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Documento BOE-A-2008-12483

Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Constructivo de la nueva estación de Parla (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 19 de julio de 2008, páginas 31774 a 31775 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12483

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto constructivo de la nueva estación de Parla (Madrid) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la construcción de una nueva estación en la línea de cercanías C-4 que posibilite el intercambio con el tranvía previsto en los nuevos desarrollos urbanos del municipio de Parla.

El proyecto consta de los siguientes elementos:

Edificio de viajeros.

Andenes de 200 m de longitud y anchura mínima de 5,00 m. Marquesinas para cubrir los andenes de 80/100 m de longitud. Cerramientos. Pasarela de comunicación de andenes, dotados estos de escaleras mecánicas y ascensores. Área de intercambio con el tranvía. Aparcamiento en superficie.

El proyecto se ubica en el término municipal de Parla, próximo al casco urbano, en la Comunidad de Madrid.

El promotor y órgano sustantivo es el ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias) del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

El 14 de enero de 2008 se recibió el documento ambiental del proyecto para iniciar el procedimiento. En noviembre de 2007 se remitió el citado documento a diversos organismos para realizar la fase de consultas. La relación de organismos consultados y respuestas recibidas es la siguiente:

Organismos consultados

Respuestas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

-

Dirección de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Carreteras. Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico. Viceconsejería de Cultura y Deporte. Comunidad de Madrid

-

Dirección General de Medio Natural. Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid

-

Ayuntamiento de Parla (Madrid)

X

SEO (Madrid)

-

Ecologistas en Acción (Madrid)

-

Los aspectos ambientales más importantes de las respuestas son los siguientes:

Dirección de Urbanismo y Estrategia Territorial. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid. Tras relacionar el régimen urbanístico de los terrenos del ámbito del proyecto, considera que la actuación es viable en lo que se refiere a lo proyectado en suelo sujeto al Sistema General de Comunicaciones, infraestructuras y sus zonas de protección.

Dirección General de Carreteras. Viceconsejería de Transportes e Infraestructuras. Comunidad de Madrid. No se producen afecciones directas a carreteras autonómicas, debiéndose prever en el planeamiento la accesibilidad a la nueva estación. Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Comunidad de Madrid. Considera que las afecciones al territorio no van a ser significativamente importantes, no estimándose en principio necesario la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Relaciona una serie de aspectos y medidas preventivas y correctoras a tener en cuenta para minimizar los impactos ambientales de la actuación. Ayuntamiento de Parla. Concluye que el proyecto no causa impactos ambientales significativos que no sean evitados con las medidas propuestas por el promotor.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto de la nueva estación de Parla incluye el edificio de viajeros de la estación y otros elementos de la misma, además de un aparcamiento en superficie y un área de intercambio con el tranvía. Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se sitúan junto al ferrocarril de cercanías, en la localidad de Parla, en una parcela dedicada a cultivos de secano y en parte, improductiva. No afecta a ningún espacio natural protegido ni de interés. Sólo hay un hábitat de interés comunitario existente al norte de la futura estación, suficientemente alejado de la misma. Características del potencial impacto: No son previsibles afecciones ambientales significativas sobre ningún elemento ambiental: cursos de agua, vegetación, áreas protegidas, paisaje, patrimonio histórico y cultural, etc. Se prevén las afecciones normales para este tipo de proyectos durante la fase de obras, aunque está suficientemente alejado de la zona urbana para las molestias a la población no tengan porqué ser apreciables. Una vez en servicio, será beneficioso para el medio ambiente, por fomentar el transporte público tanto en el ferrocarril de cercanías como el transporte urbano en el tranvía al favorecer el intercambio ferrocarril de cercanías-tranvía. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 13 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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