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Documento BOE-A-2007-8809

Resolución de 18 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales correspondientes a 2006 y 2007, del Convenio colectivo de ámbito nacional de distribuidores cinematográficos y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 18549 a 18550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8809
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales correspondientes a los años 2006 y 2007 del Convenio Colectivo de ámbito nacional de Distribuidores Cinematográficos y sus trabajadores publicado en el BOE de 28 de marzo de 2006 (Código de Convenio n.º 9901595) que fue suscrito con fecha 29 de marzo 2007 de una parte por la Federación de Distribuidores Cinematográficos (FEDICINE) en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales CC.OO y UGT representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

TABLAS SALARIALES CORRESPONDIENTES A 2006 Y 2007 DEL CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO NACIONAL DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRÁFICOS Y SUS TRABAJADORES

Categorías profesionales

Vigencia desde 1 de enero de 2006

IPC real + 0,25 = 2,95

Vigencia desde 1 de enero de 2007

IPC previsto + 0,25% = 2,25%

Mensual

-

Euros

Pagas extras

marzo, julio,

octubre y diciembre

-

Euros

Anual

-

Euros

Mensual

-

Euros

Pagas extras

marzo, julio,

octubre y diciembre

-

Euros

Anual

-

Euros

Grupo profesional A.1:

Jefe de Contabilidad

943,41

3.773,64

15.094,53

964,64

3.858,55

15.434,16

Jefe de Ventas

943,41

3.773,64

15.094,53

964,64

3.858,55

15.434,16

Jefe de Publicidad

887,49

3.549,99

14.199,89

907,46

3.629,86

14.519,39

Jefe Técnico o Doblaje

887,49

3.549,99

14.199,89

907,46

3.629,86

14.519,39

Jefe Informático

887,49

3.549,99

14.199,89

907,46

3.629,86

14.519,39

Jefe Sucursal o Gerente

887,49

3.549,99

14.199,89

907,46

3.629,86

14.519,39

Jefe de Administración

887,49

3.549,99

14.199,89

907,46

3.629,86

14.519,39

Jefe de Prensa

887,49

3.549,99

14.199,89

907,46

3.629,86

14.519,39

Grupo profesional A.2:

Secretario de Dirección

874,45

3.533,41

13.991,34

894,13

3.612,91

14.306,15

Oficial administrativo

799,02

3.196,10

12.784,40

817,00

3.268,01

13.072,05

Auxiliar administrativo

698,53

2.794,10

11.176,43

714,25

2.856,97

11.427,90

Secretario

797,83

3.191,29

12.765,13

815,78

3.263,09

13.052,35

Recepcionista

751,93

3.007,73

12.030,94

768,85

3.075,41

12.301,63

Informático

799,02

3.196,10

12.784,40

817,00

3.268,01

13.072,05

Programista

799,02

3.196,10

12.784,40

817,00

3.268,01

13.072,05

Ayudante de Programista

698,53

2.794,10

11.176,43

714,25

2.856,97

11.427,90

Ayudante de Publicidad

698,53

2.794,10

11.176,43

714,25

2.856,97

11.427,90

Grupo profesional A.3:

Operador de Cabina

767,23

3.068,91

12.275,63

784,49

3.137,96

12.551,84

Grupo profesional B.1:

Jefe de Almacén

799,02

3.196,10

12.784,40

817,00

3.268,01

13.072,05

Almacenero

691,89

2.767,57

11.070,26

707,46

2.829,84

11.319,34

Repasador

691,89

2.767,57

11.070,26

707,46

2.829,84

11.319,34

Ordenanzas

691,89

2.767,57

11.070,26

707,46

2.829,84

11.319,34

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/04/2007
  • Fecha de publicación: 27/04/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 9 de marzo de 2006 (Ref. BOE-A-2006-5587).
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos

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