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Documento BOE-A-2008-11873

Orden CIN/2038/2008, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para favorecer la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 30655 a 30661 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-11873

TEXTO ORIGINAL

La movilidad de profesores universitarios e investigadores españoles o extranjeros y de estudiantes, es una línea prioritaria del Ministerio de Ciencia e Innovación, que viene desarrollando a través de diferentes programas de actuación, para cumplir el objetivo de favorecer la promoción, la internacionalización, la calidad y la excelencia de los recursos humanos en materia de docencia universitaria e investigación. Tales actuaciones deben contribuir a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Para facilitar el impulso de estos objetivos, el Ministerio de Ciencia e Innovación considera oportuno apoyar para el curso académico 2008-2009, las enseñanzas universitarias oficiales de máster mediante ayudas que financien la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes entre las universidades españolas y de otros países del Espacio Europeo de Enseñanza Superior, como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión en el contexto de una estrategia global de la Educación Superior. Se incluyen en la presente convocatoria las ayudas a los másteres oficiales desarrollados conjuntamente por universidades francesas y españolas, de acuerdo con la iniciativa adoptada en la XIX Cumbre Bilateral celebrada en noviembre de 2006, con el fin de reforzar la contribución franco-española a la construcción del Espacio Europeo de Enseñanza Superior. La movilidad y la participación de profesores, investigadores y expertos de reconocido prestigio, como línea prioritaria de actuación en la política del Departamento, supone un elemento de primer orden para la mejora de las enseñanzas universitarias oficiales de máster y la cooperación con otras instituciones de nuestro entorno. Por otra parte, las ayudas fomentarán el desarrollo de actividades formativas con países del EEES con los que tengan suscritos acuerdos de formación universidades españolas, que permitan una mejor conexión con centros, instituciones y empresas, de cara igualmente a incrementar la empleabilidad de los titulados. En la presente convocatoria las ayudas de movilidad de profesores podrán verse complementadas con subvenciones para la promoción y difusión de los programas de máster. En cuanto a la movilidad de estudiantes, la presente convocatoria se dirige a las originadas para la realización de actividades docentes de enseñanzas universitarias oficiales de máster, que se desarrollan en sede diferente a la de la universidad de matrícula e implica necesariamente un cambio de provincia o, en su caso, en otros de países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior. Tal es el caso particular de muchas de las actividades formativas en las que participan varias universidades y para las que las universidades españolas suscriben el correspondiente convenio en el que queda fijado el alcance de la colaboración, con posibilidad de realizar prácticas externas que refuercen la empleabilidad y las competencias profesionales que necesitarán en el futuro. Las ayudas que se convocan, quedan reservadas a las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se impartan en el curso 2008-2009, según lo acordado por las distintas Comunidades Autónomas, así como por el Ministerio de Ciencia e Innovación, para las universidades de su competencia. Es por ello que en el uso de sus atribuciones y con el fin de incentivar la movilidad de profesores visitantes y de estudiantes en másteres universitarios durante el curso 2008-2009, Este Ministerio ha resuelto:

Normas de aplicación general

1. Objeto y modalidades de la convocatoria

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la participación de las universidades españolas públicas y privadas, a la creación del Espacio Europeo de Educación Superior, mediante la concesión de ayudas que permitan incrementar en el curso 2008-2009, la movilidad de profesores visitantes y de los estudiantes en las enseñanzas universitarias oficiales de máster, así como contribuir a la promoción y difusión de las mismas.

1.2 Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a los másteres cuya implantación haya sido acordada por la correspondiente Comunidad Autónoma y por el Ministerio de Ciencia e Innovación para las universidades de su competencia, dentro de los programas oficiales de posgrado. 1.3 Las ayudas para el curso académico 2008-2009, se referirán a alguna de las modalidades siguientes:

A. Ayudas de movilidad para profesores visitantes y compensación de gastos de promoción y difusión de másteres oficiales, en los términos definidos en el capítulo I de la presente convocatoria.

B. Ayudas de movilidad de estudiantes en los términos definidos en el capítulo II de la presente convocatoria. C. Ayudas de movilidad para enseñanzas oficiales de máster desarrolladas conjuntamente por universidades francesas y españolas.

1.4 A los efectos de la presente convocatoria, los elementos básicos que definen un máster conjunto en el que participan dos o más universidades son:

a) La constitución de una red de universidades que fija los términos de la colaboración mediante un convenio o acuerdo institucional de conformidad con el régimen estatuario de las partes.

b) La existencia de acciones de movilidad de estudiantes y profesores dentro de la red. c) El reconocimiento automático de los créditos cursados por todos los estudiantes en todas las universidades de la red.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria los profesores y estudiantes a través de las universidades españolas públicas y privadas, sin ánimo de lucro, que participen como docentes o alumnos matriculados en enseñanzas universitarias oficiales de máster en el curso 2008-2009. En el caso de los másteres conjuntos en los que participen dos o más universidades, la universidad coordinadora será la que tramite la solicitud.

2.2 No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Características, número y dotación de las ayudas

3.1 Las ayudas concedidas en esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos de participación de profesores visitantes o de estancias de movilidad de los estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster durante el curso académico 2008-2009, así como a financiar gastos asociados a su promoción y difusión.

3.2 El número de ayudas y la dotación de las mismas, son las que figuran en los capítulos I, II y III de la presente resolución, para cada una de las modalidades a las que se refiere el punto 1.3.

4. Formalización de solicitudes y plazo de presentación

4.1 Las solicitudes se presentarán por las universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro en las que se impartan enseñanzas oficiales de máster en el curso 2008-2009. En el caso de másteres organizados conjuntamente por varias universidades, la solicitud tendrá carácter único y deberá ser presentada por la universidad coordinadora. En todos los casos, la solicitud deberá firmarla el Vicerrector responsable de las enseñanzas oficiales de máster.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes es el que figura para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente. 4.3 Las solicitudes, dirigidas al Director General de Universidades, se cumplimentarán en el programa informático descargable o en los impresos según está establecido para cada modalidad de ayuda, que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.micinn.es/univ. 4.4 Las solicitudes se cumplimentarán como se indica para cada modalidad y se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (c/ Albacete n.º 5, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de las Universidades no tendrán validez en cuanto al cumplimiento de los plazos de la convocatoria. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación. 4.5 La solicitud deberá acompañarse con la documentación correspondiente a la modalidad para la que se solicita ayuda y que se indican para cada una ellas en los capítulos de esta convocatoria. 4.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en esta resolución, la universidad solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. El escrito de requerimiento será enviado por medios telemáticos, al firmante de la solicitud como representante legal de la universidad, todo ello de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5. Instrucción y resolución del procedimiento

5.1 La instrucción del procedimiento, que se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en cada modalidad de ayuda, corresponde a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

5.2 La resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se llevará a cabo dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, será resuelta por la Ministra de Ciencia e Innovación. 5.3 En el caso de no llevarse a cabo la resolución de concesión en el plazo señalado o en su prórroga, se entenderán desestimadas las solicitudes. 5.4 La resolución se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes que no aparezcan en dicha resolución deben considerarse desestimadas. 5.5 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Estado. Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.

6. Evaluación y selección

6.1 La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los criterios que se establecen para cada modalidad en los capítulos I, II y III de la presente convocatoria. La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de expertos de los ámbitos del conocimiento de humanidades, ciencias sociales y jurídicas, ciencias de la salud, ciencias experimentales y enseñanzas técnicas, designada por la Dirección General de Universidades, cuya composición vendrá determinada por el número de solicitudes presentadas en las diferentes áreas.

6.2 La selección de las propuestas la realizará una Comisión de Selección, nombrada por El Director General de Universidades y compuesta por el Presidente, que será el responsable de la unidad instructora del procedimiento, un Secretario nombrado entre los funcionarios de la unidad instructora y al menos cinco miembros que incluirá a expertos de universidades o centros públicos de investigación representantes de los ámbitos del conocimiento indicados en el punto anterior. En el caso de los másteres conjuntamente desarrollados por universidades francesas y españolas, la selección de los másteres candidatos a las ayudas se realizará por una Comisión Mixta, de acuerdo con el procedimiento señalado en el capítulo III de la presente convocatoria. 6.3 La selección será realizada en concurrencia competitiva con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria; Para ello, se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6.4 La Comisión de Selección elaborará la propuesta teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de las solicitudes de conformidad con el baremo que se indica para cada modalidad, el interés de la misma para la política de fomento de la calidad del sistema de enseñanza superior en España, el fomento de la cohesión universitaria y el equilibrio interregional e interuniversitario.

7. Pago de las ayudas

7.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado a favor de las universidades para su inclusión en sus presupuestos y a las que se exime de la constitución de garantías. Las ayudas se abonaran en función de las semanas de movilidad concedidas en cada modalidad, en el ejercicio 2008.

7.2 Las universidades perceptoras de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades la certificación de la incorporación de los importes de las mismas a su contabilidad. 7.3 Las universidades deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.

8. Obligaciones de las universidades

8.1 Obligaciones de carácter general:

a) De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las universidades a las que se adscriban beneficiarios de ayudas de la presente convocatoria, que se abonan a través de ellas, asumirán la condición de entidad colaboradora.

b) La formalización del convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y las universidades, no supondrá la alteración de la titularidad de la competencia, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio que se prevean en él y como consecuencia de la aplicación práctica de las tareas que requiera la aplicación de los procedimientos de esta convocatoria y sus respectivas modalidades. c) Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

8.2 Obligaciones con respecto a los beneficiarios de las ayudas de movilidad.

a) Realizar el pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios vinculados a la universidad de acuerdo con lo que se especifica para cada modalidad de la convocatoria.

b) Facilitar la información y presentar la justificación requeridas para cada modalidad. c) Otras específicas que se señalen en el subprograma en el que participe la entidad.

8.3 La tramitación de las solicitudes de ayuda por parte de la universidad, implicará la aceptación de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del cumplimiento de los fines para los que se concede la ayuda.

8.4 Los másteres que obtengan ayudas financiadas por esta convocatoria deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades, Ministerio de Ciencia e Innovación.

9. Seguimiento y justificación

9.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas.

9.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades, la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento. 9.3 Las universidades estarán sujetas a las actuaciones de control que lleven a cabo los organismos e instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. 9.4 Las universidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para la justificación final de las ayudas y la documentación necesaria para su acreditación es el indicado para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente.

10. Incumplimientos

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en las presentes bases y demás normas aplicables, así como las que se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia de la parte interesada, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida parcial o totalmente y la obligación de reintegrar la cuantía que se establezca en función de los criterios aplicables y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II (reintegro de subvenciones), título III (control financiero) y en el título IV (infracciones y sanciones) de la Ley General de Subvenciones.

11. Régimen jurídico

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 20 de abril de 2005 (Boletín Oficial del Estado de 12 de mayo), del Ministerio de Educación y Ciencia, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Asimismo, esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» de 14 de enero).

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, («Boletín Oficial del Estado» del día 27). Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado« del día 18). Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio). La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 24 de diciembre) El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado («Boletín Oficial del Estado» de 25 de enero). El Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Posgrado («Boletín Oficial del Estado» de 20 de diciembre). El Real Decreto 1497/1987, sobre obtención y homologación de títulos universitarios («Boletín Oficial del Estado de 14 de diciembre), modificados por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura básica de los departamentos ministeriales («Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril). El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

12. Financiación

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008, con un gasto máximo de 8.796.000.

13. Recursos

13.1 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. 13.2 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

CAPÍTULO I

Modalidad A

Ayudas para la movilidad de profesores visitantes y para gastos de promoción y difusión de las enseñanzas universitarias oficiales de máster

A.1 Objeto de la modalidad

A.1.1 Esta modalidad, pretende contribuir a los objetivos de la convocatoria de impulsar la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior e incrementar las posibilidades formativas, promoviendo la movilidad de profesores visitantes para que participen en actividades docentes de las enseñanzas universitarias oficiales que lleven cabo las universidades españolas, públicas y privadas, sin fin de lucro, durante el curso académico 2008-2009.

A.1.2 A efectos de la presente convocatoria, se entenderá por profesor visitante al que tenga vinculación contractual con otra universidad, centro de investigación o empresa española o extranjera y que figure en la programación de la actividad docente del máster.

A.2 Características número y condiciones de las ayudas

A.2.1 Las ayudas para la movilidad de profesores visitantes se destinarán a cubrir los gastos generados por su participación docente, así como de desplazamiento y estancia y, en caso de que proceda, del seguro de accidentes y asistencia sanitaria. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se desarrolla la actividad docente en la que participa.

Se excluye expresamente de la presente convocatoria las ayudas de movilidad para impartir docencia en los programas de doctorado. A.2.2 Al menos el 30% de los profesores visitantes para los que se solicite ayuda en cada máster oficial, deberá proceder de instituciones no españolas de países que hayan suscrito los acuerdos para la creación del Espacio Europeo de Educación Superior. Este requisito se entenderá igualmente cumplido cuando en el cómputo global de profesores para los que la universidad solicite ayuda se alcance el citado porcentaje. A.2.3 Para el curso académico 2008-2009, las ayudas convocadas para movilidad de profesores visitantes se estima en 3.500 semanas de estancia. Este número podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable del coste de las ayudas según los países de destino. A.2.4 El importe de la ayuda será de un máximo de 1.200 € euros por semana de estancia. Además se concederán ayudas para gastos de desplazamiento, con un importe máximo de:

a) Dentro de España: hasta 300 €

b) Desde países de la Unión Europea: hasta 600 € c) Desde otros países: hasta 1.200 €

A.2.5 Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un máximo de 25.200, por cada máster. En el caso de másteres en los que participan más de una universidad la ayuda podrá alcanzar un máximo de 45.000, siempre que del proyecto presentado se desprenda una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades tanto en la organización como en la movilidad de profesores y estudiantes de todas las partes intervinientes y del esfuerzo de financiación realizado por las universidades participantes.

A.2.6 Los másteres que presenten solicitud de ayuda de movilidad de profesores podrán incluir en sus propuestas solicitud de ayuda para compensación de gastos de promoción y difusión del máster haciéndolo constar específicamente en el impreso habilitado al efecto. El importe será de 1.000 € para los másteres impartidos por una sola universidad y hasta un máximo de 3.000 € en función del número de universidades participantes.

A.3 Requisitos de los profesores visitantes

A.3.1 Los profesores visitantes para los que se solicite ayuda de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser profesor o investigador de una universidad o centro de investigación, o experto de centros y empresas del ámbito profesional o científico del máster.

b) La universidad, centro o empresa al que se encuentre vinculado el profesor visitante deberá ser distinto a la que vaya a realizar la actividad docente y deberá estar situada en el extranjero o en una provincia diferente, cuya participación implique cambio de residencia.

A.3.2 La estancia de los profesores visitantes tendrá una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. El profesor visitante deberá desarrollar una actividad docente mínima de 20 horas a la semana, de las cuales, al menos 10, serán lectivas.

A.3.3 La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2008-2009.

A.4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

A.4.1 Las solicitudes se presentarán por las universidades y se cumplimentarán en el programa informático descargable que estará disponible en la siguiente dirección de Internet: http://www.micinn.es/univ, acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los másteres para los que se solicite ayuda:

a) Memoria general sobre la organización y la participación de profesores en el máster para el que se solicita ayuda de movilidad de profesores, con información de la sede o sedes en las que se impartirá, así como el número de profesores que intervendrán en las actividades docentes. Así mismo se incluirá el precio de matrícula en el máster. En el caso de los másteres organizados conjuntamente por varias universidades, la memoria se referirá expresamente a la cooperación entre las mismas tanto en la organización como a la movilidad de profesores y estudiantes de las partes intervinientes.

b) Relación de los profesores visitantes para los que se solicita ayuda de movilidad, especificando la actividad docente que impartirán, número de créditos ECTS de los que se responsabilizarán, el período de estancia en semanas y el importe de la ayuda solicitada para cada profesor. c) Memoria de la actividad docente a desarrollar durante la estancia por cada uno de los profesores visitantes y justificación de su participación en el máster. d) Informe, por cada profesor visitante, de la actividad científica más destacable de los años 2003 a 2007 y la actividad docente desempeñada en ese mismo periodo y que esté relacionada con su participación en el máster. e) Cartas de aceptación de los profesores visitantes. f) En el caso de los másteres organizados conjuntamente por varias universidades, Copia del convenio que regula el funcionamiento del máster universitario de acuerdo con el artículo 7.3 del RD 56/2005, firmado por todos los Rectores de las universidades participantes. g) En su caso, solicitud expresa de la ayuda para gastos de promoción y difusión del máster.

A.4.2 El plazo de presentación de solicitudes será 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE.

A.5 Evaluación y selección

A.5.1 La evaluación de las solicitudes de ayuda para la movilidad de profesores será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremos:

a) Justificación de la propuesta de movilidad, considerando especialmente el número de profesores visitantes y su relación con la organización de la actividad formativa del máster, hasta 3 puntos.

b) Adecuación de los currícula de los profesores visitantes a la actividad docente a desarrollar, hasta 4 puntos. c) Esfuerzo de financiación de la universidad u universidades participantes en la participación de profesores visitantes, hasta 3 puntos.

A.6 Compatibilidad de las ayudas

A.6.1 La percepción de una ayuda de esta convocatoria para la movilidad de profesores visitantes, es compatible con otras ayudas o subvenciones para la realización de la misma actividad académica, financiada con fondos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el conjunto de las subvenciones y recursos aportados no supere el coste total de la actividad.

A.7 Modificaciones y justificación

A.7.1 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas de movilidad de profesores, deberá ser autorizada por la Dirección General de Universidades, previa solicitud y presentación de la documentación adicional que justifique la modificación.

A.7.2 Las modificaciones que se soliciten no supondrán, en ningún caso, incremento de la cuantía de la subvención ni su aplicación a fines distintos para los que fue concedida. A.7.3 El plazo para la justificación final de las ayudas de movilidad de profesores visitantes, será hasta tres meses después de la finalización del curso académico y en todo caso hasta el 30 de diciembre de 2009, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas.

Dicha memoria irá acompañada de un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados y los perceptores. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

CAPÍTULO II

Modalidad B

Ayudas para movilidad de estudiantes

B.1 Objeto de la modalidad

B.1.1 Estas ayudas tienen por objeto facilitar a los estudiantes matriculados en el curso 2008-2009 en un máster oficial de una universidad española, la realización de aquellas actividades académicas del máster que se desarrollan en una provincia diferente a la de la sede de la universidad de matrícula o, en su caso, en otros de países del Espacio Europeo de Educación Superior, que implique un cambio obligado de residencia del alumno.

B.2 Características, número y dotación de las ayudas

B.2.1 La movilidad de los estudiantes se referirá a la actividad docente realizada en el curso académico 2008-2009 en los estudios de máster en los que se encuentren matriculados.

Se excluye expresamente la solicitud de movilidad para realizar estudios de doctorado. B.2.2 Para el curso académico 2008-2009 se convocan ayudas para movilidad de estudiantes estimadas en 12.000 semanas de estancia. El período mínimo de duración de la estancia será de 1 semana y el máximo de 12 semanas. B.2.3 Las ayudas tendrán una dotación de 200 euros por semana de estancia. La ayuda se destinará exclusivamente para la actividad lectiva que se desarrolle en una provincia distinta a la de la universidad donde se encuentre matriculado y que requiera cambio de domicilio por el total del periodo de duración de la misma. Las ayudas referidas a la movilidad desde o hacia las Illes Balears, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, será de 215 € semanales. Igualmente, la cuantía de las ayudas para movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior será de 230 € semanales. B.2.4 La percepción por parte de los estudiantes de una ayuda de movilidad de esta convocatoria es compatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados destinadas a la realización de estudios de máster, salvo que financien expresamente los gastos de movilidad objeto de la presente convocatoria.

B.3 Procedimiento para la propuesta de estudiantes candidatos a las ayudas de movilidad

B.3.1 Una vez finalizado el plazo de matrícula en las enseñanzas universitarias oficiales de máster, el Vicerrectorado responsable de éstas en cada universidad establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de estancias de movilidad para los estudiantes matriculados en los estudios de máster, asegurando la debida difusión del procedimiento de concurrencia competitiva.

B.3.2 Los estudiantes interesados presentarán la solicitud de ayuda de movilidad en el lugar, plazo y forma establecido por la universidad donde vayan a seguir los estudios de máster. A estos efectos, serán desestimadas las solicitudes que se presenten directamente por el estudiante a la Dirección General de Universidades. La solicitud de ayuda irá acompañada de la documentación que la universidad responsable del máster indique, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria por parte del candidato y para aplicar los criterios de evaluación fijados en el punto B.3.7 por parte de la comisión académica de selección de la universidad prevista en el punto B.3.5. B.3.3 A efectos de evaluación por parte de la comisión académica de selección de la universidad, los candidatos deberán presentar junto a la solicitud su currículum vitae. B.3.4 Los estudiantes candidatos a las ayudas de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener su domicilio en España y estar matriculado en el curso académico 2008-2009 en el máster para el que se solicita la ayuda de movilidad.

b) Contar con un expediente académico con una nota media igual o superior a 1,50 puntos en los estudios previos por los que acceda al máster, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado (5 a 6,9) = 1, Notable (7 a 8,9) = 2, Sobresaliente (9 a 10) = 3, Matrícula de Honor (sobresaliente con mención de matrícula de honor) = 4. El cálculo de la nota media se realizará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1497/1987, modificado por el Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio y por el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto. c) Que la actividad docente para la que solicita ayuda de movilidad se desarrolle en distinta provincia de la universidad de matrícula, implicando un cambio efectivo de residencia habitual del alumno. La actividad docente para la que podrá solicitarse ayuda será exclusivamente la establecida en la programación académica del máster. d) No ser beneficiario de otras ayudas o becas declaradas incompatibles en el apartado B.2.4 del presente capítulo II. e) En el caso de las ayudas de movilidad a países integrados en el Espacio Europeo de Educación Superior, que el máster en el que está matriculado tenga suscrito un convenio de colaboración o acuerdo que recoja los requisitos enunciados en el punto 1.4 de las Normas de Aplicación General.

B.3.5 La selección de estudiantes y la propuesta de semanas de movilidad para cada uno de ellos, será realizada en el seno de cada máster por una comisión académica de selección nombrada por el Vicerrector responsable de los estudios de máster y constituida por cinco miembros.

B.3.6 La comisión académica de selección comprobará que las solicitudes presentadas cumplen los requisitos generales y académicos exigibles, denegando las solicitudes que nos la reúnan o acrediten. En la propuesta de denegación se hará constar la causa que la motiva. B.3.7 La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente del alumno, hasta 4 puntos, obtenida de acuerdo con lo señalado en el apartado B.3.4.b) de este Capítulo y efectuada en el impreso de declaración de nota media.

b) Méritos científicos y profesionales del solicitante, hasta 2 puntos (1 punto por cada uno) c) Número de créditos ECTS a cursar por el alumno, hasta 1 punto, tomando como referencia para el máximo 60 créditos para todo el curso académico 2008-2009.

B.3.8 Con el fin de realizar una aplicación homogénea de los criterios establecidos en el apartado B.3.7, la Dirección General de Universidades publicará en la página web http://www.micinn.es/univ con anterioridad al 8 de septiembre de 2008, los modelos de impresos para la realización de las declaraciones de nota media del expediente, así como el baremo a aplicar a los puntos b) y c) del mismo apartado.

B.3.9 La Comisión académica de selección de la universidad, considerando los resultados de la evaluación de los criterios recogidos en el punto B.3.7, elaborará la propuesta de concesión de las semanas de movilidad a conceder a los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en el punto B.3.4 anterior, ordenados de mayor a menor puntuación obtenida por la aplicación de los criterios de evaluación. B.3.10 Dicha Comisión levantará acta de la propuesta de concesión que contendrá los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios señalados en el punto B.3.7.

B.4 Formalización de solicitudes y plazo de presentación

B.4.1 Las solicitudes se presentarán por las universidades cumplimentadas en los impresos que estarán disponibles en la siguiente dirección de Internet: http://www.micinn.es/univ, acompañadas de los siguientes documentos referidos a cada uno de los másteres para los que se solicite ayuda:

a) Memoria de los estudiantes matriculados en el máster en el curso 2008-2009, con información sobre la matrícula total y la procedencia de los estudiantes.

b) Memoria de la movilidad de los estudiantes para los que se propone ayuda, expresando la sede o sedes en las que se desarrollará la actividad docente, los créditos a cursar en cada una de ellas, las semanas de movilidad propuestas y el importe solicitado para cada candidato. La memoria se acompañará de fotocopia del documento de identificación de los candidatos (DNI para los ciudadanos españoles, pasaporte o documento equivalente al DNI para los ciudadanos comunitarios y tarjeta de residencia de estudiante para los ciudadanos extranjeros no comunitarios). c) Acta de la propuesta de la Comisión académica de selección con los datos identificativos de los solicitantes y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios establecidos en el punto. B.3.7. d) En el caso de los másteres organizados conjuntamente por varias universidades, copia del convenio que regula el funcionamiento del máster de acuerdo con el artículo 7.3 del RD 56/2005, firmado por todos los Rectores de las universidades participantes, incluidas las extranjeras de países integrados en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. No será necesario presentar este documento cuando figure en la solicitud de ayudas de movilidad para profesores visitantes. e) En caso de másteres realizados con la participación de una sola universidad, cuya programación académica implique la realización de estancias en una provincia distinta de la de la universidad de matricula, copia de los acuerdos establecidos al efecto con el fin de justificar la necesidad del desplazamiento.

B.4.2 El plazo de presentación de las solicitudes por las universidades será del 6 al 25 de octubre de 2008.

B.5 Evaluación y propuesta de estancias de movilidad para el máster

B.5.1 La evaluación de las solicitudes presentadas por cada máster será realizada de conformidad con los siguientes criterios y baremos:

a) Evaluación de la memoria a la que se refiere el apartado B.4.1 a) anterior, relativa a las necesidades objetivas de movilidad de estudiantes en el máster, hasta 3 puntos.

b) Adecuación de la movilidad solicitada a la actividad docente y duración de la estancia de los estudiantes, hasta 4 puntos. c) Componente de la participación internacional del máster, hasta 1 punto.

B.5.2 La Comisión de Selección teniendo en cuenta la evaluación así como la financiación disponible, la puntuación y la prioridad otorgada a los estudiantes por la Comisión académica de selección del máster, elaborará la propuesta de concesión de ayudas.

La propuesta de concesión contendrá el número de semanas de estancias de movilidad que se asigna a cada máster solicitante y los estudiantes a los que van destinadas. La Comisión de Selección elevará la propuesta de resolución en una relación priorizada por cada máster, que incluirá una lista de candidatos suplentes para el caso de que se produjeran renuncias o bajas. La adjudicación de las ayudas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes y siempre dentro del máximo de financiación concedida.

B.6 Pagos de las ayudas a los estudiantes

B.6.1 Previamente al abono del importe de las estancias de movilidad a los estudiantes, las universidades les requerirán una declaración de no incurrir en incompatibilidad para la percepción de la ayuda, ejerciendo un riguroso control de que se cumple lo establecido en el punto B.2.4 de este capítulo sobre la incompatibilidad para la percepción de esta ayuda.

B.6.2 Para el abono de las ayudas a los estudiantes, las universidades podrán optar por alguno de los siguientes procedimientos:

a) Abono una vez realizada cada estancia de movilidad, debiendo quedar acreditado la participación en la misma.

b) Abono de la ayuda con carácter previo a su realización, debiendo justificarse con posterioridad la participación en la estancia.

B.6.3 El pago de las ayudas no eximirá a los estudiantes del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado B.8

B.7 Obligaciones de la Universidad

B.7.1 Las universidades que reciban las ayudas de movilidad de estudiantes quedan obligadas al cumplimiento de las normas establecidas en esta resolución, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario, por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas.

B.7.2 Las universidades en las que se encuentren matriculados los estudiantes solicitantes de las ayudas de movilidad, comprobarán que los candidatos cumplen los requisitos y con posterioridad, que han destinado las ayudas a la finalidad para las que le fue concedida. Se entenderá que no han destinado la ayuda a la finalidad para la que fue concedida en el caso de que se den alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber anulado la matrícula.

b) No haberse presentado a examen de, al menos, dos tercios de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

B.8 Obligaciones de los estudiantes

B.8.1 Los estudiantes a los que se otorgue ayuda de movilidad están obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede y realizar su labor en la universidad y cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proceso de formación y, en particular, asistir a las actividades lectivas, así como presentarse a las pruebas y exámenes que correspondan a su programación académica, superando al menos el 50% de los créditos en los que se encuentre matriculado.

b) Acreditar ante la universidad de matrícula el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda. d) Comunicar a la universidad la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

B.9 Incumplimientos

B.9.1 En caso de no existir aprovechamiento académico por parte del alumno, valorado por el responsable del máster, la universidad le requerirá la devolución de la ayuda concedida.

Si para el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso en concreto, se apreciara la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de circunstancias que hayan determinado la concesión, se procederá a modificar la resolución de concesión y acordar su reintegro según el procedimiento previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. B.9.2 En los casos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, proceda la anulación de la concesión de la ayuda, las universidades lo notificarán a los estudiantes beneficiarios para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses. De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, se iniciará el oportuno expediente de reintegro conforme a lo previsto en el apartado 1.i) del artículo 37 de la mencionada Ley General de Subvenciones y aplicando el procedimiento siguiente:

a) En los casos de que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate que proceden las ayudas concedidas, las propias universidades acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones.

b) Cuando, por el contrario, proceda el reintegro parcial o total de las ayudas concedidas, dichos órganos propondrán a la Dirección General de Universidades, en un plazo no superior a cinco meses contados desde la fecha de inicio del expediente, que proceda a dictar la oportuna resolución. c) A la vista de la propuesta efectuada, la Dirección General de Universidades, resolverá el expediente, notificándolo al beneficiario y comunicándolo a la Delegación Provincial del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del interesado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de reintegros de ayudas y subvenciones.

B.10 Justificación

B.10.1 El plazo para la justificación final de las ayudas por parte de las universidades beneficiarias, será hasta el 30 de diciembre de 2009, mediante la presentación de una memoria sobre las actividades desarrolladas. Dicha memoria irá acompañada de un certificado del responsable del máster que acredite el aprovechamiento académico por parte de los alumnos a los que se ha concedido semanas de movilidad y un certificado de la Gerencia de la universidad en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

CAPÍTULO III

Modalidad C

Ayudas para movilidad de profesores y estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de másteres conjuntos desarrollados por universidades francesas y españolas

C.1 Objeto de la modalidad

Es objeto de la presente modalidad la consolidación y el fortalecimiento de los sistemas de formación en másteres franco-españoles, mediante ayudas para atender los gastos de movilidad de profesores y estudiantes respectivos que se desplacen al otro país con el fin de participar en programas que se impartan y se desarrollen conjuntamente por una o varias universidades de cada país dentro de un marco activo de cooperación entre las instituciones participantes.

C.2 Condiciones generales y específicas de los másteres conjuntos

C.2.1 Serán de aplicación las condiciones generales, la duración de las estancias y los importes de las ayudas establecidas en las normas de aplicación general y en las de las modalidades establecidas en los capítulos I y II de la presente Orden, con las salvedades específicas que se recogen para esta modalidad.

C.2.2 Los másteres franco-españoles deben inscribirse en una estrategia conjunta de cooperación entre las entidades, manifestándose por ambas partes el acuerdo conjunto y, en su caso, elevarlo a las instancias competentes de conformidad con el régimen institucional o estatuario de las partes. C.2.3 El máster franco-español, deberá figurar como una prioridad en la formación internacional de los estudiantes, con implicación de equipos de profesores que fortalezcan su realización conjunta. C.2.4 La formación conjunta del master debe dar lugar a la emisión de dobles títulos o a la emisión de títulos únicos, de acuerdo con la normativa de cada país. C.2.5 Los programas podrán ser desarrollados por una o más universidades de cada parte. En cualquier caso, aunque en el grupo español haya miembros de otras universidades españolas, el programa como tal solo tendrá un único profesor responsable y universidad coordinadora. C.2.6 Las solicitudes españolas sólo se considerarán en caso de que el profesor responsable del grupo francés con el que se propone la cooperación presente una solicitud equivalente ante la instancia competente de la parte francesa. Los profesores responsables de ambos grupos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos. C.2.7 Por parte española, el profesor responsable deberá estar en posesión del grado de doctor y tener vinculación docente funcionarial, en caso de pertenecer a plantillas de universidades públicas y vinculación docente contractual de carácter permanente si pertenece a universidades privadas sin ánimo de lucro. C.2.8 Los miembros que constituyan el grupo español deberán ser profesores o investigadores vinculados funcionarial o contractualmente a la Universidad a la que esté adscrito el profesor responsable del proyecto o tener una vinculación con la misma. Podrán participar, en forma de red, profesores o investigadores de otras universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que deberán cumplir los anteriores requisitos respecto a las universidades a las que estén adscritos o vinculados.

C.3 Características y número de ayudas

C.3.1 Las ayudas alcanzarán a un máximo de 5 másteres seleccionados por la Comisión Mixta a la que se refiere el punto C.5.

C.3.2 Cada parte se hará cargo de las dotaciones correspondientes a las ayudas que se concedan a sus profesores y alumnos para desplazarse al otro país. C.3.3 Las ayudas concedidas por el lado español deberán disfrutarse en la institución francesa a la que pertenece el profesor responsable del grupo francés, salvo que en el proyecto participen grupos de otras universidades francesas, en cuyo caso las ayudas podrán disfrutarse en dichas universidades. C.3.4 Las ayudas concedidas podrán renovarse anualmente hasta un período de tres cursos académicos. La renovación se solicitará en las convocatorias anuales del programa.

C.4 Evaluación de las solicitudes de ayudas

C.4.1 La evaluación de las ayudas de movilidad de las candidaturas españolas corresponderá a la Comisión de expertos designada por el Director General de Universidades.

C.4.2 Los proyectos conjuntos franco-españoles serán evaluados atendiendo a los siguientes criterios:

a) Cooperación sólida y de excelencia, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta la colaboración propuesta por ambas partes en el proyecto conjunto para tres años consecutivos.

b) Contenido pedagógico, hasta 3 puntos, que tendrá en cuenta los métodos de enseñanza, sistemas de control de conocimientos, instrumentos y logística puesta a disposición de los estudiantes. c) Equipo pedagógico franco-español que participa en el máster, hasta 3 puntos, teniendo en cuenta las actividades docentes y de investigación de los equipos y de los intercambios de movilidad. d) Valor asociado del máster con respecto a otros del mismo ámbito científico y perspectivas en materia de investigación y de profesionalización, hasta 1 punto.

C.5 Selección de solicitudes

C.5.1 La selección de los másteres se realizará por una Comisión Mixta compuesta paritariamente por representantes de ambos países, que presentará una propuesta de financiación, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes. De conformidad con lo anterior, y una vez que la comisión nombrada al efecto haya elevado la relación priorizada para la resolución de la Convocatoria, la propuesta de concesión de estos másteres se podrá realizar de forma independiente a las otras modalidades de la misma.

Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos financiados en el Programa. C.5.2 Las ayudas solicitadas podrán ser concedidas total o parcialmente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de junio de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

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