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Documento BOE-A-2007-9703

Acuerdo de 25 de abril de 2007, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas para cubrir plaza de Ordenanza de la plantilla de personal laboral, en turno independiente para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior el 33

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 12 de mayo de 2007, páginas 20624 a 20627 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2007-9703

TEXTO ORIGINAL

La convocatoria, además de lo señalado en el presente Acuerdo del Pleno, se somete a lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de los minusválidos; en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y disposiciones complementarias; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en el artículo 11, punto 3, del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial (publicado en el BOE número 220, de 14 de septiembre de 2006).

1. Objeto de la convocatoria

Se convoca concurso-oposición para cubrir, en convocatoria en turno independiente para personas con una discapacidad igual o superior al 33%, una plaza de Ordenanza, nivel 6, vacante en la plantilla del personal laboral del Consejo General del Poder Judicial con destino en la Gerencia y dotada con el correspondiente crédito en los Presupuestos del Consejo para el ejercicio de 2007.

Las funciones a desempeñar por esta categoría profesional de acuerdo con el VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral son las siguientes:

Realizar recados dentro y fuera del centro de trabajo, copias, recogidas y entrega, franqueo y cierre de la correspondencia, orientación e información a visitantes y público sobre despachos y dependencias del edificio, vigilancia de puntos de acceso y vigilancia y custodia general de las dependencias del edificio, confección y reparto de paquetes, labores de porteo y acarreo, apertura y cierre de servicios e instalaciones, atención de la centralita telefónica y atención de llamadas telefónicas cuando sea necesario, así como otros trabajos y funciones de naturaleza similar a las indicadas que le sean encomendadas por los superiores.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad y poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993.

2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo conforme a lo establecido en el Artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. 3. No presentar enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones que tengan que desarrollar. 4. Estar en posesión de la certificación que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% expedida por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, por el Órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o hallarse en las demás situaciones asimiladas reguladas en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. 5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme. Los requisitos establecidos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al puesto de trabajo objeto de convocatoria.

3. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas, deberán dirigir la correspondiente solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como anexo V, al Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, presentando la misma en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial (Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios oportunos. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la participación en la convocatoria. Con el fin de que la Comisión de Selección pueda resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. A la instancia se acompañarán fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar, así como fotocopia de la certificación acreditativa del grado de minusvalía o acreditación documental de las situaciones asimiladas y justificantes de todos los méritos académicos, personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el solicitante considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados y no justificados documentalmente en el momento de presentación de la instancia, no serán valorados. Asimismo, se acompañará un currículum vitae y los documentos que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga especial mención de la experiencia profesional del solicitante.

4. Admisión de aspirantes

1. El Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para la presentación de solicitudes, dictará una Resolución que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Estado, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués de la Ensenada, 8, y calle Trafalgar, 27-29. Barcelona: Carretera de Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola, 13, 2.º). En dichas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de DNI, así como, en su caso, las causas de exclusión, en función de los requisitos establecidos.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2. 3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado, se dictará por el Secretario General, en el plazo de otros diez días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán publicadas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial precitados. 4. Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva del aspirante se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

5. Sistema de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, y constará de fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.

La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento a los candidatos que acrediten su identidad mediante la presentación del DNI, pasaporte o documento similar. Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán automáticamente excluidos del proceso de selección.

5.1 Fase de concurso: En la fase de Concurso, que no tiene carácter eliminatorio, se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos y las circunstancias personales, puntuándose de 0 a 30 puntos la totalidad de los méritos y de las circunstancias alegadas con arreglo al baremo contenido en el anexo II.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere la base 4.3, la Comisión de selección publicará en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial las puntuaciones obtenidas por cada candidato en esta fase de concurso, en función de los méritos y circunstancias alegados y documentalmente acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo de diez días naturales durante los cuales los interesados podrán solicitar por escrito la subsanación de los errores que eventualmente hubieran podido producirse. Transcurridos este último plazo, la Comisión de selección hará pública la puntuación definitiva de la fase de Concurso de cada uno de los aspirantes.

5.2 Fase de oposición: La fase de oposición constará de los ejercicios que se detallan en el anexo III, cuya realización podrá tener lugar en un mismo día o en días diferentes, según acuerde la Comisión de selección. La superación de esta fase requiere que se obtengan las puntuaciones mínimas que se señalan en el referido anexo III. 5.3 Calificación del concurso-oposición: La calificación total del concurso-oposición será la resultante de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de la fase de oposición.

6. Comisión de selección

La Comisión de selección será la que figura como anexo IV de estas bases.

La Comisión de selección deberá abstenerse de intervenir en los supuestos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A partir de su constitución, la Comisión de selección, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión de selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como la que se deba hacer en los casos no previstos. La Comisión de selección podrá acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren con sus miembros en la valoración de los aspirantes. Los asesores se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. El procedimiento de actuación de la Comisión de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada. La Comisión de selección tendrá la categoría tercera de las previstas en el art. 29 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Selección tendrá su sede en la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, n.º 8 de Madrid.

7. Resultado del concurso-oposición

Examinada la documentación presentada por los aspirantes, realizadas las comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración definitiva de los méritos de los aspirantes, y realizadas las correspondientes pruebas de la fase de oposición, la comisión de Selección hará público en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando el nombre, apellidos y DNI del aspirante seleccionado para la formalización del contrato.

No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar el contrato será sustituido por el inmediatamente siguiente por orden de puntuación.

8. Presentación de documentos

Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días naturales desde que se haga público el resultado del concurso-oposición, los requisitos siguientes:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final firme.

Certificado oficial acreditativo de no presentar enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los servicios provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza mayor, no presentase la referida documentación, no podrá ser contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.

9. Formalización del contrato

Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano competente del Consejo General del Poder Judicial, el aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.

El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la publicación del resultado en el tablón de anuncios o, en el caso previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases, a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al interesado.

10. Incorporación y período de prueba

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del contrato, debiendo realizarse el período de prueba de cuatro meses, con arreglo al VIII Convenio Colectivo en función de la categoría correspondiente.

Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se adquirirá la condición de personal laboral fijo. El destino final del puesto de trabajo objeto de concurso-oposición es la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial.

11. Recursos

Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante la Comisión de Selección o ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

Madrid, 25 de abril de 2007.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago.

ANEXO I

Número de plazas: Una. Localización del puesto: Gerencia. Denominación del puesto: Ordenanza. Categoría profesional: Nivel 6. Tipo acceso: Turno independiente para personas con discapacidad igual o superior 33% o situaciones asimiladas. Sueldo base: 9.281,58 euros. Plus convenio anual: 13.901,16 euros.

ANEXO II Baremo de la fase de concurso de las pruebas para cubrir una plaza Ordenanza (nivel 6), en turno independiente para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% de la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial con destino en la Gerencia, con sede en Barcelona

1.1 Méritos profesionales: Puntuación máxima total: 18 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle: 1.1.a) Por servicios similares prestados para Administraciones públicas y/o empresas y entidades públicas debidamente acreditados: Por cada año completo de servicios prestados: 3 puntos. 1.1.b) Por servicios similares prestados para Entidades privadas debidamente acreditados: Por cada año completo de servicios prestados: 2 puntos. 1.2 Méritos académicos: Puntuación máxima total: 9 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle: 1.2.a) Por estar en posesión de titulaciones académicas oficiales: Por estar en posesión del título de Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente: 4 puntos.

Por estar en posesión del título de Bachiller, Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo grado o equivalente: 8 puntos.

1.2.b) Por la realización de cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones a desempeñar. Hasta 50 horas lectivas: 0,2 puntos.

De 50 a 100 horas lectivas: 0,5 puntos. De más de 100 horas lectivas: 1 punto.

1.3 Circunstancias personales: Puntuación máxima total: 3 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose y detalle: 1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de 23 años que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con él: 1 punto.

1.3.b) Por cada hijo discapacitado del aspirante que conviva con él: 2 puntos. 1.3.c) Por el padre y la madre del aspirante que no perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y convivan con él: Un punto por cada uno de ellos.

ANEXO III Fase de oposición de las pruebas para cubrir una plaza de Ordenanza (nivel 6), en turno independiente para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% de la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial con destino en la Gerencia, con sede en Barcelona

Primer ejercicio:

La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de preguntas de respuesta cerrada sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo, así como sobre la Constitución Española de 1978 y el Consejo General del Poder Judicial.

Este primer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.

Segundo ejercicio: La Comisión propondrá a los aspirantes la realización de un supuesto práctico relacionado con las características del puesto convocado.

Este segundo ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.

Tercer ejercicio: La Comisión mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes que hayan superado los dos primeros ejercicios.

En dicha entrevista se valorarán las características personales en relación con el puesto de trabajo, así como los méritos académicos, profesionales o de cualquier otro tipo, justificados debidamente. Este tercer ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario un mínimo de 5 puntos para la superación de esta prueba.

ANEXO IV Composición de la Comisión de selección de las pruebas para cubrir una plaza de Ordenanza (nivel 6) en turno independiente para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% de la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder Judicial con destino en la Gerencia con sede en Barcelona

Comisión titular:

Presidente: Don Joaquín Delgado Martín, Jefe del Servicio Central de Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales:

Don José María Márquez Jurado, Gerente del Consejo General del Poder Judicial.

Don Agustín Zurita Pinilla, Jefe de la Oficina de Prensa del Consejo General del Poder Judicial. Don Antonio Ansó Valentín, Jefe de Asuntos Generales de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial. Un representante de la plantilla de Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial.

Secretario: Don Jaime Vizoso Villar, programador de Informática de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial.

Comisión suplente:

Presidente: Don Eduardo Perdiguero Bautista, Jefe del Servicio de Organización y Modernización Judicial del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial.

Vocales:

Doña Carmen Sampedro Corral, Jefa de la Sección de Selección del Servicio de Personal Judicial del Consejo General del Poder Judicial.

Doña Alicia Carballido González, Jefa de Área de Informática de la Gerencia del Consejo General del Poder Judicial. Doña Cristina González Ibáñez, Bibliotecaria de la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial. Un representante de la plantilla de Personal Laboral del Consejo General del Poder Judicial.

Secretario: Don Jesús Peláez Granja, Operador telefonista del Consejo General del Poder Judicial.

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