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Documento BOE-A-2008-10324

Orden ARM/1709/2008, de 13 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Electrificación del tramo Arriondas-Ribadesella (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2008, páginas 27336 a 27339 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10324

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, establece en su artículo 16 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto electrificación del tramo Arriondas-Ribadesella (Asturias) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 9. k del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la electrificación del actual trazado ferroviario de vía estrecha Oviedo-Bilbao en el tramo Arriondas-Ribadesella, íntegramente incluido en el Principado de Asturias. El proyecto incluye las siguientes actuaciones:

Dotación de línea de contacto en una longitud de 18 km a lo largo de la vía a 1500V c/c con sustentador, compensados con poleas y contrapesos, con apoyos metálicos galvanizados de tipo X y Z normalizados por FEVE como postes de sujección. El vano máximo es de 50 m y la distancia de eje de vía a eje de poste de 2,5 m. Toda la construcción se realiza en la plataforma dentro del actual dominio ferroviario. Las cimentaciones tendrán un volumen de en torno a 1 m3 por apoyo.

Construcción de una subestación de transformación-rectificación en Ribadesella, sobre terrenos de la actual estación de FEVE, en el interior de un edificio de 25 x 9 m2 en planta, con un pequeño parque de intemperie de 3,5 x 9 m2 para los transformadores de los dos grupos rectificadores. No incluye tendido eléctrico de alimentación a la subestación de transformación-rectificación. La acometida será subterránea. El promotor y órgano sustantivo es la entidad pública Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE).

2. Tramitación y consultas

El procedimiento se inicia el 3 de septiembre, recibiéndose el Documento Ambiental subsanado el 22 de octubre. Las consultas previas se realizan con fecha 14 de noviembre. Se relacionan a continuación los organismos y organizaciones consultadas, señalándose los que han contestado a la consulta.

Consultado

Contestación

Ministerio de Medio Ambiente Confederación Hidrográfica del Norte. Comisaría de Aguas

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Principado de Asturias

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Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural

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Dir. Gral. de Agua y Calidad Ambiental

Dir. Gral. de Biodiversidad y Paisaje

Consejería de Cultura y Turismo

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Dirección General de Promoción Cultural y Política Lingüística / Dirección General de Patrimonio Cultural

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Ayuntamiento de Cangas de Onís

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Ayuntamiento de Parres

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Ayuntamiento de Ribadesella

Coordinadora Ecologista de Asturias

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Coordinadora Ornitológica de Asturias

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Con fecha 24 de marzo de 2008 se solicita una aclaración sobre su informe a la Dirección General de la Biodiversidad y el Paisaje, que es contestada con fecha 31 de marzo. Con esa misma fecha se reitera la solicitud de informe a la Dirección General del Patrimonio Cultural, sin que conste su contestación.

Las Direcciones Generales de Agua y Calidad Ambiental y de Biodiversidad y Paisaje del Principado no aprecian la existencia de impactos significativos que aconsejen su sometimiento a evaluación de impacto ambiental, siempre que las actuaciones no excedan, tal como asegura el documento ambiental, la actual plataforma del ferrocarril, con lo que no invadirían el LIC «Río Sella» y la ZEPA/LIC «Ría de Ribadesella-Tinamayor», dando algunas recomendaciones adicionales para mejorar el grado de integración ambiental del proyecto. El Ayuntamiento de Ribadesella alude en su contestación al perímetro de protección provisional establecido por Resolución de la Consejería de Cultura y turismo de 2 de octubre de 2007, para la «Cueva de San Antonio», que ya estaba calificada como Bien de Interés Cultural, y sugiere que se elabore un estudio preliminar de impacto.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

3.1 Características del proyecto: El proyecto supone la electrificación de unos 18 km de actual trazado ferroviario en vía estrecha. El proyecto no incluye línea eléctrica de alimentación de la subestación.

Las actuaciones de electrificación y los acopios de materiales necesarios no exceden de la actual plataforma, incluida toda ella en la zona de dominio ferroviario. No se requiere ocupación de terrenos adicional. El acceso se realizará por la actual red de caminos mediante camión, y a lo largo de la vía utilizando vehículo ferroviario. El nuevo centro de transformación también se ubica dentro de los actuales terrenos de FEVE, y se compacta dentro de un edificio de dimensiones relativamente reducidas (25 x 9 m2). 3.2 Ubicación del proyecto: El ferrocarril a electrificar discurre sensiblemente paralelo al río Sella, descendiendo desde Arriondas por la margen izquierda hasta el puente de San Román, donde se cruza el río para continuar por la margen derecha hasta Ribadesella. En una buena longitud, la vía a electrificar discurre en paralelo al LIC ES1200032 Río Sella, habiéndose utilizado dicha vía como límite noroccidental de dicho espacio en varios de sus sectores, sin llegar a introducirse en su interior. En el viaducto del Puente de San Román finaliza el LIC Río Sella y comienza el LIC/ZEPA Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, actuando el ferrocarril como divisoria de ambos espacios. La ZEPA y LIC ES0000319 Ría de Ribadesella-Ría de Tinamayor, amplio espacio protegido marítimo y costero extendido por el litoral asturiano entre las dos citadas rías, es contorneada por el ferrocarril a electrificar por la margen derecha de la ría de Ribadesella, en la que el ferrocarril también se ha utilizado como límite del espacio protegido. En las proximidades del extremo norte del proyecto se localiza el Paisaje Protegido de la Costa Oriental, contemplado en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias pero aún no declarado, y en buena parte coincidente con el espacio anterior. La línea ferroviaria también se solapa geográficamente en una pequeña parte con la zona de protección provisional del Bien de Interés Cultural de la Cueva de San Antonio, habiéndose utilizado en parte esta línea ferroviaria como límite para establecer dicha zona. El solape se produce en el extremo norte de dicho entorno de protección provisional. 3.3 Características del potencial impacto: La electrificación de la línea ferroviaria y el consiguiente cambio de locomotoras de gas-oil por locomotoras eléctricas supondrán una reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero y una mejora de la calidad del aire en el entorno de la vía. También supondrá una reducción de las emisiones sonoras del tráfico ferroviario y una mejora del bienestar de la población limítrofe. Al proyectarse las actuaciones de electrificación sobre la actual plataforma y la construcción de la subestación sobre terrenos de dominio ferroviario en la estación de Ribadesella, todos ellos ocupados por vegetación ruderal y nitrófila de reducido valor ambiental, y estar prevista la utilización de los actuales caminos y de la propia vía para el transporte de materiales, no es previsible nueva ocupación de terrenos, ni impactos sobre la vegetación por este motivo. La excavación producirá un sobrante de 445 m3 de material mineral de balasto, subbalasto y capa de forma. Las tierras sobrantes de esta excavación y de la construcción del transformador (1050 m3) se reutilizarán para los rellenos necesarios dentro de la obra, o bien se llevarán a vertedero autorizado por el Principado. El balasto y subbalasto serán gestionados por FEVE. Las operaciones de excavación, cimentación, instalación de apoyos y colocación de la línea generarán unos niveles de polvo y ruido que no se han considerado importantes. El promotor prevé elaborar un plan de gestión de residuos producidos, tanto en la construcción como en la posterior explotación (mantenimiento de la catenaria, mantenimiento del centro de transformación con aceites usados, transformadores de desecho con aceites con restos de PCB, etc), el establecimiento de un punto limpio de recogida selectiva, y señala un conjunto de buenas prácticas para prevención de la contaminación en la fase de construcción, incluida la limpieza de canaletas y cubas de hormigoneras. Para prevenir la formación de polvo se ha previsto el riego de los viales utilizados y cierre con lona de la caja de los camiones que transporten tierras. También se prevé elaborar un plan de prevención de incendios. La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha recordado que la encina es una especie catalogada de interés especial en el Principado, por lo que se requiere una autorización administrativa previa para su poda o corta, recordando al respecto lo establecido por el Plan de Manejo de las Encinas (publicado en el BOPA n.º 14 de 18 de enero de 2002). En relación con el LIC ES1200032 Río Sella, para el que el ferrocarril constituye su límite en una buena parte de su margen derecha, no es previsible que el proyecto afecte a ninguno de los hábitat que son objeto de protección (alisedas, sedimentos emergidos en marea baja, pastizales salinos atlánticos) por ocuparse con las cimentaciones terrenos exclusivamente pertenecientes a la explanación de la vía, y utilizarse los accesos preexistentes. Por el mismo motivo, tampoco es previsible que pueda afectar a las especies de flora que son objeto de protección (Culcita macrocarpa, Trichomanes speciosum, Woodwardia radicans) que no ocupan los ambientes ruderales de la explanación. La fauna objeto de protección en este LIC (salmón atlántico, lamprea, alosa, boga, desmán, nutria) está íntimamente vinculada al río o a las riberas, y no es previsible que se vea afectada ni por la construcción ni por el funcionamiento de la electrificación de la vía, excepto en lo relativo a posibles molestias temporales en la fase de construcción, equiparables a las derivadas del actual tráfico ferroviario. Los principales objetivos de conservación de la ZEPA y LIC Ría de Ribadesella -Ría de Tinamayor son hábitat y especies litorales y marinos, que se encuentran alejados del trazado ferroviario, que únicamente contornea y delimita este espacio por la margen derecha de la ría de Ribadesella. Dada la disposición y altura de colocación de la catenaria y su localización fuera del ámbito de vuelo habitual de las aves, de dirección fundamentalmente longitudinal según el eje de la Ría, no son previsibles riesgos por colisión. En lo referente al posible riesgo por electrocución, de entre las especies objeto de especial protección con poblaciones significativas en la ZEPA, únicamente pueden utilizar posaderos elevados la garceta común, el milano negro o el búho real. De las consultas efectuadas no se deduce con claridad que este riesgo pueda ser apreciable, si bien cautelarmente las Direcciones Generales de Biodiversidad y Paisaje y del Agua y Calidad Ambiental plantean que se adopten medidas preventivas para evitar posibles electrocuciones de aves con la catenaria. En el Documento Ambiental, el promotor menciona este posible riesgo de electrocución de aves en la catenaria, y al objeto de prevenirlo establece las siguientes medidas:

En la instalación de feeders de la catenaria, en el cable de retorno y en el cable de guarda se incluirá el montaje de salvapájaros para evitar la electrocución de las aves.

Los dispositivos que se ubiquen en los pasos superiores cuyo objetivo es proteger la catenaria de manipulaciones, deberán ser de material no conductor de electricidad. En todo caso, para prevenir estos posibles impactos, en la redacción del proyecto constructivo son además obligatorias las prescripciones del recientemente aprobado Real Decreto 263/2008, de 22 de febrero, por el que se establecen medidas de carácter técnico en instalaciones eléctricas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna, en cuyo ámbito de aplicación entra claramente el tramo de vía a electrificar que constituye el límite de la Zona de Especial Protección para las Aves, desde el Puente de San Román hasta el punto en que el ferrocarril se separa de la ZEPA en las proximidades del túnel existente en el pk 399. Una vez adoptadas medidas para evitar este posible impacto, en los informes de la Dirección General del Agua y Calidad Ambiental y de Biodiversidad y Paisaje se señala que no se prevén repercusiones negativas apreciables sobre ninguno de los dos lugares de la Red Natura 2000 citados, siempre que el proyecto se ejecute, tal como reza en el Documento Ambiental, en el interior de la actual plataforma ferroviaria. Para evitar molestias a la fauna el la fase de construcción, el promotor no realizará trabajos ruidosos en el entorno de todos los dos espacios de la Red Natura 2000 que limitan con el proyecto en los periodos de mayor actividad de la avifauna, entre las 7h y 9h por la mañana, y entre las 18h y 20h de la tarde. Para evitar la posibilidad de atrapamiento de pequeños animales en los apoyos de la catenaria, se prevé su construcción en celosía abierta. Los posibles impactos sobre el paisaje son reducidos por tratarse de un ferrocarril preexistente que atraviesa una zona actualmente humanizada. El Documento Ambiental prevé la restauración del terreno afectado por la construcción del transformador, previa eliminación de todas las instalaciones utilizadas, limpieza de la zona, regularización del perfil del terreno, escarificado de superficies compactadas, distribución de la tierra vegetal previamente obtenida (210 m3) e hidrosiembra con especies autóctonas (no arbóreas). Así mismo, prevé la integración paisajística de este edificio mediante empleo de materiales y pinturas acordes con el paisaje. En relación con el entorno de protección provisional del Bien de Interés Cultural de la Cueva de San Antonio, la vía a electrificar se ha utilizado en parte como límite para el mismo entre los puntos 2 y 3 de su descripción (BOPA n.º 250 de 26/10/07), adentrándose unos 100m en el entorno de protección, entre el camino de acceso a la estación y dicha estación. La referida cueva es una pequeña caverna con una sala principal de unos 17 m de anchura y una serie de galerías más estrechas que se introducen en la colina, en una de las cuales existen pinturas rupestres de edad paleolítica. Dado que los movimientos de tierra tienen carácter puntual o muy local y se limitan a las excavaciones someras para cimentación de los apoyos de la electrificación sobre la plataforma del ferrocarril ya construida, y a la explanación del solar de la actual estación de FEVE de Ribadesella para la construcción del edificio del transformador, no es probable que la electrificación de la vía o la construcción del transformador puedan causar efectos negativos sobre dicho bien. A la fecha de la presente resolución, no consta la recepción de la contestación a la consulta expresamente realizada al órgano autonómico competente, la actual Dirección General del Patrimonio Cultural, si bien dicho centro directivo sí ha emitido un informe favorable para el proyecto de electrificación del tramo colindante a electrificar del mismo ferrocarril Ribadesella-Llanes (20070430) que tiene su origen en la misma estación de Ribadesella donde finaliza la electrificación del presente proyecto y tiene lugar la construcción del edificio de la subestación. Al no haberse recibido dicho informe en plazo, se ha continuado el procedimiento de acuerdo con lo previsto por el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, todo ello sin perjuicio de que el promotor deba proveerse de las autorizaciones que resulten exigibles de acuerdo con la Ley 1/2006, de 6 de marzo, del Patrimonio Cultural del Principado para las obras que se realicen en el interior de dicho entorno de protección provisional. Por si en el desbroce y movimiento de tierras pudieran aparecer otros restos arqueológicos ocultos, el promotor ha previsto disponer en dichos momentos un arqueólogo a pie de obra. El promotor prevé también un programa de seguimiento ambiental del proyecto, adecuado a los impactos y medidas previstos. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales o relativas al patrimonio cultural que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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