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Documento BOE-A-2008-10041

Orden ARM/1632/2008, de 19 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Forestal en Comarcas Vera, Jerte y Ambroz (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 26865 a 26867 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10041

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto proyecto forestal en Comarcas Vera, Jerte y Ambroz (Cáceres) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares Natura 2000: LIC ES4320077 Monfragüe, ZEPA ES000014 Monfragüe y las dehesas del entorno, LIC ES4320038 Sierra de Gredos y Valle del Jerte. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El objeto del proyecto es contribuir a la conservación de la biodiversidad y la ampliación de infraestructuras que permitan la conservación y ordenación de los aprovechamientos en montes de utilidad pública. Las actuaciones propuestas consisten en tratamientos selvícolas en masas arboladas, densificación con alcornoques protegidos en jaulas, apertura, hormigonado y mejora de infraestructuras viarias, construcción de puntos de agua, pasos canadienses, badenes y un muro de sujeción de talud, y colocación de cartel tipo FEDER.

Las actuaciones se desarrollan en los siguientes Montes de Utilidad Pública (MUP): Jardines (MUP n.º 56), Dehesa Boyal de Tornavacas (MUP n.º 49), Baldío de la Umbría (MUP n.º 43), Cruces de Sierra, Forquito y Pinajarro (MUP n.º 7) y Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos (MUP n.º 114), en los términos municipales de Villanueva de Vera, Tornavacas, Gargantilla, Hervás y Serradilla (Cáceres). El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha de 18 de julio de 2007 la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha de 7 de noviembre de 2007, se remitió el proyecto a los siguientes Organismos y público interesado:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad (Ministerio de Medio Ambiente)

-

Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

_

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción

_

ADENA

_

Diputación Provincial de Cáceres

_

La Dirección General de Cultura de la Junta de Extremadura señala que el proyecto no produce afecciones sobre el patrimonio arqueológico conocido.

Con fecha de 7 de febrero de 2008 se recibe informe de La Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 45/ 1991, sobre Medidas de Protección del Ecosistema de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de la Ley 8/98, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza, considerando que el proyecto:

No requiere someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La ejecución del proyecto no causará efectos negativos irreversibles aplicando las medidas correctoras establecidas en la documentación ambiental, así como las definidas en el informe del Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental que se adjunta. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, el promotor deberá incorporar a la versión final del proyecto cada una de las condiciones y recomendaciones establecidas en el Informe de Impacto Ambiental emitido por el Servicio de Evaluación y Autorización Ambiental de la Junta de Extremadura, así como garantizar el cumplimiento de las mismas durante la ejecución del proyecto. Tales modificaciones y recomendaciones fueron expresamente asumidas por el promotor según acredita el oficio recibido con fecha de 6 de marzo de 2008 y pasarán a formar parte de forma íntegra de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, y de acuerdo a la documentación que obra en el expediente: Características del proyecto. El proyecto incluye actuaciones de tratamientos selvícolas en masas arboladas, densificación con alcornoques protegidos en jaulas, apertura, hormigonado y mejora de infraestructuras viarias, construcción de puntos de agua, pasos canadienses, badenes y un muro de sujeción de talud, y colocación de cartel tipo FEDER.

Ubicación del proyecto.

Las actuaciones del Proyecto se desarrollan en la provincia de Cáceres, en los Montes de Utilidad Pública (MUP): Jardines (MUP n.º 56), Dehesa Boyal de Tornavacas (MUP n.º 49), Baldío de la Umbría (MUP n.º 43), Cruces de Sierra, Forquito y Pinajarro (MUP n.º 7) y Dehesa Boyal y Cuarto de los Arroyos (MUP n.º 114), en los términos municipales de Villanueva de Vera, Tornavacas, Gargantilla, Hervás y Serradilla.

En el área de influencia del proyecto se encuentran siguientes lugares Natura 2000: LIC ES4320077 Monfragüe, ZEPA ES000014 Monfragüe y las dehesas del entorno, LIC ES4320038 Sierra de Gredos y Valle del Jerte. Los habitats de interés comunitario que se encuentran en el ámbito de actuación del proyecto son los siguientes: 4030-Brezales secos, 4090-Brezales oromediteráneos endémicos con aliaga, 5120-Formaciones de Genista purgans en montaña, 6220-Zonas subestépicas de gramíneas anuales (Thero-Brachypodietea), 8130-Desprendimientos mediterráneos occidentales, 9230-Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, y 9360-Bosques de castaños.

Características del potencial impacto.

Efectos sobre los Espacios de la Red Natura 2000, vegetación y fauna: Las actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe, LIC ES4320077 Monfragüe, ZEPA ES000014 Monfragüe, incluyen repoblaciones con jaulas y tratamientos selvícolas en pinares de pino rodeno repoblado. Estas actuaciones contribuirán a estimular la regeneración natural.

Sobre el LIC ES4320038 Sierra de Gredos y Valle del Jerte se realizarán actuaciones de apertura y repaso de pistas, construcción de un depósito de agua y badén, y tratamientos selvícolas. Se realizará roza de matorral, poda y clareo. El impacto global de la actuación será beneficioso al favorecer las tareas de gestión y vigilancia de estos espacios naturales, así como las labores de extinción de incendios. Se verá afectado parcialmente el matorral de la zona, no obstante teniendo en cuenta la intensidad de los desbroces y las especies afectadas no se prevén daños significativos en la conservación de las especies vegetales existentes. Se producirá el descuaje manualmente y de modo selectivo, respetando las especies de interés ecológico, y todas aquellas incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La realización de estos trabajos contribuirá a la conservación y mejora del estado silvícola y fitosanitario de los montes afectados, induciendo al desarrollo de las masas y favoreciendo la regeneración natural de las mismas. Los trabajos a realizar contribuirán a la conservación y mejora del estado silvícola y fitosanitario de los montes afectados, así como a una mejor protección frente a los incendios. Por otro lado las actuaciones también podrán tener efectos negativos durante la realización de los trabajos, con molestias a la fauna derivadas de la intromisión humana, generación de ruidos, polvo, así como la disminución de lugares de refugio. Se deberá prestar particular atención a la avifauna. Los impactos sobre la misma podrán ser adecuadamente minimizados siempre que se respeten las condiciones establecidas por la Junta de Extremadura, y muy en particular los periodos de parada biológica. Efectos sobre el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, contaminación del agua, efectos erosivos. Se prevé el enriquecimiento de la masa forestal, dado que las actuaciones proyectadas contribuirán a alcanzar una mayor madurez en la vegetación, avanzando hacia las etapas climácicas de la misma, y aumentando a calidad de las aguas y del suelo. El efecto es en su conjunto positivo aunque en el corto plazo los desbroces supongan un retroceso, La mejora de las infraestructuras viarias y mejora de la red e cortafuegos contribuirá a la defensa del monte. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, siempre y cuando el promotor garantice el estricto cumplimiento y seguimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación ambiental, así como las incluidas en el informe remitido por la Dirección General de Medio Ambiente de Junta de Extremadura, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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