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Documento BOE-A-2007-6487

Resolución de 12 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes a 2006, del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 13292 a 13292 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-6487
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2007/03/12/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido de las tablas salariales definitivas correspondientes al año 2006 del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas (Código de Convenio n.º 9902455) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2007 por la Comisión Paritaria del Convenio de la que forman parte la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España en representación de las empresas del Sector y las Organizaciones Sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la reunión celebrada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional del Sector de Harinas Panificables y Sémolas el día 20 de febrero de 2007

Asistentes:

Centrales Sindicales: U.G.T.: D. Antonio Gómez.

CC.OO.: D. Carlos González.

Empresarios:

D. Ramón Sánchez (As).

D.ª Natalia Gómez (As).

En Madrid, siendo las 11:30 horas del día citado, y en la Sala de Juntas de la Asociación de Fabricantes de Harinas y Sémolas de España, se inicia la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Harinas Panificables y Sémolas, integrada por los representantes sindicales y empresariales figurados anteriormente.

Los reunidos, cada uno con su acreditada representación, se reconocen mutuamente su respectiva representatividad para la revisión de este Convenio. Se conviene por los presentes que la reunión tiene como única finalidad aplicar la Cláusula de Revisión Salarial establecida en el Convenio Colectivo y aprobar las Tablas Salariales definitivas del año 2006, con un incremento salarial del 3,2% sobre las dos columnas de las Tablas Salariales definitivas del año 2005. Se adjunta al presente Acta copia de ambas Tablas Salariales. Por último, los reunidos acuerdan la remisión del presente Acta al Servicio de Normas Laborales de la Dirección General de Trabajo, para homologación de sus acuerdos y posterior publicación en el BOE, facultando para que el presente Acta y sus Anexos sean suscritos por un sólo representante de cada una de las Centrales Sindicales y de la Representación Empresarial. Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 12,30 horas del día citado, se da por terminada la reunión de la que se extiende el presente Acta que, en prueba de conformidad, es suscrita por la representación de ambas partes.

TABLA SALARIAL «A»

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2006

Categoría

Salario Base mensual

-

Euros

Plus Convenio mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

832,30

95,36

Maestro Molinero

765,25

94,73

Técnico de Laboratorio

765,25

94,73

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

765,25

94,73

Jefe de Contabilidad

765,25

94,73

Oficial Administrativo

723,67

94,32

Viajantes, Vendedores y Compradores

723,67

94,32

Auxiliar Administrativo

682,02

93,93

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

23,33

94,06

Chofer, Mecánico y Electricista

23,16

94,03

Limpiero, Carpintero y Albañil

23,00

94,02

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

22,77

93,93

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

20,15

93,21

Repasador de sacos y personal limpieza

20,15

93,21

El Chofer tendrá un plus de 4,31 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

TABLA SALARIAL «B»

Del Convenio Colectivo de ámbito nacional de la Industria Harinera y Semolera vigente desde el 1 de enero a 31 de diciembre de 2006

Categoría

Salario Base mensual

-

Euros

Plus Convenio mensual

-

Euros

Jefe Técnico:

Jefe Técnico Molinero

961,61

110,16

Maestro Molinero

884,14

109,44

Técnico de Laboratorio

884,14

109,44

Jefe Administrativo:

Jefe de Oficina

884,14

109,44

Jefe de Contabilidad

884,14

109,44

Oficial Administrativo

836,09

108,99

Viajantes, Vendedores y Compradores

836,09

108,99

Auxiliar Administrativo

787,97

108,51

Aspirante menor de dieciocho años

675,23

107,48

Personal obrero cualificado:

Diario:

Encargado de Almacén y Segundo Molinero

26,96

108,69

Chofer, Mecánico y Electricista

26,74

108,65

Limpiero, Carpintero y Albañil

26,58

108,63

Personal obrero no cualificado:

Auxiliar, Empacador y Mozo de Almacén

26,32

108,51

Personal Subalterno:

Guardas y Serenos

23,28

107,69

Repasador de sacos y personal limpieza

23,28

107,69

El Chofer tendrá un plus de 4,98 euros por cada día que colabore en la descarga, sea cual fuere el número de bultos y viajes que realice.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/03/2007
  • Fecha de publicación: 27/03/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-16511).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Harinas
  • Sémolas

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