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Documento BOE-A-2007-7630

Resolución de 28 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia y el Ministerio del Interior en materia de educación en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2007, páginas 15761 a 15762 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-7630

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 23 de marzo de 2007, el Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia (Consellería de Educación e Ordenación Universitaria) y el Ministerio del Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) en materia de educación en Centros Penitenciarios, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Junta de Galicia (Consellería de Educación e Ordenación Universitaria) y el Ministerio de Interior (Dirección General de Instituciones Penitenciarias) en materia de educación en Centros Penitenciarios

En Santiago de Compostela y Madrid a 23 de marzo de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Laura Sánchez Piñón, Conselleira de Educación e Ordenación Universitaria, actuando en nombre y representación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/83, de 22 de febrero, reguladora de la Junta de Galicia y su Presidente.

Y de otra, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, «BOE» número 86, de 11 de abril de 2006, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Ambas con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, de 26 de septiembre, atribuyen a las penas privativas de libertad, tiene encomendada la labor de formación de los internos, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios

Segundo.-Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, de desarrollo de la disposición adicional décima 10.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, contempla, entre otros aspectos, la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en esta disposición que mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el establecimiento penitenciario en el que presten servicio. Tercero.-Que en desarrollo de la citada disposición adicional, por Real Decreto 1203/1999, de 3 de julio, se produce tal integración y se establecen las normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios. Cuarto.-Que en virtud del Real Decreto anterior, con fecha 9 de diciembre de 1999, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 1751/1999, de 29 de noviembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, por el Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, en materia de educación. Quinto.-Que, con independencia de lo anterior, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» número 106, de 4 de mayo de 2006), en su capítulo IX, referido a la educación de las personas adultas, establece, en su artículo 66.2, la posibilidad de colaboración entre las Administración educativa y otras Administraciones Públicas con competencias en formación de adultos y, en su artículo 67.6, garantiza a la población reclusa en los establecimientos penitenciarios el acceso a las enseñanzas para las personas adultas. A su vez el citado Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, dedica un Capítulo especial a las normas de funcionamiento de las Unidades Educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios y entre los aspectos contemplados en este capítulo, figura el de la necesaria coordinación entre las Administraciones educativa y penitenciaria. A este respecto se especifica, en el apartado 1 del artículo 11, que «La Administración penitenciaria y cada una de las Administraciones educativas competentes establecerán los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas». Igualmente, se determina, en el apartado 2, que «... a fin de garantizar la coordinación entre los responsables de las Administraciones educativas competentes y la Administración penitenciaria en el ámbito de cada establecimiento penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento integrado por cuatro miembros, dos designados por la Administración educativa correspondiente y dos por el Director del centro». Sexto.-La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos («DOG» del 6 de agosto de 1992) en su artículo 5, apartado b), establece que se fomentará la relación y coordinación de las acciones que en materia de educación, promoción y formación laboral de adultos realicen las instituciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Séptimo.-Que ambas partes, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras a la consecución de los objetivos reseñados y, en consecuencia, suscribir un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto regular los mecanismos de coordinación establecidos en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, en el artículo 11.1, así como establecer el cauce general de colaboración previsto en el apartado 2 de este mismo artículo.

Segunda. Líneas de colaboración.-Las líneas de colaboración se desarrollarán a través de Programas de Formación, que se realizarán en los Centros de Educación de Personas Adultas ubicados en cada uno de los centros penitenciarios de Galicia, con el objeto de facilitar la rehabilitación social de los internos respondiendo a las necesidades detectadas entre la población reclusa en las respectivas ciudades en relación con la carencia de una formación general de base o de una primera formación profesional que les dificulte su reinserción sociolaboral. Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los citados colectivos y la necesidad de adaptar los procesos formativos al contexto en el que se desarrollan las enseñanzas, podrán ofertar las siguientes modalidades de formación:

1. Con carácter general: a. Enseñanzas iniciales de la enseñanza básica para personas adultas.

b. Enseñanzas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. c. Reforzamiento de las competencias lecto-escritoras para internos extranjeros con graves carencias en lengua castellana y lengua gallega. d. Planes de formación, dirigidos al colectivo de internos que carecen de una primera formación profesional, permitiendo con ello su integración socio-educativa y laboral.

2. Con carácter específico y atendiendo a las necesidades detectadas:

a. Cursos Mentor de carácter profesional y enfocados al desarrollo personal y comunicativo, vía telemática.

b. Enseñanzas no obligatorias en la modalidad de distancia. c. Enseñanzas de idiomas conducentes a la obtención del diploma elemental y superior de las escuelas oficiales de idiomas. d. Preparación de prueba de acceso a Ciclos de Formación Profesional.

Tercera. Obligaciones de las partes.-1. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias se compromete a:

Cumplir lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios. Facilitar en lo posible la ejecución de las actividades comprendidas en el presente Convenio. Realizar la labor de coordinación que proceda. Constituir el órgano permanente de enlace con la Unidad designada en este convenio de colaboración por la Administración Educativa para el seguimiento de las actividades. Facilitar el uso de los vehículos de transporte que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias pone a disposición del personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios, para su desplazamiento. Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración. Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos.

2. La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia se compromete a:

Prestar el servicio educativo en los Centros Penitenciarios radicados en su ámbito territorial en el marco de los planes de educación permanente de la Comunidad y teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria de los mismos.

Propiciar que la programación educativa que resulte de la aplicación de las líneas de colaboración y criterios anteriores se incardine en la general de los Centros Penitenciarios, favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria. Dar a los centros de educación y promoción de adultos en los Centros Penitenciarios la misma consideración que al resto de los existentes de la red pública de educación permanente de adultos de la Comunidad, incluso a efectos de financiación de materiales, libros u otros elementos necesarios para el desarrollo de la enseñanza.

Cuarta. Comisión Mixta.-Establecer una Comisión Mixta de seguimiento, evaluación y resolución de dudas y controversias que pudieran producirse en la ejecución del convenio, integrada por dos representantes de la Administración Penitenciaria, otros dos de la Comunidad Autónoma y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia nombrado por el Delegado del Gobierno, que se reunirá al menos dos veces al año, al inicio y a la finalización del curso académico, y siempre que cualquiera de las partes lo estime conveniente. Dicha Comisión tendrá las competencias establecidas en el Artículo 11 apartado 2 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio considerando prioritarias las siguientes funciones:

a. Examinar las orientaciones generales a aplicar en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.

b. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración. c. Proponer líneas especiales de colaboración de ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos que pueden abarcar otros aspectos como los de formación para el ejercicio de una profesión, cultura, deporte, etc.

Quinta. Naturaleza.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y las dudas o controversias que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Sexta. Vigencia.-Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. No obstante, se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales si no media denuncia expresa de alguna de las partes. La denuncia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser comunicada, para su eficacia, a la otra parte, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento. Séptima. Régimen Jurídico.-Este convenio queda sujeto a las normas que regulan los convenios entre Administraciones Públicas y demás que resulten aplicables. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la Comisión Mixta de seguimiento a que se refiere la cláusula tercera, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En ningún caso será de aplicación la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de su texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-La Conselleira de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Sánchez Piñon.

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