Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-6704

Orden APA/779/2007, de 16 de marzo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de colza como cultivo energético que habrá de regir para la campaña de comercialización 2007/2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2007, páginas 13836 a 13838 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-6704

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de colza como cultivo energético formulada por la Asociación Agraria Jóvenes Agricultores, ASAJA, la Unión de Pequeños Agricultores, UPA, la Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos, COAG, y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, CCAE, por parte del sector productor, y por la Asociación de Productores de Energías Renovables, APPA, por parte del sector transformador, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En su virtud, dispongo:

Primero.-Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de colza como cultivo energético, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.-El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 16 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

«N.º CONTRATO»

Contrato de compraventa de colza como cultivo energético

REUNIDOS

En ................................... a ................de ...................de 200... De una parte D. ............(productor)............., mayor de edad, provisto de DNI ...................... y con domicilio en ..............................., CP......., ............................., actuando en su propio nombre y representación.

Y de otra D. ............ (transformador/receptor) ......................... mayor de edad, provisto de DNI número ........................., en su calidad de .................. de ..................................................., domiciliada en ........................., C/ ..................................; actuando en nombre y representación de la misma.

Ambas partes reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficientes para obligarse y contratar, y así mismo para suscribir el presente contrato,

MANIFIESTAN

I. Que D. (productor) cultiva tierras sembradas con colza en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos energéticos, previsto por el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003 y del Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 y Reglamentos complementarios.

II. Que D. (productor) desea utilizar las tierras referidas en el expositivo I, de conformidad con el artículo 88 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, con vistas a la obtención de biocarburantes de los contemplados en el artículo 2 de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003. III. Que (transformador/receptor) tiene interés en utilizar cultivos energéticos en el marco del artículo 88 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 y Reglamentos complementarios, como materia prima para la producción de biodiésel. IV. Que la colza producida por el ............. (productor) será adquirida por (transformador/receptor)............., que se compromete a utilizarla para la obtención de biodiesel. V. Que el .............. (productor) se encuentra acogido al régimen en el IRPF de

 Estimación directa.

 Estimación objetiva (módulos).

VI. Ambas partes tienen interés en suscribir contrato de compraventa de cultivos energéticos conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, formalizando el presente que se regirá además de por todo lo establecido en la legislación vigente, por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Duración del contrato.-El presente contrato tendrá una duración de una campaña de siembra y su correspondiente de comercialización.

Segunda.-D. (productor)................ se compromete a cultivar ......... hectáreas de colza en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos energéticos, previsto por el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003. Tercera.-D. (productor)................ vende la colza del cultivo descrito en la estipulación segunda a ......(transformador/receptor) ..............., que la compra. Cuarta.-La producción esperada es de:................TN. estimada según rendimiento representativo, a continuación señalado:

Comarca

Has.

Rendimiento (kg/ha)

TN.

Quinta.-El productor se obliga a entregar a (transformador/receptor) ........................ la totalidad de la colza recolectada, en la superficie objeto de este contrato, en cumplimiento de lo exigido en el apartado 3 del artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004 y Reglamentos complementarios. El productor queda obligado a informar a.... (transformador/receptor).......... de la fecha de recolección.

Sexta.-La colza será entregada en el almacén .........................., acordado por ambas partes. Séptima.-El productor cultivará estas superficies sujetándose a los mecanismos de control establecidos por la normativa comunitaria y española vigentes o que puedan publicarse tras la firma del presente contrato. Igualmente, se compromete a documentar en la forma señalada en el artículo 31 del Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, la cantidad de colza producida y entregada a (transformador/receptor)..................................... Octava.-(transformador/receptor)..................................... se compromete a aceptar toda la colza producida en el momento de la recolección y a la utilización de la misma para la producción de biodiésel conforme a lo exigido en los apartados 1 y 3 del artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004. Novena.-(transformador/receptor)....................................... se compromete al mantenimiento de los registros previstos en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004. (transformador/receptor)..................... se compromete a poner a disposición de la autoridad competente el total de la garantía establecida en el artículo 35 del R (CE) n.º 1973/2004. Décima.-El precio base de la colza se fija en.......................... €/Tm en las condiciones estándar de calidad, sobre vehículo en posición de almacén acordado en la estipulación sexta. Dicho precio podrá ser incrementado por la aplicación de las siguientes fórmulas:

Precio (€/Tm) =

Precio base ×(1 + a×

Pperíodo - Pb

)+ b × (PHa - precio base)

Pb

Siendo «Pperíodo» el precio medio de la Cotización Platts en €/Tm del GO 0,2 NWE CIF del período de referencia que será de........................... a..................

Siendo «Pb» el precio de la Cotización Platts en €/Tm del GO 0,2 NWE CIF tomado como referencia, que se define en........................ (€/Tm). Siendo «PHa» el precio medio de la cotización de las semilla de colza CIF de Hamburgo (en €/Tm) en el período agosto 2007-diciembre 2007. a y b son variables a definir en cada caso. a + b > 0.

Las condiciones estándar de calidad se definen como sigue:

Humedad: 9 %.

Impurezas: 2 %. Contenido en grasa 40 % (referido a un producto con una humedad del 9 % y unas impurezas del 2 %). Acidez: 2 %.

El precio se corregirá en función de la calidad, según se establece en las tablas de corrección de precio recogidas en anexo 1 al presente Contrato.

Las muestras para determinar la calidad de la mercancía, se tomarán debidamente a la entrega de la misma, mezclándose para obtener tres muestras que se precintarán e identificarán, de las cuales una será para el productor, otra para (transformador/receptor), y la otra quedará en depósito para un posible arbitraje en el laboratorio oficial del MAPA. Las muestras serán firmadas con una etiqueta identificativa en la que se indicará obligatoriamente la fecha y la partida, en prueba de conformidad con el método de obtención de las mismas. Undécima.-La liquidación de la mercancía se realizará según una de las 2 opciones siguientes:

 a. Habrá dos pagos: Primer pago del 75 % del «precio base» hasta noventa días contados desde la entrega de aquélla por parte (productor), siempre y cuando el productor haya cumplido con todas las obligaciones establecidas en este contrato.

Segundo pago incluirá el resto del «precio» en base a los análisis efectuados y aplicación de la estipulación décima.

 b. Según acuerdo entre las partes........................................ Se establece, para ambas opciones, una penalización por retraso en las fechas de pago fijadas de 1,5 €/Tm/mes.

Duodécima. Comisión de Seguimiento. Funciones.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida conforme a lo establecido en el R. D. 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios. Dicha Comisión está constituida con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor. La Comisión de Seguimiento fijará, para cada modelo de contrato, el «Pperíodo» en base a la cotización media del Platts en €/Tm del GO 0,2 NWE CIF, y del período de referencia fijado en cada caso. Igualmente calculará el «PHa» en base a las cotizaciones medias de las semilla de colza CIF de Hamburgo (en €/Tm). A partir de este precio la Comisión velará por la correcta aplicación de las fórmulas aplicadas para cada contrato. La Comisión de Seguimiento está autorizada a efectuar las comprobaciones sobre superficies de cultivos durante cualquier etapa de su desarrollo vegetativo sujeta a este contrato, independientemente de las previstas por las autoridades competentes. La Comisión de Seguimiento emitirá informes a las diferentes Comunidades Autónomas respecto a la realidad productiva de cada comarca para adaptar los respectivos rendimientos mínimos. Igualmente la Comisión de Seguimiento recibirá cumplida información de la contratación realizada por cada empresa y de todos los aspectos que afecten al correcto cumplimiento de las estipulaciones del presente contrato. La Comisión de Seguimiento velará por la correcta aplicación de las posibles depreciaciones por acidez. Decimotercera. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros. La sede de la Corte radica en el domicilio del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España. El lugar del arbitraje será la sede de la Cámara de Comercio de la provincia donde radica el almacén de entrega del producto. Decimocuarta.-En el caso de que sea modificada la normativa comunitaria o española de forma que afecte al contenido del presente contrato, éste podrá ser modificado de mutuo acuerdo por las partes en lo suficiente y necesario para adaptarlo a las exigencias derivadas de la nueva normativa o extinguido sin reclamación alguna de las partes.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente contrato, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.

Por

(El transformador/receptor)

El vendedor

ANEXO 1

Variación de precio en función de la calidad

1. Tabla de corrección en función del contenido en humedad, impurezas y acidez.-La bonificación-depreciación por impureza sobre la base del 2 % será lineal 1:1.

Escala de bonificación-depreciación (humedad)

Contenido

Bonificación-Depreciación

6,00 a 7,00

3,0

7,01 a 8,00

2,0

8,01 a 8,99

1,0

9,01 a 10,00

-1,5

10,01 a 11,00

-3,0

11,01 a 12,00

-4,5

12,01 a 13,00

-8,0

13,01 a 14,00

-11,5

14,01 a 15,00

-15,0

15,01 a 16,00

-18,5

16,01 a 17,00

-22,0

17,01 a 18,00

-25,5

18,01 a 19,00

-29,0

Acidez: base 2 %. Depreciación 2:1. 2. Tabla de corrección en función del contenido en grasa.-Al precio obtenido en función del contenido en humedad e impurezas, se aplicará la corrección que corresponda al contenido en grasa.

% Grasa

% Corrección precio

38,0

-3,00

38,1

-2,85

38,2

-2,70

38,3

-2,55

38,4

-2,40

38,5

-2,25

38,6

-2,10

38,7

-1,95

38,8

-1,80

38,9

-1,65

39,0

-1,50

39,1

-1,35

39,2

-1,20

39,3

-1,05

39,4

-0,90

39,5

-0,75

39,6

-0,60

39,7

-0,45

39,8

-0,30

39,9

-0,15

40,0

-

40,1

0,15

40,2

0,30

40,3

0,45

40,4

0,60

40,5

0,75

40,6

0,90

40,7

1,05

40,8

1,20

40,9

1,35

41,0

1,50

41,1

1,65

41,2

1,80

41,3

1,95

41,4

2,10

41,5

2,25

41,6

2,40

41,7

2,55

41,8

2,70

41,9

2,85

42,0

3,00

42,1

3,15

42,2

3,30

42,3

3,45

42,4

3,60

42,5

3,75

42,6

3,90

42,7

4,05

42,8

4,20

42,9

4,35

43,0

4,50

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid