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Documento BOE-A-2007-6505

Resolución de 27 de febrero de 2007, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, por la que se publica el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña para la definición y ejecución del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 13371 a 13372 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-6505

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 19 de diciembre de 2005, el Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña para la definición y ejecución del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad, Antonio Serrano Rodríguez.

ANEXO Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalitat de Cataluña para la definición y ejecución del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro

En Barcelona, a 19 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

Doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, actuando en la representación que ostenta, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que fue nombrada para el cargo y en uso de las atribuciones que le confiere la disposición adicional decimotercera, en relación con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y

El Honorable señor Salvador Milà i Solsona, Consejero del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, actuando en la representación que ostenta en virtud del Decreto 298/2003, de 20 de diciembre, por el que fue nombrado para el cargo y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 3/1982, de 23 de marzo, de regulación del Parlamento, el Presidente y el Consejo Ejecutivo de la Generalitat, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Las dos partes se reconocen, en la representación que ostentan, la competencia y capacidad legal necesarias para la formalización del presente Protocolo, y a tal efecto

EXPONEN

I. La disposición adicional décima de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, modificada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, establece que, con la finalidad de asegurar el mantenimiento de las condiciones ecológicas del Delta del Ebro, se elaborará un Plan Integral de Protección. Para garantizar el desarrollo de las funciones ecológicas del río, del delta y del ecosistema marino próximo, dicho Plan deberá definir, entre otros extremos: su régimen hídrico y unos caudales ambientales para asegurar la correcta satisfacción de los requerimientos medioambientales de dicho sistema; las medidas necesarias para evitar la subsidencia y regresión del delta y la mejora de la calidad de las aguas y del hábitat físico y de los ecosistemas, un modelo agronómico sostenible orientado al ahorro de agua; la interrelación de las actividades humanas y los principales flujos de agua, el método de seguimiento y control de los indicadores medioambientales, el aseguramiento del mantenimiento de la función como corredores biológicos de las márgenes del río y la restauración ambiental del embalse de Flix.

II. En la consecución de estos objetivos se hallan principalmente comprometidas la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña a tenor de sus respectivos títulos competenciales. Así, corresponden al Estado, entre otras materias, la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma y la legislación básica en materia de protección del medio ambiente; mientras que compete a la Generalitat de Cataluña, la protección del medio ambiente en el marco de la legislación básica estatal, el establecimiento de normas adicionales de protección, la ordenación del territorio y del litoral, los espacios naturales protegidos, la agricultura y el turismo, entre otras materias. III. El Delta del Ebro constituye, pues, un espacio físico en el que convergen competencias de ambas Administraciones lo que impone, en orden a una adecuada protección y gestión de dicho espacio, la articulación de fórmulas de colaboración y cooperación que permitan el desarrollo de las actuaciones que, por mandato legal, se tienen que llevar a cabo. El Plan Integral de Protección del Delta del Ebro se configura pues como el instrumento integrador de las distintas actuaciones y medidas sectoriales que deben adoptarse por cada una de las Administraciones Competentes. IV. A esta noción responden los apartados 3 y 5 de la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional en cuanto que, el primero de ellos, sin preestablecer la concreta técnica de colaboración, prevé que el Estado y la Generalitat de Cataluña suscriban el oportuno instrumento de colaboración, mientras que el segundo dispone que ambas Administraciones, previo mutuo acuerdo, aprobarán el Plan en el ámbito de sus respectivas competencias. V. Por otra parte, las tareas que se derivan del mandato legal no pueden acometerse sin la concurrencia y participación de las administraciones locales, usuarios y organizaciones sociales más representativas de los intereses concernidos, por cuyo motivo la propia disposición adicional establece un trámite de consulta con dichas entidades y colectivos con carácter previo a la aprobación del Plan.

A la vista de estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña suscriben el presente Protocolo general, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Protocolo tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña para definición y aprobación del Plan Integral de Protección del Delta del Ebro (PIPDE). Estos mecanismos deben:

a) Facilitar el entendimiento común en el diagnóstico de la situación actual del Delta del Ebro.

b) Posibilitar una definición común de las medidas concretas que deben adoptarse en el Delta del Ebro y la consecución de un acuerdo sobre la mejor manera de que sean llevadas a la práctica. c) Mejorar el intercambio mutuo de información y experiencias. d) Evitar la duplicación de esfuerzos.

Segunda. Mecanismos de colaboración.-La Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña colaborarán en la definición y aprobación del Plan Integral para la Protección del Delta del Ebro mediante:

a) La definición conjunta de las actuaciones que están actualmente en marcha o que se prevé realizar en el período 2006-2008 y una propuesta de nuevas actuaciones de futuro, así como de los departamentos o consejerías implicadas en las mismas.

b) La constitución de un Comité del Plan Integral para la Protección del Delta del Ebro, en el que estarán representadas los firmantes del Protocolo y el resto de Organismos implicados. c) La definición de común acuerdo de los mecanismos, modalidades y foros de participación de las entidades locales y resto de colectivos concernidos, para garantizar su participación tanto en la fase de elaboración del Plan, como en la fase de implementación.

Tercera. El Plan Integral para la Protección del Delta del Ebro.-El «Plan Integral para la Protección del Delta del Ebro», incorporará información detallada sobre cada actuación propuesta. Esta información, al menos, incluirá:

1. Objeto de la actuación.

2. Definición de los trabajos a realizar y Departamento o Consejería implicada 3. Presupuesto estimado. 4. Forma de financiación. 5. Calendario de realización.

Cada administración arbitrará los medios necesarios para garantizar su participación en la definición e implementación del PIPDE.

La aprobación, modificación y revisión del Plan Integral se realizará, previo mutuo acuerdo, respetando el ámbito de intervención competencial de cada una de las Administraciones firmantes. Con anterioridad a la aprobación de los distintos programas de actuación que conformarán el PIPDE, éstos serán sometidos a la consulta y participación de los representantes de los entes locales de la zona del Delta del Ebro, así como de los usuarios y organizaciones sociales más representativas de dicho ámbito. Igual trámite se substanciará para la aprobación del Plan Integral. Asimismo, el Plan deberá ser sometido a la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica (Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente). Cuarta. Comisión de seguimiento.-Se constituye una comisión de seguimiento del presente protocolo paritaria e integrada por tres representantes de cada una de las Administraciones firmantes, o personas en quienes deleguen. Por parte de la Administración General del Estado formarán parte de dicha Comisión de seguimiento:

1. El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

2. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro. 3. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Por parte de la Generalitat de Cataluña:

1. La Secretaria General del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

2. El Director de los Servicios Territoriales de las Tierras del Ebro. 3. El Director de la Agencia Catalana del Agua.

La Presidencia será ejercida con carácter rotatorio y por un período de seis meses, por el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad y por la Secretaria General del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Cataluña.

A las reuniones de la comisión de seguimiento podrán ser invitados aquellos que se estime conveniente por razón de las materias a tratar, por parte de cualquiera de las Administraciones Públicas concernidas. Uno de sus miembros asumirá las funciones de secretaría por lo que, a solicitud del Presidente, convocará las reuniones, redactará el orden del día y elevará acta de las reuniones que se realicen. Son funciones de la comisión de seguimiento:

a) Impulsar, coordinar y supervisar la definición del Plan Integral para la Protección del Delta del Ebro, y el funcionamiento del Comité de dicho Plan.

b) Garantizar el intercambio de información entre la Administración General del Estado y la de la Generalitat de Cataluña en todos los aspectos relativos a la ejecución del Protocolo General. c) Establecer y dirigir el proceso de consulta y participación previsto en la cláusula tercera. d) Elevar a las Administraciones competentes el Plan Integral para la Protección del Delta del Ebro para su aprobación. e) Interpretar en caso de duda el presente Protocolo

La Comisión se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Vigencia.-El presente Protocolo será efectivo desde la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante la ejecución y desarrollo de las distintas actuaciones que en el mismo se contienen.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Protocolo de colaboración por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha señalados.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña, Salvador Milá i Solsona.

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