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Documento BOE-A-2008-12958

Orden ESD/2223/2008, de 27 de junio, por la que se clasifica la Fundación Gesto Solidario y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 29 de julio de 2008, páginas 32770 a 32771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-12958

TEXTO ORIGINAL

Vista la escritura de constitución de la Fundación Gesto Solidario, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Vitoria, Don Patricio Monzón Moreno, en sustitución de su compañero de Madrid, Don José Carlos Sánchez González, y para el protocolo de este último, el 28 de febrero de 2008, con el número 334 de protocolo; por don Pedro Marrón Lobera, don José Alfonso Martín Gutiérrez de Cabiedes, don Vicente Durán Rodríguez, don Gorka Pérez Méndez, don Juan Ignacio Marrón Chicote, don Pablo Fernández Martínez, doña Noelia Tapia Bonilla, don Carlos Tapia Isabel, don Carlos Castejón Hernández, doña Cristina Fernández Collantes, doña Elena Martín Lapeña y don Pedro José Marrón Chicote. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales dieciséis mil ochocientos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los trece mil doscientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Juan Ignacio Marrón Chicote

Vocales: Don Pedro Marrón Lobera, don José Alfonso Martín Gutiérrez de Cabiedes, don Vicente Durán Rodríguez, don Gorka Pérez Méndez, don Pablo Fernández Martínez, doña Noelia Tapia Bonilla y don Carlos Castejón Hernández. Secretaria -no patrono- doña Cristina Fernández Collantes.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor de Don Javier Cardenal Regueiro, don Carlos Castejón Hernández, doña Noelia Tapia Bonilla, don Juan Ignacio Marrón Chicote, don Pedro Marrón Lobera y doña Cristina Fernández Collantes, para que, en nombre y representación de la Fundación, puedan ejercitar las facultades que se relacionan en el otorgan sexto.2 de la citada escritura.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Apolonio Morales, números 6-8-10, escalera A, apartamento 408, de Madrid, CP 28036, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1.3 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado y en países en vías de desarrollo. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 3 de los Estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación tiene los siguientes fines de interés general: a) Promover proyectos de cooperación al desarrollo y fomentar la creación de iniciativas para la asistencia e integración social de personas en situación o riesgo de exclusión, así como para la escolarización de niños y jóvenes.

b) Facilitar la cooperación y la transferencia de conocimiento, en el más amplio sentido, entre el sector privado y público y las organizaciones sin fines lucrativos, con especial énfasis en la implementación de criterios empresariales en la gestión de proyectos sociales promovidos por ONGs. c) Fomentar la transparencia y eficiencia de las ONGs con fines asistenciales, educativos, culturales y científicos. d) Fomentar el uso de las nuevas tecnologías de la información para la integración social, así como para la mejora de la eficiencia y transparencia de las entidades sin fines lucrativos.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado dicho órgano de gobierno a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 1337/2005, de 11 de noviembre, 432/2008, de 12 de abril, y 438/2008, de 14 de abril.

Fundamentos de Derecho

Primero.-A la Administración General del Estado-Ministerio de Educación, Política Social y Deporte le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones; así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 8) y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (artículo 7). La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (BOE del día 23 de mayo). Segundo.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto.-La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto.-La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto: Primero.-Clasificar a la Fundación Gesto Solidario, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación para el desarrollo y de asistencia e integración social.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.510. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 27 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

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