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Documento BOE-A-2008-10633

Orden ARM/1793/2008, de 16 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de restauración ambiental y adecuación de cauces en la provincia de Cáceres. Fase II.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2008, páginas 28166 a 28170 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10633

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de Restauración ambiental y adecuación de cauces en la provincia de Cáceres. Fase II, se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el grupo 9, letra n, del Anexo II en conexión con el Decreto 45/1991, de 16 de abril, de Medidas de Protección del Ecosistema, de la Junta de Extremadura. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto referido pretende la mejora y el acondicionamiento de cauces en tramos de ríos ubicados en distintos municipios de la provincia de Cáceres, a través de la implantación de actuaciones que contribuyan a reducir los niveles de erosión y la velocidad de sedimentación de los embalses, y a mejorar la capacidad de regulación natural de la cuenca.

Para ello, en cada término municipal son planteadas una serie de actuaciones acordes con las diferentes condiciones y objetivos particulares de cada espacio.

Término Municipal

Actuaciones

Aldeacentenera

Apertura de camino a lo largo del cauce.

Plantación de arbolado ornamental.

Calzadilla

Limpieza de arrastres y sedimentos en el cauce.

Tratamientos silvícolas.

Construcción de un badén.

Casar de Cáceres

Acondicionamiento en márgenes del embalse Cajujo: tratamientos selvícolas, plantación de arbolado, acondicionamiento del camino del embalse.

Acondicionamiento de márgenes del embalse de abastecimiento: desbroce, plantación de arbolado ornamental y de ribera, limpieza de sedimentos del aliviadero, sustitución de badén de aliviadero por paso con marcos prefabricados.

Plantación de arbolado en Huerta de Rechina.

Acondicionamiento medioambiental en márgenes de la Charca Pucherito: apertura de caminos, plantación de arbolado.

Garciaz

Construcción de muros y un paso de mampostería.

Construcción de badenes.

Herreruela

Refuerzo de muros de mampostería.

Mata de Alcántara

Construcción de un muro de mampostería en el arroyo Arropalma.

Repoblaciones en Dehesa Pilones y dehesa Tablilla.

Plasenzuela

Desbroce de la finca La Jarilla.

Plantación de arbolado ornamental y de ribera en la finca La Jarilla.

Demolición de un muro en tramo urbano.

Limpieza de cauce en tramo urbano.

Torreorgaz

Limpieza del Arroyo Angarilla.

Acondicionamiento del Paseo del Calvario: limpieza de vegetación, plantación de arbolado, instalación de mobiliario rústico y cartelería.

Acondicionamiento de la Charca del Prado: limpieza de vegetación, regularización del terreno, instalación de mobiliario rústico y cartelería. .

Acondicionamiento de la Ermita de San Isidro: plantación de arbolado, instalación de mobiliario rústico y cartelería.

Valencia de Alcántara

Descolmatación de diques de retención de sedimentos.

Limpieza de vegetación de cauces.

Restauración del pavimento del puente en arroyo Caparrosa.

Todos los términos municipales afectados por el proyecto pertenecen a la provincia de Cáceres.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 21 de agosto de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 16 de noviembre de 2007 se inicia, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria resumen:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Delegación del Gobierno en Extremadura

-

Subdelegación del Gobierno en Cáceres

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Diputación provincial de Cáceres

X

Ayuntamiento de Aldeacentenera

-

Ayuntamiento Calzadilla

-

Ayuntamiento de Casar de Cáceres

-

Ayuntamiento de Garciaz

-

Ayuntamiento de Herreruela

-

Ayuntamiento de Mata de Alcántara

-

Ayuntamiento de Plasenzuela

-

Ayuntamiento de Torreorgaz

-

Ayuntamiento de Valencia de Alcántara

X

WWW/A.D.E.N.A.

-

Greenpeace

-

Ecologistas en acción

-

SEO

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

-

En las contestaciones recibidas, destacan las siguientes cuestiones planteadas:

La Diputación de Cáceres estima que el proyecto estaría incluido en el anexo I de la Ley 6/2001, al considerar que se planean obras de encauzamiento o de defensa de cursos naturales en el área de influencia de espacios de la Red Natura 2000; o en el anexo I del decreto 45/91 de Medidas de Protección del ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que recoge las obras de canalización y regulación de los cursos de agua.

Del mismo modo, considera que las actuaciones proyectadas afectan a la hidrología de las distintas zonas de trabajo, viéndose por ello afectada la integridad de los ecosistemas fluviales asociados. En relación con los cauces, se plantea la necesidad de un mayor estudio acerca de la dinámica natural de los mismos, y las posibles consecuencias sobre ésta de la implantación de la actuación proyectada. La Diputación, plantea igualmente la necesidad de integración en la programación de las obras de los regímenes de caudales con los periodos de cría de las aves, y en general, con los periodos críticos de los distintos grupos faunísticos. Respecto a la construcción de un badén en Calzadilla, la Diputación de Cáceres considera que no es incompatible con la permanencia de los hitos de piedra que se pretenden retirar del cauce y que, para este organismo, debieran ser conservados y expuestos como parte del Patrimonio de la zona. Finalmente, se plantea la necesidad de plantear las plantaciones ornamentales únicamente con especies autóctonas, en paralelo a la inclusión de tratamientos que permitan el desarrollo de una vegetación específica, que facilite el asentamiento natural de la fauna, en las orillas de los embalses y charcas afectados. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, órgano gestor de la Red Natura 2000 en Extremadura, manifiesta la no necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, considerándose subsanados los principales impactos del proyecto a expensas de la inclusión en el mismo de una serie de medidas, descritas en la propia contestación, que se estructuran según los ámbitos de aplicación en: mediadas en los trabajos selvícolas manuales, medidas en las limpiezas de sedimentos en cauces, medidas en plantaciones, medidas especiales, y medidas generales a aplicar para minimizar los posibles impactos que la implantación del proyecto pudiera generar en el medio. Como consecuencia, se le sugirió al promotor la adopción de las medidas propuestas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, lo cual fue aceptado expresa e íntegramente por el promotor, tal y como acredita su documentación de fecha 7 de abril de 2008, en la que se informa que las medidas planteadas pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto:

El presente documento versa sobre un proyecto de restauración, mejora y mantenimiento de los cauces y riberas de diversos ríos y arroyos mediante actuaciones puntuales en diferentes enclaves de la provincia de Cáceres, que tienen como objeto corregir posibles fenómenos torrenciales y de erosión, así como mejorar y acondicionar tramos de cauce, especialmente en zonas urbanas, que debido al paso del tiempo y a la ausencia de intervenciones han visto deterioradas sus antiguas obras.

Los cauces objeto de intervención, han sufrido mayoritariamente también una excesiva deposición de sedimentos en su lecho, disminuyéndose su sección e impidiendo el tránsito normal del caudal, con la consecuente disminución de la calidad de las aguas. Del mismo modo, en muchos casos los márgenes se han visto ocupados por una excesiva cantidad de maleza.

Las actuaciones que se pretenden desarrollar son las siguientes:

Limpieza de acarreos y de vegetación en el lecho y márgenes del cauce.

Construcción de muros de defensa en determinados márgenes de tramos de cauces. Realización de alguna obra de paso (badenes y pasos peatonales). Apertura y reparación de caminos. Plantaciones de arbolado en márgenes de cauces y zonas aledañas. Tratamientos selvícolas sobre la vegetación de ribera.

Ubicación del proyecto:

Las distintas actuaciones puntuales del proyecto se distribuyen en los términos municipales de: Aldeacentenera, Calzadilla, Casar de Cáceres, Garciaz, Herreruela, Mata de Alcántara, Plasenzuela, Torreorgaz y Valencia de Alcántara; todos ellos en la provincia de Cáceres.

En el área de influencia del proyecto se localizan los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000:

ZEPA ES0000071, «Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes».

ZEPA ES0000369, «Llanos de Alcántara y Brozas». LIC ES4320012, «Llanos de Brozas». LIC ES4320061, «Arroyos Patana y Regueros». LIC ES4320046, «Arroyo del Lugar».

Las actuaciones proyectadas que se ubican sobre espacios de la Red Natura 2000, son las siguientes:

Red Natura 2000

Término municipal

Actuación

«Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes» (ZEPA)

Torreorgaz

Limpieza del Arroyo Angarilla. Acondicionamiento del Paseo del Calvario. Acondicionamiento de Charca del Prado. Acondicionamiento de E. de San Isidro.

«Llanos de Brozas» (LIC)

Mata de Alcántara

Regularización del terreno y plantación

«Arroyos Patana y Regueros» (LIC)

Calzadilla

Limpieza de arrastres y sedimentos. Tratamientos silvícolas. Construcción de un badén

«Arroyo del Lugar» (LIC)

Herreruela

Refuerzo de muros de mampostería

Entre las actuaciones que se describen en el proyecto podemos distinguir las que sí se ubican dentro espacios naturales protegidos (tabla anterior) de las que se localizan fuera, siendo la naturaleza de unas y otras distintas; en ningún caso se realizarán actuaciones cuyo fin sea la defensa de cursos naturales dentro de la Red Natura 2000, de manera que este proyecto no se encuadra dentro del Anexo I, tal como planteaba la Diputación de Cáceres en la consulta. Características del potencial impacto:

Las posibles afecciones derivadas de la ejecución del proyecto se ven notablemente minimizadas por las consideraciones propuestas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Junta de Extremadura, que han sido asumidas íntegramente por el promotor y que se verán incluidas consecuentemente en el proyecto. Además, las medidas propuestas por la Diputación de Cáceres se encuentran englobadas en las planteadas por dicha Dirección General.

La prevención del posible deterioro en los cauces, tanto en el lecho como en las riberas, así como en la calidad de las aguas, queda corregida con la toma de medidas que delimitan los espacios hábiles para la maquinaria, que definen el carácter selectivo de los desbroces y que definen el control de vertidos y la eliminación de residuos. Las posibles afecciones sobre la fauna, originadas fundamentalmente por la ejecución de las obras en las distintas fases críticas de la dinámica etológica animal, se verán minimizadas con una programación que contempla calendarios diferenciados para las actuaciones en los cauces y las actuaciones selvícolas, adaptados para la minimización de las posibles interferencias con las épocas de nidificación o cría, entre otras. El material empleado en las distintas construcciones previstas, así como las técnicas de construcción a emplear, han sido seleccionados a partir de la búsqueda del mínimo impacto sobre el medio en los diferentes emplazamientos. El interés por el control sobre las obras y el cumplimiento de las condiciones descritas queda de manifiesto en el compromiso de contacto con los Agentes del Medio Natural de la zona durante la fase de construcción, a los que se les proporcionará toda la información necesaria para que puedan comprobar el correcto desarrollo de las actuaciones en las condiciones descritas en la documentación. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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