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Documento BOE-A-2008-1021

Resolución de 27 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 4182 a 4184 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-1021

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Galicia han suscrito un Convenio de Colaboración para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal (2007), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, Carlos Alberdi Alonso.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para la realización de prácticas formativas en museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

En Madrid, a 17 de diciembre de 2007.

De una parte, don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, doña Laura Sánchez Piñón, Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, en nombre y representación de la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34.1 de la Ley del Parlamento de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidente. Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente acuerdo de colaboración y, de conformidad,

EXPONEN

1. El Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, dispone, que este Departamento tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes plásticas, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural.

2. El Decreto 585/2005, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, establece en su artículo 1 que esta Consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden, entre otras, las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, así como la coordinación del sistema universitario. 3. Los museos de titularidad estatal tienen encomendadas las funciones de adquisición, conservación, catalogación, investigación, comunicación y exhibición ordenada de las colecciones, además del desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos. Estas funciones necesariamente deben ser desempeñadas por profesionales cualificados. Para obtener esta capacitación resulta esencial haber pasado por un período previo de formación que permita contrastar las enseñanzas teóricas con la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos. A través de la colaboración entre los museos de titularidad estatal y diferentes centros educativos, los alumnos podrán combinar los conocimientos teóricos previamente adquiridos con los de contenido práctico, necesarios para su futuro acceso al mundo laboral. Además, por otro lado, las instituciones museísticas mediante estos convenios se beneficiarán de la formación de los que en un futuro podrían ser profesionales empleados; llevando a cabo una actividad de formación en el ámbito específico de las funciones de la Subdirección General de Museos Estatales. 4. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales tiene encomendada la gestión de los museos de titularidad estatal adscritos al Departamento, cuya relación se adjunta como anexo al presente Convenio. 5. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, consciente de la necesidad de colaborar en la formación de los futuros profesionales de museos y de desarrollar y mejorar la formación en materia de conservación y restauración de bienes arqueológicos, de documentos gráficos, escultóricos, pictóricos y textiles, cuenta con el siguiente proyecto educativo: Prácticas formativas en museos de titularidad estatal, dirigido al alumnado de conservación y restauración de bienes culturales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objetivo de profundizar en su formación como futuros profesionales de museos para que puedan poner en práctica, desarrollar y mejorar los conocimientos adquiridos en materia de conservación y restauración de bienes culturales en las especialidades de arqueología, documento gráfico, escultura, pintura y textiles. El programa no establece relación contractual alguna entre el estudiante y la institución museística, ya que, por su naturaleza, es estrictamente académica y no laboral. Este programa educativo, en cuyo ámbito se van a desarrollar estas prácticas de formación se incorpora como anexo a este convenio. 6. Ambas partes están interesadas en colaborar, dentro de sus respectivos ámbitos y competencias, en la formación de los futuros profesionales, mediante la puesta en común de un programa de formación práctico que permita la aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos por los participantes sobre la realidad de los museos y conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de este convenio es establecer una colaboración entre el Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de Museos Estatales y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, para la realización de un programa de prácticas formativas en materia de restauración arqueológica, de documento gráfico, escultórica, pictórica y textil, que se desarrollará de acuerdo con los términos establecidos en los anexos que se suscriban.

Segunda. Ámbito.-Las prácticas formativas se desarrollarán en los museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, cuya relación se incorpora como anexo I al presente Convenio, o en la propia Subdirección General de Museos Estatales. Tercera. Período de vigencia.-Este convenio surtirá efecto desde la fecha de su firma y estará en vigor hasta el 1 de mayo de 2008, si bien las partes podrán acordar su prórroga por períodos anuales. La prórroga se formalizará, necesariamente, en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el Convenio se comunicará con antelación suficiente. Cuarta. Desarrollo del convenio.-El convenio se desarrollará de acuerdo con los programas formativos que se determinen en los anexos y los plazos parciales señalados en los mismos. Quinta. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales se obliga, a través de los diferentes museos estatales o de la Subdirección General de Museos Estatales a:

a) Elaborar una programación de actividades formativas en colaboración con la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia.

b) Admitir a los alumnos en prácticas conforme a las posibilidades tutoriales de los centros, previa aprobación por parte de la dirección del museo y siempre que se considere idónea la formación del alumno. c) Nombrar un tutor que coordinará las actividades formativas del alumno, garantizará la orientación y consulta del alumno y facilitará las relaciones con el tutor del centro educativo. Este tutor recogerá los trabajos realizados por los alumnos y emitirá un certificado en el que se hagan constar los trabajos realizados y su evaluación. d) Valorar el progreso de los alumnos durante su periodo de formación práctica. e) Revisar la programación, si fuese necesario, junto con la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia. f) Facilitar al alumno en prácticas el acceso a la documentación y colecciones del museo que, a juicio del tutor, sea necesario para la coordinación de las actividades formativas.

Sexta.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Escuela de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de Galicia, se compromete a:

a) Elaborar un programa de actividades formativas en colaboración con el museo y las directrices marcadas por la Subdirección General de Museos Estatales. En este programa se especificará, con carácter anual, el n.º de alumnos interesados en realizar prácticas formativas y sus áreas de formación práctica.

b) Revisar la programación, si fuese necesario, junto con el responsable del museo. c) Nombrar un tutor que en representación del centro educativo colabore con el tutor del museo en el desarrollo de la programación de actividades formativas. d) Cubrir cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse en el periodo de la práctica formativa mediante el seguro correspondiente. e) Realizar, en su caso, una rigurosa y adecuada difusión de estas prácticas formativas en su programa de formación. El soporte informativo (díptico...) será remitido a la Subdirección General de Museos Estatales para su conocimiento y aprobación.

Séptima. Régimen de los alumnos en prácticas:

a) Los alumnos en prácticas dependen administrativamente y a todos los efectos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

b) Los alumnos no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el museo. Su participación no supondrá la adquisición de más compromisos que los estipulados en el convenio, y en ningún caso, de él se derivará relación laboral alguna con el Ministerio de Cultura; no siendo aplicable el Estatuto de los Trabajadores. c) No se podrán formalizar contratos de trabajo entre los alumnos y el Ministerio de Cultura durante el período de desarrollo de prácticas formativas. d) La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales queda exonerada de cualquier responsabilidad por daños a las personas u objetos que intervengan en la realización de las actividades propósito de este Convenio. e) El museo o la Subdirección General de Museos Estatales fijará el horario de desarrollo de las prácticas. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes. f) Los alumnos en prácticas deberán cumplir las normas de régimen interno del museo. g) En caso de ausencia será necesario comunicarlo y justificarlo al tutor del museo. h) A propuesta de cualesquiera de las partes podrá sustituirse a los alumnos en prácticas por causas justificadas de rendimiento, falta de aprovechamiento, ausencias injustificadas o comportamiento. i) El alumno realizará una memoria de las actividades desarrolladas durante el período de prácticas, con una amplitud máxima de cinco folios. El tutor del museo y del centro educativo darán su visto bueno a la memoria, que será imprescindible para la emisión del certificado de prácticas. j) El certificado de prácticas se emitirá por el director del museo donde se haya desarrollado la práctica formativa. k) En todo momento, el alumno irá provisto del DNI y/o tarjeta de identificación del museo. l) El material resultante de las prácticas quedará en el museo como propiedad del Ministerio de Cultura. m) El período de prácticas no excederá de seis meses.

Octava. Resolución.

a) El presente convenio quedará resuelto de pleno derecho, sin necesidad de comunicación previa alguna, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones de las partes.

b) Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de las disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción. c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas. d) La denuncia de una de las partes con un preaviso, por escrito.

Novena. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, que se extiende por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-La Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, Laura Elena Sánchez Piñón.

ANEXO I Ámbito de realización de las prácticas

Relación de museos gestionados por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales

1. Museo Nacional y Centro de Investigación de Altamira. 2. Museo de El Greco. 3. Museo Sefardí. 4. Casa de Cervantes. 5. Museo Nacional de Escultura. 6. Museo Nacional de Arte Romano. 7. Museo Nacional de Antropología. 8. Museo del Traje, Centro de Investigación del Patrimonio Etnológico. 9. Museo Arqueológico Nacional. 10. Museo Nacional de Artes Decorativas. 11. Museo Cerralbo. 12. Museo Nacional de Reproducciones Artísticas. 13. Museo Romántico. 14. Museo Sorolla. 15. Museo Nacional de Arqueología Marítima y Centro Nacional de Investigaciones Arqueológicas Submarinas. 16. Museo Nacional de Cerámica y de las Artes Suntuarias «González Martí». 17. Museo de América.

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