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Documento BOE-A-2007-854

Resolución de 8 de enero de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se publica la convocatoria de ayudas para la realización de acciones complementarias, en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2007, páginas 2072 a 2077 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-854

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004‑2007 (BOE de 29 de abril de 2005), se hace pública la presente convocatoria de concesión de subvenciones y anticipos reembolsables para la realización de Acciones Complementarias correspondientes a algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i. El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) para el período 2004‑2007 aprobado en la Reunión del Consejo de Ministros del 7 de noviembre de 2003, prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+i puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia‑Tecnología‑Empresa. En este contexto, se considera que las acciones complementarias, objeto de esta resolución, son el mecanismo apropiado para la realización de actuaciones concretas que completan al resto de modalidades previstas en el Plan Nacional, en especial a la convocatoria de ayudas a proyectos de investigación. Con esta convocatoria, en coordinación con las restantes unidades del Ministerio de Educación y Ciencia y de otras unidades gestoras del Plan Nacional de I+D+i, se quiere, por una parte propiciar que, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan Nacional, se promuevan acciones dentro de los Programas Nacionales de I+D+i que complementen actividades financiadas por otros tipos de ayudas, en particular las europeas, para «asegurar los adecuados retornos científicos, tecnológicos e industriales» (artículo 8.2.c de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica); y por otra, aprovechar el contexto internacional para alcanzar mejor los objetivos científicos, tecnológicos, sectoriales y de interés público del Plan Nacional I+D+i. Dentro de este modelo general de financiación de acciones complementarias de investigación, pueden existir diferentes planteamientos en función del tipo de agente ejecutor. En esta convocatoria se contemplan exclusivamente las acciones complementarias de investigación cuya tipología se describe en el apartado segundo, a ejecutar por los centros públicos de I+D, los centros privados y públicos de I+D sin ánimo de lucro y los centros tecnológicos y otras entidades sin animo de lucro tales como Fundaciones, Asociaciones u otras entidades no lucrativas que realizan habitualmente actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación. Estas acciones complementan la investigación mientras que las fases de I+D+i relacionadas con el desarrollo y la innovación tecnológica se podrán realizar a través de otras convocatorias de ayudas. Además en esta resolución de convocatoria se incluye una actividad que denominamos programa EXPLORA, dentro del fondo CONSOLIDER, que dimana de la iniciativa INGENIO‑2010. El programa EXPLORA es una iniciativa del Ministerio de Educación y Ciencia para promover la curiosidad científica y la osadía intelectual en investigación. EXPLORA busca propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales -por ejemplo, porque chocan con ideas ortodoxas en su campo- pero en las que las que se considere que existen indicios (por ejemplo, basados en anomalías bien descritas o en incongruencias de conjuntos de datos) que justifican acometer su exploración usando metodología científica. A diferencia de otros programas, las acciones EXPLORA no pretenden el éxito de la propuesta, ya que más que avances en el conocimiento científico o humanístico se busca indagar ideas que puedan llevar a descubrimientos radicales. Se recalca que las acciones EXPLORA no han sido diseñadas en esta primera fase de la iniciativa para financiar la realización de proyectos en sí, sino la fase de exploración de la bondad de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras. Las solicitudes presentadas al programa EXPLORA serán evaluadas por un comité de expertos, elegidos no sólo por su demostrada capacidad profesional sino también por su vasta cultura científica y/o por el carácter interdisciplinar de su investigación. Este comité realizará también el seguimiento del estudio y asistirá a los investigadores en las posibles aplicaciones de los resultados derivados del mismo. Dado que las acciones complementarias permiten completar las realizaciones en investigación de calidad y contribuyen al desarrollo regional, las ayudas que se regulan y convocan mediante esta Resolución de Convocatoria, podrán cofinanciarse con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo Economía basada en el Conocimiento 2007‑2013, según las zonas que se determinen en su caso. La normativa comunitaria exige actualmente que los pagos realizados a través de estos fondos se efectúen sobre gastos efectivamente realizados, por lo que los beneficiarios obtendrían los recursos provenientes del FEDER una vez hayan justificado adecuadamente los gastos objeto de la ayuda. Con la finalidad de facilitar la disponibilidad de medios desde la aprobación de la ayuda, esta Convocatoria ha previsto la articulación de instrumentos de apoyo complementarios bajo la forma de anticipos reembolsables a tipo de interés del 0 % y sin aval, que permitirán obtener anticipadamente una cuantía equivalente a los recursos provenientes del FEDER. En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Primero. Objeto.-Conforme a la orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones complementarias y acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004‑2007 (BOE de 29 de abril de 2005), en adelante, la orden de bases reguladoras, el objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de Acciones Complementarias de investigación en el marco de los Programas Nacionales de: Biomedicina.

Biotecnología. Biología fundamental. Recursos y tecnologías agroalimentarias. Ciencias y tecnologías medioambientales. Biodiversidad, ciencias de la tierra y cambio global. Energía. Medios de transporte. Construcción. Ciencias y tecnologías químicas. Materiales. Diseño y producción industrial. Espacio. Astronomía y astrofísica. Física de partículas. Matemáticas. Física. Tecnología electrónica y de comunicaciones. Tecnologías informáticas. Tecnologías de servicios de la sociedad de la información. Humanidades. Ciencias sociales, económicas y jurídicas. Vertidos marinos accidentales. Nanociencia y nanotecnología. Genómica y proteómica. Deporte y Actividad Física. Sistemas complejos. E‑Ciencia.

Segundo. Tipos de Acciones Complementarias y Duración.-Se considerarán solicitudes de acciones complementarias en las siguientes modalidades:

a) La organización de congresos, seminarios y jornadas de carácter científico‑técnico. El objetivo es fomentar la cooperación entre los diversos grupos establecidos en España que trabajen en un área determinada, así como de los grupos establecidos en España con grupos establecidos en otros países. Tendrán prioridad los congresos, seminarios y jornadas de carácter internacional, especialmente los de alto nivel científico, de carácter no periódico, y que demuestren disponer de cofinanciación por parte de otras entidades nacionales o internacionales.

b) La creación de redes temáticas de carácter científico‑técnico. El objetivo es facilitar el intercambio y la transferencia de conocimientos entre los grupos de los distintos agentes del sistema de ciencia‑tecnología‑empresa, de manera que se fomente la cooperación entre ellos para propiciar la creación de redes de excelencia y se mejore la coordinación entre las infraestructuras científico‑tecnológicas, así como la vertebración de las comunidades científicas de cara al Espacio Europeo de Investigación. No serán subvencionables las actividades de investigación y se valorará positivamente que cada grupo participante en la red tenga financiación para la investigación a través de proyectos del Plan Nacional o del Programa Marco de la Unión Europea (UE). c) La realización de actividades de especial interés a bordo de buques oceanográficos en sus tránsitos, así como solicitudes concretas a desarrollar en la Antártica, justificadas por una oportunidad específica. d) La adaptación de bases de datos de seres vivos dentro del marco del Global Biodiversity International Facility (GBIF). e) La preparación de propuestas para la participación de equipos de investigación españoles en el Programa Marco de I+D de la UE. f) Ayudas complementarias para los proyectos de investigación aprobados y en ejecución con cargo a programas específicos del Programa Marco de la UE. En esta modalidad también se incluyen ayudas complementarias para modificaciones del presupuesto inicial de dichos proyectos, aprobadas y cofinanciadas por la UE, por la parte no financiada por la UE, una vez terminada y justificada la actuación inicial que fue objeto de ayuda al amparo de una convocatoria anterior de acciones especiales o complementarias. g) Ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de programas gestionados por la Fundación Europea de la Ciencia (ESF). h) Ayudas para la realización de proyectos de investigación en el marco de otros programas internacionales, incluyendo específicamente las actividades relacionadas con las redes del Espacio Europeo de Investigación (esquema ERANET) y los programas de colaboración con la National Science Foundation (NSF) u otros programas internacionales reglados. Se incluye específicamente, los proyectos de investigación bilaterales entre España y Portugal en el área de Nanociencia y Nanotecnología. i) El desarrollo de estudios relativos al sistema de ciencia‑tecnología‑empresa que permitan profundizar en el conocimiento y análisis de los diversos aspectos del mismo. El objetivo es la realización de trabajos de análisis y prospectiva relacionados con las líneas prioritarias de la política de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica financiadas por el sector público. Incluye también la realización de trabajos de análisis y evaluación relacionados con el sistema español y las actividades de seguimiento y evaluación del Plan Nacional en su conjunto, así como de sus áreas prioritarias y modalidades de participación. j) Las acciones de política científico‑tecnológica. El objetivo es atender las acciones de política científico‑tecnológica de especial urgencia o interés y cualesquiera otras que por razón de su temática u oportunidad contribuyan a mejorar el desarrollo de los objetivos del Plan Nacional. k) Actuaciones de mejora del equipamiento científico‑técnico. El objeto es facilitar la renovación y/o implantación de equipamiento científico‑técnico singular de uso multidisciplinar y aplicable a múltiples proyectos de investigación, de periodo de amortización largo. No se entiende como equipamiento ni obra civil, ni invernaderos, ni animalarios o similares. También serán susceptibles de ser financiadas aquellas actuaciones complementarias para la instalación y puesta a punto de dicho equipamiento científico‑técnico. Tendrán prioridad las propuestas que presenten cofinanciación por parte de terceros de la subvención solicitada. La co‑financiación mínima de la solicitud debe ser del 50 % del coste total de la compra del equipo. Para poder ser financiable en esta modalidad, el coste unitario mínimo del equipamiento científico‑técnico singular será a partir de 150.000 € (IVA o impuestos análogos, incluido). l) Programa EXPLORA‑INGENIO 2010 para exploración preliminar de temas de investigación en frontera del conocimiento. Los planes de trabajo del programa EXPLORA‑INGENIO 2010 podrán ser de índole teórico o experimental. Se pretende financiar exclusivamente la fase de exploración de ideas novedosas (no un proyecto de investigación, en sí mismo). Se favorecerá que el plan de trabajo tenga una carga específica de difusión de la investigación en las nuevas generaciones.

Las solicitudes presentadas tendrán asignado un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas y que pertenecerá a la plantilla de la entidad solicitante.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo de esta resolución, las acciones complementarias tendrán un período máximo de ejecución de un año. En casos excepcionales debidamente justificados podrán tener una duración diferente, como por ejemplo en el caso de redes temáticas, pero siempre menor de tres años. Tercero. Solicitantes y Beneficiarios.-Con carácter general, podrán ser solicitantes y beneficiarios los definidos en el apartado quinto de la orden de bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos del apartado séptimo de dicha orden. En particular, los beneficiarios incluidos en la categoría de «otras entidades sin ánimo de lucro», sólo podrán presentar solicitudes en las modalidades a), b), i) y j), definidas en el apartado segundo de esta resolución. Cuarto. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Con carácter general, la convocatoria de acciones complementarias es de tipo abierta a lo largo del año 2007 y se establecen los tres plazos de presentación de solicitudes siguientes: Desde el 16 de enero de 2007 hasta el 17 de abril de 2007;

Desde el 18 de abril de 2007 hasta el 10 de julio de 2007; Desde el 11 de julio de 2007 hasta el 30 de diciembre de 2007.

Las solicitudes de ayuda para la modalidad k) de actuaciones de mejora del equipamiento científico‑técnico y la modalidad l) del programa EXPLORA‑INGENIO 2010 sólo podrán presentarse en el período primero, es decir hasta el 17 de abril de 2007.

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a cuya plantilla pertenezca el investigador principal de la Acción Complementaria, deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal, y deberán estar acompañadas del documento acreditativo del poder o representación que éste ostente. Además se incluirán certificaciones administrativas positivas, expedidas por el órgano competente, que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro. Las certificaciones indicadas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando éste no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones, así como las solicitadas por Administraciones Públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. En caso de que se presente más de una solicitud a esta convocatoria, dichos documentos acreditativos se presentaran separadamente, en un sobre dirigido a la Subdirección General de Proyectos de Investigación de la Dirección General de Investigación (DGI). En este mismo sobre se remitirá, suscrita por el representante legal, una declaración expresa responsable realizada ante una autoridad administrativa o notario, de no hallarse su entidad en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley de subvenciones, según modelo que estará disponible en la dirección de internet www.mec.es. El representante legal deberá comunicar cualquier variación de las circunstancias recogidas en dicha declaración, en el momento en que éstas se produzcan. En caso de presentación adicional de solicitudes posteriores, se hará constar la referencia de la solicitud inicial de ayuda donde se haya incluido dicha documentación, o su remisión en sobre separado. Tanto el documento acreditativo del poder o representación, como la declaración responsable tendrán validez exclusivamente para las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución, si no se recibe comunicación de las variaciones que se produzcan. 3. La firma del representante legal del organismo en la solicitud supone el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización de la acción complementaria de investigación en caso de que la ayuda solicitada se conceda. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las vinculaciones a las que se hace referencia en el punto 2. 4. Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud dentro de uno de los Programas Nacionales relacionados en el apartado primero. En función de su temática y del tipo de acción, las solicitudes podrán readscribirse de oficio a otra modalidad o a otro Programa Nacional de esta convocatoria. 5. Las solicitudes de ayuda se rellenarán utilizando los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos y las presentarán una vez cumplimentadas con las correspondientes firmas originales, junto con la documentación adicional necesaria, en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. Si se utilizan los registros de las Universidades Públicas o de los Organismos Públicos de Investigación, éstos deberán remitir las solicitudes al órgano competente para la resolución en un plazo máximo de diez días naturales después de haberlas recibido. Se recomienda la presentación en los Registros Generales del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Los Madrazo, n.º 15, 28071 Madrid). 6. En cualquier caso, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 7. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Datos de identificación de la acción complementaria y de la entidad solicitante.

b) Dirección de correo electrónico, preferentemente del investigador principal y/o de la unidad de gestión de la actividad de investigación de la entidad solicitante, a los efectos de las comunicaciones y/o requerimientos que se puedan realizar por la DGI o la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que será considerada en este caso como válida a efectos de dichas notificaciones. c) Memoria técnica en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta, el personal que participará en la acción, el plan de trabajo previsto y el desglose de la ayuda solicitada, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud. Las solicitudes del programa EXPLORA‑INGENIO 2010 tendrán una memoria específica con su propio formulario, con datos sobre: Antecedentes y contexto de la idea, actividades a desarrollar para validar la idea, experiencia investigadora previa, justificación específica del presupuesto, etc. d) Currículum vitae del responsable de la acción, y, en casos excepcionales, como por ejemplo cuando tenga incidencia a efectos de evaluación, del resto de miembros del equipo, con indicación de sus contribuciones más relevantes para la evaluación de la solicitud. No será necesario incluirse dichos currícula si ya se han aportado con ocasión de solicitudes de ayuda anteriores en convocatorias de ayudas de proyectos de I+D o de acciones complementarias, del año 2006, debiendo indicarse la referencia del expediente donde se aportaron. Podrán aportarse nuevos curricula si se considera que los obrantes en poder de la DGI no están actualizados a los efectos de la solicitud presentada. Otras formas alternativas de presentación del currículum vitae podrán ser implementadas en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es).

8. En el caso de ayudas para la organización de congresos, seminarios y jornadas, se aportará además información relativa a los siguientes aspectos:

a) Programa de la reunión y ponentes invitados.

b) Presupuesto estimado de ingresos y gastos previstos.

9. Todas las acciones que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, deberán cumplir el protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998). Para ello deberán incluir la siguiente documentación normalizada:

a) Plan de campaña.

b) Solicitud de apoyo logístico. c) Solicitud de infraestructura en las Bases Españolas. d) Datos para el estudio de Evaluación del Impacto Ambiental. e) Solicitud de permiso para zonas restringidas. f) Solicitud de permiso para toma de muestras. g) Compromiso de aceptación de las actividades en las Bases. h) Reconocimiento médico normalizado.

En el caso de precisar buque oceanográfico en dicha zona, deberán cumplimentar también la documentación correspondiente a la solicitud del mismo.

10. Todas las normas e impresos de solicitud relacionados con los buques oceanográficos y actividades en la zona del Tratado Antártico están disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 11. Tanto en el caso de las operaciones en buques oceanográficos como en bases antárticas, el coste de toda la logística de apoyo, que será evaluado durante el proceso de selección de la acción, podrá ser imputado al presupuesto de la acción. 12. En el caso de solicitudes para informatización de bases de datos de seres vivos, éstos deben cumplir con las normas del GBIF español, disponibles en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 13. Las solicitudes presentadas en la modalidad e) podrán efectuarse con anterioridad o con posterioridad a la presentación de la propuesta de proyecto europeo. Si se hace con posterioridad, el solicitante deberá adjuntar documentación acreditativa de la presentación. Si se hace con anterioridad la memoria técnica del apartado cuarto punto 7 c), deberá contener un plan de actuaciones para la preparación de la propuesta europea. 14. Las solicitudes presentadas en la modalidad f) deberán adjuntar la documentación correspondiente al contrato o al acuerdo del consorcio donde esté reflejada la financiación total concedida al proyecto europeo y la correspondiente al grupo español. En el caso de solicitud de ayudas complementarias para modificaciones del presupuesto inicial, se deberá indicar la referencia de la acción especial o complementaria inicialmente concedida, adjuntar copia de la justificación presentada de dicha acción, de la modificación del proyecto aprobada por la UE y la concesión de su financiación. 15. Las solicitudes presentadas en la modalidad de equipamiento científico‑técnico singular k) deben presentar una co‑financiación de terceros de al menos el 50 %, por tanto incluirán en la documentación el compromiso de la entidad que co‑financia con la cuantía y el plazo de pago de dicha co‑financiación. Asimismo, se incluirá una copia de la factura pro‑forma de la oferta de adquisición del equipo propuesto. También se incluirá una descripción del uso previsto del equipamiento solicitado por parte de diferentes grupos de investigación, con inclusión del listado de proyectos del Plan Nacional en vigor en los cuales este equipamiento solicitado complementará su trabajo. Por equipamiento científico‑técnico no se entiende obra civil o similar. La compra y pago efectivo del equipamiento debe ser posterior a la resolución de concesión. Asimismo se incluirá un listado de instalaciones similares o equivalentes a la solicitada en la propia institución o en instituciones diferentes con cercanía geográfica. La presentación de solicitudes en la modalidad de equipamiento científico‑técnico singular k) será incompatible con la obtención de ayudas para el mismo objeto en la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos de infraestructura científico‑tecnológica (Resoluciones de 18 de julio de 2005 y de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas en forma de anticipos reintegrables para la realización de proyectos de infraestructura científico‑tecnológica (BOE de 27 de julio de 2005 y de 10 de febrero de 2006)).

Quinto. Subsanación de las solicitudes.-Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables se requerirá, mediante anuncio en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es), a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días naturales subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Adicionalmente, también podrá comunicarse dicha incidencia por correo electrónico en los términos dispuestos en el apartado cuarto, punto 7 b).

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Para la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en las modalidades a), b), c), d), e), f), g) y h) se crearán comisiones de selección, una por cada uno de los cuatro Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. En ellas participarán representantes de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), del Departamento Técnico que corresponda, así como gestores y expertos de los Programas Nacionales. Dichas comisiones estarán presididas por el Subdirector General de Proyectos de Investigación y estarán integradas por un mínimo de seis miembros, que serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la composición de dichas comisiones se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. 3. Para la evaluación y selección de las acciones complementarias presentadas en las modalidades i), j), k) y l) se creará una comisión de selección presidida por la Directora General de Investigación. En ella participarán un representante de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, un representante de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva, el Subdirector General de Proyectos de Investigación y los responsables de los Departamentos Técnicos de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. Formará parte de la comisión asimismo un funcionario de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, que actuará como secretario. Los miembros de esta comisión serán nombrados por la Directora General de Investigación. En la composición de dicha comisión se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, siendo al menos la participación de hombres o mujeres de un tercio. Para las solicitudes del programa EXPLORA‑INGENIO 2010 se pedirá un informe a un comité asesor específico de científicos y tecnólogos de prestigio, nombrado por la Directora General de Investigación, con propuestas de la ANEP y de la Subdirección General de Proyectos de Investigación. 4. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes será el establecido en el apartado noveno de la orden de bases reguladoras, valorándose los siguientes aspectos:

a) Interés y relevancia científico‑técnica de la propuesta.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta. Adecuación a los objetivos y actuaciones prioritarios según aparecen en el Anexo I de la resolución, de 29 de septiembre, de ayudas a proyectos de investigación en el marco de los Programas Nacionales del Plan Nacional de I+D+i 2004‑2007, BOE de 11 de octubre de 2006, más lo indicado en el apartado cuatro de la orden de bases. Específicamente para el programa EXPLORA‑INGENIO 2010 se valorará el riesgo intelectual y la repercusión de la idea, y por tanto no se considerará la necesidad del éxito de la misma. c) Experiencia previa y capacidad del equipo o entidad para la realización de las actividades programadas. d) Complementariedad con proyectos de investigación u otras acciones financiadas por el Plan Nacional. Impacto previsible de las actividades propuestas. e) Adecuación de los recursos financieros solicitados a los objetivos propuestos. f) Aportación financiera o cofinanciación acreditada propia o de otras entidades públicas o privadas. Contratos de financiación o evaluaciones de proyectos del Programa Marco de la UE. g) Coherencia en la planificación y entre los recursos, capacidades y objetivos propuestos.

Para esta resolución de convocatoria de acciones complementarias los aspectos a), b), c), d) e), f) y g), valdrán 100 puntos en total, siendo causa de exclusión la obtención de una puntuación menor de 30 puntos.

Las comisiones de selección elaborarán una propuesta de concesión que incluirá:

a) una relación priorizada de las acciones que se propone para ser financiadas, en la que se incluirá una propuesta de presupuesto para las mismas, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos, y una relación de las acciones que se consideran no financiables.

b) un informe individual que resuma los aspectos más relevantes de la evaluación científico‑técnica final y que será un informe global asumido por consenso por la comisión de expertos con una puntuación global e integrada a criterio de la comisión, que incluya todos los aspectos anteriores una vez valorados por dicha comisión de expertos. En su defecto la puntuación obtenida respecto a las demás solicitudes.

De forma adicional, se valorará la participación de miembros femeninos en el equipo de investigación (como investigadores principales o como participantes en el equipo). Si el cociente de género mejora la media del Programa Nacional, área o subprograma, este criterio mejorará la valoración de la Comisión con 5 puntos adicionales.

La propuesta de concesión de cada acción complementaria con la correspondiente cifra de financiación propuesta, o bien la propuesta de denegación se comunicará al interesado mediante publicación en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (HYPERLINK «http://www.mec.es» www.mec.es). El interesado tendrá un plazo máximo de quince días naturales para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las propuestas se entenderán aceptadas. La presentación de alegaciones a una propuesta provisional de financiación implica la no aceptación de dicha propuesta de financiación y su rechazo hasta que sean vistas las alegaciones presentadas. Si no se presentan alegaciones en dicho plazo, por el interesado se entenderá decaído en su derecho a alegar. Las alegaciones se rellenarán obligatoriamente mediante la aplicación telemática disponible en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) que generará el escrito, el cual con las firmas originales se presentará en los lugares previstos en el apartado octavo de la orden de bases reguladoras. El plazo máximo para la recepción de las aceptaciones, renuncias o alegaciones en la DGI será de diez días naturales a partir de la fecha de finalización de presentación de las aceptaciones, renuncias o alegaciones, a no ser que se haya hecho una comunicación expresa a la DGI mediante fax o fichero electrónico con la imagen digitalizada del texto, dentro del plazo de recepción anteriormente mencionado.

Séptimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Investigación.

Corresponde al Secretario de Estado de Universidades e Investigación, u órgano directivo en que hubiese delegado, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de las comisiones de selección y, en su caso, de las alegaciones presentadas. Se notificarán las resoluciones de concesión o denegación a cada solicitante. Octavo. Plazo de resolución y notificación.-Las solicitudes serán resueltas y notificadas por escrito al beneficiario, a través del investigador principal de la acción complementaria, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes que corresponda, según lo establecido en el apartado cuarto, punto 1. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La resolución pone fin a la vía administrativa. Noveno. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. Con carácter general, las ayudas a la financiación de acciones complementarias de investigación podrán concederse como subvención o como subvención con anticipo reembolsable: a) La subvención es la modalidad de concesión de ayudas ordinaria prevista en esta Convocatoria. Esta convocatoria se co‑financiará con FEDER, Programa Operativo Economía basada en el Conocimiento 2007‑2013, según las zonas que se determinen en su caso.

b) La subvención con anticipo reembolsable se conforma como una modalidad en la que además de la subvención se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciados con FEDER, están sujetos al cumplimiento de los requisitos de pago y justificación previstos en la normativa comunitaria, de acuerdo con lo previsto en el apartado duodécimo de esta resolución.

A ambas ayudas les será aplicable la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Todas las solicitudes serán consideradas como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable a no ser que la entidad solicitante renuncie, en cuyo caso será considerada únicamente para la modalidad de subvención. En este sentido las entidades solicitantes podrán renunciar, de forma expresa, a ser consideradas para la modalidad de subvención con anticipo reembolsable. En el caso de que una entidad que haya optado por esta renuncia resulte beneficiaria de una subvención cofinanciada con FEDER, ésta deberá adelantar con sus propios fondos los gastos de la acción, correspondientes a la parte FEDER. 3. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo: Se determinará como complemento a partir de la cuantía de la ayuda o subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través del FEDER.

b) Plazo máximo de amortización: El plazo vendrá determinado por la duración de la acción objeto de subvención, incrementado en dos años. La alteración del plazo de amortización finalmente concedido se regirá por lo dispuesto en el apartado decimoctavo de las bases reguladoras. El plazo de carencia será como máximo de dos años y será fijado en la resolución de concesión. c) Tipo de interés: 0 %. d) Garantía: No se exigirá la constitución de garantía.

La ayuda proveniente del FEDER se librará una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. Su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en el párrafo siguiente, sí como en los apartados decimonoveno y vigésimo primero de la orden de bases reguladoras. Si por alguna causa debida al beneficiario se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en los apartados decimoctavo y vigésimo de la orden de bases reguladoras.

4. Las ayudas previstas en la presente resolución podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, en el proceso de selección se determinará en cada caso el presupuesto financiable de la acción complementaria. 5. Se podrán solicitar ayudas de la modalidad f) tanto al inicio del proyecto, como tras su finalización, en los casos y supuestos recogidos en el apartado decimocuarto de la orden de bases y en el apartado segundo f) de esta resolución. En la primera etapa se podrá solicitar una subvención conforme a lo que se estime que resultará elegible según lo estipulado en el apartado décimo de esta resolución. La correspondiente subvención no podrá superar el 10 % de los fondos europeos asignados al proyecto. En una segunda fase, se podrán solicitar ayudas para modificaciones del presupuesto inicial de dichos proyectos, aprobadas y cofinanciadas por la UE, por la parte no financiada por la UE, una vez terminada y justificada la actuación inicial, que fue objeto de ayuda al amparo de una convocatoria anterior de acciones complementarias. 6. La financiación de las ayudas a que se refiere esta convocatoria se imputarán al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia del año 2007: Sección 18, Servicio 08, Programa 000X, concepto 711, Programa 463B, conceptos 740, 750, 760, 770, 780, 822 y 832, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, siempre de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En ningún caso se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de investigación. Los créditos previstos para cada plazo de admisión se podrán trasladar al siguiente plazo de admisión de solicitudes, si no se han gastado por completo en su correspondiente plazo para el que fueron reservados. 7. La cuantía total máxima estimada destinada a financiar esta convocatoria será de treinta y nueve millones de euros, que se distribuyen en tres plazos de admisión de solicitudes, según las fechas del apartado cuatro de esta resolución de convocatoria y en tres anualidades conforme a la siguiente estimación (cantidades en euros):

2007

2008

2009

2010

Plazos de admisión

Cap VII

9.000.000

500.000

500.000

1.º plazo de admisión.

9.000.000

500.000

500.000

2.º plazo de admisión.

9.000.000

500.000

500.000

3.º plazo de admisión.

Cap VIII

3.000.000

1.º plazo de admisión.

3.000.000

2.º plazo de admisión.

3.000.000

3.º plazo de admisión.

Total

12.000.000

24.500.000

1.500.000

1.000.000

8. Para la modalidad l) programa EXPLORA‑INGENIO 2010 la cuantía estimada dentro de las cantidades anteriores será aproximadamente hasta un millón de euros. Para la modalidad k) se estima que se concederán aproximadamente 35 ayudas por una cuantía estimada dentro de la cantidad total anteriormente referida, del orden de cinco millones de euros.

9. Dichos importes podrán ser complementados con diez millones de euros de otros créditos que se puedan reasignar, generar, incorporar, o con ampliaciones de crédito, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución y dentro del tercer plazo de admisión. Esta dotación presupuestaria adicional se publicará en el servidor de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es) y en el Boletín Oficial del Estado. El posible incremento del montante de la financiación destinada a la convocatoria no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Décimo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Con carácter general, los costes susceptibles de ayuda para las entidades beneficiarias serán únicamente los que se deriven de la presentación del presupuesto en la figura de costes marginales, excluidos costes indirectos.

No serán subvencionables las retribuciones de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a las entidades solicitantes, ni los gastos correspondientes a la construcción o mejora de edificios en sus aspectos de uso general, ni a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo. Para el caso de la modalidad f) de ayudas complementarias a proyectos del Programa Marco de la UE se consideran subvencionables los siguientes gastos:

Para proyectos del Programa Marco de la UE financiados con contratos a costes marginales, el gasto realizado para complementar el concepto de equipamiento científico‑técnico en la cuantía no cubierta por la UE.

En el caso de proyectos del Programa Marco de la UE financiados con contratos a costes totales, el gasto realizado para complementar la financiación de la UE, excepto en los conceptos de gastos de personal, y de costes generales. La ayuda que se conceda no podrá superar el 25 % de los fondos europeos asignados al grupo español.

Para el caso de la modalidad k) de ayudas para actuaciones de mejora del equipamiento científico‑técnico, los conceptos de gasto subvencionables serán los directamente relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, dado el carácter especial y la singularidad del equipamiento financiable con este tipo de ayudas, no será necesario solicitar la pluralidad de ofertas requeridas en dicho artículo.

Para el caso de la modalidad l) programa EXPLORA‑INGENIO 2010 se considerará muy favorable la participación de jóvenes universitarios de primer o segundo ciclo. La finalidad de esta participación es que los estudiantes puedan tener un primer contacto con el mundo de la investigación a la vez que realizan tareas de apoyo a la investigación propuesta por el IP, sin menoscabo de sus estudios universitarios. La participación de los estudiantes tendrá lugar bajo cualquiera de los modelos propios de becas o contratos del organismo beneficiario. Undécimo. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.-La distribución de gastos entre gastos de personal y gastos de ejecución podrá modificarse por parte del beneficiario, siempre que esta modificación no exceda el 15 % de la suma de la dotación concedida en gastos de personal y gastos de ejecución, y siempre que ambos capítulos de gasto hayan sido dotados inicialmente. Caso de cumplirse ambas condiciones, se presentará una solicitud por el Investigador Principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario, a la DGI. Si no hubiera respuesta denegatoria expresa, se entenderá aprobada dicha solicitud transcurrido un mes tras su presentación en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia. En el resto de casos, es decir, siempre que el trasvase unitario o acumulado sea mayor al 15 %, o cuando alguno de los dos conceptos de gasto no se haya dotado inicialmente se aplica lo previsto en la orden de bases reguladoras. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será la DGI. Duodécimo. Pago, Justificación y Seguimiento científico‑técnico.-Se aplicará lo dispuesto en la orden de bases reguladoras en sus apartados decimosexto, decimonoveno y vigésimo.

1. Con carácter general, tanto el importe de la subvención no financiada con FEDER como, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librará por anualidades. El pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía, a favor de las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado a la recepción del informe de seguimiento científico‑técnico y económico recogido en el punto 7, y la valoración positiva del mismo. Asimismo, el pago de las anualidades posteriores a la primera estará condicionado a las disponibilidades presupuestarias.

2. Para el caso de la modalidad f), de ayudas complementarias a proyectos del Programa Marco de la UE, para modificaciones del presupuesto inicial de dichos proyectos, el libramiento de la ayuda se realizará en un pago único, en los términos del apartado noveno, punto 6 de esta resolución y del apartado decimotercero de la orden de bases. 3. El importe de la subvención financiada con FEDER se librará según se vaya justificando la realización de la actividad objeto de la subvención en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En aquellos casos en los que el beneficiario hubiera recibido un anticipo reembolsable en los términos expuestos en el apartado noveno, los fondos librados serán destinados a la cancelación parcial o total del anticipo referido, conforme al procedimiento recogido en el apartado noveno punto 3. 4. El seguimiento científico‑técnico y económico de las acciones complementarias financiadas corresponde a la DGI que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna, contando especialmente con el apoyo de la ANEP. Los gastos asociados a estas actuaciones de seguimiento realizados por parte del personal del beneficiario de la acción complementaria podrán ser imputados al propio presupuesto de la acción. 5. Para la realización del seguimiento científico‑técnico y económico los beneficiarios deberán rendir informes de seguimiento anuales (si la duración es superior a un año), en los términos y plazos que se establezcan en las «Instrucciones de ejecución y justificación» que figurarán en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). Así mismo, los beneficiarios deberán presentar un informe final dentro del plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la acción complementaria. El contenido del informe se regulará en las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación». Los informes deberán ser presentados por el investigador principal con el visto bueno del representante legal del beneficiario a la DGI. Los informes se presentarán haciendo uso de los modelos de impresos normalizados y los medios telemáticos facilitados en los servidores de información del Ministerio de Educación y Ciencia (www.mec.es). 6. Los informes de seguimiento anuales, si los hubiera, y el informe final incluirán la descripción de los logros y el cumplimiento de los objetivos hasta la fecha, así como la justificación económica correspondiente. 7. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción complementaria deberá mencionarse al Ministerio de Educación y Ciencia como entidad financiadora, citando la referencia asignada a la misma. En caso de que la acción complementaria fuera cofinanciado con FEDER deberá asimismo realizarse la mención correspondiente. 8. En lo no dispuesto en las bases reguladoras o en esta resolución de convocatoria, serán aplicables las antedichas «Instrucciones de ejecución y justificación».

Decimotercero. Recursos.-Contra esta resolución de convocatoria y contra las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que las dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de resolución, respectivamente, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Alternativamente, podrá recurrirse en vía Contencioso‑Administrativa ante la Audiencia Nacional, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE y a la notificación de la resolución, respectivamente. En caso de silencio administrativo el plazo será de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. Decimocuarto. Normativa aplicable.-La presente resolución de convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones). El Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. Orden ECI/1155/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de Acciones Complementarias y Acciones de desarrollo y fortalecimiento de las Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) que complementen las actividades de Proyectos de Investigación en el marco de algunos Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004‑2007, publicada en BOE de 29 de abril. Las demás normas que sean de aplicación y en particular la normativa comunitaria que se pueda derivar por razón de su cofinanciación FEDER.

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de enero de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

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