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Documento BOE-A-2007-8791

Resolución de 29 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra acuerdo emitido por la Juez Encargada del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de matrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 101, de 27 de abril de 2007, páginas 18511 a 18511 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-8791

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre inscripción de matrimonio remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado contra acuerdo emitido por la Juez Encargada del Registro Civil Central.

Hechos

1. Con fecha 3 de marzo de 2005, Don B. nacido en Sáhara Occidental el 1 de julio de 1944, de nacionalidad española, presentó en el Registro Civil de G. impreso de declaración de datos para la inscripción de su matrimonio celebrado en Sáhara Occidental en 1970, con Doña K. nacida en Sáhara Occidental el 10 de enero de 1955 y de nacionalidad saharaui. Aportaban como documentación: certificado de matrimonio local, certificado de nacimiento, volante de empadronamiento y DNI del interesado. 2. Recibida la documentación en el Registro Civil Central, la Juez Encargada del Registro Civil, mediante acuerdo de 13 de junio de 2006 deniega la inscripción de matrimonio solicitada, en base a que no se ha justificado la celebración en forma del matrimonio, ni el lugar preciso en que se celebró, ni ante que autoridad tuvo lugar, por lo que no se ha justificado suficientemente la celebración en forma del matrimonio para su inscripción en el Registro Civil Español. 3. Notificado al Ministerio Fiscal y a los interesados, el interesado interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, solicitando la inscripción del matrimonio. 4. Notificado el Ministerio Fiscal, éste interesa la confirmación del acuerdo recurrido. La Juez Encargada del Registro Civil remitió lo actuado a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 9 y 65 del Código civil; 23, 35 y 73 de la Ley del Registro Civil; 85 y 256 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 11-1.ª de enero, 31-3.ª de mayo, 8-3.ª de septiembre de 2000; 26-2.ª de diciembre de 2001; 9-2.ª de mayo de 2002; 16-2.ª de noviembre de 2005; 7-1.ª de febrero y 13-1.ª de noviembre de 2006; y 30-2.ª de enero de 2007. II. En el presente caso, el interesado, de nacionalidad española adquirida en 2004, solicita la inscripción en el Registro Civil español de su matrimonio celebrado en Sahara Occidental, en 1970, inscripción que es denegada por el Registro Civil Central, porque la documentación aportada no reúne los requisitos necesarios para la inscripción. III. Los hechos que afectan a españoles, aunque hayan acaecido antes de adquirir la nacionalidad española, son inscribibles en el Registro Civil español competente (cfr. arts. 15 L.R.C. y 66 R.C.C.), siempre, claro, que se cumplan los requisitos en cada caso exigidos. Por esta razón ha de examinarse si ese cumplimiento concurre en el presente caso. IV. La competencia para decidir la inscripción corresponde al Registro Civil Central por estar el promotor domiciliado en España. (cfr. art. 68,II R.R.C.) y la vía registral para obtener el asiento ha de consistir bien en la certificación del Registro extranjero, expedida por autoridad o funcionario del país de celebración (cfr. arts. 23 L.R.C. y 85 y 256-3.º R.R.C.), bien en el expediente al que se refiere el artículo 257 del Reglamento «en el que se acreditará debidamente la celebración en forma del matrimonio y la inexistencia de impedimentos». V. En el caso actual la inscripción se pretende sobre una certificación de Registro extranjero. El artículo 85 RRC dispone al respecto que «para practicar inscripciones sin expediente en virtud de certificación de Registro extranjero, se requiere que éste sea regular y auténtico, de modo que el asiento de que se certifica, en cuanto a los hechos de que da fe, tenga garantías análogas a las exigidas para la inscripción por la Ley española». Las competencias de calificación del Encargado respecto de la certificación extranjera se extienden al examen de la competencia y autoridad que la expide, la cual ha de actuar en el ejercicio de cargo que le habilite para tal expedición con base legal suficiente para ello, base, que en este caso no existe al no estar establecidos los órganos del Registro Civil en virtud de disposiciones normativas integrantes de un ordenamiento jurídico estatal internacionalmente reconocido. Por tanto, la certificación aportada, expedida por un Registro de la denominada República Árabe Saharaui Democrática, no reúne los requisitos que señala el artículo reglamentario trascrito para que pueda practicarse la inscripción. Pero, aún cuando se admitiese, que no es el caso, la certificación aportada no incluye hechos o datos exigidos para la inscripción, de los que ésta hace fe; no determina el lugar de celebración, que se señala con referencia a un territorio -Sahara Occidental-, ni la hora ni tampoco quien lo autoriza.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el acuerdo apelado.

Madrid, 29 de marzo de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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