Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-1067

Resolución de 26 de octubre 2007, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno de Cantabria para impulsar la asistencia natural al parto normal.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2008, páginas 4259 a 4260 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-1067

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 15 de octubre de 2007, Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno de Cantabria para impulsar la asistencia natural al parto normal, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Gobierno de Cantabria para impulsar la asistencia natural al parto normal

En Madrid a 15 de octubre de 2007.

De una parte, don Bernat Soria Escoms, Ministro de Sanidad y Consumo, según nombramiento conferido por el Real Decreto 961/2007, de 6 de julio (BOE n.º 163, de 9 de julio de 2007), y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra, el Excmo. Sr. D. Luis María Truan Silva, Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria, nombrado por Decreto 10/2007, de 12 de julio, BOC de 12 de julio, facultado expresamente para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de septiembre de 2007. Ambas, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio de colaboración y, a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Sanidad y Consumo tiene la responsabilidad de la mejora de la calidad en el sistema sanitario en su conjunto, cumpliendo las previsiones recogidas en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Para este fin, la citada ley en su artículo 60, prevé la creación de una Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.

Segundo.-Que el Gobierno de Cantabria tiene interés en impulsar proyectos para la mejora de la atención al proceso del nacimiento en los servicios sanitarios de su Comunidad, como se recoge en su «Plan de Gobernanza». Tercero.-Que la estrategia 8 del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud prevé la realización de Convenios con las Comunidades Autónomas para promover proyectos que impulsen y evalúen prácticas clínicas seguras entre los que se encuentra asegurar una atención correcta al embarazo, parto y puerperio promoviendo prácticas que prevengan patologías evitables en el feto y la embarazada, lesiones al recién nacido, complicaciones por cesárea y por parto vaginal. Cuarto.-Que ambas entidades reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes en la mejora de la calidad asistencial así como la voluntad de colaborar y establecer fórmulas de cooperación que contribuyan al cumplimiento de sus fines y por ello acuerdan el presente Convenio de colaboración que se regirá mediante las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.-Impulsar la atención natural al parto normal en las maternidades del Servicio Cántabro de Salud.

Hospitales en los que se implantará este tipo de asistencia:

Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

Hospital de Laredo.

En estos centros, se ofrecerá a las gestantes sin factores de riesgo o con un riesgo bajo una asistencia al parto de forma natural, no medicalizado, es decir, con la mínima intervención posible, garantizando la vigilancia materno-fetal necesaria para evitar riesgos no deseados y respetando en todo momento el derecho a la autonomía, información e intimidad de la mujer y su pareja.

Segunda. Funciones y actividades del Ministerio.-Prestará el apoyo científico y técnico necesario para el desarrollo de las actividades previstas en el Convenio. Aportará la información y documentación necesarias para el desarrollo del proyecto que le sea requerida por parte de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria, siempre que ésta se encuentre en su poder. Actuará como coordinador la directora del Observatorio de Salud de la Mujer. Tercera. Funciones y actividades de la Consejería.-Se hará cargo del proyecto, con la siguiente metodología:

Fases del proyecto. 1. Sensibilización/actualización del personal sanitario en la atención natural al parto normal. Desarrollo de un programa de sensibilización y formación sobre la atención natural al parto, dirigido a todo el personal sanitario relacionado con la atención al nacimiento.

Personal del Servicio Cántabro de Salud al que ira dirigido:

Matronas de Atención Primaria y de Atención Especializada.

Matronas en formación (Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica). Obstetras relacionados con la atención al parto. MIR de Obstetricia y Ginecología. Personal de enfermería y auxiliar relacionados con la atención al nacimiento. Realización de Jornadas/Foros de debate sobre parto natural, a cargo de profesionales tanto nacionales como extranjeros, expertos en este tipo de asistencia. Visita de corta estancia, de matronas y obstetras del Servicio Cántabro de Salud a Hospitales de otras Comunidades que adoptan o tienen implantada la atención natural al parto.

2. Información/sensibilización de las mujeres sobre la atención natural al parto.

Información a la gestante y a su pareja durante el embarazo, tanto en las consultas prenatales como en los cursos de preparación al parto, sobre la asistencia al parto que le puede ofrecer su maternidad, entre la que se encontrará la asistencia natural a parto normal.

Elaboración de la «Guía de Atención al Parto». Este será un documento informativo para la embarazada y su pareja, donde se le informará de las opciones de asistencia al parto que le ofrecen las maternidades públicas de nuestra Comunidad. Esta Guía se entregará durante la vigilancia prenatal. Realización de Jornadas/Foros de debate sobre parto natural, dirigidos tanto a las mujeres como a la población en general.

Al finalizar el proyecto se elaborará un informe de actividad en el que se detallarán las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Cuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituye, para el seguimiento del presente Convenio, una Comisión mixta de seguimiento que se reunirán a petición de parte y al menos una vez antes del fin de su vigencia. Esta Comisión estará formada:

Un representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

El Director General de la Agencia de Calidad del SNS, o persona en quien delegue. El Director General de Salud Pública del Gobierno de Cantabria, o persona en quien delegue. El Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud, o persona en quien delegue.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio de colaboración, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo y certificarán de conformidad, en su caso, los informes previstos en la cláusula sexta.

Quinta. Plazo de vigencia.-El plazo de vigencia del presente Convenio se establece en el período comprendido entre la fecha de su firma y el 15 de diciembre de 2007. Con el acuerdo de ambas partes, el presente Convenio se podrá prorrogar por períodos anuales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente. Sexta. Financiación y pago.-El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil euros (155.000 €) incluidos todos los impuestos, para la financiación del Convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 26.12. 311-O 226-10 de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2007. Se realizará un único pago por el importe total, tras la realización de los trabajos previstos en el Convenio y recepción conforme del informe de actividad previsto en la cláusula tercera, por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Ambas partes estarán sometidas a los procedimientos de autorización y control presupuestario del gasto vigente en cada una de ellas, garantizando la correcta utilización de los fondos. Séptima. Publicidad sobre los resultados del Convenio.-La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente Convenio, sea cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad y Consumo como el del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud junto al del Gobierno de Cantabria. Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá quedar sin efecto por mutuo acuerdo de las partes, bastando con que los representantes de ambas entidades expresen su voluntad de resolver el Convenio de forma expresa y por escrito. Podrá procederse igualmente a la resolución unilateral del Convenio por incumplimiento de las obligaciones en él contenidas para cada una de las partes, previo aviso con un plazo no inferior a un mes a la fecha prevista para la resolución del Convenio, con el objeto de que la parte que incumple subsane la deficiencia que motiva la resolución. En ambos casos la Comisión de Seguimiento valorará lo actuado hasta el momento de la resolución y se procederá a su liquidación. Novena. Marco jurídico.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación sin perjuicio de los principios y criterios en él contenidos para resolver las lagunas que pudieran suscitarse. Las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente Convenio, y que no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento, se resolverán de conformidad con las normas aplicables en Derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados. Firmado.-Por el Gobierno de Cantabria, Luis María Truan Silva. Por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid