Con fecha 8 de noviembre de 2007, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Dicho Real Decreto, en su disposición transitoria primera, prevé que, hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, en su caso, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial. Para obtener tal efecto académico, las formaciones han de cumplir una serie de requisitos: contar con la previa autorización administrativa del órgano competente de las Comunidades Autónomas así como contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes, previsto en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre. Este reconocimiento ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos. Dado que ya están implantadas las enseñanzas de régimen especial en la modalidad de baloncesto, la Vicesecretaría General para el Deporte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de la formación que previamente autorizaron la Dirección General del Deporte y la propia Viceconsejería del Deporte en la citada modalidad, con el objeto de que pueda obtener los efectos académicos ya señalados. Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
Primero.-Otorgar, a los efectos de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial, el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones de entrenadores deportivos de atletismo autorizadas por la Dirección General del Deporte y por la Viceconsejería del Deporte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y promovidas por la Federación de Atletismo de Castilla-La Mancha que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.-Acordar la inscripción en el Consejo Superior de Deportes de la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dio lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 17 de julio de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO Formaciones de baloncesto que se reconocen, autorizadas por la Dirección General del Deporte y por la Viceconsejería del Deporte de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y promovidas por la Federación de Baloncesto de Castilla-La Mancha Diploma de Entrenador de Baloncesto. Nivel 1 A. Cursos que se reconocen |
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N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
1 |
Resolución 16/01/01 |
Cuenca |
02/03/01 al 15/12/01 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 16/01/01 |
Puertollano |
02/03/01 al 15/12/01 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 13/01/02 |
A. Alba/Tomelloso |
08/03/02 al 15/12/02 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 13/01/02 |
Campo de Criptana |
08/03/02 al 15/12/02 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 13/01/02 |
Guadalajara |
08/03/02 al 15/12/02 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 13/01/02 |
Toledo |
08/03/02 al 15/12/02 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 10/02/04 |
Albacete |
05/03/04 al 20/12/04 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 10/02/04 |
Ciudad Real |
05/03/04 al 20/12/04 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 10/02/04 |
Cuenca |
05/03/04 al 20/12/04 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 10/02/04 |
Daimiel |
05/03/04 al 20/12/04 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 10/02/04 |
Guadalajara |
05/03/04 al 20/12/04 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 17/01/05 |
A. de San Juan |
04/03/05 al 20/12/05 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 17/01/05 |
Tarancón |
04/03/05 al 20/12/05 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 19/01/06 |
Sonseca |
06/03/06 al 21/12/06 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 19/01/07 |
Almagro |
20/02/07 al 20/12/07 |
PT0807N1BCBC00 |
1 |
Resolución 19/01/07 |
La Roda |
20/02/07 al 20/12/07 |
PT0807N1BCBC00 |
Total de cursos reconocidos: 16. |
B. Plan de formación que se reconoce
Código de plan: PT0807N1BCBC00
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria, o equivalente a efectos académicos.
Bloque común: Fundamentos biológicos: 19 horas.
Comportamiento y aprendizaje: 15 horas. Teoría y práctica del entrenamiento: 7 horas. Organización y legislación del deporte: 4 horas.
Bloque específico:
Formación técnica, táctica, reglamento: 38.
Didáctica de la modalidad: 19. Seguridad deportiva: 12. Desarrollo profesional: 6.
Requisitos posteriores:
Período de prácticas: 150.
Carga lectiva total: 270 horas.
Diploma de Entrenador de Baloncesto. Nivel 2 A. Cursos que se reconocen |
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N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
1 |
Resolución 13/01/02 |
Alcázar de San Juan |
08/03/02 al 15/12/02 |
PT0805N2BCBC00 |
1 |
Resolución 10/02/03 |
La Roda |
07/03/03 al 19/12/03 |
PT0805N2BCBC00 |
1 |
Resolución 17/01/05 |
Ciudad Real |
04/03/05 al 20/12/05 |
PT0805N2BCBC00 |
Total de cursos reconocidos: 3. |
B. Plan de formación que se reconoce
Código de plan: PT0805N2BCBC00
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Educación Secundaria, o equivalente a efectos académicos. Diploma de nivel 1 en la misma modalidad. Bloque común:
Fundamentos biológicos: 25 horas.
Comportamiento y aprendizaje: 20 horas. Teoría y práctica del entrenamiento: 20 horas. Organización y legislación del deporte: 5 horas.
Bloque específico:
Formación técnica, táctica, reglamento: 75 horas.
Didáctica de la modalidad: 52 horas. Entrenamiento específico: 68 horas. Desarrollo profesional: 15 horas.
Requisitos posteriores:
Período de prácticas: 200 horas.
Carga lectiva total: 480 horas.
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