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Documento BOE-A-2008-12376

Orden ARM/2132/2008, de 24 de junio, por la que se publica para el ejercicio 2008, la convocatoria de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 18 de julio de 2008, páginas 31602 a 31604 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-12376

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 228, de fecha 23 de septiembre de 2005, modificada por la Orden APA/1705/2007, de 5 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 141 de 13 de junio de 2007, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal. Mediante la presente Orden se convocan, para el ejercicio 2008, las ayudas destinadas al asociacionismo de redes de desarrollo rural. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Es objeto de la presente Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2008, destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal, previstas en la Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal.

Segundo. Beneficiarios y actividades subvencionables.-Podrán acceder a estas ayudas las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades cuyos objetivos estén incluidos en el artículo 3 de dichas bases reguladoras. Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvenciones destinadas al asociacionismo en redes de desarrollo rural de ámbito estatal se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo de instancia establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden, acompañadas por la documentación a que se refiere la presente Orden. 3. La presentación de solicitud de la ayuda implica la autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio rural y Marino, para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social del solicitante.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de los Estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras. c) Relación certificada de los grupos de acción local integrados en la organización, bien de forma directa o a través, identificándolas, de redes de ámbito inferior. d) Memoria de actuaciones a realizar con indicación de su justificación, alcance de las mismas y beneficios derivados para el medio rural. e) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para el conjunto de actuaciones acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos. f) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas publicas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad. g) Certificado de tener reconocido el derecho de exención del IVA, o, en su caso, la última declaración del mismo.

Quinto. Criterios de otorgamiento.-La concesión de subvenciones previstas en esta Orden se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras de estas ayudas.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes serán resueltas por el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente Orden. 2. La resolución pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados. El contenido integro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Departamento, durante un plazo no inferior a quince días y un extracto de la misma se publicarán en el «boletín Oficial del Estado».

Octavo. Recursos.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Noveno. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden en el año 2008 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.21.414B.771.02 «Fomento del asociacionismo en redes de ámbito estatal de los grupos de acción local LEADER PLUS y PRODER», de los Presupuestos Generales del Estado por un importe máximo total de 260.000 euros. Los compromisos de gastos estarán limitados a las disponibilidades de crédito de los conceptos presupuestarios indicados en este apartado. Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/2955/2005, de 7 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones. Undécimo. Efectos.-La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.

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