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Documento BOE-A-2007-8341

Orden ITC/1044/2007, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, para el período 2007-2012.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2007, páginas 17625 a 17635 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-8341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/04/12/itc1044

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su Título IV, capítulo II, creó el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y, en su artículo 79, establece que tendrá como objeto, entre otros, «el desarrollo y ejecución de cuantas medidas se dirijan a fomentar el desarrollo económico de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros del carbón». La Orden de 17 de diciembre de 2001, estableció las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la inversión empresarial para la generación de empleo contempladas en el capítulo V del Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras, por el que se establecía un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas mineras afectadas por dicha reestructuración, en aplicación del Plan 1998-2005 de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. La regionalización de las ayudas respetaba el Mapa de ayudas de finalidad regional, de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre las Ayudas de Estado de Finalidad Regional. Su vigencia estaba establecida hasta el 31 de diciembre de 2005, coincidiendo con la del citado plan. El régimen de ayudas fue autorizado por la Comisión Europea bajo la denominación «Ayudas de Estado n.º N 476/2001 España», mediante comunicación de fecha 27 de noviembre de 2001. Por ello, una vez finalizada la vigencia del plan anterior, se llevó a cabo la negociación de un nuevo Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, para establecer las medidas necesarias para continuar con la reestructuración de la minería del carbón, así como las medidas de acompañamiento para continuar y profundizar en el proceso de desarrollo alternativo y reactivación de las comarcas mineras afectadas por dicha reestructuración. Como parte de estas medidas se aprobó la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las comarcas mineras, para el año 2006. Este régimen de ayudas fue autorizado por la Comisión Europea, bajo la denominación «Ayudas de Estado n.º N 443/2006-España» mediante decisión de fecha 14 de septiembre de 2006. Las ayudas reguladas en la presente orden tienen como finalidad la de contribuir al desarrollo de regiones desfavorecidas como son las comarcas mineras del carbón, mediante el apoyo a la inversión; por ello tienen la condición de ayudas de finalidad regional, para impulsar la ampliación y diversificación de las actividades económicas de las empresas ya situadas en las comarcas mineras y apoyar la creación de nuevos establecimientos para el desarrollo alternativo de éstas, dentro de la estrategia de desarrollo regional contemplada en el citado plan nacional. Asimismo, el régimen de ayudas permite el establecimiento de prioridades entre los proyectos de inversión en función de su interés para la zona en que se vayan a desarrollar, de forma que puedan destinarse, también, mayores recursos a aquellas que necesiten un mayor impulso en su proceso de reactivación económica alternativa a la minería del carbón. El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a las especificaciones contenidas en el nuevo Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, y a las Directrices de Ayudas de Estado de Finalidad Regional para el período 2007-2013. El régimen de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta norma, tiene la condición de transparente a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 302, del 1 de noviembre de 2006). Por tanto está exento de la obligación de notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento comunitario. Constituyen, pues, el marco normativo de esta orden, las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y las demás normas que resulten de aplicación. En su virtud, dispongo:

Primero. Plan Estratégico de Subvenciones.-El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras constituye el plan estratégico a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En él se establecen los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. En el Plan se contiene el compromiso de financiar las ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo. Objeto de las ayudas.-Las ayudas reguladas en esta orden tienen como objetivo fundamental el de promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas de la minería del carbón y su entorno con el fin último de generar actividades económicas alternativas a la minería del carbón, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo en dichas zonas, para incentivar su desarrollo considerando su condición de regiones desfavorecidas. Tercero. Ámbito temporal.

1. La presente orden mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012.

2. Para los diferentes ejercicios presupuestarios se publicará, mediante resolución de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la correspondiente convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La convocatoria estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la convocatoria se establecerá la cuantía máxima del total de las subvenciones a conceder mediante su resolución. De conformidad con lo establecido en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, excepcionalmente la convocatoria podrá fijar, además, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, debiéndose cumplir a estos efectos las reglas establecidas en el citado artículo. Si una vez resuelta la convocatoria resultara remanente de crédito, podrá efectuarse una convocatoria complementaria.

Cuarto. Ámbito territorial.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los municipios recogidos en los anexos I, II y III de la presente orden. Todos ellos ya estaban dentro del ámbito territorial establecido en el anterior régimen de ayudas, aprobado por la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, manteniéndose el requisito de que estén recogidos en el Mapa de ayudas regionales para España 2007-2012, aprobado por decisión de la Comisión de fecha 21 de diciembre de 2006, bajo la denominación «Ayuda de Estado n.º N 626/2006-España». No obstante, para favorecer la prioridad entre los proyectos de inversión en función de su interés para la región en que se vayan a desarrollar, los municipios se clasifican en tres grupos en función de la diferente intensidad que la reestructuración de la minería del carbón tiene sobre su economía: a) Grupo 1: Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón. Su composición se recoge en el anexo I.

b) Grupo 2: Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en el Grupo 1. Su composición se recoge en el anexo II. c) Grupo 3: Resto de municipios que formaban el ámbito territorial establecido en la Orden de 17 de diciembre de 2001, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo para promover el desarrollo alternativo de las zonas mineras durante el período 2001-2005, que resultan de alguna forma afectados por la reestructuración del carbón y que no estén incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores. Su composición se recoge en el anexo III.

A todos ellos les serán de aplicación los límites máximos de intensidad aplicables a ellos, de conformidad con lo establecido en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (2006/C 54/08).

Quinto. Proyectos susceptibles de ayuda.

1. Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable, con las siguientes excepciones: a) Las relativas a la industria del carbón definida en la letra a) del artículo 2 del Reglamento (CE) N.º 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 205, de 2 de agosto de 2002), a los sectores siderúrgicos y de las fibras sintéticas (definidos, respectivamente, en los anexos B y D de las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión, publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 70, de 19 de marzo de 2002) y al de la construcción naval. Tampoco se concederán ayudas a las empresas en crisis, según el concepto utilizado por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis 2004/C 244/02 (Diario Oficial de la Unión Europea C 244, de 1 de octubre de 2004); en particular, no se concederán ayudas a las empresas medianas o grandes durante el período de reestructuración de las mismas, siempre que la Comisión Europea no hubiera sido informada de la ayuda objeto de esta orden cuando adoptó la decisión de autorizar la correspondiente ayuda de reestructuración de aquellas en concepto de empresas en crisis.

A efectos de esta orden, se entenderá, conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea L 124, de 20 de mayo de 2003), que:

1.º La categoría de microempresa está constituida por las empresas que empleen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros.

2.º La categoría de pequeña empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros. 3.º La categoría de mediana empresa está constituida por las empresas que empleen menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 4.º En las anteriores categorías el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas, se efectuará como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

b) Las relativas al sector pesquero (incluida la acuicultura), de producción de energía eléctrica y del transporte.

c) Los proyectos comprendidos en el sector servicios, excepto aquellos cuya actividad esté destinada a facilitar servicios industriales a las empresas, servicios asistenciales sanitarios, y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, así como aquellos proyectos del sector servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.

2. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías, despachos profesionales y consultoría.

3. No serán subvencionables los proyectos cuyas actividades puedan corresponder a la producción de productos enumerados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), mientras que sí podrán serlo aquellos proyectos cuyas actividades estén destinadas a la transformación y comercialización de dichos productos, pero sólo en la medida que se establece en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario o las directrices que las sustituyan.

Sexto. Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Los requisitos exigibles a los proyectos para los que se soliciten las ayudas serán los siguientes: a) Grado de realización de la inversión. Como requisito general, los proyectos no deberán iniciar sus inversiones antes de la presentación de la solicitud de ayuda y de que, una vez presentada ésta, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras haya confirmado por escrito al solicitante que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.

Este criterio será objeto de comprobación exhaustiva en el momento de procederse a la verificación del cumplimiento de la realización de la inversión subvencionable aprobada por el Instituto. La presentación y justificación de partidas de inversión con fecha anterior a la confirmación que ha de realizar el Instituto para el inicio de la inversión, conllevará la pérdida total de la ayuda aprobada, al entenderse incumplido este requisito. La confirmación por escrito al solicitante de que el proyecto cumple, en principio los requisitos para que pueda ser subvencionado, no podrá realizarse en ningún caso antes de que el Instituto disponga de toda la documentación exigida para que la solicitud pueda ser evaluada. b) Inversión mínima. Para los proyectos presentados por empresas con personalidad jurídica propia la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 240.000 euros. Para los proyectos de las comunidades de bienes, los trabajadores autónomos y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica propia, la inversión prevista mínima que resulte subvencionable deberá ser de 120.000 euros. Se considerarán proyectos de trabajadores autónomos, a efectos de esta orden, aquellos en los que el promotor o promotores ostenten dicha condición. Podrán reducirse las inversiones mínimas exigibles, con carácter excepcional, en las solicitudes para financiar proyectos que puedan localizarse en los municipios que integran el anexo I, al que se hace referencia en el apartado cuarto.1 de esta orden, especialmente en aquellos proyectos relacionados con el turismo rural y los microproyectos o proyectos de autónomos. c) Creación de empleo. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo, entre la fecha de notificación de la autorización para el inicio de inversiones y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años. Serán admisibles para la creación de empleo las diversas formas de contratación previstas por la legislación laboral. No constituyen objeto de ayudas aquí reguladas, los proyectos de contratación laboral sin inversión o la transformación de formas jurídicas de contratación laboral. Los contratos fijos discontinuos y a tiempo parcial se computarán proporcionalmente a la duración de la prestación. Sin embargo, el empleo así computado, nunca podrá exceder del 35 por ciento del empleo nuevo generado en cada proyecto. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A. Podrá reducirse el compromiso mínimo de creación de empleo exigible, con carácter excepcional, en las solicitudes para financiar proyectos que puedan localizarse en los municipios que integran el anexo I, al que se hace referencia en el apartado cuarto.1 de esta orden, especialmente en aquellos proyectos relacionados con el turismo rural y los microproyectos o proyectos de autónomos. En aquellos proyectos de creación de empresas, claramente vinculadas, en virtud de los tenedores de capital o propiedad de las empresas, a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con similar razón social o actividad de producción y localizadas en el ámbito territorial de aplicación de las ayudas reguladas en esta norma, se computará como empleo nuevo generado, la diferencia entre el empleo generado por el proyecto de inversión y el destruido previamente como consecuencia de la extinción o disolución de empresas o sociedades. d) Inicio del proyecto. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán iniciar sus inversiones en el año de la convocatoria a la que se presentan. Asimismo, deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 10 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los tres meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. A estos efectos no se computarán las inversiones y gastos que puedan ser considerados necesarios para la preparación del desarrollo del proyecto, tales como, por ejemplo, los destinados a diseño y elaboración del mismo, o aquellos gastos destinados a la solicitud de licencias y/o autorizaciones administrativas.

Séptimo. Beneficiarios.

1. Tendrá la consideración de beneficiario de las ayudas, la persona que haya de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica, así como agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes, los trabajadores autónomos y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades que se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones.

Octavo. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del citado artículo 13, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos. Y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido mediante la presentación de declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención, o ante la entidad colaboradora que haya firmado el preceptivo convenio de colaboración para la gestión de las ayudas, o bien ante notario público.

Noveno. Compatibilidad, clase y cuantía de las ayudas.

1. Clase de ayudas. Las ayudas reguladas en esta orden complementarán y serán compatibles con las destinadas, por otras instituciones o Administraciones públicas a instrumentar las políticas de desarrollo regional, independientemente de las generales derivadas de los programas de inversión, de medidas horizontales y de las específicas para las pequeñas y medianas empresas (pymes). En cualquier caso, ni la ayuda por sí misma ni la resultante de acumular todas las concedidas a un proyecto podrá sobrepasar el límite máximo de intensidad regional establecido. Todas las ayudas deberán calcularse en equivalente de subvención bruto (ESB). La intensidad de ayuda en equivalente de subvención bruto es el valor de la ayuda expresado en porcentaje del valor de los costes de inversión subvencionables, calculado en el momento de la concesión de la ayuda.

En su aplicación, las ayudas revestirán la forma de subvenciones a fondo perdido. 2. Cuantía de las ayudas. Las ayudas reguladas en esta orden no podrán superar los límites de intensidad máxima establecidos en el mapa de ayudas regionales para España 2007-2013, en función de los municipios que integran el ámbito territorial de aplicación de este régimen de ayudas. Cuando se soliciten o se obtengan ayudas de carácter público de otras instituciones o Administraciones públicas para el mismo proyecto empresarial, deberá comunicarse al Instituto de forma inmediata para que éste verifique que no se han excedido los límites máximos de intensidad vigentes en cada convocatoria, de acuerdo con el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea. En el supuesto de que se hubiere excedido dicho límite, el Instituto procederá a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente para reducir la ayuda que haya concedido hasta la cuantía necesaria para alcanzar el mismo. Los beneficiarios deberán comunicar al Instituto, en igual forma, la obtención de ayudas de carácter privado. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicios presupuestarios. 3. Para la determinación de la cuantía de las ayudas (en términos de subvención bruta), serán de aplicación los siguientes criterios:

a) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 1, relacionados en el anexo I, podrán recibir una subvención de hasta el 100 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate.

b) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 2, relacionados en el anexo II, podrán recibir una subvención de hasta el 50 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate. c) Todos los proyectos a desarrollar en los municipios incluidos en el Grupo 3, relacionados en el anexo III, podrán recibir una subvención de hasta el 25 por ciento del límite máximo de intensidad aplicable al municipio de que se trate.

4. En función del número de proyectos y solicitudes presentadas en cada convocatoria, se podrá fijar una cuantía máxima de subvención por puesto de trabajo comprometido, que podrá ser diferente en función del municipio de implantación del proyecto empresarial, de acuerdo con la clasificación establecida en el apartado cuarto de esta orden. Dichas cuantías máximas podrán ser superiores en los supuestos de compromiso de creación de empleo femenino, de aquél destinado a trabajadores discapacitados y, asimismo, el que sea ocupado por trabajadores excedentes de subcontratas de empresas mineras afectadas por la reestructuración de la minería del carbón. Décimo. Preevaluación de las solicitudes de ayuda.-Se establece una fase de preevaluación dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras para su concesión en los apartados cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo y, por tanto, cumplen los requisitos para ser beneficiarios de las mismas. Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna, o algunas, de dichas condiciones, deberán ser notificados mediante la correspondiente propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma. Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al día en que se realice dicha notificación. El comité de evaluación deberá pronunciarse sobre el contenido de las alegaciones que se presenten. Una vez resueltas deberán formularse las correspondientes propuestas de resoluciones definitivas. En el caso de que no se produjesen alegaciones, se elevarán a definitivas las propuestas provisionales y se notificará la resolución correspondiente.

Undécimo. Evaluación de las solicitudes de ayudas.-Las solicitudes de ayuda que hayan sido preevaluadas, y cuyos proyectos se considere que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y no hayan sido consideradas desistidas, serán evaluadas y el comité de evaluación deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. En éste informe deberá incluirse la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos evaluados, aplicando los criterios de priorización que se establecen en el apartado siguiente, así como la propuesta de cuantificación de las ayudas a conceder. El comité de evaluación considerará, como condición previa para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden, la viabilidad de los proyectos referida a sus aspectos técnicos y/o económicos y/o financieros. En los casos en que proceda la denegación de la ayuda por no poder verificarse dicha viabilidad, se harán constar en la propuesta de resolución provisional los motivos que justifiquen esta decisión, continuándose el procedimiento hasta la resolución en igual forma que el descrito en el apartado anterior para la fase de preevaluación de las solicitudes. Duodécimo. Criterios de puntuación y ponderación de priorización de los proyectos.

1. Los criterios de puntuación y ponderación para la priorización de los proyectos de cara a la selección de los mismos en función del presupuesto existente en cada convocatoria y, por tanto, para la aplicación de la concurrencia competitiva, se establecen en función de los siguientes parámetros a aplicar: a) Localización de la inversión y pérdida de empleo minero en el municipio en el que se va a desarrollar el proyecto.

b) Capacidad del proyecto para generar empleo. c) Efectos de inducción de otras actividades, en función del arrastre del proyecto, su orientación exportadora y la dimensión del mismo y de la empresa. d) Grado en que la actividad que se plantea ya esté desarrollada en la zona, así como incremento en la productividad y valor añadido. e) Capacidad de crear nuevas tecnologías. f) Aprovechamiento de recursos endógenos y productos semielaborados de la zona en que se va a localizar.

2. La ponderación de todos estos criterios se contiene en el anexo IV de esta orden, y se recogerán en un informe de priorización que se integrará en el expediente administrativo, en el que deberá figurar el desglose de la puntuación otorgada a cada proyecto, en aplicación de los mismos. Decimotercero. Comité de evaluación.

1. El comité de evaluación, como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será presidido por el Gerente del Instituto, y formarán parte de él, como vocales, el Jefe de la Unidad de Reactivación del Instituto, el Secretario General del Instituto, que actuará como secretario, los Técnicos de la Unidad de Reactivación responsables de la gestión de proyectos de inversión, en calidad de vocales; un vocal en representación del Gabinete del Ministro de Industria, Turismo y Comercio; un vocal en representación del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Energía y un vocal en representación de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2. El régimen jurídico del Comité será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, aquellas personas que designe el Presidente del Comité. En el caso de que éste no pueda presidir una reunión, le sustituirá el Jefe de la Unidad de Reactivación.

Decimocuarto. Aplicaciones Presupuestarias.-Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en esta orden figurarán en el Programa «Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras del Carbón» del presupuesto de gastos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

Decimoquinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del expediente.

1. Órgano competente para la instrucción: El órgano competente para la instrucción del expediente es el Gerente Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

2. Órgano competente para la resolución: El órgano competente para la resolución del expediente es el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano del Instituto en que haya delegado.

Decimosexto. Entidades colaboradoras.

1. Las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas en que se encuentran las comarcas mineras afectadas por la reestructuración del sector del carbón, y dentro de cuyo territorio se encuentran los municipios que constituyen el ámbito territorial de aplicación de esta orden, y también las propias comunidades autónomas, en su defecto, podrán ostentar la condición de entidad colaboradora en los términos establecidos en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, colaborando en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos. Para ello, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras deberá negociar con las agencias de desarrollo de las comunidades autónomas, o con éstas en su caso, la firma de los preceptivos convenios de colaboración, en los términos legales establecidos en el artículo 16 de dicha Ley, que deberá regular las condiciones y obligaciones asumidas en su calidad de entidades colaboradoras, cuyo contenido deberá recoger como mínimo los siguientes extremos: a) Definición del objeto de la colaboración.

b) Funciones y requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones. Entre éstos, deberán recogerse, al menos, las funciones destinadas a:

1.º Verificación del cumplimiento del requisito exigido a los proyectos relativo al grado de realización de la inversión, de conformidad con lo establecido en el epígrafe 1 del apartado sexto de esta orden.

2.º Emisión del informe de priorización de las solicitudes de concesión de ayudas para proyectos empresariales que se vayan a ejecutar en su ámbito territorial, y que cumplan todos los requisitos exigidos en las bases reguladoras, conforme a los criterios generales para la modulación de ayudas y priorización de los proyectos que se establecen en el apartado decimosegundo de esta orden. 3.º Emisión de un informe de evaluación de viabilidad técnico/económica y/o financiera del proyecto, con carácter previo a la resolución de la solicitud de la ayuda. 4.º Certificación del cumplimiento de los requisitos de ejecución de la inversión subvencionable y del cumplimiento del compromiso de creación de empleo establecidos en la resolución de concesión de la ayuda o posteriores modificatorias. 5.º Control y seguimiento de los proyectos incluidos en su ámbito territorial y la elaboración de informes, cuando así lo solicite el Instituto, a partir de la fecha de resolución de la concesión de la ayuda, que permitan comprobar el grado de ejecución de los mismos. 6.º La elaboración de informes sobre cualquier aspecto que sea planteado en relación con los proyectos para los que se hayan solicitado ayudas y estén incluidos en su ámbito territorial. Estos informes habrán de remitirse al Instituto en el plazo que se fije en cada caso. No obstante, el Instituto podrá efectuar todas las actuaciones de inspección, comprobación y verificación que estime necesarias. 7.º Colaboración con el Instituto en la realización de estudios del impacto que tienen las ayudas concedidas a la iniciativa empresarial sobre la economía de las comarcas mineras, dentro de su ámbito territorial.

c) Forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación de la misma.

d) Plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones que deben aportar los beneficiarios. e) Plazo para la emisión de los informes de priorización, de evaluación, y los correspondientes al cumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de la inversión subvencionable y de la creación del empleo comprometido. f) Obligación de la entidad colaboradora de someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 15.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. g) Compensación económica que, en su caso, se fije a favor de la entidad colaboradora, y forma de hacerse efectiva.

Decimoséptimo. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará por resolución del Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, mediante las correspondientes convocatorias. Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de dos meses.

2. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y podrán ser presentadas en los Registros Generales del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Paseo de la Castellana, 160, 28071 -Madrid, así como en los registros de las Agencias de Desarrollo Regional, o Comunidades Autónomas, con las que el Instituto haya firmado un Convenio en la forma establecida en el apartado decimosexto de esta orden o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La presentación de la solicitud por parte del posible beneficiario conllevará la autorización al Órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. 4. La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

a) Resumen de datos básicos del proyecto, de acuerdo con el impreso normalizado que se establecerá en la convocatoria.

b) Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales, en el caso de una sociedad constituida, o proyecto de estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución. En este supuesto, la aceptación de la propuesta de resolución aprobando la concesión de la ayuda solicitada deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la constitución de la sociedad y de sus circunstancias registrales. En cualquier caso, las empresas deberán aportar una copia de la escritura de constitución de la sociedad, que deberá estar inscrita en el Registro Mercantil. c) Memoria del proyecto de inversión de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. d) Declaración responsable del solicitante del no inicio de las inversiones hasta que el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras le haya confirmado por escrito que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio los requisitos establecidos para que pueda ser subvencionado. e) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente convocatoria. f) Documentos justificativos de que el solicitante, o solicitantes, no están incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, en la forma que se contempla en su apartado 7, así como en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. g) Cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o, en su caso, certificado de exención. h) Documentación acreditativa de los puestos de trabajo de la empresa a fecha de solicitud de la ayuda.

Decimoctavo. Subsanación de la solicitud.-Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 70.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y los exigidos por la presente orden o por la resolución que publique la convocatoria de ayudas, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, que no podrá ser ampliado al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 42 de dicha Ley, pudiéndose prescindir, en este supuesto, del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la referida Ley y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimonoveno. Inversión subvencionable.

1. Se considera inversión subvencionable, a efectos de la ayuda regulada en esta orden, la resultante de sumar los siguientes conceptos: a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto.

b) Traídas y acometidas de servicios. c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto. d) Obra civil. e) Bienes de equipo. f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos, en cuantía no superior al 8 por ciento de la inversión subvencionable aceptada para las partidas de Obra Civil, Bienes de Equipo e instalaciones proyectadas. g) Otras inversiones en activos fijos materiales. h) Activos inmateriales. Las inversiones inmateriales, en el caso de grandes empresas, no podrán rebasar el 25 por ciento de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, edificios y equipamiento de la inversión subvencionable. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a patentes, o licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados o conocimientos técnicos no patentados.

2. Los activos inmateriales deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.

b) Serán considerados como elementos del activo amortizables. c) Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado. d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años, salvo en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) cuyo período será de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006.

3. Para la cuantificación de los conceptos antes señalados, se establecen los criterios que se contienen en el anexo V de esta orden. En ningún caso se podrán considerar como subvencionables los gastos relativos a impuestos, licencias y tasas.

4. La inversión subvencionable considerada a efectos de ayuda deberá materializarse en activos de primer uso o de primera adquisición, y deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años, salvo en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), cuyo período será de tres años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión. Asimismo, en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.8 de dicho Reglamento (CE) N.º 1628/2006, podrán considerarse activos que no sean de primer uso o de primera adquisición, siendo requisito imprescindible para ello la aportación de una valoración mediante informe de organismos públicos o de técnicos ajenos a la empresa, especializados en la evaluación de equipos. Dicha valoración hará especial hincapié en el grado de obsolescencia técnica y garantías de seguridad para los trabajadores. 5. Para aquellos proyectos de creación de empresas, asociados y posteriores a la extinción o disolución previa de otras empresas o sociedades con idéntica razón social o actividad productiva, se considerará como inversión, a efectos de ayuda, la inversión neta generada, calculada como la diferencia entre la inversión derivada del proyecto y la desinversión a que dé lugar la extinción o disolución de una empresa o sociedad existente con anterioridad. No serán subvencionables los casos de traslados de empresas.

Vigésimo. Propuesta de resolución y aceptación de subvenciones.

1. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud, la propuesta de resolución provisional fuese denegatoria, bien por falta de viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o por efectos de la modulación de ayudas y priorización de proyectos señalada en el apartado decimosegundo de esta orden, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la notificará a los interesados, siguiéndose igual trámite que el establecido para las denegaciones de las solicitudes de ayuda que no superen la fase de preevaluación.

2. Si como consecuencia de la evaluación de la solicitud la propuesta de resolución provisional fuera aprobatoria, el Instituto la notificará a los interesados. En las convocatorias podrá determinarse que esta comunicación pueda sustituirse o complementarse con la publicación de una lista, que deberá recoger los aspectos más relevantes de las propuestas de resolución provisionales. 3. Las notificaciones, para los supuestos señalados en el punto anterior, darán inicio al trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, se formulen las alegaciones que se estimen oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes pertinentes. La falta de alegaciones o de aceptación expresa, en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita de la propuesta de resolución provisional notificada y, en este caso, la propuesta de resolución provisional se elevará a definitiva. 4. La propuesta de resolución definitiva para la concesión de la ayuda será notificada a los interesados, debiendo éstos manifestar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la aceptación de la misma, entendiéndose que se renuncia a la ayuda solicitada si no se hubiere manifestado de forma expresa y fehaciente dicha aceptación, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de la recepción de la propuesta.

Vigésimo primero. Resolución.

1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda solicitada, se dictará por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras u órgano del Instituto en que haya delegado.

El órgano competente resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de las propuestas definitivas una vez que hayan sido notificadas a los interesados y vencidos los plazos correspondientes para su aceptación. La resolución de concesión contendrá los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes que aún habiendo sido informadas favorablemente no obtienen finalmente la subvención por falta de aceptación de la propuesta definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. Los créditos que eventualmente se liberen como consecuencia de las renuncias efectuadas, en el plazo de dos meses desde la notificación da las propuestas definitivas, no podrán financiar las cuantías adicionales que en otras convocatorias se hayan podido contemplar al amparo del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. El Instituto comunicará esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará resolución de concesión. La resolución que resuelve el procedimiento de concesión se notificará mediante su publicación en la página web del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. Con esta resolución se pondrá fin a la vía administrativa. 2. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda, en esta notificación se hará constar el nombre del mismo, proyecto o actuación a realizar, localización del mismo, importe de la inversión subvencionable a justificar, empleo nuevo a crear, cuantía máxima de la subvención concedida, fechas máximas para cumplir los requisitos de inversión y creación del empleo y su mantenimiento, y cualquier otra condición que el órgano concedente pueda establecer. El empleo mantenido se determinará considerando los puestos de trabajo existentes a la fecha de la solicitud de la ayuda y el compromiso de creación de nuevos empleos que plantea el proyecto. En aquellos proyectos que se presenten como ampliaciones de otros ya subvencionados por el Instituto, deberá considerarse, en todo caso, también como empleo a mantener, el número de puestos de trabajo que ya fueron objeto de ayuda con la financiación del correspondiente proyecto de inversión. 3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias y respetará lo establecido en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 4. En la resolución de concesión que se notifique individualmente a los beneficiarios se podrán establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria. Asimismo, se establecerá la condición de que el beneficiario deberá aportar una contribución financiera mínima del 25 por ciento, bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

Vigésimo segundo. Plazo de resolución de los procedimientos.

1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los expedientes será de seis meses a partir de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, de acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Vigésimo tercero. Pago de las subvenciones concedidas.

1. El pago de las subvenciones objeto de esta orden deberá solicitarse por el beneficiario mediante escrito dirigido al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras. En dicho escrito se informará de la finalización del proyecto dentro del período de tiempo determinado para su realización. Para tramitar el pago de la subvención deberán entregarse los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada en las condiciones que imponga la resolución, incluyendo los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la certificación del cumplimiento de las mismas. El pago final de la ayuda no podrá realizarse hasta la plena justificación del total de las inversiones y gastos, de la creación del empleo comprometido y del requisito de contribución financiera mínima del 25 por ciento.

2. No obstante lo anterior, para aquellos proyectos de inversión cuya ejecución exceda de un período de doce meses, los beneficiarios podrán solicitar pagos a cuenta (del 25, 50 o 75%) sobre las inversiones realizadas. Cuando se solicite un pago a cuenta, se presentará además una certificación parcial acreditativa del valor de la obra ejecutada, extendida por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o, en su defecto, por la entidad colaboradora que haya firmado el Convenio a que se refiere el apartado decimosexto de esta orden siendo, no obstante, válida la certificación que haya sido utilizada para la percepción de los incentivos regionales de la Administración General del Estado o de la Administración de la comunidad autónoma para el mismo proyecto. Este pago a cuenta deberá ser garantizado en los mismos términos recogidos en el apartado vigésimo cuarto.2. A efectos de liquidación de pago a cuenta, se entenderá como coste el valor de la inversión subvencionable ejecutada hasta la fecha de liquidación, que no se haya tomado en consideración en anteriores pagos a cuenta, según la programación aprobada. 3. El Instituto verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada, comprobará que el importe de la subvención se ha aplicado a la concreta finalidad por la que fue concedida y que se ha producido la creación de empleo en las condiciones establecidas en la resolución. Para ello contará con las correspondientes certificaciones de cumplimiento de condiciones emitidas por las entidades colaboradoras. 4. Por lo que se refiere al pago a cuenta, cuando se trate del último pago, se realizarán por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras las actuaciones señaladas en el punto anterior. 5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto, que firmará un representante del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, un representante de la entidad colaboradora y otro del beneficiario de la subvención. 6. Firmada el acta de comprobación de realización del proyecto, deberá acreditarse que el beneficiario se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como aportarse una nueva declaración de otras ayudas, junto con la documentación acreditativa de la solicitud o concesión de las mismas, a los efectos de que el Instituto realice la actividad de control sobre límites de intensidad máxima de las ayudas previsto en el apartado séptimo de la orden. 7. Dado que uno de los requisitos para la concesión de subvención es el mantenimiento, al menos durante tres años, de los empleos generados, se exigirá, previo al pago, una vez finalizado el proyecto de inversión, la constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas por la legislación de la citada Caja (Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación) y con los requisitos establecidos por la misma, por el importe de la ayuda concedida e intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta el cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo señalado. La garantía será liberada tras la justificación de que dicha condición ha sido cumplida. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De conformidad con lo establecido en el artículo 42, apartado 2, párrafo b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, salvo en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, con objeto de realizar el seguimiento de los empleos generados, podrá solicitar las certificaciones de abono a la Seguridad Social con las cotizaciones de los trabajadores empleados por las empresas objeto de la subvención. 8. Para el pago de las subvenciones correspondientes a los proyectos financiados por «leasing», la garantía a constituir ante la Caja General de Depósitos, según lo establecido en el punto anterior, deberá serlo por el importe de la ayuda concedida e intereses de demora desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha de ejercicio de la opción de compra, si ésta es posterior a la fecha fijada para el mantenimiento de los nuevos puestos de trabajo creados. La garantía será liberada tras la justificación de que todas las obligaciones impuestas por la resolución han sido cumplidas.

Vigésimo cuarto. Pago anticipado de las ayudas.

1. En el caso de proyectos de inversión empresarial de excepcional interés en función de la cuantía de la inversión y empleo previsto, previa petición del interesado, podrá ser autorizado, mediante resolución, el abono parcial de la ayuda concedida con anterioridad a la realización de la actuación, hasta el límite del 85 por ciento de lo que le correspondería percibir.

2. En el supuesto de concesión del pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la legislación reguladora de la citada Caja (Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, y demás normativa de aplicación), y con los requisitos establecidos para las mismas, suficiente a juicio del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, y los intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta el final del plazo establecido para la ejecución del proyecto y el mantenimiento del empleo comprometido. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 17.2 de la Ley General Presupuestaria. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han cumplido todas las condiciones fijadas en la resolución de concesión. 3. Para el cobro del resto de la ayuda, una vez deducido el anticipo máximo del 85 por ciento regulado en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar ante el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la documentación que se señala en el apartado vigésimo tercero de esta orden, siguiendo el procedimiento establecido en sus apartados 3, 5, 6, 7 y 8.

Vigésimo quinto. Modificaciones de condiciones establecidas.

1. Considerando que los proyectos presentados pueden plantear la necesidad de realizar cambios a lo largo de su ejecución, que puedan afectar a las condiciones establecidas, los beneficiarios podrán solicitar al Instituto modificaciones de las mismas, en los siguientes términos: a) Si se trata de modificaciones de plazos, las solicitudes deberán ser formalizadas antes del vencimiento del plazo que se pretenda modificar. En estos casos, el Instituto revisará, si es preciso, las cuantías de las cantidades garantizadas mediante el depósito del aval en la Caja General de Depósitos, al objeto de requerir la aportación de una nueva garantía complementaria que cubra la posible ampliación del plazo establecido.

b) Si se trata de modificaciones en la composición de las partidas de inversión subvencionable establecidas, no será necesaria la autorización del Instituto, y las entidades colaboradoras podrán recoger en sus certificados de cumplimiento de condiciones aquellos supuestos en que las modificaciones de los diversos capítulos no afecten al 10 por ciento de cada capítulo y que, en su conjunto, no incrementen la inversión subvencionable total aprobada. En todo caso, deberán respetarse las normas establecidas para la determinación de la inversión subvencionable. En el resto de supuestos, las solicitudes deberán ser expresamente autorizadas por el Instituto concedente de las ayudas. c) Si se trata de modificaciones a la baja del empleo a crear comprometido por el proyecto, con carácter general se revisará igualmente a la baja la cuantía de la ayuda máxima aprobada, y sólo en circunstancias excepcionales podrá mantenerse dicha cuantía máxima, previo informe favorable del comité de evaluación de proyectos, sobre la base de que la causa que pueda generar la disminución del empleo a crear no pueda ser imputable, exclusivamente, al beneficiario de la subvención y que aquella responda a situaciones especiales. d) Cualquier otra modificación de condiciones o de la titularidad de los beneficiarios deberá ser aprobada por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, previa solicitud del interesado. En ningún caso, como consecuencia de modificaciones aprobadas se podrá aprobar una inversión subvencionable y una ayuda superior a las inicialmente aprobadas. e) Una vez firmada el acta de comprobación de los proyectos sólo será susceptible de modificación la fecha de finalización del compromiso de mantenimiento del empleo, sobre la base de la existencia de circunstancias que justifiquen la ampliación del período establecido, para facilitar su cumplimiento y asegurar la continuidad del proyecto.

Vigésimo sexto. Justificación.

1. El beneficiario de la subvención estará obligado a justificar el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la concesión de la ayuda. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa, ajustándose a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y los documentos acreditativos deberán ser presentados, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión. La justificación de los gastos subvencionables deberá adecuarse a lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro, si procede, en las condiciones previstas en el artículo 37 de dicha Ley General de Subvenciones.

Vigésimo séptimo. Publicidad de las ayudas.-Cuando el beneficiario de la ayuda haga referencia al proyecto subvencionado en cualquier forma o medio, deberá expresar que el mismo ha sido subvencionado con cargo al Programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las comarcas mineras. En caso de incumplimiento de esta obligación, se deberán aplicar, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiesen corresponder en aplicación del título IV de la Ley General de Subvenciones, las reglas contenidas en el artículo 31.3 del Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones.

Vigésimo octavo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones en la Ley General de Subvenciones. Vigésimo noveno. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión se procederá a iniciar el procedimiento para la reducción o revocación de la ayuda en función de la relevancia del incumplimiento.

2. Se producirá la revocación total de la ayuda en aquellos casos en los que la realización final del proyecto, en las fechas máximas establecidas, no supere los requisitos mínimos establecidos en esta orden para la obtención inicial de la ayuda concedida. Asimismo, se producirá igualmente en aquellos supuestos en que se constate el incumplimiento del requisito del grado de realización de la inversión. 3. En los supuestos de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, se liquidará la ayuda definitiva, una vez acreditado el cumplimiento del requisito de creación de los puestos de trabajo comprometidos y establecida la ayuda máxima definitiva, en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada. 4. En los supuestos de incumplimiento parcial en la creación del empleo, se procederá a reducir la ayuda máxima aprobada en igual proporción al incumplimiento detectado. La nueva ayuda máxima que proceda fijar se liquidará en función de la inversión subvencionable ejecutada y acreditada. 5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa para la revocación parcial o total de la ayuda, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al Instituto. 6. El incumplimiento de la obligación de publicitar el origen de la financiación que apruebe el Instituto, con cargo a los programas de reactivación de las comarcas mineras, podrá dar lugar a la revocación total de la ayuda.

Trigésimo. Compatibilidad de las ayudas con artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea.-El régimen de ayudas cuyas bases reguladoras se aprueban mediante esta norma, tiene la condición de transparente a efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 302, del 1 de noviembre de 2006). Por tanto está exento de la obligación de notificación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del citado reglamento comunitario.

Disposición transitoria primera. Solicitudes pendientes de resolver formuladas al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2001 y de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio.

Las solicitudes de ayudas formuladas al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2001 y de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente orden, se resolverán conforme a lo establecido en ellas, ya que constituían la normativa vigente en el momento de iniciarse el procedimiento de concesión.

Disposición transitoria segunda. Ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2001 y de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio.

Las ayudas concedidas al amparo de de la Orden de 17 de diciembre de 2001 y de la Orden ITC/2170/2006, de 4 de julio, por las que se establecían las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en dichas órdenes.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.

Disposición final segunda. Aplicación y ejecución de esta orden.

Se faculta al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANEXO I

Municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón

Comunidad Autónoma

Provincia

Municipio

ANDALUCIA.

CORDOBA.

BELMEZ.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

ESPIEL.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

FUENTE OBEJUNA.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO.

ARAGON.

TERUEL.

ALCORISA.

ARAGON.

TERUEL.

ALLOZA.

ARAGON.

TERUEL.

ANDORRA.

ARAGON.

TERUEL.

ARIÑO.

ARAGON.

TERUEL.

CALANDA.

ARAGON.

TERUEL.

CAÑIZAR DEL OLIVAR.

ARAGON.

TERUEL.

CASTELLOTE.

ARAGON.

TERUEL.

ESCUCHA.

ARAGON.

TERUEL.

ESTERCUEL.

ARAGON.

TERUEL.

FOZ - CALANDA.

ARAGON.

TERUEL.

GARGALLO.

ARAGON.

TERUEL.

PALOMAR DE ARROYOS.

ARAGON.

TERUEL.

UTRILLAS.

ARAGON.

ZARAGOZA.

MEQUINENZA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

ALLER.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

BIMENES.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

CANGAS DE NARCEA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

CASO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

DEGAÑA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

GIJÓN-LA CAMOCHA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

IBIAS.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

LANGREO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

LAVIANA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

LENA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

MIERES.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

MORCIN.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

OVIEDO-OLLONIEGO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

PILOÑA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

QUIRÓS.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

RIBERA DE ARRIBA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

RIOSA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

SAN MARTIN DEL REY AURELIO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

SIERO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

SOBRESCOBIO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

TEVERGA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

TINEO.

CASTILLA-LA MANCHA.

CIUDAD REAL.

PUERTOLLANO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BEMBIBRE.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BERLANGA DEL BIERZO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CABRILLANES.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CISTIERNA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

FABERO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

FOLGOSO DE LA RIBERA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

IGÜEÑA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

MATALLANA DE TORIO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

NOCEDA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

PALACIOS DEL SIL.

CASTILLA-LEON.

LEON.

PARAMO DEL SIL.

CASTILLA-LEON.

LEON.

POLA DE GORDON, LA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

ROBLA, LA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

SABERO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

SAN EMILIANO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

TORENO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

TORRE DEL BIERZO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VALDEPIELAGO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VALDERRUEDA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VALDESAMARIO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VEGA DE ESPINAREDA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VEGACERVERA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VILLABLINO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VILLAGATON (BRAÑUELAS).

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

BARRUELO DE SANTULLAN.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

CASTREJON DE LA PEÑA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

CERVERA DE PISUERGA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

GUARDO.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

PERNIA, LA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

SANTIBAÑEZ DE LA PEÑA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

VELILLA DEL RIO CARRION.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BERGA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SALDES.

CATALUÑA.

BARCELONA.

VALLCEBRE.

CATALUÑA.

LERIDA.

GOSOL.

GALICIA.

LA CORUÑA.

CERCEDA.

GALICIA.

LA CORUÑA.

PUENTES DE GARCIA RODRIGUEZ.

ANEXO II

Municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón que resultan limítrofes a los incluidos en el Anexo I

Comunidad Autónoma

Provincia

Municipio

ANDALUCIA.

CORDOBA.

ALCARACEJOS.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

BLAZQUEZ, LOS.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

GRANJUELA, LA.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

HINOJOSA DEL DUQUE.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

HORNACHUELOS.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

OBEJO.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

POZOBLANCO.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

VILLAHARTA.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

VILLANUEVA DEL DUQUE.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

VILLANUEVA DEL REY.

ANDALUCIA.

CORDOBA.

VILLAVICIOSA DE CORDOBA.

ARAGON.

HUESCA.

FRAGA.

ARAGON.

HUESCA.

TORRENTE DEL CINCA.

ARAGON.

TERUEL.

AGUAVIVA.

ARAGON.

TERUEL.

ALACON.

ARAGON.

TERUEL.

ALBALATE DEL ARZOBISPO.

ARAGON.

TERUEL.

ALCAINE.

ARAGON.

TERUEL.

ALCAÑIZ.

ARAGON.

TERUEL.

ALIAGA.

ARAGON.

TERUEL.

BERGE.

ARAGON.

TERUEL.

BORDON.

ARAGON.

TERUEL.

CASTEL DE CABRA.

ARAGON.

TERUEL.

CASTELSERAS.

ARAGON.

TERUEL.

CRIVILLEN.

ARAGON.

TERUEL.

CUEVAS DE ALMUDEN.

ARAGON.

TERUEL.

EJULVE.

ARAGON.

TERUEL.

GINEBROSA, LA.

ARAGON.

TERUEL.

HIJAR.

ARAGON.

TERUEL.

MARTIN DEL RIO.

ARAGON.

TERUEL.

MAS DE LAS MATAS.

ARAGON.

TERUEL.

MATA DE LOS OLMOS, LA.

ARAGON.

TERUEL.

MEZQUITA DE JARQUE.

ARAGON.

TERUEL.

MOLINOS.

ARAGON.

TERUEL.

MONTALBAN.

ARAGON.

TERUEL.

MUNIESA.

ARAGON.

TERUEL.

OBON.

ARAGON.

TERUEL.

OLIETE.

ARAGON.

TERUEL.

OLMOS, LOS.

ARAGON.

TERUEL.

PANCRUDO.

ARAGON.

TERUEL.

PARRAS DE CASTELLOTE, LAS.

ARAGON.

TERUEL.

RILLO.

ARAGON.

TERUEL.

SENO.

ARAGON.

TERUEL.

TORRE DE LAS ARCAS.

ARAGON.

TERUEL.

TORREVELILLA.

ARAGON.

TERUEL.

VILLARLUENGO.

ARAGON.

TERUEL.

ZOMA, LA.

ARAGON.

ZARAGOZA.

CASPE.

ARAGON.

ZARAGOZA.

FABARA.

ARAGON.

ZARAGOZA.

FAYON.

ARAGON.

ZARAGOZA.

LECERA.

ARAGON.

ZARAGOZA.

NONASPE.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

ALLANDE.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

BELMONTE DE MIRANDA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

CABRANES.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

COLUNGA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

GRADO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

NAVA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

NOREÑA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

PARRES.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

PONGA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

PROAZA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

SALAS.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

SANTO ADRIANO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

SARIEGO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

SOMIEDO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

VALDES.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

VILLAVICIOSA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

VILLAYON.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

YERNES Y TAMEZA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

ARGANZA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BARRIOS DE LUNA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BOCA DE HUERGANO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BOÑAR.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BRAZUELO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CACABELOS.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CANDIN.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CÁRMENES.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CARROCERA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CASTROPODAME.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CEBANICO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CONGOSTO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CRÉMENES.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CUADROS.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CUBILLAS DE RUEDA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CUBILLOS DEL SIL.

CASTILLA-LEON.

LEON.

ERCINA, LA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

GARRAFE DE TORIO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

GRADEFES.

CASTILLA-LEON.

LEON.

MAGAZ DE CEPEDA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

MURIAS DE PAREDES.

CASTILLA-LEON.

LEON.

OMAÑAS, LAS.

CASTILLA-LEON.

LEON.

PERANZANES.

CASTILLA-LEON.

LEON.

PRADO DE LA GUZPEÑA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

PRIORO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

QUINTANA DEL CASTILLO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

RIELLO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

SANTA COLOMBA DE CURUEÑO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

SANTA COLOMBA DE SOMOZA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

SENA DE LUNA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

SOTO Y AMIO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VALDELUGUEROS.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VECILLA, LA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VEGAQUEMADA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VILLAFRANCA DEL BIERZO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VILLAMANIN.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

AGUILAR DE CAMPOO.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

BRAÑOSERA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

CONGOSTO DE VALDAVIA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

DEHESA DE MONTEJO.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

MANTINOS.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

MUDA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

OLMOS DE OJEDA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

PAYO DE OJEDA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

POLENTINOS.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

RESPENDA DE LA PEÑA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

SALINAS DE PISUERGA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

SAN CEBRIAN DE MUDA.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

TRIOLLO.

CASTILLA-LEON.

PALENCIA.

VILLALBA DE GUARDO.

CATALUÑA.

BARCELONA.

AVIA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BAGA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CAPOLAT.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CASTELLAR DEL RIU.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CERCS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

FIGOLS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

GISCLARENY.

CATALUÑA.

BARCELONA.

GUARDIOLA DE BERGUEDÁ.

CATALUÑA.

BARCELONA.

OLVAN.

GALICIA.

LA CORUÑA.

A CAPELA.

GALICIA.

LA CORUÑA.

AS SOMOZAS.

GALICIA.

LA CORUÑA.

CARBALLO.

GALICIA.

LA CORUÑA.

CARRAL.

GALICIA.

LA CORUÑA.

CULLEREDO.

GALICIA.

LA CORUÑA.

LARACHA.

GALICIA.

LA CORUÑA.

MAÑON.

GALICIA.

LA CORUÑA.

MONFERO.

GALICIA.

LA CORUÑA.

ORDENES.

GALICIA.

LA CORUÑA.

ORTIGUEIRA.

GALICIA.

LA CORUÑA.

SAN SADURNIÑO.

GALICIA.

LA CORUÑA.

TORDOIA.

GALICIA.

LUGO.

MURAS.

GALICIA.

LUGO.

XERMADE.

ANEXO III

Resto de municipios que resultan de alguna forma afectados por la reestructuración del carbón y que no están incluidos en ninguno de los grupos anteriores

Comunidad Autónoma

Provincia

Municipio

ARAGON.

TERUEL.

ALPEÑES.

ARAGON.

TERUEL.

ANADON.

ARAGON.

TERUEL.

BELMONTE DE SAN JOSE.

ARAGON.

TERUEL.

CAMARILLAS.

ARAGON.

TERUEL.

CAÑADA DE VERICH, LA.

ARAGON.

TERUEL.

CAÑADA VELLIDA.

ARAGON.

TERUEL.

CEROLLERA, LA.

ARAGON.

TERUEL.

CODOÑERA, LA.

ARAGON.

TERUEL.

COSA.

ARAGON.

TERUEL.

FORNOLES.

ARAGON.

TERUEL.

FORTANETE.

ARAGON.

TERUEL.

FUENFERRADA.

ARAGON.

TERUEL.

FUENTES CALIENTES.

ARAGON.

TERUEL.

GALVE.

ARAGON.

TERUEL.

HINOJOSA DEL JARQUE.

ARAGON.

TERUEL.

HOZ DE LA VIEJA, LA.

ARAGON.

TERUEL.

JARQUE DE LA VAL.

ARAGON.

TERUEL.

LIDON.

ARAGON.

TERUEL.

MAICAS.

ARAGON.

TERUEL.

MIRAVETE DE LA SIERRA.

ARAGON.

TERUEL.

MONROYO.

ARAGON.

TERUEL.

PERALES DE ALFAMBRA.

ARAGON.

TERUEL.

PITARQUE.

ARAGON.

TERUEL.

RAFALES.

ARAGON.

TERUEL.

SALCEDILLO.

ARAGON.

TERUEL.

SEGURA DE LOS BAÑOS.

ARAGON.

TERUEL.

TORRE LOS NEGROS.

ARAGON.

TERUEL.

TORRECILLA DEL REBOLLAR.

ARAGON.

TERUEL.

URREA DE GAEN.

ARAGON.

TERUEL.

VILLANUEVA DE REBOLLAR DE LA SIERRA.

ARAGON.

TERUEL.

VILLARROYA DE LOS PINARES.

ARAGON.

TERUEL.

VISIEDO.

ARAGON.

TERUEL.

VIVEL DEL RIO MARTIN.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

AVILES.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

CARAVIA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

CARREÑO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

CASTRILLON.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

CORVERA DE ASTURIAS.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

GIJON.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

GOZON.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

ILLAS.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

LLANERA.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

OVIEDO.

ASTURIAS.

ASTURIAS.

REGUERAS, LAS.

CASTILLA-LEON.

LEON.

ACEBEDO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

ALMANZA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BALBOA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BARJAS.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BENUZA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BORRENES.

CASTILLA-LEON.

LEON.

BURON.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CABAÑAS RARAS.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CAMPONARAYA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CARRACEDELO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CARUCEDO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CASTRILLO DE CABRERA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

CORULLON.

CASTILLA-LEON.

LEON.

LUCILLO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

MOLINASECA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

OENCIA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

PONFERRADA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

POSADA DE VALDEON.

CASTILLA-LEON.

LEON.

PRIARANZA DEL BIERZO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

PUEBLA DE LILLO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

PUENTE DE DOMINGO FLOREZ.

CASTILLA-LEON.

LEON.

REYERO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

RIAÑO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

RIOSECO DE TAPIA.

CASTILLA-LEON.

LEON.

SANCEDO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

SANTA MARIA DE ORDAS.

CASTILLA-LEON.

LEON.

SOBRADO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

TRABADELO.

CASTILLA-LEON.

LEON.

TRUCHAS.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VEGA DE VALCARCE.

CASTILLA-LEON.

LEON.

VILLADECANES (TORAL DE LOS VADOS).

CATALUÑA.

BARCELONA.

ARGENSOLA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

BORREDA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CALAF.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CALONGE DE SEGARRA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CASSERRES.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CASTELL DE L'ARENY.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CASTELLAR DE N'HUG.

CATALUÑA.

BARCELONA.

CASTELLFOLLIT DEL RIUBREGOS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

COPONS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

ESPUNYOLA (L´).

CATALUÑA.

BARCELONA.

GIRONELLA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

JORBA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

MONTCLAR.

CATALUÑA.

BARCELONA.

MONTMAJOR.

CATALUÑA.

BARCELONA.

NOU DE BERGUEDA, LA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

POBLA DE L' ILLET (LA).

CATALUÑA.

BARCELONA.

PRATS DE REI, ELS.

CATALUÑA.

BARCELONA.

PUJALT.

CATALUÑA.

BARCELONA.

QUAR, LA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SANT JAUME DE FRONTANYA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SANT MARTI DE SESGUEIOLES.

CATALUÑA.

BARCELONA.

SANT PERE SALLAVINERA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

VECIANA.

CATALUÑA.

BARCELONA.

VILADA.

CATALUÑA.

GERONA.

GOMBRÉN.

CATALUÑA.

LERIDA.

ESTARAS.

CATALUÑA.

LERIDA.

GUIXERS.

CATALUÑA.

LERIDA.

MOLSOSA, LA.

CATALUÑA.

LERIDA.

PINOS.

CATALUÑA.

LERIDA.

SANT GUIM DE FREIXENET.

CATALUÑA.

TARRAGONA.

RIBA-ROJA D'EBRE.

ANEXO IV

Criterios de puntuación y ponderación de priorización de los proyectos

Valoración

Puntuación máxima

Criterio de valoración

Localización de la inversión y perdida de empleo minero en el Municipio.

45 (comprende una parte fija+otra variable).

Localización inversión máxima 25.

La parte variable es para primar en cada zona a quien más empleo genere.

Municipios muy mineros (Anexo I) = 25.

Municipios Anexo II = 15.

Municipios Anexo III = 5.

Creación de empleo en todos los municipios con priorización del municipio con mayor pérdida de empleo minero. Se aplica una formula con tres tipos de límite en función del Municipio.

Municipios muy mineros (Anexo I) = 20.

Municipios Anexo II = 15.

Municipios Anexo III = 10.

La formula a aplicar = 3 x empleo a crear /inversión subvencionable (en millones de euros).

Capacidad para generar empleo.

20

Inversión /pto trabajo < 60.000 euros = 20.

Inversión /pto trabajo > 60.000 y < 120.000 euros = 15.

Inversión /pto trabajo > 120.000 y < 240.000 euros = 10.

Inversión /pto trabajo > 240.000 = 5.

Efectos de inducción de otras actividades.

8

Arrastre del proyecto, Bº inducidos en zonas asistidas por la realización de la inversión.(hasta 4 puntos).

Orientación exportadora.(hasta 2 puntos).

= 2 x porcentaje de ventas al exterior (nueva empresa).

= 2 x incremento en el porcentaje de ventas al exterior (ampliación o modernización).

Dimensión de la empresa y del proyecto (hasta 2 puntos).

Grado en que la actividad se encuentra ya desarrollada en la zona.

10

Grado de desarrollo de la actividad (hasta 6 puntos).

Incremento de la productividad facturación anual/por persona empleada, (con un mínimo de incremento por ejemplo el 10%) (para proyectos de ampliación).(hasta 4 puntos).

Valor añadido/VENTAS para los de nueva creación/nueva actividad (hasta 4 puntos).

Valoración

Puntuación máxima

Criterio de valoración

Capacidad de crear nuevas tecnologías.

9

Carácter innovador del proceso o producto en la zona (hasta 3 puntos).

Utilización de nuevas tecnologías, gastos en I+D, Informatización proceso, etc. (hasta 2 puntos).

Sistema de calidad y de medio ambiente (hasta 4 puntos).

Aprovechamiento de recursos endógenos.

8

= 8 x porcentaje de materias primas de la zona /100 y/o productos semielaborados de la zona.

Puntuacion base.

Base 100

ANEXO V Criterios para la determinación de la inversión subvencionable

1. Para la cuantificación de los importes de las diferentes partidas que integran la inversión prevista en los proyectos, que se podrá considerar como subvencionable por parte del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Terrenos.-El coste de adquisición a contemplar será el declarado como previsto, estableciéndose un tope máximo de 60,10 €/m2. La cantidad de metros a considerar no podrá superar 4 veces la superficie construida en planta baja.

b) Obra civil.-En las traídas y acometidas de servicios se considerará el coste declarado como previsto. En urbanización y obras exteriores, se considerará el coste declarado como previsto, con un tope máximo de 18,03 €/m2. En la estimación de la inversión relativa a la obra civil necesaria para la ejecución del proyecto, se considerará el coste declarado como previsto considerando los siguientes topes máximos (módulos):

1.º Para el sector industrial y servicios de apoyo: Nave industrial: 240,40 €/m2.

Oficinas: 270,46 €/m2.

2.º Para el sector turístico, asistencial sanitario y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre: M* K * Metros cuadrados, siendo:

* M=270,46 €/m2.

* K= número de estrellas:

Hotel de 5 estrellas/Centro asistencial sanitario: 2,75.

Hotel de 4 estrellas/Posada Rural: 2,25. Hotel de 3 estrellas: 2,00. Hotel de 2 estrellas/Centro de Turismo Rural: 1,75. Hotel de 1 estrella/Casa rural: 1,50. Hostal y pensión de 3 estrellas: 1,75. Hostal y pensión de 2 estrellas/albergue: 1,50. Hostal y pensión de 1 estrella: 1,25. Camping (sólo la construcción): 1,20. Club social campo de golf: 2,25.

En el caso de rehabilitación de edificios para los proyectos de turismo, se aplicarán los coeficientes K establecidos. En el caso de sectores industriales y de apoyo a la industria, cuando se trate de reacondicionamiento de instalaciones, el precio máximo incentivable por metro cuadrado será el 75 por ciento de los módulos establecidos.

c) Bienes de equipo.-No se aplican topes máximos, por lo que se considerará como subvencionable el coste de adquisición declarado como previsto. Los elementos de transporte exterior no se considerarán subvencionables, a excepción de los vehículos especiales. d) Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto y dirección facultativa de los trabajos.-El límite máximo subvencionable será el 8 por ciento de la suma representada por la cuantía de la inversión subvencionable estimada en las partidas de Obra civil, de los Bienes de Equipo e instalaciones proyectadas. e) Otras inversiones en activos fijos materiales.-No se aplican topes máximos en el sector industrial, al igual que en el caso de los bienes de equipo, por lo que se incluirá su coste de adquisición declarado como previsto. En el sector turístico, asistencial sanitario y actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, se considerarán subvencionables aquellos activos fijos materiales que no estén incluidos en las partidas anteriores (como mobiliario, enseres, decoración, menaje etc.) con el tope máximo de:

Hotel de 5 estrellas/Centro asistencial sanitario: 12.020,24 €/habitación.

Hotel de 4 estrellas/Posada Rural o equivalente: 8.414,17 €/habitación. Hotel de 3 estrellas: 6.010,12 €/habitación. Hotel de 2 estrellas/Centro de Turismo Rural o equivalente: 4.808,10 €/habitación. Hotel de 1 estrella/Casa Rural: 4.207,08 €/habitación.

f) Activos inmateriales.-En el caso de grandes proyectos de inversión esta partida no podrá superar el 25 por ciento de la base calculada como la suma de las partidas de terrenos, obra civil y equipos de la inversión subvencionable. Se consideran incluidos en este apartado de activos inmateriales los gastos ligados a:

1.º Patentes.

2.º Licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados. 3.º Conocimientos técnicos no patentados.

Los activos inmateriales deberán reunir los requisitos siguientes:

1.º Serán explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda regional.

2.º Serán considerados como elementos del activo amortizables. 3.º Serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado. 4.º Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de cinco años.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/2007
  • Fecha de publicación: 20/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2007
  • Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 23, 24 y SE SUSTITUYEN los anexos I, II y III, por Orden ITC/1347/2009, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8874).
    • los apartados 4, 5, 8.2, 9, 24.1 y la disposición transitoria 2, por Orden ITC/3741/2007, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-21988).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Carbón
  • Desarrollo regional
  • Empleo
  • Empresas
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Inversiones
  • Subvenciones

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