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Documento BOE-A-2008-10050

Acuerdo GOV/70/2008, de 22 de abril, por el que se delimita el entorno de protección de la Torre Figueres Bellesguard, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 26882 a 26884 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-10050

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 24 de julio de 1969 (BOE de 20.8.1969) se declaró monumento histórico-artístico la Torre Figueres Bellesguard. Por la Resolución CMC/2818/2007, de 27 de julio (DOGC núm. 4975, de 26 de septiembre de 2007), se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la Torre Figueres Bellesguard, en Barcelona. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la Torre Figueres Bellesguard, en Barcelona (Barcelonès), cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien. 4. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 22 de abril de 2008.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO Justificación del entorno de protección

El hecho de que la Torre Figueres Bellesguard esté declarada bien cultural de interés nacional y no disponga de entorno de protección específicamente delimitado, aconseja la definición de esta figura como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativo de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El criterio para definir el entorno se basa en la especificidad de la trama urbana donde se encuentra, con dominio de parcelas de medida generosa y dominio de edificaciones aisladas. En estas circunstancias, toma importancia la valoración de visuales y perspectivas lejanas del edificio desde el espacio público. Por la morfología propia del lugar y las circunstancias anteriores, se considera necesario incluir en el entorno las fincas adyacentes y confrontantes al monumento, así como aquellas complementarias a las anteriores necesarias para garantizar la coherencia del entorno cercano al edificio. De acuerdo con este principio general, se justifican a continuación cada una de las fincas incluidas en el entorno:

Calle de Bellesguard: Finca núm. 15: su situación delante de la parcela del monumento hace que las intervenciones en este lugar tengan una repercusión directa sobre la visual del monumento, especialmente en las perspectivas desde la calle Valeta d'Arquer.

Finca núm. 16-18: situada adyacente a la parcela del monumento, formaba parte de la finca original donde se construyó la Torre Figueres. Actualmente se mantienen una serie de elementos (el muro de verja en la calle de Bellesguard, la entrada a la parcela a través del jardín de la finca del monumento, el jardín) que ponen de manifiesto este origen común y que forman una continuidad inequívoca con su parcela. Posiblemente la edificación que ocupa esta finca era la antigua masovería de la finca original, con la que guarda, al menos externamente, connotaciones estilísticas. Estos factores justifican por sí mismos la necesidad de incluir esta parcela en el entorno, y se refuerzan por su proximidad visual al monumento. Finca núm. 16.I: también numerada como 34-38 de la calle de Jaume Càncer. Es complementaria de la finca anterior y, seguramente formaba parte de la finca original. Se sitúa en el lado sur de la parcela del monumento, en contacto físico con ella y tiene un acceso directo y cercano a la fachada sur del edificio. Las posibles actuaciones en su interior afectan al monumento directamente. Finca núm. 17: su situación delante de la parcela del monumento hace que las intervenciones en este lugar tengan repercusión directa sobre la visual del monumento, especialmente en las perspectiva desde la calle Valeta d'Arquer. Asimismo, en esta parcela y en la colindante en dirección norte (núm. 19.X de la calle de Bellesguard), existen unas estructuras de contención de tierras, constituidas por unas columnas inclinadas y unos muros de contención situados detrás, que sirven de soporte físico a la calle Bellesguard en la curva que describe ante la parcela del monumento. Estas estructuras están documentadas como obra de Antoni Gaudí y forman una unidad ambiental, estilística y visual con el muro de la valla de la finca y con la propia Torre Figueres. Por lo tanto, aunque la parcela de la que tratamos está topográficamente deprimida respecto a la calle de Bellesguard, es necesario preservarla como integrante de esta unidad formal superior que hemos descrito. Finca 19-23: esta finca queda rodeada por la anterior y muy próxima a las estructuras de contención de tierras anteriormente citadas. Por su situación topográficamente elevada respecto a las parcelas situadas al sur, domina el espacio formado por la pequeña depresión de la riera. Esta posición la hace aparecer en primer término en las visuales del monumento desde la calle de Benedetti y la Ronda de Dalt y afecta a todo el conjunto visual formado por el monumento y las estructuras de contención de la calle de Bellesguard. Finca 19-X: esta finca tiene la peculiaridad de tener continuidad de fachada a la calle de Bellesguard, rodear la parcela 19-23 y dar fachada a la calle Benedetti con el número 78-X. Son de aplicación los mismos argumentos expuestos para la parcela número 17. En el año 2003, durante los trabajos de construcción de las viviendas situadas en la parcela 19-23, afloraron en el límite de este parcela con la calle de Bellesguard y a continuación de las estructuras de soporte diseñadas por Gaudí, posibles restos de muralla y de una torre o bestorre, supuestamente pertenecientes al antiguo palacio real del rey Martí I l'Humà, documentado en el lugar. Este hecho señala el desconocimiento de las dimensiones reales de estas estructuras históricas y pone de manifiesto la necesidad de prever un área de control arqueológico alrededor de la Torre Figueres, que con la delimitación del entorno que definimos se considera suficiente. Finca núm. 20: Torre Figueres o Bellesguard. Finca núm. 22-30: se incluyen en el entorno todas las edificaciones y espacios, zonas públicas y privadas de la parcela, ocupada primordialmente por el edificio de la Escuela Universitaria Abat Oliva y las otras edificaciones menores ubicadas a su alrededor. El cuerpo principal de edificación de la Escuela Universitaria, se sitúa detrás del perfil del monumento, con una fuerte presencia cuando éste es observado en dirección norte tanto desde las visuales lejanas como desde las más cercanas, desde el interior de la parcela de Bellesguard. Finca núm. 30-X: su posición cercana, elevada respecto al monumento y complementaria de la parcela 22-30, hace necesaria su incorporación al entorno.

Calle Valeta d'Arquer:

Finca núm. 30-34: misma finca citada anteriormente como calle de Bellesguard, 15.

Finca núm. 45X: la inclusión esta parcela, cauce de la riera, se justifica por la necesidad de garantizar la visión del conjunto formado por las estructuras de contención de tierras descritas anteriormente y situadas bajo la calle de Bellesguard, la valla de la finca y la misma Torre Figueres desde la calle Valeta d'Arquer. Finca núm. 47-49: misma finca citada anteriormente como calle Bellesguard, 17.

Calle Roura:

Finca núm. 26: misma finca citada anteriormente como calle de Bellesguard, 15.

Calle de Jaume Càncer:

Finca núm. 34-28: misma finca citada anteriormente como calle de Bellesguard, 16.I

Finca núm. 40-42: es complementaria de la propia finca del monumento, calle de Bellesguard, 20, de la que formaba parte originariamente y con la que conserva comunicación peatonal y para vehículos. Está en contacto físico con ella, en su vertiente este. Las posibles actuaciones en su interior afectan al monumento directamente.

Calle de Benedetti:

Finca núm. 76.X: misma finca citada anteriormente como calle de Valeta d'Arquer, 45.X.

Finca núm. 78-82: misma finca citada anteriormente como calle de Bellesguard, 19-23. Finca núm. 78.X: misma finca citada anteriormente como calle Bellesguard, 19.X.

Por otro lado no se considera necesario la delimitación de un entorno de protección más amplio porque este elemento está incluido en el Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico (PEPPA) y Catálogo del Distrito 5 (Sarriá-Sant Gervasi) del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado y vigente desde el mes de mayo del año 2000, con el número de elemento 24 y nivel de protección A, el máximo posible. El Plan General Metropolitano (PGM) también cualifica este elemento con la categoría 7b (p) (equipamiento de nueva creación).

El subsuelo del entorno se incluye también para prevenir futuras actuaciones que pueden perjudicar tanto la visualización del mismo monumento como representar un riesgo para su integridad física y ambiental. Esta concurrencia de figuras de planeamiento urbanístico de carácter proteccionista se yuxtaponen y complementan con esta delimitación, de manera que queda garantizada la conservación de los elementos desde los diferentes ámbitos de competencia de las administraciones implicadas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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