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Documento BOE-A-2008-12523

Resolución de 4 de julio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2008, páginas 31876 a 31876 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-12523

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de julio de 2008.-El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Fernando Puig de la Bellacasa Aguirre.

ANEXO Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 3 de julio de 2008 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de fecha 28 de diciembre de 2007, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ambas partes las consideran solventadas en razón de las consideraciones siguientes: «A) La Administración General del Estado y la de la Generalidad de Cataluña interpretarán y aplicarán el art. 87 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), con la redacción dada a ese precepto por la Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre, en el sentido que el mismo, en relación con la Disposición adicional primera, apartado 2, de la propia LOREG, resulta de aplicación a las elecciones a asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas en la medida que establece la necesaria determinación de un procedimiento de votación para las personas ciegas o con discapacidad visual que les permita ejercer su derecho de sufragio, garantizando el secreto del voto.

B) La Administración General del Estado y la de la Generalidad de Cataluña coinciden en interpretar igualmente que la Generalidad de Cataluña, en la determinación legal que le corresponde del régimen de las elecciones al Parlamento de Cataluña, podrá realizar en dicho procedimiento las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito y, en consecuencia, adoptar las especificaciones oportunas en el procedimiento propio que garantice el secreto del voto en el ejercicio del derecho de sufragio a las personas ciegas o con discapacidad visual.»

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, así como insertar el mismo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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