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Documento BOE-A-2007-8807

Resolución de 16 de abril de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta en la que figuran la denominación y grupo de los puestos de trabajo de nueva creación para ser incorporados en los anexos del Convenio colectivo estatal de pastas, papel y cartón.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 18548 a 18549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-8807
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/04/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que figuran la denominación y grupo de los puestos de trabajo de nueva creación para ser incorporados en las Tablas I y II de los Anexos del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón (publicado en el BOE de 10.11.04) (Código de Convenio n.º 9003955) que fue suscrito con fecha 27 de marzo de 2007, de una parte por la Asociación Española de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón (ASPAPEL), en representación de las empresas del sector y de otra, por las organizaciones sindicales FCT-CC.OO, FIA-UGT y CIG, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 16 de abril de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche. La Comisión tiene conocimiento de los acuerdos alcanzados en la Comisión Técnica Paritaria de Puestos de Trabajo y Categorías Profesionales creada en virtud de lo establecido en la disposición adicional del Convenio Colectivo Estatal de Pastas, Papel y Cartón 2004-2006, publicado en el BOE n.º 271 de 10 de noviembre de 2004.

La Comisión Negociadora del Convenio, por unanimidad, aprueba la denominación y grupo de los puestos de trabajo de nueva creación para que sean incorporados en las Tablas I y II de los Anexos del Convenio, en los siguientes términos:

Jefe de Prevención de Riesgos Laborales. Grupo 10.-Es quien estando en posesión del título que le habilita profesionalmente, dirige la actividad de los servicios de Prevención y Riesgos laborales, al objeto de promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Técnico de Prevención de Riesgos Laborales. Grupo 7.-Es quien a las órdenes del Jefe de Prevención de Riesgos Laborales, desarrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de Prevención de Riesgos Laborales, elaborando a tales efectos, todo tipo de estadísticas e instrucciones necesarias y colaborando con el resto de Secciones de la Empresa para integrar la prevención de riesgos laborales en todo el conjunto de actividades y decisiones en toda la linea jerárquica y niveles de la empresa. Jefe de Medio Ambiente. Grupo 10.-Es quien con iniciativa y responsabilidad dirige esta sección, verificando y comprobando que las condiciones ambientales de la empresa se ajustan a las respectivas normativas de aplicación, tanto con respecto al propio ámbito de la empresa como con respecto al ámbito exterior de la misma. Técnico de Medio Ambiente. Grupo 7.-Es quien a las órdenes del Jefe de Medio Ambiente, desarrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de Medio Ambiente, elaborando a estos efectos todo tipo de estudios y valoraciones necesarias para una correcta aplicación de la normativa en vigor en cada momento. Técnico de RRHH. Grupo 7.-Es quien a las órdenes del Jefe de RRHH, desarrolla y aplica las políticas y directrices emanadas del Dpto./Sección de RRHH, elaborando a estos efectos todo tipo de estudios y valoraciones necesarias para una correcta aplicación de la política de RRHH de la empresa, pudiendo además gestionar todos los aspectos relacionados con la Nómina. Operador Planta Cogeneración. Grupo K.-Es el operario cuya función consiste en la conducción de la instalación de Cogeneración y demás equipos auxiliares, ejecutando a estos efectos todas las operaciones necesarias para optimizar el suministro de vapor a la fábrica y la interconexión con la red eléctrica externa, pudiendo estar así mismo a su cargo los servicios auxiliares del centro de trabajo (agua potable, agua caliente, aire comprimido, etc). Ayudante Planta Cogeneración. Grupo H.-Es el operario cuya función es ayudar al Operador de Planta de Cogeneración en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo Conductor de Máquina Soldadora de Mandriles. Grupo F.-Es el operario cuya función es la alimentación de la máquina o conjunto de máquinas para la soldadura de mandriles recuperados controlando las distintas variables del proceso y responsabilizándose de todas las operaciones inherentes al mismo. Conductor de Converting. Grupo I.-Es el operario cuya función consiste en conducir y controlar todo el proceso automático de transformación de bobinas de papel en paquetes dispuestos para su expedición mediante el cortado, contado, etiquetado y empaquetado automático de acuerdo con las medidas y cantidades solicitadas en la órdenes de fabricación. Ayudante de Converting. Grupo F.-Es el operario cuya función es ayudar al Conductor de Converting en todas las operaciones inherentes a este puesto de trabajo.

Colorista. Grupo J.-Es el operario cuya función es al de aplicar la fórmula y la mezcla de los colores de muestra; realiza las comprobaciones y correcciones necesarias hasta conseguir el tono deseado; se ocupa del envasado, etiquetado, registro de fórmula y almacenaje de la mezcla obtenida, así como del control, la medición y desviación del color en el tiraje para ajustarlo dentro de la tolerancia de tono requerido por el cliente; recoge y recicla las tintas sobrantes de impresión para ser utilizadas posteriormente en la fabricación de otros colores y controla las existencias del almacén.

Se acuerda el envío de este Acta con los Acuerdos alcanzados al Ministerio de Trabajo para su registro y publicación en el BOE, quedando incorporados a las Tablas I y II de los Anexos del Convenio y determinando que los mismos tendrán eficacia a todos los efectos desde el 1 de marzo de 2007.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/04/2007
  • Fecha de publicación: 27/04/2007
  • Efectos desde el 1 de marzo de 2007.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de octubre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-19157).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria papelera

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