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Documento BOE-A-2008-10635

Orden ARM/1795/2008, de 21 de mayo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Implantación de riego por goteo en la Comunidad de Regantes de Garganta Ancha, en Casas del Monte (Cáceres)».

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2008, páginas 28175 a 28179 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10635

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c), del Grupo 1, del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 22 de mayo de 2007, y procediendo a formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El Promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) de la Meseta Sur, S.A., y el Órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El objeto del proyecto responde a la mejora de las infraestructuras de riego de la Comunidad de Regantes de Garganta Ancha mediante la adecuación y modernización de 186 hectáreas dedicadas al cultivo de frutales y olivos, principalmente. La finalidad del proyecto responde a un uso más racionalizado del agua. Las actuaciones propuestas pretenden sustituir la actual red de abastecimiento formada por unos 55.000 metros de acequias de hormigón y tierra, con aplicación del tradicional método de riego por gravedad, por un sistema de riego localizado por goteo. El suministro de agua para el riego proviene actualmente del cauce de la Garganta Ancha, mediante una concesión de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 117,70 l/s. Se estima un ahorro en el consumo de agua de un 18%, al calcularse una detracción de caudales tras la modernización de 96,72 l/s. El proyecto contempla las siguientes actuaciones:

Construcción de un depósito metálico regulador con una capacidad de 200 m3.

Reconstrucción de un azud situado en el lugar denominado Charco Nogal, con una capacidad aproximada de embalse de unos 317 m3. La altura del azud es de unos 2,5 metros y 14 metros de largo. Adaptación y mejora de la toma existente, denominada de la Huerta del Viejo, para garantizar la entrada de agua al depósito regulador. Instalación de una red de riego formada por tuberías de polietileno y PVC, con una longitud total de 22.266 metros de red principal. El proyecto no contempla la implantación de ningún tipo de instalación eléctrica. En cuanto a los movimientos de tierra, los volúmenes procedentes de las demoliciones y de la ejecución de las zanjas se estiman en unos 10.920,84 m3, mientras que procedentes del desmonte de las obras asociadas al depósito, la captación y el azud, unos 44,55 m3. La mayor parte del material extraído se utilizará en la formación del terraplén del depósito, el relleno de zanjas y, si se produce sobrante se utilizará en obras como la reparación de caminos. Las conducciones serán enterradas debajo de las acequias y estas últimas se repondrán a su estado inicial. Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Casas del Monte y Segura del Toro, en la Provincia de Cáceres, Comunidad Autónoma de Extremadura. El estudio de impacto ambiental incluye varias alternativas en función de la disponibilidad de agua, la orografía del terreno, la disponibilidad del terreno y el tipo de cultivo. En función de los resultados obtenidos se han propuesto siete alternativas:

Alternativa

Descripción

Cero

No ejecución del proyecto. Mantener el sistema actual de riego por gravedad en la Comunidad de Regantes de Garganta Ancha.

Uno

Riego localizado. Renovación de los 50.000 metros de acequias (por acequias o tuberías) y mantenimiento de las infraestructuras de regulación actuales.

Dos

Riego por aspersión. Sustitución de las acequias por tuberías.

Tres

Riego localizado.

Cuatro

Construcción de nuevas obras de regulación fuera del cauce de Garganta Ancha, dividiendo la superficie de riego en sectores. Implica la utilización de un sistema de bombeo.

Cinco

Reconstrucción del azud existente (Charco Nogal) y aprovechamiento de las infraestructuras. Sectorización del área regable a partir del azud de Concejo y Pontón. No permite dar cobertura de riego a 15 has del área regable por estar a una cota superior de los azudes.

Seis

Instalación de una obra de regulación (depósito en el lugar de Vaso Blanco) para dar cobertura de riego a la zona que está a una cota superior a la de los azudes existentes (15 has del área regable).

Finalmente, el promotor concluye que la opción más viable, desde un punto de vista económico y ambiental, es la combinación de las alternativas tres, cinco y seis, por ser las que más se adaptan a las necesidades de la Comunidad de Regantes de Garganta Ancha y a la situación de sus sectores de riego. Por tanto, se procederá a implantar un sistema de riego por goteo utilizando las obras existentes, sectorizando el área regable a partir del azud de Concejo y Pontón, y la reconstrucción del azud de Charco Nogal, así como la construcción de un depósito en el lugar de Vaso Blanco para conducir el agua a los sectores de riego que están a cotas superiores del área regable.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto. La zona de actuación se localiza en el sector norte-central de la provincia de Cáceres, concretamente en la Comarca Natural del Valle de Ambroz. La vegetación de la zona está constituida por formaciones en mosaico con zonas destinadas a cultivos, presencia de bosquetes de melojo (Quercus pyrenaica), zonas de matorral y bosque en galería de fresnedas y alisedas en las gargantas. El área de actuación presenta especies faunísticas de interés, como el buitre leonado (Gyps fulvus), el alimoche (Neophron pernocterus), el milano negro (Milvus nigrans) o el aguilucho cenizo (Circus pygargus). Parte de las actuaciones propuestas, concretamente el depósito con una superficie de 200 m2 y un tramo de 642 metros de la red de riego diseñada, se encuentran dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sierra de Gredos y Valle del Jerte», ES4320038. Entre los valores naturales de este espacio, destaca la presencia de hábitats de interés comunitario, concretamente «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», de código 9230, en el lugar donde se prevé la ubicación del depósito. Asimismo el proyecto afecta al hábitat prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» en la zona destinada a la construcción del nuevo azud, así como los hábitats 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia» y 92A0 »Bosques galería de Salix alba y Populus alba» en varios puntos del área de actuación. Tal como indica la documentación recibida se detecta la presencia de especies listadas en los anexos de la Directiva 92/43/CEE, como la nutria (Lutra lutra), el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el topillo de cabrera (Microtus cabrerae) y el galápago leproso (Mauremys leprosa), entre otras. La zona de actuación en su totalidad, se incluye dentro del Área de Importancia para el Lince (Lynx pardinus), según la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación de esta especie en Extremadura. En un radio de 2,5 kilómetros se encuentran los Árboles Singulares «Castaño Corbiche» y «Castaños del Temblar», y a esa distancia aproximada se localiza el Área de Importancia para las Aves (IBA) «Embalse de Gabriel y Galán», número 303. Según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de Extremadura, las actuaciones están próximas a cuatro yacimientos arqueológicos, concretamente los designados como «Casarones», «Rehigal», «La Torre» y un cuarto sin denominación asignada. Se aprovechará el trazado de algunas vías pecuarias para la instalación de parte de la red de riego. Estas vías pecuarias son la Cañada Real de la Plata o Vizaina, la Colada de Peña Alta y la Colada del Camino de Casas del Monte a Aldeanueva del Camino. 3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial.

La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició con fecha 11 de octubre de 2006, mediante la recepción del documento ambiental del proyecto para la «Implantación de riego por goteo en la C.R. Garganta Ancha, Casas del Monte. T.M. Casas del Monte (Cáceres)».

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

Esta Dirección General, con fecha de 12 de febrero de 2007, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al documento ambiental recibido.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Subdelegación del Gobierno en Cáceres.

X

Diputación Provincial de Cáceres.

-

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

X

S.E.O./BirdLife

-

A.D.E.N.A.

X

Greenpeace

-

Ecologistas en Acción.

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza «Vettonia»

-

Ayuntamiento de Casas del Monte (Cáceres)

-

Ayuntamiento de Segura del Toro (Cáceres)

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas son los siguientes:

Hidrología e hidrogeología. Estudio de caudales circulantes: La Confederación Hidrológica del Tajo recomienda una adecuada gestión de los residuos, respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos y disponer de las preceptivas autorizaciones por parte de esa Confederación. La Subdelegación del Gobierno en Cáceres considera que se deberán evitar vertidos accidentales, asumir una buena gestión del uso del agua para prever problemas de estiaje en la garganta y la estimación de los retornos al cauce que se generarán tras la implantación del riego por goteo.

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, señala la necesidad de establecer información relativa a la concesión actual, estimar el ahorro previsto frente al consumo inicial de agua, los caudales circulantes actuales y previstos con las infraestructuras planteadas. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, considera conveniente mantener un caudal ecológico, teniendo en cuenta la presencia en Garganta Ancha de los azudes ya existentes y el que se propone de nueva construcción, consideración también recogida en el informe de la Subdelegación del Gobierno en Cáceres y WWF/Adena. Espacios naturales protegidos. Afección a la fauna y a la vegetación:

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente considera que se deberán cuantificar las afecciones sobre la vegetación existente en el LIC «Sierra de Gredos y Valle del Jerte», ES4320038, mantener la funcionalidad del ecosistema fluvial y solventar el efecto barrera que producen sobre el cauce tres infraestructuras de regulación consecutivas. Este organismo considera necesario el sometimiento del proyecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

WWF/Adena considera que se deberán incluir medidas para la integración ambiental de la zona regable. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura informa de la presencia de dos Árboles Singulares y la afección a varios hábitats de interés comunitario, así como la presencia del citado LIC y del Área de Importancia para el lince, según la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del lince ibérico en Extremadura. Por otro lado, insta a valorar la incidencia derivada de la sustitución de las acequias por tuberías sobre la flora y microfauna, el impacto visual generado por la construcción del depósito y el efecto barrera sobre la fauna. Finalmente la mencionada Dirección General considera que en líneas generales las medidas correctoras y el plan de vigilancia incluidos en el documento ambiental son válidos, correctos y adecuados. Patrimonio cultural y arqueológico:

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura, enumera los yacimientos a los que se podría afectar directa o indirectamente y considera la necesidad de incorporar medidas preventivas según lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la Actividad Arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 28 de mayo de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. La Dirección General de Desarrollo Rural sometió el estudio de impacto ambiental y el proyecto al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de 2 de octubre de 2007, número 236.

Con fecha 11 de diciembre de 2007, la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública, incluyendo el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Se reciben dos alegaciones procedentes de la Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura. La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que, en todo lo relativo a captaciones de aguas públicas para su uso en la explotación, la generación de residuos o aguas residuales, la utilización del Dominio Público Hidráulico o de la zona de policía, se deberá contar con las preceptivas concesiones y autorizaciones administrativas por parte de ese Organismo de Cuenca. Junto a esto, se insta a llevar a cabo una correcta gestión de los residuos generados siguiendo las directrices marcadas en la Legislación de Aguas vigente. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, considera que el proyecto definitivo deberá incorporar una serie de medidas preventivas y correctoras, como el control y seguimiento arqueológico, permanente y a pie de obra. Si durante el transcurso de la obra se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones, se procederá a la paralización inmediata en la zona de afección, desarrollándose a continuación un protocolo de actuación. El mencionado protocolo culminará, en el caso de que se considere necesario, con la autorización de dicha Dirección General para el levantamiento de las estructuras localizadas y aceptación expresa de las medidas compensatorias, según lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la Actividad Arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor indica en informe posterior que todas las prescripciones de carácter ambiental expuestas en las alegaciones relativas a la protección del medio hídrico superficial y subterráneo y del patrimonio cultural y arqueológico, serán aspectos incorporados al proyecto mediante la integración de las medidas y autorizaciones pertinentes.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

a) Información complementaria solicitada por el Órgano ambiental. Una vez analizado el referido proyecto y su estudio de impacto ambiental, y a la vista del resultado de la información pública y de las consultas realizadas a las Administraciones ambientales afectadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que existen algunos aspectos del estudio que precisaban ser ampliados. Por ello con fecha 31 de enero de 2008 se solicita al promotor información complementaria en relación a distintos aspectos como es la concreción acerca de la afección al LIC «Sierra de Gredos y Valle del Jerte» por la construcción del depósito regulador, la toma para la alimentación de dicho depósito y varias tuberías, así como especificar las medidas preventivas y correctoras; se deberá analizar más detalladamente las afecciones derivadas de la construcción del azud sobre la vegetación de ribera y la fauna asociada al medio acuático, posible efecto barrera y sinergias con otros azudes de la zona, así como medidas preventivas y correctoras propuestas; y se deberá realizar una estimación y destino de los residuos de construcción y demolición según la orden MAM/304/2002.

Con fecha de 13 de mayo de 2008 se recibe en la mencionada Dirección General del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la documentación solicitada al promotor, la cual es incorporada a la presente Resolución.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El análisis de las diferentes alternativas propuestas en el estudio de impacto ambiental determina que el diseño finalmente seleccionado supone un descenso importante de los costes de ejecución, al aprovechar varias infraestructuras, como azudes existentes y reducir las obras a lo estrictamente necesario. En cuanto al sistema de riego y la ubicación y número de depósitos se consideró lo siguiente:

Sistema de riego: se incluye la posibilidad de riego localizado o por gravedad, y debido a la baja disponibilidad de agua en el verano y el tipo de cultivo existente (cerezo y olivo) se selecciona riego por goteo al permitir un uso más racionalizado del agua, disminuyendo las pérdidas por percolación.

Ubicación y número de depósitos a construir: se barajó la posibilidad de construir varios depósitos, pero se optó por construir uno solo y a cota suficiente para que el agua fluya por gravedad al resto de parcelas; mientras que en relación al trazado de las tuberías se ha propuesto seguir el de las acequias y los caminos existentes, evitando abrir nuevas zanjas que supondrían mayores afecciones al medio. Por tanto, se propone una alternativa que permita un considerable ahorro de agua, concretamente un 18% frente al consumo actual, disminuyendo las pérdidas por percolación, y que aproveche el desnivel del terreno existente en la Comunidad de Regantes de Garganta Ancha.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de las infraestructuras proyectadas, y las medidas destinadas a mitigarlos recogidos del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria al mismo.

Afecciones derivadas de los movimientos de tierra. Gestión de residuos.

Las posibles afecciones incluyen la pérdida de suelo, como consecuencia del desbroce de la vegetación y la extracción de tierra, así como la erosión del terreno al tratarse de zonas con elevada pendiente. Del mismo modo se puede producir la deposición de residuos y vertido de tierras sobrantes en las parcelas próximas pertenecientes a la Comunidad de Regantes. El establecimiento de los elementos del sistema de riego supone además la modificación de pendientes y un incremento de los fenómenos de erosión e inestabilidad, la cual se ve minimizada mediante la adecuación morfológica y el acabado de los taludes, mediante la revegetación de los terraplenes y desmontes con especies de rápido crecimiento.

Como consecuencia de la sustitución de la red de riego, se generarán residuos de construcción y demolición durante la fase de obras, los cuales han sido cuantificados y codificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, en la documentación complementaria elaborada por el promotor, los cuales se resumen a continuación, incluyendo el tratamiento propuesto para cada tipo de residuo:

Tipo de residuo (Código MAM/304/2002)

Cantidad generada (kg)

Tratamiento

Hormigón (17 01 01).

12.351

Uso como material para reparar los caminos afectados por las obras.

Ladrillos (17 01 02).

832

Vertedero autorizado.

Madera (17 02 01).

0,4

Vertedero autorizado.

Plástico (17 02 03).

466

Recogida selectiva y gestor autorizado para su posible reutilización y reciclaje.

Hierro y acero (17 04 05).

57

Recogida y venta como chatarra para su reutilización.

Tierra y piedras sin sustancias peligrosas (17 05 04).

49.316

Recogida y acopio para su reutilización en la propia obra.

No obstante, en el estudio de impacto ambiental, se indica que las acequias no serán retiradas, sino que se instalarán las tuberías bajo las mismas. Asimismo se establece que se utilizarán como zona de préstamos, extracciones a cielo abierto debidamente legalizadas. Como zonas de vertedero se emplearán áreas acondicionadas y controladas para ello según la legislación, con el correspondiente Plan de Restauración aprobado, y que se llevará a cabo la elaboración y cumplimiento de un Programa de Gestión Ambiental de Residuos. Afecciones sobre la red hidrológica presente en la zona. Modificación de caudales.

Durante la fase de construcción, el estudio de impacto ambiental prevé alteraciones sobre el régimen de caudales y la calidad de las aguas, principalmente. En la fase de explotación del regadío y sobre todo en épocas de sequía, existe el riesgo de afección por la detracción de caudales del cauce de Garganta Ancha, y por tanto, sobre el ecosistema fluvial asociado al mismo.

En la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental se incluye un análisis del caudal ecológico durante los meses de riego, de junio a septiembre, así como la cantidad de agua que se destina a riego. El caudal ecológico estimado se propone de un 10% del caudal circulante, teniendo en cuenta para su determinación la presencia de los tres azudes en el cauce de Garganta Ancha. La construcción del azud, en el lugar denominado Charco Nogal, se realizará en dos tiempos, previo al movimiento de tierras se procederá a derivar el caudal por un lateral del cauce natural de la Garganta Ancha, siempre dentro del mismo cauce, mediante sacos terreros; a continuación durante la fase de cimentación, el agua se entubará en un tramo de unos 20 metros de longitud, para poder realizar la cimentación de una sola vez. Las obras se ejecutarán preferentemente en verano, cuando el caudal es inferior, de esta manera se podrá derivar por el lateral del cauce con mayor facilidad y el riesgo de arrastres es menor. El azud estará dotado de una compuerta que permita la libre circulación del agua durante el invierno y que retenga temporalmente el agua durante la época de riego.

Alteraciones sobre el medio biológico: flora, fauna y espacios naturales protegidos.

Tal y como se ha detectado en el estudio de impacto ambiental, parte de las actuaciones, en concreto la ubicación propuesta para el depósito regulador, la toma para alimentación del depósito y la instalación de algunas tuberías de la red de riego, se encuentran dentro del LIC «Sierra de Gredos y Valle del Jerte», ES4320038, y del Área de Importancia para el Lince (Lynx pardinus). A continuación se resumen las afecciones y las medidas propuestas en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental para cada una de estas zonas: Construcción del depósito regulador: se afectará una superficie de 200 m2 perteneciente al hábitat de interés comunitario 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», en el cual no se han detectado especies vegetales incluidas en el Catálogo Regional de especies vegetales amenazadas de Extremadura. Según el promotor, el emplazamiento se realiza en una zona despejada, libre de especies arbóreas y con una orografía llana. Se eliminará vegetación herbácea existente en una superficie de 350 m2 para el acondicionamiento de la pista ya existente de acceso al depósito. Se propone la delimitación y señalización del espacio seleccionado para la ubicación del depósito y de la red de riego, así como la ejecución de las obras entre los meses de noviembre y mayo, para disminuir las partículas de polvo que puedan afectar a la vegetación.

Implantación de tuberías y mejora de la toma para alimentación del depósito: la longitud de las tuberías y del tramo que va desde la toma de agua hasta el depósito es de 642 metros en total, sin embargo en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental no se prevé la eliminación de vegetación puesto que el trazado de las tuberías propuestas discurre por caminos y pistas existentes. En relación a las afecciones sobre la vegetación y fauna acuática de la mejora de la toma, se considera que dadas las pequeñas dimensiones de la misma, que no tendrá una altura superior a los 50 cm ni una longitud superior a los 3 m, está garantizado el libre tránsito de la fauna acuática, con un pequeño efecto barrera que será mitigado por la presencia de numerosos saltos que hacen que el nuevo azud no destaque, al tratarse del curso alto de la Garganta Ancha. Las especies animales cuyo hábitat podría verse alterado son varios anfibios sensibles como la salamandra, el tritón ibérico y la rana pasilarga. Sin embargo, el promotor indica que se mantendrá un caudal circulante suficiente para mantener sus poblaciones. Construcción del azud, en el lugar denominado Charco Nogal: según el análisis realizado en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental, las afecciones sobre la fauna y vegetación acuática se minimizan al aprovechar la base de un antiguo azud existente para la producción de electricidad. El llenado del vaso implicará la inundación de parte de la superficie de vegetación riparia formada por sauces, alisos, y saúcos, que por otra parte son especies con mayor resistencia a la presencia continua de agua en sus raíces. El promotor con objeto de minimizar el efecto barrera generado por el azud propone el diseño de una compuerta de 2 metros de ancho con la altura del azud, que permanecerá abierta durante los meses que no se riegue para que no se genere el efecto barrera, mientras que en los meses que se riegue el azud se cierra y todos los días se llenará y vaciará para regular el agua que circule por la garganta y a la vez garantizar el riego de las tomas que surgen del azud que está aguas abajo.

Medio perceptual.

La afección sobre el paisaje se reduce a la presencia del depósito propuesto, pero al tratarse de una zona eminentemente agrícola no destacará sobre el medio perceptual, por existir otras instalaciones de almacenamiento de agua en la zona. No obstante, el promotor procederá a la plantación de 10/15 pies de rebollos (Quercus pyrenaica), utilizando la existencia de ejemplares adultos que garantizaría su arraigo.

Asimismo, el promotor asegura que procederá a elaborar un proyecto de restauración paisajística que incluya la revegetación de las superficies afectadas por la ejecución de las obras.

Afección al patrimonio cultural y vías pecuarias.

En la zona de obras se han detectado varios yacimientos arqueológicos, concretamente «Casarones», «Rehigal», «La Torre» y otro sin denominación asignada, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, que pueden resultar afectados durante la fase de obras. Por ello previo a la ejecución del proyecto se llevará a cabo una prospección arqueológica intensiva. El promotor indica que llevará a cabo un control y seguimiento arqueológico, permanente y a pie de obra, por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural, y de todas las obras que puedan ocasionarlos. Asegura que se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, si se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados y se acometerán cuantos procesos analíticos y medidas se consideren necesarios.

Según el estudio de impacto ambiental, existen en la zona de actuación tres vías pecuarias: Cañada Real de la Plata o Vizaina, Colada de Peña Alta y Colada del Camino de Asas del Monte a Aldeanueva del Camino, que serán aprovechadas para la instalación de parte de la red de riego, siguiendo las prescripciones del organismo competente en la materia de la Junta de Extremadura.

4.3. Cuadro sintético de relación entre impactos y medidas correctoras.

Impacto

Medidas preventivas y correctoras

Medio hidrológico.

Medidas preventivas que eviten vertidos de hormigón u otros materiales a los cauces, que eviten la afección sobre la calidad de las aguas. Seguimiento y caracterización de la calidad de las aguas antes, durante las obras y al final de las mismas. Dimensionamiento de las obras de drenaje y escorrentía superficial, la restitución y mejora del cruce de los cauces interceptados. Mantenimiento de un caudal ecológico del 10% del caudal circulante. Ejecución de las obras en la época estival, cuando el régimen de caudales es inferior.

Efectos sobre vegetación y fauna.

Jalonamiento y señalización de las zonas de obras, especialmente en aquellas con presencia de hábitats de interés comunitario. Restauración, estabilización y revegetación de todas las superficies de actuación afectadas y susceptibles de ser restauradas. La zona del LIC «Sierra de Gredos y Valle del Jerte», ES4320038, afectada por la ubicación del depósito, será restaurada mediante repoblaciones forestales y se tomarán medidas para su integración paisajística. Instalación de una compuerta en el nuevo azud que disminuirá el efecto barrera sobre la fauna acuática.

Efectos sobre arqueología.

Prospección arqueológica. Control y seguimiento arqueológico. Actividades según lo establecido en la Ley 2/99 del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura.

5. Condiciones de protección ambiental aplicables al proyecto.

Teniendo en cuenta la presencia de la IBA «Embalse de Gabriel y Galán», número 303, cercana a la zona de actuación, las actuaciones propuestas deberán incluir un calendario de obras que tenga en cuenta los periodos críticos de la avifauna presente en el ámbito de actuación.

Debido a que la actuación está incluida dentro del Área de Importancia para el lince, se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental basado en el establecimiento de los controles necesarios para la ejecución de las medidas correctoras que se adopten, tanto en la fase de obras como de explotación, incluyendo un conjunto de indicadores para el seguimiento de la efectividad de dichas medidas. Dichos controles versarán, entre otros, sobre los siguientes factores: acondicionamiento, trazado y conservación de caminos de obra; ubicación y uso de las instalaciones de obra y maquinaria; procedencia de los préstamos de materiales y destino de escombros, restos de obra, material sobrante, etc.; operaciones de despeje, desbroce y movimientos de tierra; extracción, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal; calidad de las aguas superficiales y subterráneas; adecuación paisajística; contaminación acústica y atmosférica; control de la erosión; molestias a la población.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA. Conclusión: en consecuencia, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 20 de mayo de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Implantación de riego por goteo en la C.R. Garganta Ancha, Casas del Monte. TM: Casas del Monte (Cáceres)» concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 21 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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