Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-10277

Orden PRE/1685/2008, de 2 de junio, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral convocado por Orden PRE/3111/2007, de 23 de octubre, modificada por Orden PRE/3704/2007, de 12 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 16 de junio de 2008, páginas 27221 a 27223 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-10277

TEXTO ORIGINAL

Por Orden PRE/3111/2007, de 23 de octubre («BOE» núm. 258, de 27 de octubre), modificada por Orden PRE/3704/2007, de 12 de diciembre («BOE» núm. 303, de 19 de diciembre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único. Una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes a los puestos convocados, de acuerdo con las bases de la convocatoria y las normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo convocados en dicha orden. La relación de adjudicatarios se adjunta como Anexo a esta Orden. Asimismo se publicará en la página web de este Departamento (www.mpr.es) así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas (www.map.es).

Segundo.-Declarar desiertos y/o sin adjudicar los puestos que se especifican en la citada relación, por falta de peticionarios o por cualquier otra circunstancia prevista en la orden de convocatoria. Tercero.-Los puestos que queden vacantes serán adjudicados a quienes lo hayan solicitado por resultas, de acuerdo con lo previsto en el punto 9 de la Base Cuarta. La adjudicación de un puesto a resultas está condicionada a que el solicitante no haya obtenido ninguno de los puestos convocados en el Anexo III de la Orden  PRE/3111/2007, de 23 de octubre. Los puestos adjudicados a resultas serán publicados en un plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Cuarto.-Los puestos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por concepto alguno. Asimismo serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión, los interesados obtengan otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, deberán optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada, con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como forma de provisión y fecha de nombramiento. Quinto.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá ser documentalmente acreditado.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal.

Contra la presente Orden, podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 2 de junio de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P.D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid