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Documento BOE-A-2007-8795

Resolución de 12 de abril de 2007, de la Dirección General de Fondos Comunitarios, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 18514 a 18515 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-8795

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y la Diputación General de Aragón, para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 12 de abril de 2007.-El Director General de Fondos Comunitarios, José Antonio Zamora Rodríguez.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda) y la Diputación General de Aragón para la financiación de inversiones en la provincia de Teruel

En Zaragoza, a 12 de marzo de 2007.

INTERVIENEN

Por parte de la Administración General del Estado, doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que les otorga el artículo 6.1 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como su Disposición adicional decimotercera, y el punto octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, según la redacción dada por el Acuerdo de 3 de julio de 1998, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de octubre de 2005. Doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, actúa en virtud de lo dispuesto en la Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre.

Por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, don Alberto Larraz Vileta, Consejero de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, facultado para este acto en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 27 de febrero de 2007. Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente convenio y actúan en ejercicio de las competencias que se derivan para cada una de ellas de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, en el artículo 4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno; el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, modificado por Real Decreto 756/2005, de 24 de junio; y el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982 de 10 de agosto (redactado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre).

EXPONEN

Que la transferencia de recursos en el seno del Presupuesto del Estado para hacer efectivo el principio de solidaridad interterritorial se realiza en el marco de los Fondos de Compensación Interterritorial (FCI).

Que la Comunidad Autónoma de Aragón, no siendo beneficiaria del FCI por su nivel de renta, presenta desigualdades interterritoriales significativas sobre las que la política regional no puede actuar eficazmente con los mecanismos de carácter general disponibles. De ahí que, en este sentido, la provincia de Teruel deba ser objeto de la acción pública para la mejora de su dotación de capital productivo y su nivel de renta. Que la Diputación General de Aragón se encuentra interesada en colaborar con la Administración General del Estado para facilitar la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel. A tal efecto, se firmó un primer convenio quinquenal entre ambas partes el 20 de octubre de 1992, por el que se establecía una aportación de 950 millones de pesetas por parte de las dos Administraciones implicadas, cada uno de los años de vigencia del convenio. El 7 de abril de 1997 se firmó un nuevo convenio con la misma finalidad que el anterior, que expiró con el ejercicio presupuestario de 2001, en el que se aumentó la aportación de cada una de las Administraciones hasta 1.800 millones de pesetas anuales. El año 2002, ambas Administraciones suscribieron un nuevo convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, y al que han venido aportando 15.025,30 miles de euros cada una de ellas. En 2006 acuerdan dar continuidad a la política iniciada, suscribiendo una modificación al convenio en vigor por la que se introduce el compromiso de que cada una de las Administraciones aportará la cantidad de 30.025.300 euros anuales, en la anualidad de 2006. Por tanto, en coherencia también con los objetivos perseguidos con la aprobación del Plan de Actuación Específico de Teruel, las partes creen oportuno renovar el compromiso adquirido hasta el momento, suscribiendo un nuevo Convenio de Colaboración. Por lo expuesto, ambas partes acuerdan la celebración del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer las bases de la colaboración entre la Administración del Estado y la Diputación General de Aragón para la financiación de proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la generación de renta y riqueza en la provincia de Teruel.

Segunda.-La duración del presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2.011. La vigencia del presente Convenio queda condicionada a que en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente ejercicio se incluya nominativamente, tal como señala la Cláusula Tercera, la aplicación presupuestaria que permita su financiación. Tercera.-En cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos entre el año 2007 y 2011, ambos inclusive, la Administración del Estado aportará la cantidad de 30.000 miles de euros, como máximo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan, directa o indirectamente, la creación de renta y de riqueza en la provincia de Teruel en el marco establecido por el presente Convenio. La cuantía del crédito se reflejará en la siguiente aplicación presupuestaria:

Sección 32. Entes Territoriales.

Servicio 10. D. Gral. de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas. Aragón.

Programa 941 O. Otras Transferencias a Comunidades Autónomas.

7 Transferencias de Capital.

75 A Comunidades Autónomas.

751 Para financiar proyectos de inversión en la provincia de Teruel.

Cuarta.-En cada uno de los ejercicios presupuestarios comprendidos entre el año 2007 y 2011, ambos inclusive, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará la cantidad de 30.000 miles de euros con cargo a sus Presupuestos, para cofinanciar proyectos de inversión que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza y que sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población en la provincia de Teruel, en el marco establecido por el presente Convenio.

Quinta.-La adscripción de los recursos a los distintos proyectos de inversión, así como sus posibles alteraciones o sustituciones, se efectuará de común acuerdo entre la Administración General del Estado y la Diputación General de Aragón. A tal efecto, se creará una Comisión formada por cinco representantes de la Administración General del Estado y cinco representantes de la Diputación General de Aragón. Por parte de la Administración General del Estado la integrarán tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y dos representantes de la Delegación del Gobierno en Aragón, y por parte de la Diputación General de Aragón, tres representantes del Departamento competente en materia de Economía, uno en representación del Departamento competente en materia de Ordenación del territorio y el Delegado Territorial de la Diputación General de Aragón en Teruel. La Presidencia corresponderá al Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda. La concreción de los distintos proyectos de inversión, así como las condiciones específicas de financiación y ejecución de cada uno de ellos, se relacionarán en Anexos al presente convenio. La convocatoria de la Comisión corresponderá al Presidente, de común acuerdo con el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, preferentemente a lo largo del primer trimestre, momento en el que procederá a aprobar los proyectos a financiar en el ejercicio en curso. Así mismo será competente para la resolución de las discrepancias que pudieran suscitarse con ocasión de la ejecución del Convenio. La Comisión podrá, para facilitar con ello un funcionamiento más operativo, acordar la creación de una Subcomisión, integrada por representantes de las dos Administraciones para entender y resolver de las cuestiones que se determinen, y que se reunirá tantas veces como resulte necesario.

Proyectos: Se financiarán preferiblemente los proyectos enmarcados en las siguientes líneas: a) Apoyo a iniciativas empresariales, fundamentalmente en los ámbitos industrial, agroalimentario y turístico.

b) Apoyo a las infraestructuras para la implantación de empresas. c) Infraestructuras de transportes y comunicaciones. d) Proyectos estratégicos y singulares. e) Infraestructuras municipales. f) Puesta en valor del Patrimonio Cultural y Ambiental.

Sexta.-Al menos un 75% de la dotación anual del Fondo, constituido con las aportaciones de ambas Administraciones, se destinará a proyectos que podrán tener una proyección plurianual, en cuyo caso, el coste total de cada uno de ellos no será inferior a 2 millones de euros. En los proyectos anuales, el coste mínimo de cada proyecto será de 125.000 euros.

Se entenderá por proyecto, las actuaciones individuales o grupo de actuaciones con un mismo objetivo. La Comisión creada en la cláusula quinta podrá, excepcionalmente, modificar el porcentaje y las cantidades del primer párrafo de esta cláusula. Séptima.-La Administración General del Estado financiará como máximo el 50 por ciento de cada proyecto beneficiario del crédito al que se refiere el presente Convenio. Octava.-Los proyectos podrán ser ejecutados por la Diputación General de Aragón, o por las Entidades Locales en cuyo ámbito territorial se desarrollen según sus respectivas competencias. Asimismo, podrán incluirse inversiones a ejecutar por organizaciones y entidades diferentes a las señaladas en el párrafo anterior siempre que éstas sean Empresas Públicas y Entidades de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Novena.-Cada año, el crédito se transferirá por parte de la Administración del Estado por cuartas partes trimestrales, una vez aprobados por parte de la Comisión a que se hace referencia en la cláusula quinta, los proyectos correspondientes. Cuando se indica que la Administración del Estado transferirá parte del importe del proyecto se debe entender que se refiere a la participación de la Administración del Estado en el convenio. Décima.-Cuando los proyectos sean ejecutados por entidades locales o por otras organizaciones y entidades diferentes, la Diputación General de Aragón le transferirá los recursos financieros necesarios del siguiente modo:

a) El veinticinco por ciento del importe de cada proyecto cuando se haya producido la adjudicación. En los casos en que el proyecto se realice por gestión directa, cuando se certifique el inicio de las obras.

b) El cincuenta por ciento del importe de cada proyecto cuando la ejecución del mismo se haya efectuado en igual porcentaje. c) El veinticinco por ciento restante cuando se haya ejecutado la totalidad del proyecto.

Undécima.-Para percibir los recursos correspondientes a los distintos proyectos de inversión, una vez acreditados los requisitos y plazos establecidos en la Cláusula Novena, será suficiente con que la Diputación General de Aragón proceda a la petición de los mismos al órgano gestor de los créditos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Duodécima.-Con objeto de permitir el control parlamentario, la Diputación General de Aragón contabilizará los costes imputables a cada proyecto de inversión, así como las unidades físicas de realización del mismo que resulten más significativas. Decimotercera.-El presente Convenio, que se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tiene naturaleza jurídico administrativa. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión prevista en la Cláusula quinta del presente convenio, la resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la inteligencia, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio y de sus Anexos, corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El presente Convenio no es prorrogable, sin perjuicio de que una vez extinguido éste, puedan hacerse otros con idéntico o similar objeto. Decimocuarta.-El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma. Decimoquinta.-El presente Convenio se extinguirá a la expiración de su vigencia o de común acuerdo por ambas partes.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio en Zaragoza, a 12 de marzo de 2007.-La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), Juana María Lázaro Ruiz.-El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, Alberto Larraz Vileta.

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