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Documento BOE-A-2007-6480

Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden ayudas para la movilidad de profesores visitantes en másteres oficiales para el curso académico 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2007, páginas 13234 a 13236 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-6480

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 28 de diciembre de 2006 («BOE» de 12 de enero), de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación, se concedieron ayudas para la movilidad de profesores visitantes en másteres oficiales para el curso académico 2006-2007, convocadas por Resolución de 22 de agosto de 2006 («BOE» de 5 de septiembre), de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, modificada por la de 18 de septiembre de 2006 («BOE» de 30). El apartado séptimo de la resolución de 28 de diciembre dispone que las solicitudes no relacionadas en el anexo de la misma han sido desestimadas por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa. Detectados errores en el proceso de subsanación de las solicitudes, cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de los interesados, procede la concesión de nuevas ayudas. En consecuencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de profesores visitantes que se indican en el anexo por los importes que se señalan para cada universidad y máster oficial.

Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 184.270,00 euros, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2007. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2006-2007, presentando una memoria de las actividades desarrolladas. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Postgrado y Postdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-La actividad docente de los profesores visitantes debe desarrollarse durante el curso académico 2006-2007 según lo establecido en el apartado A.3.3 del anexo I de la resolución de convocatoria. Sexto.-De conformidad con la convocatoria, en la publicidad de los másteres seleccionados deberá hacerse constar que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, Ministerio de Educación y Ciencia.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 5 de marzo de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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