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Documento BOE-A-2007-639

Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Energía por la que se certifica un captador solar plano, marca ESE, modelo TF-2206 G, fabricado por Energía Eólica y Solar Española, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2007, páginas 1604 a 1605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-639

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Secretaría General de Energía la solicitud presentada por Energía Eólica y Solar Española, S. A., con domicilio social en C/ Sta. Amelia, 18, 38108 La Laguna (Tenerife) para la certificación de un captador solar plano, fabricado por Energía Eólica y Solar Española, S. A., en su instalación industrial ubicada en Tenerife. Resultando que por el interesado se ha presentado el dictamen técnico emitido por el laboratorio de captadores solares del Instituto Tecnológico de Canarias, S. A., con clave EL004-06. Habiendo presentado certificado en el que la entidad BVQ1 Certificación confirma que Energía Eólica y Solar Española, S. A., cumple los requisitos de la norma ISO 9001:2000. Por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de los paneles solares. Esta Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña de certificación NPS-15206, y con fecha de caducidad el día 27 de noviembre de 2009, definiendo como características técnicas del modelo o tipo certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar, en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 27 de noviembre de 2009. Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante el Secretario General de Energía, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999 de 14 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: ESE.

Modelo: TF-2206 G.

Características:

Material absorbente: Lámina de Cobre.

Tratamiento superficial: Óxido de titanio. Superficie de apertura: 2,210 m2.

Superficie de absorbente: 2,205 m2.

Madrid, 27 de noviembre de 2006.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

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