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Documento BOE-A-2008-11378

Orden CIN/1933/2008, de 2 de julio, por la que se crea el Grupo de Trabajo para asistir al Ministerio de Ciencia e Innovación en el estudio y la elaboración de un borrador de anteproyecto de ley de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2008, páginas 29510 a 29511 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-11378

TEXTO ORIGINAL

Durante los años de vigencia de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, España ha experimentado un avance en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico sin precedentes en nuestra historia. Con el objetivo de continuar e incrementar este ritmo de mejora resulta necesario dictar una nueva disposición que se adapte a la situación actual. Por una parte, durante estos años se han desarrollado, tanto las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, como la participación de nuestro país en la política científica y tecnológica en la Unión Europea. Por otra parte, desde la aprobación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, se han producido numerosos desarrollos legislativos que afectan a la actividad investigadora y que es preciso tomar en consideración. Por último, es necesario sentar las bases para el diseño de nuevas políticas que impulsen la investigación científica y tecnológica en nuestro país, puesto que el incremento del desarrollo y del bienestar social en un contexto de sostenibilidad solo será posible si la economía española descansa en las capacidades de sus empresas, universidades y centros de investigación, en definitiva, en la capacidad de innovar y emprender de toda la sociedad. Con el objeto de asistir al Ministerio de Ciencia e Innovación en el estudio y la elaboración de un borrador de anteproyecto de ley de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, se crea un Grupo de Trabajo integrado por personas expertas en diversas áreas científicas, jurídicas y técnicas, con el carácter de órgano colegiado de acuerdo con los artículos 38 y 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea, de acuerdo con los artículos 38 y 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Grupo de Trabajo para asistir al Ministerio de Ciencia e Innovación en el estudio y la elaboración de un borrador de anteproyecto de ley de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Artículo 2. Objetivo y cometido.

El Grupo de Trabajo tendrá como objetivo el estudio y el diagnóstico de la situación de la actividad investigadora en nuestro país, para determinar el contenido del marco normativo más adecuado para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Como resultado de sus trabajos, la Comisión presentará a la Ministra de Ciencia e Innovación, en un plazo no superior a seis meses desde su creación, un borrador del correspondiente anteproyecto de ley.

Artículo 3. Composición.

1. El Grupo de Trabajo estará compuesto por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, que ejercerá el cargo de Presidente, y por los veinticinco Vocales que a continuación se designan: Doña M.ª José Alonso Fernández.

Don Claudio Aranzadi Martínez. Don Enric Banda i Tarradellas. Don Avelino Corma Canós. Don José Luis de Miguel Antón. Don José Domínguez Abascal Doña Carmen Eibe Guijaro. Don Txomín García Hernández. Doña Josefina Gómez Mendoza. Don Philippe Laredo. Don Gonzalo León Serrano. Don Francisco Marcellán Español. Don Francisco Marín Pérez. Don José Luis Martínez Peña. Don Andréu Mas Colell. Don Joan Massagué Solé. Don José Massaguer Fuentes. Don Emilio Méndez Pérez. Don Juan Mulet Meliá. Doña Carmen Muñoz Lahoz. Don Emilio Muñoz Ruiz. Don José M.ª Palacios Santibáñez. Don Juan Rojo Alaminos. Don Luis Sanz Menéndez. Don Jesús Sebastián Audina.

2. Actuará como Secretario del Grupo de Trabajo un funcionario de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, sin voz ni voto.

3. En caso de cese de los Vocales, la Ministra de Ciencia e Innovación procederá a nombrar a otros Vocales, entre expertos en diversas áreas científicas, jurídicas y técnicas, hasta completar el cupo de veinticinco.

Artículo 4. Funcionamiento.

Para organizar y garantizar el correcto desarrollo de los trabajos el Presidente propondrá en la primera reunión del Grupo de Trabajo la aprobación del método de trabajo, el número y el calendario de las sesiones y las demás normas internas de organización y funcionamiento y, en general, adoptará todas aquellas decisiones que considere necesarias para garantizar el buen funcionamiento de los trabajos.

El Grupo de Trabajo podrá mantener reuniones con autoridades, expertos nacionales e internacionales, e interlocutores sociales y, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, podrá abrir el proceso a las personas y grupos que estime convenientes.

Artículo 5. Infraestructura y medios.

La Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología será la encargada de proveer de los medios financieros, materiales y personales requeridos por el Grupo de Trabajo.

Artículo 6. Extinción.

El Grupo de Trabajo se extinguirá el día en que el Gobierno apruebe y ordene la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley de fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Disposición final única. Eficacia.

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

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