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Documento BOE-A-2007-8798

Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudican becas del programa de Formación de Profesorado Universitario en el marco del Estatuto del personal investigador en formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 18519 a 18537 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-8798

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de 31 de agosto de 2006 (B.O.E. de 16 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del Estatuto del personal investigador, del Programa de Formación de Profesorado Universitario. De conformidad con el apartado III.4.8 de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado la propuesta de concesión en una relación priorizada por campos científicos, de acuerdo con el número de becas que se ha estimado pueden concederse para el año 2007. En aplicación del punto III.4.7 de la convocatoria, por resolución de 27 de febrero de 2007, de la Dirección General de Universidades, se estableció la estimación del número de becas a adjudicar por área científica, haciéndose pública en los tablones de anuncio y en la página Web del ministerio de Educación y Ciencia. Examinada la propuesta elevada por la Comisión de Selección en su reunión de 22 de marzo de 2007, de conformidad con el apartado II.4.1 de la convocatoria y la Orden de 14 de enero de 2005, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.-Conceder las becas para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el Anexo. Las solicitudes no contenidas en el mismo se considerarán denegadas.

Segundo.-La concesión de estas becas se realiza con efectos de 2 de abril de 2007 y tendrán una duración máxima de cuarenta y ocho meses, sin perjuicio de los resultados de los informes de evaluación anuales y del período que pueda descontarse por otras becas y ayudas homologables disfrutadas con anterioridad, todo ello de acuerdo con el apartado I.3.1 de la convocatoria. Las bajas que se produzcan por renuncia o no incorporación, se tendrán en cuenta para las posibles sustituciones por los candidatos suplentes a las que se refiere el apartado III.4.9 de la convocatoria. Tercero.-La incorporación de los becarios a los centros de adscripción se producirá de conformidad con lo señalado en el apartado I.11.2 de la convocatoria. El alta en los centros de adscripción de los beneficiarios de becas concedidas por la presente Resolución, podrá ser efectiva a partir de 1 de abril de 2007 y se tramitará a través de la entidad a la que pertenezca el centro, acompañada de la documentación a la que se refiere el apartado I.11.3 de la convocatoria. Las instrucciones para la tramitación de altas y los modelos de impresos se podrán obtener en la dirección de Internet indicada en el punto cuarto de la presente resolución. Cuarto.-En los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la dirección de Internet http://www.mec.es, quedará expuesta la relación priorizada por áreas científicas de los candidatos que no han obtenido beca. Dicha relación se tendrá en cuenta para que, en el caso de que se produjeran renuncias o bajas dentro de los plazos señalados en el apartado III.4.9 de la convocatoria, se adjudiquen en el orden establecido en para cada área científica. Por el mismo procedimiento de publicación, quedará expuesta la relación de solicitudes no admitidas, con indicación de los motivos de desestimación, de conformidad con el apartado II.4.3 de la convocatoria. Quinto.-Por la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, se notificará a las entidades de adscripción de las becas, la relación nominal de beneficiarios de las mismas en sus centros, con el fin de facilitar el proceso de altas y la tramitación de la documentación. Sexto.-En aplicación del apartado III.4.11 de la convocatoria, la Subdirección facilitará a los solicitantes que lo requieran, las puntuaciones obtenidas en los diferentes criterios de evaluación y selección establecidos en la convocatoria. Séptimo.-El gasto resultante de las concesiones por el importe de 70.766.298,00 €, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado en los ejercicio y cuantías siguientes: ejercicio 2007 11.067.975,00 €, ejercicio 2008 por 15.320.146,50 €, ejercicio 2009 por 19.064.904,00 €, ejercicio 2010 por 20.250.618,00 € y ejercicio 2011 por 5.062.654,50 €. El gasto correspondiente a ejercicios futuros quedará supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos en los Presupuestos Generales del Estado. Octavo.-Los solicitantes podrán recuperar las solicitudes desestimadas o denegadas en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la resolución de concesión de becas; pasado dicho plazo serán destruidas aquellas solicitudes que no se hayan retirado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 2 de abril de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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