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Documento BOE-A-2007-7577

Ley 6/2006, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 11 de abril de 2007, páginas 15603 a 15630 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2007-7577
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2006/12/20/6

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

Castilla-La Mancha se encuentra en un momento excepcional para sentar las bases que permitan construir un mejor futuro.

En primer lugar es preciso subrayar la importancia determinante que tiene el hecho de habernos dotado de un amplio nivel de autogobierno, completado de modo significativo en estos últimos años. Así, los servicios esenciales para todos los ciudadanos son responsabilidad directa de la Comunidad Autónoma y, por ello, los castellanomanchegos somos finalmente decisivos en la definición de los mismos. Por otro lado, el grado de desarrollo de nuestra región, que es fruto del esfuerzo colectivo de todos los castellanomanchegos, está dando como resultado un significativo avance en el grado de convergencia con el resto de regiones de España y de Europa. Sin duda, hoy Castilla-La Mancha está situada en una mejor posición para afrontar los retos de mejora de la productividad y la competitividad. Y es a ambos objetivos a los que se busca dar respuesta desde estos Presupuestos. Por ello tratan, tanto de favorecer la mejor dotación de los servicios públicos esenciales, como de propiciar una mejora sustancial de la competitividad de la región.

II

De manera coherente con la acción desarrollada a través de los Presupuestos a lo largo de esta legislatura, los Presupuestos para 2007 vuelven a ocuparse de manera prioritaria de los servicios públicos esenciales que se prestan a los ciudadanos. Se contempla, por tanto, financiación suficiente para la prestación de estos servicios, en calidad y cantidad adecuadas.

La consolidación de la red de servicios sociales y asistenciales de nuestra región, vuelve a ser la primera de las prioridades de este proyecto. Con ello queremos asegurar la mejor atención a personas y colectivos menos favorecidos. En segundo lugar, a la asistencia sanitaria se le dedica una especial atención en estos presupuestos, para conseguir consolidar las acciones llevadas a cabo por el Gobierno regional desde la asunción de competencias en esta materia. En este ejercicio se realizará un gran esfuerzo a la hora de poner en marcha todas las nuevas infraestructuras que se han ejecutado y se continuará con la mejorara de las existentes, se implantarán nuevos servicios y los existentes experimentarán una mejoría sustancial, para que la asistencia sanitaria sea percibida por los ciudadanos como un bien de calidad que satisfaga plenamente sus necesidades. En materia de políticas sociales, los Presupuestos para 2007 no podían olvidar una de las principales demandas de los ciudadanos: la vivienda. Estos presupuestos continúan impulsando estas actuaciones, de tal manera que se trabaje en la línea de facilitar el acceso a la misma de los ciudadanos en mejores condiciones tanto financieras como sociales. En este ámbito, los Presupuestos para 2007 contemplan actuaciones de gran importancia tanto en materia de medio ambiente como de cultura. La conservación de nuestro patrimonio cultural y natural, su puesta en valor, constituyen una excelente garantía para nuestro desarrollo social y económico, en el presente y en el futuro.

III

Por otro lado, el Presupuesto para 2007 será el segundo de los documentos presupuestarios tramitados desde la firma del Pacto por el Desarrollo y la Competitividad. Por esto, entre las políticas de desarrollo prioritarias, vuelven a incorporarse aquellas que guardan relación con las acciones definidas en el citado Pacto.

En este sentido y como una apuesta imprescindible, el Presupuesto 2007 prioriza la mejora de nuestro capital humano. La fuerza del desarrollo de esta tierra es la de los hombres y mujeres de Castilla-La Mancha y, por eso, debemos garantizar que mejoramos sustancialmente su formación y su cualificación. Por todo ello, la educación y la formación se configuran como una de las prioridades del gobierno de Castilla-La Mancha, en el presente y en el futuro y eso se traduce en significativos crecimientos presupuestarios. En el futuro próximo y en el marco del Pacto, además de garantizar la gratuidad del sistema pondremos en marcha planes de reducción del fracaso escolar y de prevención y control del absentismo escolar. Junto a ello mejoraremos las competencias lingüísticas, las de utilización de nuevas tecnologías y se favorecerá la cultura emprendedora de nuestros alumnos. Del mismo modo y, en coherencia con los objetivos de la cumbre de Lisboa, la gran apuesta es la que se refiere al capital estratégico para el futuro, el tecnológico. El apoyo a la investigación, el desarrollo y la innovación son fundamentales en este presupuesto. Por otra parte, desde estos Presupuestos se trata de favorecer el dinamismo empresarial para que los emprendedores encuentren un ambiente óptimo en el que crear riqueza y empleo. En esta dirección utilizaremos todas las fórmulas de apoyo a la natalidad empresarial pero también a la consolidación y fortalecimiento de nuestro tejido empresarial para lo que contaremos con la potenciación de la Sociedad de Desarrollo Industrial o la puesta en marcha de Sociedades de garantía recíproca o de fondos de capital-riesgo. Al mismo tiempo, también desde un mayor esfuerzo presupuestario favoreceremos el proceso de internacionalización de nuestra economía y de nuestras empresas a través del Instituto de Promoción Exterior. Y, finalmente, el Presupuesto para el próximo año apuesta por mejorar la dotación de nuestro capital físico: las mejores redes de energía, las infraestructuras de comunicación más avanzadas y un recurso imprescindible para el desarrollo como es el agua. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2007 quieren ser un instrumento útil para que Castilla-La Mancha asegure un futuro más desarrollado y equilibrado económica y socialmente. En definitiva, Castilla-La Mancha va a ganar los retos del futuro y la consecución de este objetivo es lo que se garantiza con este Presupuesto para 2007.

IV

La presente Ley consta de seis títulos, 49 artículos, 10 disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el Título I, «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones», estructurado en dos capítulos; el capítulo I, «Créditos iniciales y su financiación» (artículos 1 al 7) y el capítulo II, «De los créditos presupuestarios y sus modificaciones» (artículos 8 al 12), se contienen la explicación del contenido de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2007, que incluyen, además de los de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los de los organismos autónomos y los de las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional. Contiene la aprobación de los estados de ingresos y gastos, la distribución funcional del gasto, la financiación de los créditos, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas, los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las normas sobre el nivel de vinculación de los créditos iniciales. Asimismo, se regulan los principios a que están sometidas las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y los anticipos de tesorería que podrán concederse. En el Título II, denominado «De la ejecución y liquidación presupuestaria», estructurado en tres capítulos; el capítulo I, «Autorización de gastos» (artículos 13 y 14), el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos» (artículos 15 al 19) y el capítulo III, «Liquidación de los Presupuestos» (artículos 20 al 22), se contemplan las normas sobre distribución de competencias en orden a la autorización de los gastos y la desconcentración y delegación de competencias, las normas sobre expedientes de gasto que tienen repercusión en ejercicios futuros, la gestión de los créditos financiados con transferencias finalistas, el libramiento de los créditos correspondientes a las Cortes de Castilla-La Mancha y al resto de organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades públicas. Se recogen además: las normas relativas a la liquidación presupuestaria, al informe del estado de ejecución presupuestaria, y a las disposiciones referentes a la Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2006. El Título III, «De los créditos de personal», consta de dos capítulos; el capítulo I, «Régimen retributivo» (artículos 23 al 29) y el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal» (artículos 30 al 39). En él se regula todo lo relativo a las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la plantilla presupuestaria, las competencias en materia de relaciones de puestos de trabajo, las convocatorias de plazas para nuevo ingreso, las peculiaridades de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, el régimen de gestión del personal docente, el anticipo de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal y la prohibición de percibir ingresos atípicos. El Título IV «De la gestión de los Presupuestos docentes» se divide en dos capítulos; el capítulo I, «De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos» (artículos 40 y 41) y el capítulo II «De los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha» (artículo 42), y en el se establecen las normas relativas al establecimiento del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados y se autorizan los costes del personal de la Universidad. El Título V «De las operaciones financieras», consta de dos capítulos; el capítulo I «Del endeudamiento», (artículos 43 a 45) y el capítulo II, «De los Avales» (artículo 46), y regula el endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se fija el límite de los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio. El Título VI lleva por rúbrica «De las tasas y otras medidas tributarias» (artículos 47 a 49), y en él se regulan; la actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma, el tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración y se establece la afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos. Se añaden al texto, además, un conjunto de disposiciones en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, que contribuyen, junto con el resto del texto articulado, a formar un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos y la gestión y recaudación de los ingresos públicos, destinado a posibilitar el alcance de los objetivos de política económica y presupuestaria contenidos en los presentes Presupuestos.

Título I
De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones
Capítulo I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2007 están integrados por: a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto de los organismos autónomos:

Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha. Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. Agencia de la Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha.

c) El presupuesto de las entidades públicas, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:

Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.

d) El presupuesto de explotación y capital de las entidades públicas y empresas públicas que a continuación se detallan:

Ente Público Radio Televisión de Castilla-La Mancha.

Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha. Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A. Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A. Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A. Don Quijote de la Mancha 2005, S.A. Instituto de Promoción Turística, S.A. Empresa Pública de Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A. Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A. Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A.

Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a), b) y c) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de 8.162.171.120,00 euros.

2. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas, expresada en euros, es la siguiente:

Función

Euros

Alta Dirección de la Comunidad Autónoma

97.525.110,00

Administración General

670.491.680,00

Relaciones Exteriores

811.380,00

Justicia

219.720,00

Protección Civil y Seguridad Ciudadana

16.393.630,00

Seguridad y Protección Social

642.670.490,00

Promoción Social

297.865.740,00

Sanidad

2.357.538.900,00

Educación

1.647.567.310,00

Vivienda y Urbanismo

121.127.470,00

Medio Ambiente y Bienestar Comunitario

89.196.720,00

Cultura y Deportes

124.633.320,00

Otros servicios comunitarios y sociales

4.500.000,00

Infraestructuras Básicas y Transportes

276.322.780,00

Comunicaciones

91.585.190,00

Infraestructuras Agrarias

161.340.710,00

Investigación Científica, Técnica y Aplicada

68.229.080,00

Regulación Económica

24.718.420,00

Regulación Financiera

13.530.530,00

Agricultura, Ganadería y Pesca

1.243.801.600,00

Industria y Energía

89.000.800,00

Turismo y Comercio

38.720.020,00

Deuda Pública

84.380.520,00

3. Para transferencias internas entre los entes mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo 1 de esta Ley, se aprueban créditos por importe de 2.325.704,59 euros con el siguiente desglose:

Transferencia según origen

Transferencias según destino (Miles de euros)

JCCM

OO.AA.

Entidades art. 1.c)

Total

JCCM

X

2.320.595,24

5.109,35

2.325.704,59

OO.AA.

-

X

Entidades del artículo 1.c)

-

X

Total

-

2.320.595,24

5.109,35

2.325.704,59

Artículo 3. Financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado 1 del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 8.162.171.120,00 euros se financiarán: a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 8.057.960.010,00 euros, y

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 43 de esta Ley y que, en términos de contabilidad nacional, se cifran por un importe de 104.211.110,00 euros.

Artículo 4. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley.

Se aprueban los presupuestos de las entidades públicas a que se refiere el artículo 1.d) de esta Ley, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Entidades públicas

Presupuesto de explotación (Miles de euros)

Presupuesto de capital (Miles de euros)

Ente Público Radio Televisión Castilla-La Mancha

69.402,05

4.644,00

Entidad Pública Aguas de Castilla-La Mancha

16.839,99

289.334,88

Artículo 5. Aprobación de los presupuestos de explotación y capital de las empresas a que hace referencia el apartado d) del artículo 1 de la presente Ley.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capital de las empresas públicas que forman parte del sector público regional, que incluyen las estimaciones de gastos e ingresos referidas a sus estados financieros:

Empresas públicas

Presupuesto de explotación (Miles de euros)

Presupuesto de explotación (Miles de euros)

Gestión de Infraestructuras de Castilla-La Mancha, S.A.

69.201,80

83.218,61

Agencia de Gestión de la Energía de Castilla-La Mancha, S.A.

2.464,68

305,76

Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.

61.342,68

456.100,36

Don Quijote de La Mancha 2005, S.A.

7.752,61

0,00

Instituto de Promoción Turística, S.A.

3.366,11

4.742,86

Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha, S.A.

114.989,19

29.837,84

Sociedad Para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A.

865,91

16.086,21

Servicios, Inspección y Certificación Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, S.A.

1.427,76

62,42

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Los beneficios fiscales de los tributos gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se estiman en 144.399.300,00 euros.

Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que para 2007 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánico-funcional y económica, a nivel de concepto. No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones:

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo: Los créditos comprendidos en el Capítulo I, «Gastos de personal», salvo los que se refieren al artículo 15 «Incentivos al rendimiento», que vincularán a nivel de concepto.

Los créditos comprendidos en el Capítulo VI, «Inversiones reales».

b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:

Los créditos comprendidos en el Capítulo II, «Gastos en bienes corrientes y servicios».

Los créditos comprendidos en el Capítulo VIII, «Activos financieros».

c) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:

En gastos de personal, los créditos destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales, según su clasificación orgánico-funcional.

Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 17 de esta Ley. Las subvenciones y transferencias nominativas.

3. Los créditos comprendidos en el Capítulo I, «Gastos de personal», del presupuesto de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánico-funcional, excepto los créditos a los que se refiere el primer párrafo de la letra c) del apartado 2 anterior, que vincularán a nivel subconcepto.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el artículo 9 de esta Ley. 5. No obstante lo anterior, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria. 6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.

Capítulo II
De los créditos presupuestarios y sus modificaciones
Artículo 8. Principios generales de las modificaciones de los créditos.

1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, salvo en aquellos extremos que resulten modificados o exceptuados por la presente Ley.

2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que indicará expresamente la sección, órgano gestor, programa, artículo, concepto, subconcepto y proyecto de gasto, en su caso, afectados por la misma, con independencia del nivel de vinculación de los créditos afectados. La correspondiente propuesta de modificación deberá expresar las razones que la justifiquen. En todo caso se seguirán los procedimientos establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Con vigencia exclusiva para 2007, no serán de aplicación las limitaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las transferencias de crédito que afecten a los créditos contenidos en las secciones presupuestarias siguientes:

18 Consejería de Educación y Ciencia.

61 Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 57 Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.

4. Sin perjuicio de a qué órgano corresponda la autorización de la modificación presupuestaria, todas las modificaciones de créditos que minoren a los financiados con transferencias finalistas, requerirán informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica.

Artículo 9. Créditos ampliables.

Durante 2007, se consideran ampliables los créditos que se indican a continuación, hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan en el ejercicio o de las necesidades que, habiendo de atenderse durante el mismo, superen la dotación asignada al crédito correspondiente: a) Los destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y las aportaciones de ésta y de sus Organismos Autónomos a los restantes regímenes de previsión social del personal que presten servicios en la misma.

b) Los destinados al pago de intereses, amortización del principal y los gastos derivados de las operaciones de endeudamiento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Los honorarios y compensaciones que deban percibir las personas y entidades a quienes la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha encomiende la gestión y recaudación de sus ingresos en la medida que dichas compensaciones vayan asociadas a la efectiva liquidación o recaudación de dichos ingresos. d) Los destinados al pago de tributos dentro de los programas 612D Administración del Patrimonio y 431A Promoción de la vivienda. e) Los destinados al pago de productos farmacéuticos procedentes de recetas médicas. f) Dentro de las Consejerías de Economía y Hacienda e Industria y Tecnología, los destinados a la ampliación de capital o al pago de aportaciones de capital a favor de empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. g) Los créditos consignados en el programa presupuestario 461A, Elecciones.

Artículo 10. Normas específicas de generación de créditos.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 54.1, apartado f) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2007 podrán generar crédito los excesos de recaudación que se obtengan por los siguientes conceptos: a) El producto de las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la legislación en materia de salud y prevención de riesgos laborales, que se destinará a cuantas actuaciones realice la Administración regional para el desarrollo de dicha materia.

b) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas como consecuencia de infracciones administrativas contra la legislación del patrimonio histórico, que se destinarán exclusivamente a la adquisición de bienes de interés cultural o a la financiación de trabajos de conservación del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha. c) El producto de las sanciones pecuniarias impuestas por incumplimiento de la legislación en materia de menores, que deberán ser destinados a la atención y protección de menores.

Artículo 11. Competencias en materia de modificaciones presupuestarias.

Durante 2007, las competencias para autorizar los expedientes de modificaciones presupuestarias se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, teniendo en cuenta las siguientes excepciones: a) Corresponde al titular de la Consejería de Economía y Hacienda: 1.º Autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos encuadrados en programas de distinto grupo de función, pero que afecten a créditos de la misma sección presupuestaria.

2.º Autorizar los expedientes de transferencia de crédito que afecten a créditos del capítulo I, gastos de personal, comprendidos en programas correspondientes a distintos grupos de función.

b) Corresponde a los respectivos titulares de las Consejerías o titulares de las secciones de gasto, previo informe de la Intervención Delegada, la autorización de los expedientes de transferencias de crédito que afecten exclusivamente a créditos de capítulo I, gastos de personal, de su respectiva sección presupuestaria, y que se encuadren en programas del mismo grupo de función.

c) Corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dentro de los créditos asignados al citado organismo y previo informe de la Intervención Delegada, autorizar las modificaciones de crédito, con excepción de los suplementos de crédito, créditos extraordinarios y las incorporaciones de créditos.

Artículo 12. Anticipos de tesorería.

Al amparo de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, durante 2007 el límite máximo que puede conceder el Consejo de Gobierno como anticipo de tesorería, será del 1 por ciento de los créditos autorizados en la presente Ley.

Título II
De la ejecución y liquidación presupuestaria
Capítulo I
Autorización de gastos
Artículo 13. Autorización de gastos.

Durante 2007, la autorización de gastos corresponde: 1. A los titulares de las Consejerías, con un límite máximo de 1.000.000,00 euros, no siendo de aplicación el citado límite en los siguientes supuestos: a) Cuando afecten a créditos de personal incluidos en el capítulo I, que tendrán como límite el establecido en las respectivas consignaciones presupuestarias.

b) Cuando afecten a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Administración estatal o de la Unión Europea, y cuya gestión sea competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como a las nominativas.

2. Al titular de la Consejería de Administraciones Públicas cuando el gasto corresponda a transferencias a Corporaciones Locales derivadas del Fondo Regional de Cooperación Local y de la Participación de las Corporaciones Locales en los Tributos del Estado.

3. Al titular de la Consejería de Economía y Hacienda cuando los gastos correspondan a la Sección 06 Deuda Pública. 4. A quienes ostenten la Dirección de los organismos autónomos, así como al titular de la Secretaría General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, cuando los gastos correspondan a sus respectivas secciones presupuestarias, con las mismas limitaciones y excepciones que el apartado 1 de este artículo establece para los titulares de las Consejerías. 5. Al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, además de las competencias asignadas en el apartado 4 anterior, la autorización de gastos para operaciones corrientes consignados en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha hasta un importe de 16.000.000,00 euros. 6. Al Consejo de Gobierno, cuando se superen los límites indicados en los apartados anteriores.

Artículo 14. Desconcentración y delegación de competencias.

1. El Consejo de Gobierno podrá acordar la desconcentración de las competencias en materia de contratación administrativa, autorización de gastos y adquisición y enajenación de bienes muebles atribuidas a los titulares de las Consejerías, en favor de los directores generales, secretarios generales y secretarios generales técnicos, quienes, a su vez, podrán delegar sus competencias en los titulares de los puestos de trabajo directamente dependientes de ellos, en los delegados provinciales y, en su caso, en los directores de centros correspondientes.

2. Con carácter específico, las competencias que en materia de autorización de gasto correspondan al titular de la Consejería de Sanidad y al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, podrán desconcentrarse y delegarse. En todo caso, tales competencias podrán desconcentrarse y delegarse en las Gerencias de atención primaria, de Atención Especializada y en los Coordinadores de las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Capítulo II
Otras disposiciones en materia de ejecución de gastos
Artículo 15. Expedientes con repercusión presupuestaria para ejercicios futuros.

1. Todo proyecto de disposición de carácter general, así como los convenios, planes, programas o acuerdos en los que participe la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas del artículo 1.c) de esta ley, que impliquen gastos en ejercicios presupuestarios futuros, así como una minoración de los ingresos, requerirán informe previo y favorable de la Consejería de Economía y Hacienda. El expediente remitido a la Consejería de Economía y Hacienda deberá incluir una memoria económica en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa.

2. La Consejería de Economía y Hacienda emitirá el preceptivo informe en el plazo de 15 días contados desde aquél en que haya tenido entrada en el registro de la misma, la memoria económica a que hace referencia el párrafo anterior. De no emitirse dicho informe en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo. 3. No será preciso solicitar dicho informe:

a) Cuando los gastos que comporten hayan sido objeto de la oportuna anotación en el sistema de información contable de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) Cuando el mismo sea exigido en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 30.2 de esta Ley. c) Cuando el mismo sea exigido en el marco de la aprobación y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo a las que se refiere el artículo 32 de esta Ley.

Artículo 16. Creación de fundaciones y participación en las mismas y en Consorcios.

1. La creación de fundaciones que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de cualquiera de los organismos o entidades integrantes del sector público regional, o cuyo patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, este formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por ellos, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno.

En el expediente deberá incluirse una memoria, que deberá ser informada por la Consejería de Administraciones Públicas, en la que se justifiquen las razones o motivos por los que se considera que existirá una mejor consecución de los objetivos o fines de interés general perseguidos a través de dicha forma de personalidad jurídica. Igualmente se incluirá una memoria económica, que deberá ser informada por la Consejería de Economía y Hacienda, explicativa de la dotación inicial y, en su caso, de los compromisos futuros para garantizar su continuidad. 2. Asimismo, la participación de los organismos o entidades integrantes del sector público regional como patronos en fundaciones, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, si bien las memorias señaladas en el apartado anterior, podrán ser sustituidas por un informe que justifique las razones de interés público que demandan dicha participación. 3. De igual modo para la participación en consorcios, conforme establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, deberán constar en el expediente que se tramite para su autorización por el Consejo de Gobierno las memorias e informes señalados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 17. Créditos financiados con transferencias finalistas.

1. Las dotaciones presupuestarias incluidas en el estado de gastos del presupuesto que tengan créditos de naturaleza condicionada, deberán aplicarse según las prescripciones de la normativa estatal o comunitaria que resulte de aplicación, estando supeditadas en cuanto a su disposición, tiempo, aplicación y cuantía, a la acreditación documental del compromiso firme de aportación financiera a realizar por la correspondiente Administración originaria de los fondos.

2. Los pagos relativos a créditos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), podrán ser realizados con formalización posterior al presupuesto cuando, por motivo de cumplimiento de plazos, las circunstancias así lo aconsejen y siempre que se haya producido previamente la recepción efectiva de los fondos correspondientes.

Artículo 18. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

1. Los créditos consignados en la Sección 02 «Cortes de Castilla-La Mancha» del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 2006, si los hubiere, a los mismos Capítulos del Presupuesto para 2007. 3. La Mesa de las Cortes de Castilla-La Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.

Artículo 19. Libramiento de los créditos correspondientes a transferencias a organismos autónomos y otros entes públicos y subvenciones nominativas.

1. El libramiento de los créditos correspondientes a transferencias destinadas a financiar globalmente la actividad de los organismos autónomos y entidades públicas dependientes de la administración regional se instrumentará a través de resolución del titular de la Consejería a que estén adscritos o del órgano en que se hubiera delegado o desconcentrado la competencia para aprobar el gasto, con la periodicidad que se establezca por la Consejería de Economía y Hacienda. Se podrá establecer un sistema de pagos parciales, en función de las necesidades reales de tesorería de los destinatarios de las transferencias.

2. El libramiento de las subvenciones previstas nominativamente en los presentes presupuestos requerirá de previa resolución de concesión dictada por el órgano que resulte competente conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, pudiendo asimismo canalizarse a través de convenios. En dichas resoluciones o convenios se especificarán las condiciones y compromisos aplicables y, al menos, los importes concedidos, el objeto de la subvención, el procedimiento y forma de justificación y, de conformidad con lo que establezca la Consejería de Economía y Hacienda, la forma o periodicidad de los libramientos. 3. Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para declarar no disponibles las transferencias destinadas a los organismos autónomos y a otras entidades integrantes del sector público regional, cuando como consecuencia de suficientes disponibilidades líquidas, pudieran no resultar necesarias para el ejercicio de su actividad.

Capítulo III
Liquidación de los Presupuestos
Artículo 20. Liquidación presupuestaria.

El presupuesto se liquidará, en cuanto a la recaudación de ingresos y el pago de las obligaciones reconocidas, al 31 de diciembre de 2007.

Artículo 21. Informe del estado de ejecución presupuestaria.

El estado de ejecución de los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha al inicio de cada trimestre de 2007 y contendrá los créditos iniciales y los créditos definitivos. En dicha información se incluirán las modificaciones presupuestarias realizadas.

Artículo 22. Liquidación del Presupuesto de 2006.

1. La Cuenta General correspondiente al ejercicio presupuestario de 2006, en la que se incluirá la liquidación del Presupuesto, se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha y a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha dentro del primer semestre del año 2007, ajustándose a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y demás normas que resulten de aplicación.

2. Con la liquidación se remitirá a las Cortes de Castilla-La Mancha el listado de acreedores organizado por secciones, órganos gestores, programas y conceptos.

Título III
De los créditos de personal
Capítulo I
Régimen retributivo
Artículo 23. Incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. A efectos de lo establecido en este artículo, constituyen el sector público regional: a) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Las entidades públicas que forman parte del sector público regional. c) Las empresas públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relacionadas en el artículo 1.d) de esta Ley, así como sus empresas filiales que formen parte del mismo grupo de consolidación. d) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Con efectos de 1 de enero de 2007, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no podrán experimentar un incremento global superior al dos por ciento respecto a las de 2006, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, así como en el artículo 26.1 b), en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, la masa salarial de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como la del resto del personal sometido a régimen administrativo y estatutario, experimentará un incremento del uno por ciento que se destinará al aumento del complemento específico, o concepto adecuado, con el objeto de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación de tales complementos que permita su percepción en catorce pagas al año, doce ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre. Asimismo, la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior del presente apartado. Estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. 5. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los que se establecen en el presente artículo o en las normas que lo desarrollen deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan al mismo.

Artículo 24. Retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha no sometido a legislación laboral.

Con efectos de 1 de enero de 2007, las cuantías de los componentes de las retribuciones del personal en activo al servicio del sector público regional, excepto el sometido a la legislación laboral, serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas: a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de carácter fijo y periódico, asignadas a los puestos de trabajo que desempeñen, experimentarán un crecimiento del dos por ciento respecto de las establecidas para 2006, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.3, en el artículo 26.1 b) y, en su caso, de la adecuación necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias tendrán, asimismo, un crecimiento del dos por ciento respecto de las establecidas para 2006, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicación. c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan carácter análogo se regirán por sus normativas específicas y por lo dispuesto en esta Ley, sin que le sea de aplicación el aumento previsto en el artículo 23.2 de esta Ley.

Artículo 25. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha serán las que establezcan los Presupuestos Generales del Estado para Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario y Directores Generales, que se corresponderán con Presidente, Vicepresidente, Consejeros, y Directores Generales y asimilados de la Comunidad Autónoma, respectivamente. Las retribuciones de los Viceconsejeros serán la media resultante de las establecidas para Consejero y Director General.

2. Los altos cargos tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que pudieran tener reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones como funcionario o personal laboral al servicio de cualquier Administración Pública y de dos pagas extraordinarias al año, determinándose su importe con arreglo a lo que para el personal funcionario establece el artículo 26.1 b), salvo que la legislación del Estado establezca otro importe distinto. 3. Los altos cargos de la Consejería de Sanidad y de sus Organismos Autónomos, que tengan la condición de personal estatutario fijo, percibirán además las retribuciones correspondientes al complemento de carrera profesional que tengan reconocido. 4. Con efectos desde el 1 de enero de 2007, el régimen retributivo de los delegados provinciales de las Consejerías de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será el establecido con carácter general para los funcionarios públicos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, con los incrementos a los que hace referencia el artículo 23.2 y 23.3 de la presente Ley. Las cuantías que se fijan de sueldo, complemento de destino y complemento específico referidas a doce mensualidades son:

Sueldo: 13.354,20 euros.

Complemento de destino: 10.518,00 euros. Complemento específico: 19.483,92 euros.

Asimismo tendrán derecho a la percepción de la retribución de antigüedad que pudieran tener reconocida, o que les sea reconocida durante el ejercicio de esas funciones, como funcionarios o personal laboral al servicio de cualquier Administración Pública y de dos pagas extraordinarias al año, determinándose su importe con arreglo a lo que para el personal funcionario establece el artículo 26.1 b).

5. El complemento específico anual se percibirá en catorce pagas al año, de las que doce serán ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, siendo equivalentes estas últimas al porcentaje que, sobre la cuantía de las pagas ordinarias, se determine para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha.

Artículo 26. Conceptos retributivos del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de esta Ley, las retribuciones a percibir en 2007 por los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley, serán las siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al Grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías que, referidas a doce mensualidades son las siguientes:

Grupo

Sueldo

Trienios

A

13.354,20

513,24

B

11.333,76

410,76

C

8.448,60

308,40

D

6.908,16

206,04

E

6.306,84

154,68

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y del complemento de destino mensual que perciba el funcionario, y se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988. Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Sin perjuicio del derecho al percibo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, del complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado, cualquiera que sea el puesto de trabajo que se desempeñe, las cuantías referidas a doce mensualidades serán las siguientes:

Nivel

Complemento de destino

30

11.726,16

29

10.518,00

28

10.075,80

27

9.633,36

26

8.451,36

25

7.498,32

24

7.056,00

23

6.613,80

22

6.171,24

21

5.729,52

20

5.322,24

19

5.050,56

18

4.778,52

17

4.506,60

16

4.235,52

15

3.963,36

14

3.691,80

13

3.419,76

12

3.147,84

d) El complemento específico que, en su caso, esté fijado al puesto que se desempeñe, cuya cuantía anual experimentará el incremento indicado en el artículo 23.2, así como el que se deriva de la aplicación del artículo 23.3 de esta Ley con respecto a la aprobada para 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.a) de esta Ley.

El complemento específico anual que resulte de ambos incrementos, se percibirá en catorce pagas, de las que doce serán ordinarias y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, siendo equivalentes estas últimas al porcentaje que, sobre la cuantía de las pagas ordinarias, se determine para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. e) El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. Cada sección presupuestaria de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica y de la Función Pública, fijará la cuantía individual del complemento de productividad, oídos los órganos de representación de los funcionarios. Las cuantías del citado complemento se harán públicas en los centros de trabajo. El complemento de productividad podrá asignarse, en su caso, al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral, que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo, originarán derechos individuales respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. f) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, se concederán por el órgano competente de cada sección presupuestaria al personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto el sometido a la legislación laboral que se regirá por lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Cada sección presupuestaria fijará la cuantía individual, con los criterios que al efecto establezcan las Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica y de la Función Pública, dentro de los créditos asignados a tal fin. Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. Estas mismas condiciones deberán cumplirse en el caso del personal de otras Administraciones que preste servicios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. g) Los complementos personales y transitorios que sólo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva derivada del cambio de puesto de trabajo.

2. Lo dispuesto en los apartados e) y f) será igualmente de aplicación a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha que presten servicios en organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 27. Retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual.

1. Los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, percibirán las retribuciones básicas, excluidos trienios, correspondientes al Grupo en el que esté incluido el Cuerpo en que ocupen vacante y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que están vinculadas a la condición de funcionario de carrera.

2. El personal eventual regulado en el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha, percibirá las retribuciones por sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo de titulación al que la Consejería de Administraciones Públicas asimile sus funciones, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo reservado a personal eventual que desempeñe y, en el supuesto de tratarse de funcionarios en situación de servicios especiales o de personal laboral al servicio de la Administración Pública en situación administrativa con derecho a reserva del puesto, los trienios o complemento de antigüedad que pudieran tener reconocidos, o que les sean reconocidos durante el ejercicio, como funcionarios o como personal laboral. Los funcionarios de carrera que, en situación de servicio activo, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibirán las retribuciones básicas correspondientes a su grupo de clasificación, incluidos trienios en su caso, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen. En ningún caso, el personal eventual podrá recibir gratificaciones por servicios extraordinarios.

Artículo 28. Retribuciones del personal laboral.

1. Con efectos de 1 de enero de 2007, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector público regional no podrá experimentar un crecimiento global superior al 2 por ciento respecto a la correspondiente a 2006, sin perjuicio de lo establecido para el personal de análoga naturaleza en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007.

Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva. La masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulte para los funcionarios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.3 y 26.1.b). 2. Se entenderá por masa salarial, a los efectos de esta Ley, el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social, devengados durante 2007 por el personal laboral afectado, exceptuándose en todo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador. c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal laboral y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos. Con cargo a la masa salarial así obtenida para 2007, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del expresado año.

Artículo 29. Retribuciones del Personal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. El personal estatutario incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones de personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, experimentará un incremento del 2 por ciento respecto de las retribuciones básicas y el complemento de destino, establecidas para 2006, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en la disposición transitoria segunda, dos, de dicho Real Decreto-Ley, de que la cuantía anual del complemento de destino se satisfaga en 14 mensualidades y de lo previsto en el artículo 26.1.b) de esta Ley, relativo a las pagas extraordinarias.

2. El personal al que se refiere el punto anterior, percibirá el complemento de carrera previsto en el artículo 43.2.e) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica de desarrollo de este complemento. 3. El personal funcionario y laboral adscrito al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha por los Decretos 86/2003, de 20 de mayo, 42/2005, de 26 de abril y 69/2005, de 14 de junio, excepto aquéllos para los que el Consejo de Gobierno ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, continuarán percibiendo durante 2007 las mismas retribuciones correspondientes a 2006, con un incremento del 2 por ciento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23.3 y 26.1.b). 4. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos, de atención continuada y resto de las retribuciones complementarias que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán asimismo el incremento indicado en el artículo 23, apartados 2 y 3, de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 24.b). 5. Mediante los complementos a que se refiere el párrafo anterior, también se retribuye la prestación de los servicios en todo el ámbito geográfico de trabajo de cada profesional, lo que incluye los desplazamientos necesarios para la adecuada prestación de la atención sanitaria, que el profesional sanitario deberá realizar con sus propios medios. 6. La asignación de la cuantía individual del complemento de productividad, que pudiera corresponder a cada profesional, se determinará, según los criterios señalados en el artículo 2. Tres. c) y disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 3/1987, y en las demás normas dictadas en su desarrollo. 7. Los complementos personales y transitorios, y demás retribuciones que tengan análogo carácter, reconocidos al personal al que se refiere el presente artículo, quedan excluidos de los incrementos de los artículos 23.2 y 23.3 de esta Ley y serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en 2007. Los porcentajes de absorción se establecerán por la Consejería de Economía y Hacienda a propuesta del Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 8. Las retribuciones del restante personal estatutario experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las establecidas para 2006.

Capítulo II
Otras disposiciones en materia de personal
Artículo 30. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla, con repercusión en el gasto público.

1. Con carácter previo al comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla que supongan un incremento del gasto público y afecten al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos autónomos establecidos en el artículo 23.1.a), deberá someterse a la consideración de la Consejería de Economía y Hacienda, por el órgano competente en materia de personal, las estimaciones de incremento de gasto público que podrían producirse como consecuencia de dichas negociaciones. A la vista de las estimaciones y de su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la Consejería de Economía y Hacienda podrá fijar los límites de gasto a que quedarán sometidas estas negociaciones.

Asimismo, cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte en general a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la Consejería de Administraciones Públicas, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones. 2. Con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos, se remitirá a la Consejería de Economía y Hacienda el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros, a fin de que por la misma se emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, y sobre su adecuación al informe a que hace referencia en el apartado anterior. El citado informe se emitirá en un plazo máximo de quince días, a contar desde la recepción del proyecto y su valoración. De no emitirse en el plazo señalado, se entenderá que el mismo es negativo. Tratándose de personal sanitario y docente no universitario, se requerirá, además, informe de la Consejería de Administraciones Públicas, que habrá de emitirse en el plazo y con los efectos señalados en el párrafo anterior. 3. Las empresas y entidades que formen parte del sector público regional deberán recabar informe de la Consejería de Economía y Hacienda, previo a la firma de cualquier acuerdo relativo a retribuciones y demás mejoras de las condiciones de trabajo del personal dependiente de las mismas, que supongan un incremento del gasto público. El informe deberá emitirse en un plazo de quince días, entendiéndose desfavorable si no fuese emitido en dicho plazo. 4. Los acuerdos o pactos que impliquen modificaciones salariales deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente Ley. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con omisión de los requisitos previstos en este artículo, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Artículo 31. Competencias en materia de plantilla presupuestaria.

1. Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados presupuestariamente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, con las modificaciones que se aprueben en la misma conforme a los procedimientos que se establezcan.

El coste económico de la plantilla presupuestaria, con sus modificaciones, no excederá del importe total de los créditos consignados para retribuciones en el capítulo I del presupuesto de cada Consejería u organismo autónomo. Los créditos de personal no implicarán, en ningún caso, reconocimiento de derechos ni modificaciones de plantillas presupuestarias. 2. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda autorizar la dotación y desdotación presupuestaria de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34 y 35 de la presente Ley respecto de las competencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y de la Consejería de Educación y Ciencia, respectivamente. 3. Los puestos de trabajo que comprenden la plantilla presupuestaria deberán estar dotados en cómputo anual, pudiendo la Consejería de Economía y Hacienda exceptuar este requisito en los supuestos de reingreso al servicio activo del personal funcionario y del personal laboral.

Artículo 32. Competencias en materia de las relaciones de puestos de trabajo.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la aprobación, así como sus modificaciones, de los puestos tipo que integran las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la aprobación, así como sus modificaciones, de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal eventual. 4. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la modificación de los complementos específicos del personal docente no universitario al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal cuando el mismo se haya emitido en el marco de las negociaciones relativas a retribuciones, modificaciones de plantillas o mejora de las condiciones de trabajo que impliquen la determinación o la realización de modificaciones retributivas, con anterioridad a la formalización y firma de los acuerdos a los que se refiere el artículo 30.2 de esta Ley. 5. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad, previo informe de la Comisión de Gastos de Personal, la modificación de los complementos específicos del personal que preste sus servicios en instituciones sanitarias. No será preciso el informe previo de la Comisión de Gastos de Personal en los mismos términos en que se exceptúa en el párrafo segundo del apartado anterior. 6. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo del personal laboral, así como aquellas modificaciones no contempladas en el siguiente apartado. 7. Corresponde al titular de la Consejería de Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, la aprobación de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal laboral derivadas de cambio en la denominación, características esenciales y requisitos de desempeño de cada puesto, en el número de puestos asignados a cada centro gestor, así como los que sean inherentes a las modificaciones de las condiciones de trabajo de quienes los ocupen; la inclusión de nuevos puestos de trabajo; y el establecimiento o modificación de las condiciones retributivas de los existentes. 8. La autorización de la adscripción temporal de los funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas de la Administración Educativa para la prestación de servicios de asesoramiento o dirección de unidades administrativas de la Consejería de Educación y Ciencia implicadas en la gestión del servicio educativo, a la que hace referencia el artículo 21 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la homologación retributiva a alguno de los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y eventual de la Consejería de Educación y Ciencia a la que se refiere el segundo párrafo de ese mismo artículo, requerirán el informe previo y favorable de la Comisión de Gastos de Personal.

Artículo 33. Régimen de convocatoria de plazas.

1. Durante 2007 no se producirá convocatoria de plazas para ingreso de nuevo personal con la excepción de aquellas que se destinen a sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios y que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En su caso, el número de estas plazas deberá respetar el límite que, con carácter básico, establezca la normativa estatal.

2. Esta convocatoria de plazas deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas y con el informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la existencia de dotación presupuestaria. 3. En esta autorización se podrán incluir, hasta el límite que el Consejo de Gobierno establezca, puestos o plazas que, estando incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas conforme a la normativa aplicable y presupuestariamente dotados, se encuentren desempeñados interina o temporalmente. 4. Durante 2007 no se procederá a la contratación de nuevo personal temporal ni al nombramiento de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretenda cubrir necesidades urgentes e inaplazables. 5. Los contratos de personal temporal habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los artículos 11, 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. El incumplimiento de estas obligaciones formales, así como la asignación al personal contratado de funciones distintas de las que se determinen en los contratos, de los que pudieran derivarse derechos a la adquisición de la condición de indefinido para el personal contratado, podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002.

Artículo 34. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

1. En materia de gestión de personal, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: a) Aprobar las plantillas de personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.

b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo. c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal, del personal de instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refiere los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

2. Con carácter trimestral y con el nivel de desagregación que se determine, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha remitirá la plantilla presupuestaria del personal de Instituciones Sanitarias a las Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica, y de la Función Pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un Registro Único de Personal.

Artículo 35. Régimen de gestión del personal docente.

1. Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia determinar las plantillas del personal docente no universitario de los centros, en el marco de las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios de la citada sección presupuestaria.

2. La Consejería de Educación y Ciencia remitirá la plantilla presupuestaria del citado personal, con carácter trimestral y con el nivel de desagregación que se determine, a las Direcciones Generales de Presupuestos y Planificación Económica, y de la Función Pública, con el fin de poder realizar un adecuado seguimiento de la misma, y posibilitar la existencia de un Registro Único de Personal.

Artículo 36. Anticipos de retribuciones.

El importe máximo a percibir por el personal funcionario, en concepto de anticipo de retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será de dos mensualidades brutas, a amortizar en un período máximo de catorce meses. No obstante, dicha cuantía máxima no podrá exceder, en ningún caso, de 3.000,00 euros.

Artículo 37. Limitación del aumento de gastos de personal.

1. Durante 2007, los expedientes de ampliaciones de plantillas y las disposiciones o expedientes de creación o reestructuración de unidades orgánicas si producen un aumento de los gastos de personal, sólo podrán tramitarse cuando el incremento del gasto quede compensado por la reducción de créditos destinados para gastos corrientes que no tengan el carácter de ampliables.

2. La incorporación del personal transferido como consecuencia del traspaso a la Comunidad Autónoma de servicios de la Administración del Estado, producirá automáticamente la ampliación correspondiente de la plantilla presupuestaria y sus créditos.

Artículo 38. Prohibición de ingresos atípicos.

1. El personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los altos cargos, no podrán percibir participación alguna en los tributos, comisiones, multas u otros ingresos de cualquier naturaleza, como contraprestación de cualquier servicio, debiendo percibir únicamente las remuneraciones que le correspondan por el régimen retributivo regulado en la presente Ley, y sin perjuicio del sistema de incompatibilidades vigente.

2. La percepción de retribuciones de cualquier naturaleza que infrinja la prohibición contenida en el número anterior de este artículo implicará la obligación de devolver las mismas por el perceptor, incluido en su caso, los intereses de demora correspondientes.

Artículo 39. Nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales.

El nombramiento de personal funcionario interino para la realización de programas temporales de duración determinada, que respondan ordinariamente a actividades no habituales de la Administración, requerirá informe previo de la Consejería de Administraciones Públicas sobre la homologación a puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, así como informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, previa acreditación del informe anterior, sobre la existencia de crédito, para lo cual se acompañará una memoria por el órgano de la Comunidad Autónoma que pretenda realizar el citado nombramiento, en la que se incluirá una proyección económica de este tipo de programas y los nombramientos de personal funcionario interino que conlleva.

Título IV
De la gestión de los presupuestos docentes
Capítulo I
De los centros docentes no universitarios financiados con fondos públicos
Artículo 40. Módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del modulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el año 2007, es el fijado en el Anexo de esta Ley. No obstante, se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia y previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, adecue dicho módulo, si fuera necesario, a las necesidades derivadas del Acuerdo-Marco 2007-2010, con las limitaciones de las disponibilidades presupuestarias consignadas en la presente Ley de Presupuestos para el ejercicio económico 2007, y según dispongan las sucesivas leyes anuales de presupuestos.

2. A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional vigesimocuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en tanto no se produzca su desarrollo en lo relativo al sistema de financiación del segundo ciclo de la educación infantil, las unidades concertadas en estas enseñanzas se financiarán conforme a los módulos económicos establecidos en el Anexo de esta Ley. 3. Dado el carácter experimental de la impartición en centros concertados de formación profesional de los programas de garantía social, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, determinará la cantidad destinada a su financiación, siempre que ésta no exceda del módulo establecido en el Anexo. 4. Asimismo, las enseñanzas de bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, podrán ser financiadas conforme al módulo económico establecido en el Anexo de esta Ley, en función de las disponibilidades presupuestarias. 5. No obstante todo lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, y previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá adecuar los módulos establecidos en el citado Anexo a las exigencias derivadas del currículum establecido por cada una de las enseñanzas en cada etapa educativa, en el curso académico 2006/2007. 6. Retribuciones.

a) Las retribuciones del personal docente tendrán efectividad desde el 1 de enero del año 2007, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la enseñanza privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las centrales sindicales negociadoras de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero del año 2007.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros, serán abonadas directamente por la Administración, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo. b) El componente del módulo destinado a «Otros gastos» y «Gastos de material didáctico» surtirá efecto a partir del 1 de enero de 2007. La cuantía correspondiente a «Otros Gastos» y «Gastos material didáctico» se abonará mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar el correspondiente ejercicio económico de forma conjunta para todas las enseñanzas concertadas del centro. c) La distribución de los importes que integran los «Gastos Variables» se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos. A efectos de ejecutar los componentes de «Gastos Variables» se seguirá la siguiente prioridad:

1.º Trienios del personal docente de los centros concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social.

2.º Sustituciones del profesorado. 3.º Complemento de dirección. 4.º Pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. 5.º Otros conceptos no incluidos en los anteriores apartados, que se abonarán, con efectos retroactivos de 1 de enero, en el último trimestre del ejercicio económico y siempre que a la fecha de ejecución exista disponibilidad presupuestaria.

d) La Consejería de Educación y Ciencia no asumirá los incrementos retributivos ni alteraciones en los gastos de personal y costes laborales del profesorado, derivados de convenio colectivo que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza o que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que se refieren los módulos establecidos en esta Ley. 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a fin de facilitar la gestión de los recursos económicos y humanos de las cooperativas de enseñanza podrá establecerse un sistema especial de pago directo si así se acuerda con éstas.

8. A los centros docentes que tengan unidades concertadas en el primero y segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria, se les dotará de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada 25 unidades concertadas de educación secundaria obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de educación secundaria obligatoria que tengan concertadas. A los centros que tengan unidades concertadas en Educación Infantil y Educación Primaria se les podrá dotar de la financiación de los servicios de orientación educativa a que se refiere el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con las cantidades máximas previstas en los módulos que figuran en el anexo de esta Ley. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los niveles citados. 9. A los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas específicas o necesidades de compensación educativa se les podrá incrementar la ratio, mediante medidas de atención a la diversidad, en función del número de alumnos necesitados y de la disponibilidad presupuestaria. 10. Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares, suscritos para enseñanzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, son las que se establecen a continuación:

Ciclos formativos de grado superior y bachillerato referidos LOGSE: 19,53 euros alumno/mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2007.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendrá el carácter de complementaria a la abonada directamente por la Administración para la financiación de los «Otros Gastos». La cantidad abonada por la Administración no podrá ser inferior a la resultante de aminorar en 3.903,35 euros el importe correspondiente al componente de «Otros Gastos» de los módulos económicos establecidos en el Anexo de la presente Ley. 11. Se faculta a la Consejería de Educación y Ciencia para fijar, al inicio del curso escolar y mediante resolución de la Dirección General competente, las relaciones profesor/unidad concertada adecuadas para impartir el currículum vigente, según la ordenación académica establecida al efecto, en cada nivel objeto del concierto; y calculadas tales relaciones profesor/unidad en base a jornadas de profesor con veinticinco horas lectivas semanales. Por tanto, la Administración no asumirá los incrementos retributivos, las reducciones horarias, o cualquier otra circunstancia que conduzcan a superar lo previsto en los módulos económicos del Anexo. Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados, como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos. 12. A los centros docentes concertados de educación especial, y en función de las disponibilidades presupuestarias, se les financiará el transporte de sus alumnos con discapacidad motora que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adaptado. 13. La presente regulación de los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados, se adaptará en su caso a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico del año 2007.

Artículo 41. Aplicación de medidas de mantenimiento de empleo en centros concertados y de contrato de relevo.

1. La ratio profesor/unidad de los centros concertados podrá ser incrementada por la Administración Educativa, en función del número total de profesores afectados por las medidas de recolocación del profesorado adoptadas por la Administración, que se encuentren en este momento incluidos en la nómina de pago delegado, así como en función de la progresiva potenciación de los equipos docentes. En todo caso, la aplicación de estas medidas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

2. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia a asumir, con cargo a los créditos autorizados para ejecutar las obligaciones derivadas de los conciertos educativos, las indemnizaciones del profesorado afectado por la modificación de conciertos o por la no renovación total o parcial de los mismos; así como para la aplicación del contrato de relevo en la enseñanza privada-concertada en la medida en que exista disponibilidad presupuestaria y sin perjuicio de la normativa específica al respecto.

Capítulo II
De los costes de personal de la Universidad de CastillaLa Mancha
Artículo 42. Autorización de los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se autorizan para el año 2007 los costes de personal de la Universidad de Castilla-La Mancha: Costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de la Universidad de Castilla-La Mancha sin incluir trienios, costes sociales y seguridad social: Personal docente e investigador sin incluir nuevas enseñanzas, integraciones, proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias: 67.012.913 euros, incluidos méritos docentes y complemento de calidad docente.

Personal de administración y servicios: 31.591.282 euros, sin incluir los costes de personal de apoyo a los proyectos y contratos de investigación, enseñanzas propias y actividades extraordinarias.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha podrá ampliar sus créditos del Capítulo I en función de la subvención que reciba de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la aplicación del Convenio de Financiación y Contrato-Programa, así como en función de las mayores subvenciones que en su caso, reciba para estos gastos de la Consejería de Educación y Ciencia.

También podrán ampliarse los referidos créditos en virtud de autorización expresa otorgada por el Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las Consejerías de Educación y Ciencia y de Economía y Hacienda.

Título V
De las operaciones financieras
Capítulo I
Del endeudamiento
Artículo 43. Operaciones de crédito a largo plazo.

1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, durante 2007, acuerde la emisión de Deuda Pública y la concertación de operaciones de crédito, tanto interior como exterior, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2007 no supere en más de 82.346.840,00 euros el correspondiente a 31 de diciembre de 2006.

Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:

a) Por el importe de la variación neta de activos financieros que se produzca en el ejercicio.

b) Por los importes procedentes de la disminución del saldo neto de deuda viva de otras entidades incluidas dentro del ámbito de consolidación del sector público de Castilla-La Mancha a efectos de endeudamiento, incluida la Universidad de Castilla-La Mancha. c) Por las diferencias que sobre la cuantía establecida anteriormente, se contemplen en los planes económico-financieros aprobados al amparo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2006, de 26 de mayo.

2. Respetando el límite máximo autorizado por el Consejo de Gobierno y los criterios generales que se señalen para su emisión o concertación, el titular de la Consejería de Economía y Hacienda establecerá las características de las operaciones financieras y las formalizará en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La formalización de las operaciones de crédito previstas en el apartado 1 podrán realizarse íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2007 y 2008.

Artículo 44. Operaciones a corto plazo.

El titular de la Consejería de Economía y Hacienda puede: a) Realizar operaciones financieras activas que reúnan condiciones de liquidez y seguridad.

b) Concertar operaciones de crédito por plazo inferior a un año destinadas a cubrir necesidades transitorias de tesorería.

Artículo 45. Información relativa a operaciones de crédito.

1. Los organismos públicos, las empresas y entes que componen el sector público regional, así como la Universidad de Castilla-La Mancha, remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda en los primeros 15 días de cada trimestre la siguiente información relativa al trimestre inmediato anterior: a) Detalle de la situación de endeudamiento desglosando cada operación financiera, en los términos que especifique la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Detalle de las operaciones financieras activas.

2. El Consejo de Gobierno, a través del titular de la Consejería de Economía y Hacienda, informará de las operaciones de crédito previstas en los artículos anteriores a la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Castilla-La Mancha en el plazo de treinta días naturales desde la concertación de las mismas.

Capítulo II
De los avales
Artículo 46. Avales.

1. El Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de avales a las entidades y empresas públicas que forman parte del sector público regional, hasta un importe máximo total de 300.000.000,00 euros. Los avales autorizados en virtud de anteriores disposiciones legales, al igual que los que se autorizan en este artículo, podrán ser formalizados en posteriores ejercicios presupuestarios.

2. El importe indicado en el apartado anterior se entenderá referido al principal de las operaciones de crédito objeto del aval, extendiéndose las garantías del mismo a sus correspondientes cargas financieras.

Título VI
De las tasas y otras medidas tributarias
Artículo 47. Tasas de la Comunidad Autónoma.

Se elevan para 2007 los tipos de cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma, así como las tasas afectas a los servicios transferidos, hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 a la cuantía exigible en 2006, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1990, de 18 de mayo, de Tasas y Precios Públicos. Se consideran como tipos fijos aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.

Artículo 48. Tipo de gravamen del canon de aducción y del canon de depuración.

1. El tipo de gravamen del canon de aducción regulado en el Capítulo II del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 45 de dicha Ley, en la forma siguiente: a) Tipo de gravamen de 0,24043 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de Picadas.

b) Tipo de gravamen de 0,450595 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Girasol. c) Tipos de gravamen de 0,271408 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios y pedanías integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Aguas del Alto Bornova. d) Tipo de gravamen de 0,136855 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad del Río Algodor. e) Tipo de gravamen de 0,420039 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de la Campiña Baja. f) Tipo de gravamen de 0,317233 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 43 de la Ley 12/2002, en la prestación del servicio de abastecimiento de agua en alta a los municipios integrados en el Sistema de Abastecimiento de la Mancomunidad de Almoguera-Mondéjar.

2. El tipo de gravamen del canon de depuración regulado en el Capítulo III del Título V de la Ley 12/2002, de 27 de junio, reguladora del ciclo integral del agua, se fija, a los efectos y por el plazo de vigencia previstos en el artículo 52 de dicha Ley, en la forma siguiente:

a) 0,28 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a los municipios de Motilleja, Madrigueras, Valdeganga, Villalgordo del Júcar y Minaya.

b) 0,37 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a los municipios de Albares, Almoguera, Driebes y Mazuecos. c) 0,42 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales al municipio de Molina de Aragón. d) 0,39 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a los municipios de Uclés, Torrubia del Campo, Fuente de Pedro Naharro, Alcázar del Rey, El Acebrón, Villarrubio, Tribaldos, Rozalén de Almendros, Saelices. e) 0,39 euros por metro cúbico de agua determinados en la forma establecida en el artículo 50 de la misma Ley, en la prestación del servicio de depuración de aguas residuales a cualesquiera otros municipios de Castilla-La Mancha.

Artículo 49. Afectación de los ingresos obtenidos por la recaudación de los Impuestos sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente y de la venta minorista de determinados hidrocarburos.

1. El rendimiento previsto en el estado de ingresos de los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2007, en el concepto referente al Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente, se destinará a la financiación de gastos de actuación en materia de calidad ambiental, ordenación, conservación y mejora del medio natural.

2. Durante el ejercicio 2007, la recaudación obtenida por la liquidación del impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, quedará afectada a gastos de naturaleza sanitaria orientados por criterios objetivos fijados en el ámbito nacional, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Disposición adicional primera. Porcentajes de gastos generales de estructura en los contratos de obra.

En virtud de la previsión establecida en el artículo 131.1 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se determina con carácter uniforme para todos los contratos de obra que concierten todos los órganos de contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la siguiente distribución de gastos generales de estructura que inciden sobre dichos contratos: a) 13 por ciento en concepto de gastos generales de la empresa, cargas fiscales (IVA excluido), tasas de la Administración y otros que inciden en el costo de las obras.

b) 6 por ciento en concepto de beneficio industrial del contratista.

Disposición adicional segunda. Docencia no universitaria.

1. Para facilitar una adecuada utilización y organización de los recursos educativos en materia de personal, la Consejería de Educación y Ciencia, podrá efectuar el nombramiento de profesores interinos con horarios de trabajo inferiores a los establecidos con carácter general. En este supuesto, las retribuciones correspondientes, tanto básicas como complementarias, se reducirán proporcionalmente.

2. La Consejería de Educación y Ciencia podrá adoptar, cuando así lo requieran las circunstancias específicas, las medidas establecidas en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, con el objeto de organizar un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

Disposición adicional tercera. Sustitución de la fiscalización previa por el control financiero posterior.

Durante 2007, la fiscalización previa de la nómina que gestiona la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas y de los expedientes de contratación de personal laboral, se sustituye por el control financiero posterior, a efectuar por la Intervención General.

Disposición adicional cuarta. Acceso de la Intervención General a informes de auditorías.

En el ejercicio de las funciones de control que corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, los organismos y entidades relacionados en los apartados b, c y d del artículo 1 de la presente Ley deberán facilitar, a petición de ésta, los informes de auditoría realizados por auditores privados, sean o no obligatorios en virtud de la normativa aplicable en cada caso. Con los mismos fines, la Intervención General podrá tener acceso a los papeles de trabajo que hayan servido de base a los informes realizados por dichos auditores privados.

Disposición adicional quinta. Sector Público Regional.

No serán de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a las aportaciones económicas que, en cumplimiento de encargos o acuerdos, haga la Administración regional a las empresas y entidades públicas que formen parte del sector público regional.

Disposición adicional sexta. Normas específicas del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Durante 2007, corresponde al Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha determinar los procedimientos para la aplicación de los supuestos previstos en la letra b) del apartado 2 del artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y, en su caso, habilitar los correspondientes créditos dentro de dicha sección. De estas imputaciones se dará información a la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición adicional séptima. Ingresos obtenidos por la modulación de ayudas agrarias.

Los ingresos obtenidos por las retenciones de pagos realizados en aplicación de la Ley 10/2003, de 20 de marzo, de modulación de ayudas agrarias en Castilla-La Mancha, con cargo a créditos de los presupuestos de ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el presupuesto de gastos para financiar la ayuda comunitaria adicional del artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1655/2004, de 22 de septiembre, por el que se establecen normas para la transición del sistema de modulación facultativo establecido por el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1259/1999 al sistema de modulación obligatorio establecido por el Reglamento (CE) n.º 1782/2003. Esta ayuda comunitaria adicional se pondrá a disposición de las medidas contempladas en los artículos 23 (jubilación anticipada), artículo 24 (utilización de servicios de asesoramiento), artículo 37 (ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas a otras zonas con dificultades), artículo 39 (ayudas agroambientales) y artículo 43 (primera reforestación de tierras agrícolas) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Disposición adicional octava. Aportaciones a fundaciones o consorcios.

1. Las aportaciones que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realice a Fundaciones y Consorcios, que no estuvieran inicialmente previstas en estos Presupuestos, o bien no figuren como subvención nominativa en los correspondientes estados de gastos, deberán acordarse, por el órgano competente, antes de la aprobación de los correspondientes presupuestos anuales por los órganos de gobierno de esas entidades.

2. A estos efectos, los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los órganos de gobiernos de estas fundaciones o consorcios, no podrán dar su conformidad a la aprobación de los presupuestos anuales de estas entidades, hasta tanto no se haya dictado el acuerdo a que hace referencia el apartado anterior.

Disposición adicional novena. Puesta en marcha de nuevos organismos autónomos.

1. Los créditos destinados en la sección 26, Consejería de Sanidad, no ejecutados a la fecha de la puesta en marcha efectiva del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha destinados a los objetivos previstos en el mismo, causarán baja en dicha sección y serán transferidos al mencionado organismo autónomo.

2. Los créditos consignados en la sección 23, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, no ejecutados a la fecha de la puesta en marcha efectiva del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha destinados a los objetivos previstos en el mismo, causarán baja en dicha sección y serán transferidos al mencionado organismo autónomo. 3. Se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias y habilitar los créditos adecuados a este fin. 4. Los créditos consignados en la sección 11, Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, no ejecutados a la fecha de la puesta en marcha efectiva del Instituto de la Juventud de Castilla-La Mancha destinados a los objetivos previstos en el mismo, causarán baja en dicha sección y serán transferidos al mencionado organismo autónomo.

Disposición adicional décima. Plan Estratégico de Subvenciones.

1. El Plan Estratégico de Subvenciones para 2007 tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención.

2. El establecimiento durante 2007 de líneas de subvenciones no contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones exigirá, con carácter previo, su agregación al mismo por la Consejería competente para la regulación de las correspondientes bases reguladoras, conforme al procedimiento que se establezca por la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición transitoria única. Retroactividad del complemento de carrera.

Lo dispuesto en el artículo 29.2 de esta Ley será de aplicación retroactiva desde el 1 de julio de 2006.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Retribuciones de personal.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar, en su caso, las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades a las que se establezcan en la Administración del Estado.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Ley.

En lo no autorizado expresamente al Consejo de Gobierno, corresponde a la titular de la Consejería de Economía y Hacienda dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

Toledo, 20 de diciembre de 2006.-El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 271, de 30-12-2006)
ANEXO Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados

Conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley, los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas quedan establecidos, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con efectos de 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2007, de la siguiente forma:

Módulos económicos por unidad escolar

Importes anuales

1. Educación Infantil

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

28.126,49

Gastos variables

3.651,72

Otros gastos

5.471,21

Importe total anual

37.249,42

2. Educación Primaria

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

31.045,28

Gastos variables

3.651,72

Otros gastos

5.471,21

Importe total anual

40.168,21

3. Educación Secundaria Obligatoria

Primer ciclo:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

34.494,76

Gastos variables

4.295,96

Otros gastos

7.112,61

Importe total anual

45.903,33

Segundo ciclo:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

42.848,33

Gastos variables

8.227,41

Otros gastos

7.850,49

Importe total anual

58.926,23

4. Atención de alumnos con necesidades educativas especiales en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria

A) Educación Primaria:

1. Apoyos de integración/compensación:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

26.534,43

Gastos variables

3.615,17

Gastos material didáctico

2.157,81

Importe total anual

32.307,41

2. Apoyos de motóricos:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

26.534,43

Gastos variables

3.615,17

Gastos material didáctico

1.294,69

Personal complementario (A.T.E.)

14.872,52

Importe total anual

46.316,81

3. Apoyos de orientación educativa:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

26.534,43

Gastos variables

3.615,17

Importe total anual

30.149,60

B) Educación Secundaria Obligatoria Primer Ciclo:

1. Apoyos de integración/compensación:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

26.534,43

Gastos variables

3.615,17

Gastos material didáctico

2.337,64

Importe total anual

32.487,24

2. Apoyos de motóricos:

Salarios de personal docente, incluidas careas sociales

26.534,43

Gastos variables

3.615,17

Gastos material didáctico

1.402,59

Personal complementario (A.T.E.)

14.872,52

Importe total anual

46.324,71

3. Primer ciclo; orientación educativa:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

26.534,43

Gastos variables

3.615,17

Importe total anual

30.149,60

C) Educación Secundaria Obligatoria Segundo Ciclo:

Segundo ciclo; orientación educativa:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

31.190,66

Gastos variables

3.615,17

Importe total anual

34.805,83

5. Educación Especial

A) Educación Básica Primaria:

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

26.829,52

Gastos variables

3.651,72

Otros gastos

5.835,93

Importe total anual

36.317,17

Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias

Psíquicos

19.443,13

Autistas o problemas graves de personalidad

15.771,37

Auditivos

18.091,07

Plurideficientes

22.453,60

B) Programas de formación para la transición a la vida adulta:

Salarios de personal docente, incluidas careas sociales

53.659 03

Gastos variables

4.791,35

Otros gastos

8.314,12

Importe total anual

66.764,50

Personal complementario (Logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo y trabajador social) según deficiencias

Psíquicos

31.043,64

Autistas o problemas graves de personalidad

27.766,57

Auditivos

24.052,66

Plurideficientes

34.520,15

6. Programas de garantía social

I. Ramas de industriales agrarias*: * Familias profesionales de: Actividades Agrarias.

Artes Gráficas. Comunicación, Imagen y Sonido. Edificación y Obra Civil. Electricidad y Electrónica. Fabricación Mecánica. Industrias Alimentarias. Madera y Mueble. Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados. Mantenimiento y Servicios a la Producción. Textil, Confección y Piel.

Módulos económicos por unidad escolar

Importes anuales

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

48.609,54

Gastos variables

6.479,14

Otros gastos

7.794,47

Importe total anual

62.883,15

ll. Ramas de servicios*:

Familias Profesionales de: Administración.

Comercio y Marketing. Hostelería y Turismo. Imagen Personal. Sanidad. Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

Módulos económicos por unidad escolar

Importes anuales

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

48.609,54

Gastos variables

6.479,14

Otros gastos

6.817,50

Importe total anual

61.906,18

7. Centros de enseñanzas de Bachillerato establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

Módulos económicos por unidad escolar

Importes anuales

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

45.368,82

Gastos variables

8.711,35

Otros gastos

8.312,24

Importe total anual

62.392,41

8. Ciclos formativos

Módulos económicos por unidad escolar

Importes anuales

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

48.609,54

Segundo curso

0

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso

48.609,54

Segundo curso

48.609,54

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

44.870,34

Segundo curso

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso

44.870,34

Segundo curso

44.870,34

II. Gastos variables

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

6.479 14

Segundo curso

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso

6.479,14

Segundo curso

6.479,14

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso

6.437,21

Segundo curso

0

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso

6.437,21

Segundo curso

6.437,21

III. Otros gastos

Grupo 1. Ciclos formativos de:

Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural. Pastelería y Panadería.

Servicios de Restaurante y Bar. Animación Turística. Estética Personal Decorativa. Química Ambiental. Farmacia. Higiene Bucodental.

Primer curso: 9.508,85 euros anuales.

Segundo curso: 2.866,51 euros anuales.

Grupo 2. Ciclos formativos de:

Secretariado.

Comercio. Buceo a Media Profundidad. Laboratorio de Imagen. Gestión Comercial y Marketing. Servicios al Consumidor. Agencias de Viajes. Alojamiento. Información y Comercialización Turísticas. Elaboración de Aceites y Jugos. Elaboración de Productos Lácteos. Elaboración de Vino y Otras Bebidas. Matadero y Carnicería-Charcutería. Molinería e Industrias Cerealistas. Panificación y Repostería. Laboratorio. Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines. Cuidados Auxiliares de Enfermería. Documentación Sanitaria. Curtidos. Patronaje. Procesos de Ennoblecimiento Textil. Gestión Administrativa.

Primer curso: 11.561,50 euros anuales.

Segundo curso: 2.223,91 euros anuales.

Grupo 3. Ciclos formativos de:

Conservería Vegetal, Cárnica y de Pescado.

Transformación de Madera y Corcho. Operaciones de Fabricación de Productos Farmacéuticos. Operaciones de Proceso y Pasta de Papel. Operaciones de Proceso de Planta Química. Operaciones de Transformación de Plásticos y Caucho. Industrias de Proceso de Pasta y Papel. Industrias de Proceso Químico. Plástico y Caucho. Operaciones de Ennoblecimiento Textil.

Primer curso: 13.759,81 euros anuales.

Segundo curso: 2.223,91 euros anuales.

Grupo 4. Ciclos formativos de:

Encuadernados y Manipulados de Papel y Cartón.

Impresión en Artes Gráficas. Fundición. Tratamientos Superficiales y Térmicos. Fabricación Industrial de Carpintería y Mueble. Calzado y Marroquinería. Producción de Hilatura y Tejeduría de Calada. Producción de Tejidos de Punto. Procesos de Confección Industrial. Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada. Procesos Textiles de Tejeduría de Punto. Operaciones de Fabricación de Productos Cerámicos. Operaciones de Fabricación de Vidrio y Transformados. Fabricación y Transformación de Productos de Vidrio Confección.

Primer curso: 15.919,69 euros anuales.

Segundo curso: 2.223,91 euros anuales.

Grupo 5. Ciclos formativos de:

Realización y Planes de Obra.

Asesoría de Imagen Personal. Radioterapia. Animación Sociocultural. Integración Social.

Primer curso: 9.508,85 euros anuales.

Segundo curso: 3.596,30 euros anuales.

Grupo 6. Ciclos formativos de:

Operaciones de Cultivo Acuícola. Primer curso: 13.759,81 euros anuales.

Segundo curso: 3.596,30 euros anuales.

Grupo 7. Ciclos formativos de:

Explotaciones Ganaderas.

Jardinería. Trabajos Forestales y de Conservación de Medio Natural Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias. Gestión y Organización de Recursos Naturales y Paisajísticos Administración y Finanzas. Pesca y Transporte Marítimo. Navegación, Pesca y Transporte Marítimo. Producción de Audiovisuales, Radio y Espectáculos. Comercio Internacional. Gestión del Transporte. Obras de Albañilería. Obras de Hormigón. Operación y Mantenimiento de Maquinaria de Construcción. Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción. Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas. Óptica de anteojería. Caracterización. Estética. Administración de Sistemas Informáticos. Desarrollo de Aplicaciones Informáticas. Desarrollo de Productos de Carpintería y Mueble. Anatomía Patológica y Citología. Salud Ambiental. Audioprótesis. Dietética. Imagen para el Diagnóstico. Laboratorio de Diagnóstico Clínico. Ortoprotésica. Educación Infantil. Interpretación de la Lengua de Signos. Peluquería. Prevención de Riesgos Laborales. Explotación de sistemas informáticos.

Primer curso: 8.563,89 euros anuales.

Segundo curso: 10.345,26 euros anuales.

Grupo 8. Ciclos formativos de:

Explotaciones Agrarias Extensivas.

Explotaciones Agrícolas Intensivas Operación, Control y Mantenimiento de Maquinaria e Instalaciones del Buque. Supervisión y Control de Máquinas e Instalaciones del Buque. Desarrollo de Productos Electrónicos. Instalaciones Electrotécnicas. Sistemas de Regulación y Control Automáticos. Acabados de Construcción. Cocina. Restauración. Mantenimiento de Aviónica. Análisis y Control. Prótesis Dentales. Equipos Electrónicos de Consumo Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

Primer curso: 10.547,60 euros anuales.

Segundo curso: 12.039,68 euros anuales.

Grupo 9. Ciclos formativos de:

Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Diseño y Producción Editorial. Producción en Industrias de Artes Gráficas. Imagen. Realización de Audiovisuales y Espectáculos. Sonido. Sistemas de Telecomunicación e Informáticos. Desarrollo de Proyectos Mecánicos. Producción por Fundición y Pulvimetalurgia. Producción por Mecanizado. Producción de Madera y Mueble. Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor. Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención. Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificios y Procesos. Mantenimiento Aeromecánico. Fabricación a Medida e Instalación de Madera y Mueble. Carrocería. Automoción. Electromecánica de vehículos.

Primer curso: 12.405,86 euros anuales.

Segundo curso: 13.764,07 euros anuales.

Grupo 10. Ciclos formativos de:

Producción Acuícola.

Preimpresión en Artes Gráficas. Industria Alimentaria. Mecanizado. Soldadura y Calderería. Construcciones Metálicas. Instalación y Mantenimiento Electromecánico de Maquinaria y Conducción de Líneas. Mantenimiento Ferroviario. Mantenimiento de Equipo Industrial. Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos. Joyería.

Primer curso: 14.350,15 euros anuales.

Segundo curso: 15.387,66 euros anuales.

Presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2007

Presupuesto consolidado e ingresos. Resumen por capítulos

Capítulo

(Miles de euros)

1. Impuestos directos

776.040,35

2. Impuestos indirectos

2.255.011,99

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

151.535,78

4. Transferencias corrientes

3.653.078,05

5. Ingresos patrimoniales

10,831,27

6. Enajenación de inversiones reales

44.419,28

7. Transferencias de capital

1.159.812,69

8. Activos financieros

7.230,60

9. Pasivos financieros

104.211,11

Total General

8.162.171,11

Presupuesto consolidado de ingresos. Resumen por artículos

Artículo

(Miles de Euros)

10. Sobre la renta

671.293,17

11. Sobre el capital

104.747,18

20. Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

658.500,00

22. Sobre consumos específicos

594.839,70

23. Sobre el valor añadido

859.462,77

28. Otros impuestos indirectos

142.209,52

30. Venta de bienes

1.366,74

31. Prestación de servicios y precios públicos

51.076,25

32 . Tasas

75.413,25

38. Reintegro de operaciones corrientes

8.303,25

39. Otros ingresos

15.376,29

41. De organismos autónomos de la junta

7.080,23

42. De empresas públicas de la junta y otros entes públicos

1,00

43. De la administración del estado, OO.AA., EE.PP. y otros entes públicos

2.759.241,92

44. De la seguridad social

1.180,00

48. De familias e instituciones sin fin de lucro

175,38

49. Del exterior

885.399,52

51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos

725,00

52. Intereses de depósitos

2.752,08

54. Renta de bienes inmuebles

3.545,05

55 Productos, concesiones y aprovechamientos especiales

3.809,14

60. De terrenos

6.052,45

61. De las demás inversiones

3.0927,20

68. Reintegro por operaciones de capital

7.439,63

72. De empresas públicas de la junta y otros entes públicos

19.156,86

73. De la administración del estado, OO.AA., EE.PP. y otros entes públicos estatales

804.205,17

76. De corporaciones locales

1.549,13

78. De familias e instituciones sin fin de lucro

1.500,00

79. Del exterior

333.401,53

82 Reintegro de préstamos concedidos

7.230,60

90. Emisión de deuda pública

104.159,10

91. Préstamos en moneda nacional

52,01

Total general

8.162.171,12

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/2006
  • Fecha de publicación: 11/04/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007
  • Publicada en el DOCM núm. 271, de 30 de diciembre de 2006.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • CITA Ley de Hacienda, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Ref. DOCM-q-2002-90021).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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