y línea eléctrica enterradas que no alterarán el campo visual. Sin embargo el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León indica que el paisaje se verá afectado en especial por las obras y el recorrido del canal principal de 4.850 m, con presencia en la zona de vegetación riparia, todo ello de gran interés paisajístico y que tiene gran importancia para la fauna y flora silvestres. c) Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto.-Después del análisis de la documentación que obra en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera que se pueden producir potenciales impactos adversos significativos sobre la Red Natura 2000 y sus valores naturales. Así como sobre hábitats de interés comunitario del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, algunos como el hábitat 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) de carácter prioritario, que puede resultar afectado en su superficie; sobre especies animales que requieren protección según la Directiva 92/43/CEE, tales como la nutria y el desmán ibérico; así como sobre una zona de importancia para la conservación y expansión del urogallo cantábrico, especie incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Se afectará potencialmente al medio fluvial, a sus características hidrológicas y ecológicas, así como a las especies de flora y fauna asociadas como son las poblaciones de trucha común presentes en el río. Asimismo pueden resultar afectadas varias especies de avifauna protegida en virtud de la Directiva 79/409/CEE, así como especies de reptiles incluidas en los anexos II y IV de la Directiva de Hábitats. El aprovechamiento propuesto puede implicar asimismo una alteración paisajística, en una zona de montaña de gran valor natural.

Conclusión.-En consecuencia, la Secretaria de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de junio de 2008, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico «Santibáñez». T.M. Riello (León), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica al Órgano Sustantivo para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 13 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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