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Documento BOE-A-2008-1026

Sentencia de 19 de noviembre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso «de telecomunicaciones» contenido en el apartado f) de la disposición adicional duodécima del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, que quedará redactado en los siguientes términos: «f) Presentar en la correspondiente Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, a través de la Comunidad Autónoma correspondiente, el proyecto técnico de las instalaciones y, posteriormente, un certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, firmados ambos por un ingeniero o ingeniero técnico y visados por el colegio oficial correspondiente. Asimismo, deberá presentarse el boletín de instalación firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado dicha instalación».

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2008, páginas 4193 a 4194 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2008-1026

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo 100/2005, interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, representado por la Procuradora doña Coral Lorrio Alonso, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 19 de noviembre de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales contra el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre, y anulamos el inciso «de telecomunicaciones» contenido en el apartado f) de la disposición adicional duodécima de dicho Real Decreto, que quedará redactado en los siguientes términos:

«f) Presentar en la correspondiente Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones, a través de la comunidad autónoma correspondiente, el proyecto técnico de las instalaciones y, posteriormente, un certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico, firmados ambos por un ingeniero o ingeniero técnico y visados por el colegio oficial correspondiente. Asimismo, deberá presentarse el boletín de instalación firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado dicha instalación.»

No se hace imposición de las costas.

En relación con el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Fernando Ledesma Bartret.-Óscar González González.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Eduardo Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-Firmado.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 19/11/2007
  • Fecha de publicación: 21/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 21/01/2008
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del inciso indicado de la disposición adicional 12.f) del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2005-13113).
Materias
  • Certificaciones
  • Ingenieros Técnicos de Telecomunicación
  • Ingenieros Técnicos Industriales
  • Telecomunicaciones
  • Televisión digital
  • Tribunal Supremo

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