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Documento BOE-A-2007-630

Resolución de 12 de diciembre de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2007, páginas 1592 a 1600 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-630

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Andalucía, han suscrito el 5 de diciembre de 2006, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Andalucía, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2006.-EL Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi

ANEXO Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Empresa Distribuidora Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico y planes de control de tensión en Andalucía

En Madrid, a 5 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

El señor don Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de la Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en uso de las facultades conferidas al amparo de lo dispuesto.

El señor don Francisco José Bas Jiménez, Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, nombrado mediante Resolución de la Presidenta de dicha Agencia, con fecha 30 de marzo de 2005, en uso de sus facultades, conferidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2. a) de la Ley 4/ 2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y del artículo 13. 1. i) del Decreto 21/ 2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza de la Energía. El señor don José Luis Marin Lopez-Otero, Director General de Endesa Distribución Eléctrica, en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U, según poder otorgado ante Notario de Sevilla, D. Luis Peche Rubio, con fecha 10 de octubre de 2003, con número de Protocolo 1.707.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones y en el ejercicio de las competencias que legalmente tienen atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse, mediante el presente convenio, en los términos que en él se contienen y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipologías del consumo, pueden considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previsto». 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece, en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa, mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras». Y a continuación, en el apartado 2, se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que, en su caso, se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años, debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005, en su artículo 4, sobre planes de calidad de servicio establece:

«1. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2005, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 80.000 miles de euros, con objeto de mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los límites de los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución.

2. La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. 3. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el «Boletín Oficial del Estado», donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras, una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece: «A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos en las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.» 4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, a la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado. 5. La Administración General tiene las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. La Agencia Andaluza de la Energía, en virtud de la Disposición Adicional primera de la Orden de 18 de julio de 2005 de incentivos para el desarrollo energético sostenible, ha asumido las competencias relativas a las resoluciones de concesión, modificación o cancelación de las subvenciones que tengan su origen en acuerdos, convenios o resoluciones de subvenciones excepcionales suscritos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. La empresa Endesa Distribución Eléctrica ejerce mayoritariamente la actividad de distribución de energía eléctrica en Andalucía.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras del programa de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad de servicio aprobadas a la empresa distribuidora Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Estas obras incluyen las correspondientes a planes de mejora de calidad y de control de tensión que figuran en los anexos I y II al presente convenio respectivamente En el caso de que hubiese que sustituir alguna de las inversiones recogidas en los planes de mejora de calidad y de control de tensión, bien por causas ajenas a la empresa distribuidora firmante del convenio, bien por necesidad de priorizar una inversión en distribución no prevista en estos planes de mejora de calidad y de control de tensión, la nueva o nuevas inversiones, debidamente justificadas, serán tenidas en consideración e incluidas a los efectos de poder obtener la financiación aquí prevista. Esta inclusión deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas y la Agencia Andaluza de la Energía de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, y comunicada a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La relación de obras alternativas para la mejora de calidad del servicio y para la mejora del control de tensión figuran en el anexo III al presente convenio. Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 65.613.165 euros, 52.277.866 euros destinados a planes de mejora de calidad y 13.335.299 euros destinados a planes de control de tensión. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2005, se financiarán las obras contempladas en el anexo I en una cuantía de 18.518.807 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 14.518.217 euros, destinados a obras para mejora de calidad (78,4%).

4.000.590 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (21,6%).

Con cargo a la Comunidad Autónoma de Andalucía se financiarán las obras contempladas en el anexo II en una cuantía total de 1.165.143 euros.

Dicho importe ya ha sido ordenado su pago parcialmente a Endesa como consecuencia de la ejecución del Acuerdo Específico de Colaboración entre la Junta de Andalucía y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. sobre «Infraestructura Eléctrica», desarrollado a su vez en el ámbito del Convenio Marco para el Desarrollo del Plan Energético de Andalucía 2001-2006 firmado el 6 de noviembre de 2003. El reparto entre planes de la mencionada cantidad es la siguiente:

927.017 euros, destinados a obras para mejora de calidad (79,6%).

238.126 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (20,4%).

Con cargo a la empresa distribuidora la cuantía total ascenderá a 45.929.216 euros, correspondiente a las obras contempladas en los anexos I y II, repartida entre los planes de la siguiente forma:

36.594.506 euros, destinados a obras para mejora de calidad (79,7%).

9.334.709 euros, destinados a obras para planes de control de tensión (20,3%).

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad y de Control de Tensión será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Junta de Andalucía (%)

Tarifa 2005 (%)

Empresa (%)

Total(%)

Planes de mejora de calidad .

1,8

27,9

70,3

100

Planes de control de tensión .

1,8

29,5

68,8

100

Tercera. Presentación de certificaciones y liquidación de las obras.-La Agencia Andaluza de la Energía remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un informe justificativo donde se describan las obras y se indiquen los importes correspondientes a las obras realizadas incluidas en el anexo I del Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha o alternativamente un certificado por cada obra de un organismo de Control de los contemplados en el Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, siempre que dicho Organismo esté acreditado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, junto con el informe donde se constate los objetivos de calidad previstos, de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a las Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras, con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.

En lo relativo al anexo II, la Agencia Andaluza de la Energía enviará a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un informe descriptivo de las obras certificadas incluyendo importe y zonas afectadas. La subvención asociada a este anexo corresponde a la Junta de Andalucía, no implicando gasto alguno al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, encuadrado en el Acuerdo Específico de Colaboración entre la Junta de Andalucía y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. sobre «Infraestructura Eléctrica», desarrollado a su vez en el ámbito del Convenio Marco para el Desarrollo del Plan Energético de Andalucía 2001-2006. Para favorecer un avance similar en el desarrollo de las obras contempladas en los Anexos I y II, la Dirección General de Política Energéticas y Minas no ordenará el comienzo de la liquidación de las certificaciones de las obras del anexo I en tanto en cuanto no estén justificado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía al menos el 10% en volumen de inversión de las certificaciones que figuran en el anexo II. Del mismo modo, antes de finalizar la liquidación de todas las obras identificadas en el Anexo I, la Dirección General de Política Energética y Minas deberá de tener justificado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía al menos el 90% del pago de las obras que se consignan en el Anexo II. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha, con cargo a la cuantía de la tarifa 2005, será la fecha de expiración de vigencia del presente convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año más. Cuarta. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Agencia Andaluza de la Energía de la Junta de Andalucía podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere conveniente, directamente, o a través de la Comisión Nacional de Energía. Quinta. Régimen jurídico del convenio.-Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por la que se aprueba la Ley de Contrato de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo ser intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia del convenio.-La vigencia del convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma. En todo caso podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo.

A efectos de los plazos para la presentación de las certificaciones de las obras realizadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la cláusula tercera.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se suscribe, por triplicado ejemplar, el presente documento, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.-El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, Francisco José Bas Jiménez.-El Director General de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., José Luis Marín López-Otero.

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