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Documento BOE-A-2007-6499

Resolución de 22 de marzo de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación del Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 13355 a 13359 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2007-6499

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes en nombre de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, la Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, el Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, la Alcaldesa de Cádiz y el Alcalde de San Fernando, han suscrito, con fecha 19 de marzo de 2007, un Convenio de colaboración por el que se crea el Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

En cumplimiento del artículo 8, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de dicho Convenio como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 22 de marzo de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.

ANEJO Convenio de colaboración por el que se crea el consorcio para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812

En Cádiz, a 19 de marzo de 2007.

REUNIDOS

La Sra. doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz, Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, en representación de dicho departamento y en uso de las facultades que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en su nombre el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, el Sr. don Francisco Caamaño Domínguez, en virtud de la delegación de firma (Orden de 16 de marzo de 2007) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de esta última Ley.

La Sra. doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en representación de dicho departamento, ejercitando por delegación (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre) las facultades que atribuye al Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El Sr. don Gaspar Zarrías Arévalo, Consejero de la Presidencia de la Junta de Andalucía, en representación de esta Consejería, en virtud de lo establecido en el Decreto 347/2004, de 25 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. El Sr. don Francisco González Cabaña, Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz, en uso de las facultades que le corresponden de conformidad con la regulación sobre régimen local y demás normas de general aplicación. La Sra. doña Teófila Martínez Saiz, Alcaldesa de Cádiz, en uso de las facultades que le corresponden de conformidad con la regulación sobre régimen local y demás normas de general aplicación. Sr. don Manuel María de Bernardo Foncubierta, Alcalde de San Fernando, en uso de las facultades que le corresponden de conformidad con la regulación sobre régimen local y demás normas de general aplicación.

EXPONEN

Primero.-Que mediante Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, se creó la Comisión para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, con el fin de impulsar y coordinar las actividades conmemorativas de dicha efeméride que lleven a cabo las Administraciones y las entidades, públicas o privadas, así como los particulares, que decidan participar en la celebración.

Segundo.-Que la disposición adicional única del citado Real Decreto prevé la posibilidad de constituir un consorcio, que se encargaría de la gestión de los créditos que se destinen a las actividades e inversiones relacionadas con la conmemoración. Tercero.-Que los Ministros firmantes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias ante el Consejo de Ministros para la inclusión en el pertinente proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de la concesión a esta efeméride de la condición de «acontecimiento de excepcional interés público», a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la citada Ley, en la redacción dada por la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público. Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Es objeto del presente Convenio de Colaboración la creación de un Consorcio para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

Segunda.-Los Estatutos del Consorcio se incluyen como anexo al Convenio de Colaboración, formando parte inseparable del mismo. Tercera.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir en torno a su aplicación, y que no puedan ser resueltas mediante acuerdo entre las partes, se someterán a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme al artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Cuarta.-El presente Convenio de Colaboración entrará en vigor en el momento de su firma. Quinta.-El Consorcio para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 quedará extinguido en el momento en que se aprueben las operaciones de liquidación, que deberán estar concluidas antes de finalizar el primer trimestre del año 2013 en los términos previstos en su propio Estatuto. Sexta.-La financiación de los gastos derivados del funcionamiento ordinario del Consorcio creado en virtud del presente Convenio, así como de sus actividades, correrá a cargo de las Administraciones consorciadas conforme a las siguientes cuantías para el ejercicio 2007:

La Administración General del Estado: 300.000 euros.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de la Presidencia:200.000 euros. La Diputación Provincial de Cádiz: 100.000 euros. El Ayuntamiento de Cádiz: 100.000 euros. El Ayuntamiento de San Fernando: 20.000 euros.

Para ejercicios presupuestarios sucesivos, tanto el presupuesto total como su distribución entre las Administraciones consorciadas, se irá acordando por las partes en los términos previstos en el Estatuto.

Sin perjuicio de las cuantías referidas en el párrafo anterior, las Administraciones consorciadas podrán afectar otras cuantías suplementarias para la financiación del Consorcio conforme a la normativa presupuestaria y a las normas específicamente aplicables.

ANEXO

Estatutos del Consorcio para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. Se crea el Consorcio para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, con la participación de la Administración General del Estado, la Administración de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Cádiz y los Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando.

2. El Consorcio para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 es una entidad de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Funciones.

El Consorcio tiene por objeto: 1) Gestionar los créditos presupuestarios que las Administraciones consorciadas destinen a actividades e inversiones relacionadas con la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

2) Promover y, en su caso, facilitar el ejercicio coordinado de las competencias de la Administración General del Estado, de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz y de los Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando en relación con la celebración de la efeméride, que incluirá los actos de celebración relacionados con la convocatoria a Cortes de 1810. 3) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las Administraciones consorciadas acuerden encomendarle, así como de proyectos propios del Consorcio, aprobados por la Junta de Gobierno, que contribuyan a la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de Cádiz. 4) Asimismo, en caso de que la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, incluyendo los actos de celebración relacionados con la convocatoria a Cortes de 1810, sea declarada acontecimiento de excepcional interés público, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en la redacción dada por la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público, el Consorcio tendrá por objeto la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de la conmemoración del II Centenario de la Constitución de Cádiz, así como el fomento e impulso de cualesquiera actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. 5) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones consorciadas le atribuyan. 6) La ordenación y captación de recursos económicos para la financiación de las actividades y programas relacionados con la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. 7) Cualesquiera otras actividades que garanticen la adecuada celebración de la citada Conmemoración.

Artículo 3. Sede.

1. El Consorcio tiene su sede en la ciudad de Cádiz.

2. No obstante lo anterior, los órganos colegiados del Consorcio podrán reunirse en un lugar distinto al de su sede, cuando así lo acuerden de manera expresa.

Artículo 4. Régimen jurídico.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y por las demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean de aplicación; en lo no previsto en los Estatutos, la gestión presupuestaria y la contabilidad del Consorcio se regirán por lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria.

En lo referente a la aplicación de los eventuales beneficios fiscales, serán de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Capítulo segundo

Organización

Artículo 5. Órganos del Consorcio.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes: a) La Junta de Gobierno.

b) La Presidencia del Consorcio. c) La Comisión Ejecutiva. d) La Gerencia.

Artículo 6. Composición de la Junta de Gobierno.

1. Integran la Junta de Gobierno: a) El Presidente del Consorcio, que presidirá también la Junta de Gobierno.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda. c) Un representante del Ministerio de la Presidencia. d) Un representante del Ministerio de Cultura. e) Dos representantes de la Administración de la Junta de Andalucía. f) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz. g) Un representante del Ayuntamiento de Cádiz. h) Un representante del Ayuntamiento de San Fernando.

2. Actuará como Secretario de la Junta de Gobierno un funcionario perteneciente a cualquiera de las Administraciones consorciadas designado por la Junta de Gobierno, que actuará con voz pero sin voto.

Tendrán derecho de asistencia, con voz y sin voto, el Interventor y el Gerente del Consorcio.

Artículo 7. Funciones de la Junta de Gobierno.

Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones: a) La aprobación del reglamento de régimen interior del Consorcio.

b) La aprobación de la programación plurianual de la actividad del Consorcio. c) La aprobación del presupuesto anual del Consorcio. d) La aprobación de las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto anual. e) Aprobar la relación de puestos de trabajo y sus formas de provisión. f) La programación de las actividades que se encomienden al Consorcio, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, así como su correspondiente financiación. g) La aprobación de los planes y programas de actividades que, en su caso, puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. h) La aprobación de los proyectos propios del Consorcio previstos en el artículo 2.3, así como su financiación, que deberán adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros. i) La contratación de obras o servicios, sin perjuicio de la delegación de esta atribución en otros órganos del Consorcio. j) El seguimiento, el control y la valoración de la actividad del Consorcio. k) La aceptación de las funciones encomendadas al Consorcio por parte de las Administraciones consorciadas. l) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales que sean necesarias para la defensa del Consorcio, sin perjuicio de la delegación de esta atribución en la Presidencia del Consorcio. m) El acuerdo de modificación de los Estatutos del Consorcio, que habrá de ser ratificado por las Administraciones consorciadas. n) La designación y cese del Gerente del Consorcio, a propuesta de la Presidencia del Consorcio. o) La designación y cese del Interventor del Consorcio, a propuesta de la Presidencia del Consorcio. p) La aprobación de la memoria anual de actividades. q) Todas las competencias del Consorcio no atribuidas específicamente a otros órganos.

Artículo 8. La Presidencia del Consorcio.

1. El titular de la Presidencia del Consorcio será designado por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia de entre altos cargos o miembros de órganos superiores o directivos de cualquiera de las Administraciones consorciadas.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia designará igualmente a quien haya de sustituir al titular de la Presidencia del Consorcio de entre los miembros de la Junta de Gobierno en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. 2. Corresponden a la Presidencia del Consorcio las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva, ordenar los debates y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva. d) Formular iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva. e) Designar a los miembros de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de sus respectivos Ministerios o Administraciones. f) Cualesquiera otras delegadas expresamente por la Junta de Gobierno o por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 9. Composición de la Comisión Ejecutiva.

1. Integran la Comisión Ejecutiva: a) El Presidente del Consorcio, que presidirá también la Comisión Ejecutiva.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda. c) Un representante del Ministerio de la Presidencia. d) Un representante de la Administración de la Junta de Andalucía. e) Un representante de la Diputación Provincial de Cádiz. g) Un representante del Ayuntamiento de Cádiz. h) Un representante del Ayuntamiento de San Fernando.

2. Actuará como Secretario con voz pero sin voto el de la Junta de Gobierno.

Tendrán derecho de asistencia a la Comisión Ejecutiva, con voz y sin voto, el Interventor y el Gerente del Consorcio.

Artículo 10. Funciones de la Comisión Ejecutiva.

Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes funciones: a) Ejecutar las actividades que se encomienden al Consorcio, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812.

b) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación de los planes y programas de actividades que, en su caso, puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. c) Otorgar, en su caso, las certificaciones de adecuación de los gastos e inversiones realizados a los objetivos de dichos planes y programas. Para la emisión de estas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda. d) Proponer a la Junta de Gobierno la aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales. e) La contratación de obras y servicios dentro de los límites establecidos por la Junta de Gobierno. f) La administración ordinaria de los bienes y derechos del Consorcio. g) La elaboración de una memoria anual de actividades. h) Cualesquiera otras delegadas expresamente por la Junta de Gobierno.

Artículo 11. La Gerencia.

La Gerencia es el órgano encargado de asegurar la gestión ordinaria de los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva.

La Gerencia podrá ser ocupada por personal funcionario o laboral. El personal funcionario podrá acceder al puesto de la Gerencia a través de los sistemas de provisión establecidos en la relación de puestos de trabajo que apruebe la Junta de Gobierno o por adscripción, manteniendo en este último caso la reserva del puesto de trabajo de origen en la Administración consorciada correspondiente. Asimismo, la Gerencia podrá ser ocupada por personal laboral conforme el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo. Corresponderá a la Gerencia el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La ejecución y desarrollo de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y por la Comisión Ejecutiva.

b) La jefatura del personal y de los servicios del Consorcio. c) La ordenación de pagos, en los términos que fije la Junta de Gobierno. d) La elaboración de los proyectos de presupuestos y de cuentas anuales.

Artículo 12. Separación del Consorcio.

Cualquiera de las Administraciones consorciadas podrá separarse del Consorcio siempre que se encuentre al corriente de sus obligaciones y compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

Capítulo tercero

Régimen de funcionamiento

Artículo 13. Régimen de funcionamiento de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria dos veces al año, y de forma extraordinaria cuando lo disponga su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de una tercera parte de los miembros de la Junta.

2. La convocatoria, acompañada del orden del día, se remitirá a los miembros de la Junta de Gobierno al menos con cinco días de antelación. En las sesiones extraordinarias, dicho plazo podrá reducirse a 48 horas, cuando concurran razones de urgencia apreciadas por el Presidente. 3. La Junta de Gobierno podrá acordar que participen en sus deliberaciones, a los solos efectos de la mejor información de sus miembros, titulares de órganos administrativos, funcionarios públicos o expertos, cuando la naturaleza o la complejidad de los asuntos a tratar así lo aconseje. 4. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno y para la adopción de acuerdos se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, en su caso, y la de la mitad al menos de sus miembros. 5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiéndose los empates por el voto de calidad del Presidente.

No obstante lo anterior, se requerirá la unanimidad de todos los miembros de la Junta de Gobierno para la adopción de los acuerdos relativos a la modificación de los Estatutos del Consorcio y para la disolución anticipada del mismo.

Artículo 14. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

2. La convocatoria, acompañada del orden del día, se remitirá a los miembros de la Comisión Ejecutiva al menos con 48 horas de antelación. 3. Son de aplicación a las reuniones de la Comisión Ejecutiva las disposiciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo anterior, en relación con la Junta de Gobierno.

Artículo 15. Régimen de suplencias.

Los Vocales de la Junta de Gobierno podrán ser sustituidos por un funcionario o cargo público de sus respectivas Administraciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal.

Artículo 16. Funciones de control interno, intervención y fiscalización.

Las funciones de control interno, intervención y fiscalización serán ejercidas por el Interventor del Consorcio, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno, de entre funcionarios de los cuerpos de la Administración General del Estado habilitados para el ejercicio de tales funciones.

La Intervención General de la Administración del Estado tendrá atribuida la competencia para realizar la auditoría de cuentas anuales, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria, así como las auditorías de cumplimiento y operativas que se determinen en el Plan Anual de Auditorías. La Intervención General de la Administración del Estado remitirá, para su conocimiento, los informes de auditoría a los órganos de control interno de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz, del Ayuntamiento de Cádiz y del Ayuntamiento de San Fernando.

Capítulo cuarto

Régimen económico-financiero

Artículo 17. Patrimonio.

Integran el patrimonio del Consorcio los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que las Administraciones consorciadas pudieran transferirle para el cumplimiento de sus funciones, así como aquéllos otros que el Consorcio adquiriera con arreglo a derecho.

Los bienes y derechos adscritos al Consorcio por parte de las Administraciones consorciadas conservarán la calificación y titularidad originaria que les corresponda, incumbiendo al Consorcio exclusivamente facultades de conservación y utilización para el cumplimiento de los fines que se determinen en la adscripción.

Artículo 18. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio podrá recibir cuantos recursos, transferencias y subvenciones se le asignen por cualquier título legítimo.

Para la financiación de los gastos ordinarios del Consorcio y de sus actividades, las Administraciones consorciadas aportarán las dotaciones procedentes de sus respectivos presupuestos, sin perjuicio de que la Junta de Gobierno obtenga otro tipo de recursos conforme lo establecido en el presente artículo. A estos efectos, cada una de las Administraciones consorciadas vendrá obligada a comunicar a la Junta de Gobierno, con carácter previo a la elaboración del proyecto de presupuestos anuales, el importe de sus respectivas aportaciones económicas, conforme sus disponibilidades presupuestarias.

Artículo 19. Medios personales.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las compensaciones que les correspondan en aplicación de lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El personal del Consorcio puede ser propio o adscrito, funcionario o laboral. 3. Tendrán la consideración de personal propio del Consorcio los empleados públicos, funcionarios o laborales, que se integren en el mismo mediante los sistemas de provisión establecidos en la relación de puestos de trabajo que apruebe la Junta de Gobierno, los cuales se reintegrarán a su Administración de origen conforme a su normativa de aplicación respectiva. 4. Igualmente, las Administraciones consorciadas podrán adscribir personal de ellas dependientes para desempeñar funciones para el Consorcio, manteniéndose el puesto de trabajo de origen en la respectiva Administración. 5. Asimismo se podrá contratar personal en régimen laboral conforme a las previsiones del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo, así como a través de contratos de prestación de servicios.

Artículo 20. Presupuestos, programación anual y rendición de cuentas.

1. El Consorcio elaborará un plan de los proyectos a realizar durante su periodo de vigencia, que será aprobado por la Junta de Gobierno y en el que se indicará la relación de proyectos previstos, anualidades de ejecución y fuentes de financiación para cada uno de ellos. El citado plan será revisado y actualizado anualmente en función de su grado de ejecución.

2. El Consorcio elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, en el cual se consignará la totalidad de los ingresos y gastos correspondientes al ejercicio, teniendo en cuenta que los gastos de personal no podrán superar el 20 por ciento del presupuesto total. 3. Corresponde a la Gerencia del Consorcio la elaboración de los proyectos de presupuestos y de la programación plurianual, así como la memoria anual de rendición de cuentas. Esta deberá ser aprobada por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de su fiscalización por el Tribunal de Cuentas. 4. Los remanentes de tesorería que arrojen las liquidaciones del presupuesto se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente, a los efectos de cumplir los fines para los que fueron destinados. 5. En su caso, al presupuesto se unirá, como documento independiente el anexo de inversiones en el que se concretará la anualidad correspondiente, así como los proyectos incluidos en el plan de inversiones, con indicación del importe total ejecutado en los ejercicios anteriores y los importes pendientes de ejecución en las anualidades futuras. 6. El Consorcio rendirá al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, las cuentas anuales formuladas, a cuyo objeto tendrá la condición de cuentadante el Gerente de la entidad. El procedimiento para la rendición de cuentas será el establecido en el artículo 139 de la Ley 47/2003, de 26 de diciembre, General Presupuestaria.

Artículo 21. Disolución y liquidación.

1. El Consorcio quedará disuelto en el momento en que se aprueben las operaciones de liquidación, que deberán estar concluidas antes de finalizar el primer trimestre del año 2013. No obstante, el Consorcio podrá ser disuelto anticipadamente cuando las Administraciones consorciadas aprecien la imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido.

2. En ambos casos, el Consorcio sólo se entenderá disuelto cuando se hayan cumplido todas las obligaciones impuestas por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. 3. A efectos de su liquidación, se constituirá una comisión liquidadora, integrada por un representante de cada una de las entidades consorciadas, para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno. 4. Tras la extinción del Consorcio, sus bienes y derechos se distribuirán entre las Administraciones consorciadas en proporción a las aportaciones económicas realizadas al mismo por cada una de ellas.

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