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Documento BOE-A-2007-6493

Orden APA/728/2007, de 12 de marzo, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en tarifa combinada para hortalizas en Canarias, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 13334 a 13336 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-6493

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en Tarifa combinada para hortalizas en Canarias, que cubre los riesgos de viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en Tarifa general combinada para hortalizas en Canarias, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, serán todas las parcelas que se encuentren situadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Para el cultivo de tomate, quedarán excluidos del ámbito de aplicación de este seguro, las parcelas asegurables en la línea específica de tomate para las Islas Canarias. 2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro. 3. A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Invernadero: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón y cobertura de cristal o plástico, tanto rígido como no rígido o malla. La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo, de 1,70 m y la altura máxima de cumbrera 7 m.

Artículo 2. Producciones asegurables.

1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en la presente Orden, se consideran como clases distintas cada una de las opciones establecidas a efectos del periodo de suscripción.

En consecuencia el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones asegurables de igual clase que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se aseguren. 2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas enumeradas en el Anexo III, siempre que el sistema de cultivo corresponda a uno de los siguientes tipos:

Tipo I: Aire libre. Cultivo al aire libre y los cultivos bajo invernadero que no cumplan los criterios establecidos en los Tipos II y III.

Tipo II: Invernadero de malla. Cultivo bajo invernadero con cubierta y laterales de malla que cumplan los criterios establecidos en el anexo I y aquellos del Tipo III que no cumplan con los criterios establecidos en el anexo II. Tipo III: Invernadero de plástico. Cultivo bajo invernadero con cubierta y laterales de plástico o material rígido, que cumplan los criterios establecidos en los anexos I y II.

También será asegurable la producción de Plantel o material vegetal de Hortalizas y Plantel de platanera cultivada en invernadero, siempre y cuando esté destinada a su posterior comercialización. El titular de la explotación dedicada a esta actividad, deberá estar inscrito en el Registro de Productores de Plantas de Vivero.

No son asegurables:

Las parcelas en estado de abandono.

Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo. Los invernaderos en estado de abandono. Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo. Los semilleros para autoconsumo, de todas las producciones asegurables. La producción de Plantel, con otro tipo de actividades dentro del mismo invernadero.

El riesgo de virosis sólo estará cubierto en las producciones de tomate, pimiento, pepino, berenjena, calabacín, melón, judía verde y sandía cultivadas en invernadero que cumplan las condiciones establecidas en el anexo I y II y siempre y cuando los efectos se manifiesten en al menos el 25% de las plantas que componen la parcela asegurada.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro regulado en la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo: 1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo. 3. Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. 4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos. 5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. 6. Riegos oportunos y suficientes, en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor. 7. Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta, en aquellas especies que lo precisen.

Las condiciones mínimas del invernadero deben ser:

La estructura del invernadero debe tener la estabilidad y rigidez correcta.

Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas. Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión. Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo. El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso, por esta razón realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.

Además de lo anteriormente indicado, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la Declaración del Seguro.

En todo caso, el Asegurado deberá atenerse a lo dispuesto, en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas, entre las que cabe destacar para el riesgo de Virosis:

El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.

Intensificar las labores de limpieza de restos vegetales y malas hierbas en el invernadero y alrededores.

Con independencia de ello, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas, vigentes en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, así como en las Ordenes de la Conserjería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado.

Artículo 4. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado determinará el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción.

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5. Precio unitario.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden, pago de primas e importe de Indemnizaciones en caso de siniestro, se determinarán por el asegurado, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en el Anexo IV. En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

2. Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del período de suscripción dando comunicación de la misma a AGROSEGURO.

Artículo 6. Período de garantía.

1. Las garantías del seguro regulado en la presente Orden, se iniciarán, para cada opción, con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante. Si se realiza siembra directa, a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

2. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección.

En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto. Cuando se sobrepase la duración máxima de garantías establecida para cada cultivo en el anexo III, contado en cada parcela desde la fecha del arraigo si se realiza transplante o bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa. Para el riesgo de virosis en el momento que se inicia la recolección.

Las garantías a efectos de gastos de salvamento, se inician con la toma de efecto una vez finalizado el periodo de carencia y finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Cuando se sobrepase el límite establecido para las estructuras en el anexo III contado en cada parcela desde la fecha del arraigo si se realiza trasplante o bien desde el momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera si se realiza siembra directa.

La toma de efecto del seguro siguiente para la misma parcela.

Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.

1. Para el periodo de suscripción se establecen las siguientes opciones en función del ciclo de producción:

Opciones

Inicio de suscripción

Fin de suscripción

A

1 de abril.

30 de junio.

B

1 de julio.

30 de septiembre.

C

1 de octubre.

31 de diciembre.

D

1 de enero *.

31 de marzo *.

* Corresponde al año siguiente.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción si las circunstancias lo aconsejan, dándose comunicación a AGROSEGURO de dicha modificación.

2. La entrada en vigor del seguro, se iniciará a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro. 3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro los plazos establecidos en el apartado 1 de este artículo, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, regulado en la presente Orden, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Características mínimas que deben cumplir los invernaderos

Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres u oxidaciones. El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto. Las características mínimas que tienen que cumplir son:

Estructuras tipo invernaderos.

Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma. Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura: postes perimetrales, centrales y cimentaciones por un importe mínimo del 70% del valor de la estructura del invernadero. Cimentación. La cimentación de los tubos exteriores y de los tirantes interiores y exteriores, estará formada por muertos de hormigón en masa, con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada. Estructura. Tubo de acero galvanizado con diámetro, separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura. También se admitirán: estructura de postes de madera rectos, sin uniones, tratada y descortezada, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones, en perfecto estado de conservación, con separación entre postes interiores y perimetrales, y densidad adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura. Cumbrera. Altura de cumbrera máxima 7 metros. Cubierta y laterales. El cerramiento debe ser total. La cubierta puede ser rígida, de plástico flexible o de malla de propileno, nylon, polietileno o pvc, con retícula no superior a 7 mm. La duración de los plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas, será de dos campañas o superior siempre que este extremo pueda ser acreditado por el fabricante. Otros tipos de estructuras. a) Macrotúnel. Las características mínimas que deberán cumplir son:

Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 8 a 9,5 m. de anchura (distancia entre los pies de la parábola). Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes dimensiones mínimas.

Diámetro 35 mm y espesor 3,5 mm en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm y espesor 1,5 mm en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola). La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado. Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg/m2 de alambre de 3,0 mm de diámetro.

Otros (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.): aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante; en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

ANEXO II Características que deben cumplir los invernaderos y la producción a efectos de garantizar el riesgo de virosis

El riesgo de virosis está garantizado exclusivamente, cuando los invernaderos y las plantas que en ellos se cultivan, cumplan las siguientes características:

Emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados y conservar durante un año el Pasaporte Fitosanitario.

Mantener una hermeticidad completa que impida el paso de insectos vectores, debiendo disponer de:

Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.

Doble puerta o puerta y malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.

ANEXO III

Cultivo

Duración máxima de garantías (meses)

Producción

Estructuras

Achicoria

2

2,5

Acelga

3

3,5

Ajo

6

6,5

Apio

6

6,5

Batata

8

8,5

Berenjena

8

8,5

Berro

3

3,5

Calabacín

6

6,5

Calabaza

6

6,5

Cebolla

6

6,5

Cebolleta

4

4,5

Col

4

4,5

Coliflor

4

4,5

Escarola

2

2,5

Espinaca

3

3,5

Habichuela (J. Verde)

5

5,5

Lechuga

2

2,5

Melón

4

4,5

Ñame

12

12,5

Pepino

6

6,5

Pimiento

8

8,5

Puerro

6

6,5

Plantón Hortaliza

2

2,5

Plantón Platanera

6

6,5

Sandía

4

4,5

Tomate

8

8,5

Resto hortalizas aprovechamiento hojas

3

3,5

Resto hortalizas aprovechamiento fruto

5

5,5

Resto hortalizas aprovechamiento raíz

3

3,5

ANEXO IV

Cultivo

Precio máximo €/100 kg

Precio mínimo €/100 kg

Achicoria (Verde)

18

13

Acelga

33

23

Ajo

80

56

Apio

18

13

Batata

27

19

Berenjena

30

21

Berro

30

21

Calabacin

24

19

Calabaza

24

19

Cebolla

18

13

Cebolleta

30

21

Col

15

10

Coliflor

25

17

Escarola

15

10

Espinaca

15

10

Habichuela (J.Verde)

98

67

Lechuga

15*

10 *

Melón

25

18

Ñame

80

56

Pepino

27

19

Pimiento

45

32

Puerro

29

20

Plantón Hortaliza

150**

105 **

Plantón Platanera

170**

119 **

Sandía

13

9

Tomate

45

31

Resto hortalizas aprovechamiento hojas

15

10

Resto hortalizas aprovechamiento fruto

20

14

Resto hortalizas aprovechamiento raíz

22

15

* €/100 unidades.

** €/m2.

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