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Documento BOE-A-2007-6207

Orden ITC/692/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan las ayudas para la formulación de planes estratégicos de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2007, páginas 12793 a 12803 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-6207

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), las define en su apartado quinto, 1.a) como «la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas, centros de formación y unidades de investigación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia. El objeto de la AEI así estructurada será alcanzar una masa crítica tal, que permita asegurar su competitividad y visibilidad internacionales». La misma Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, en su apartado cuarto 1.a), señala que uno de los tipos de actuación susceptibles de ser objeto de las ayudas es la elaboración de planes estratégicos. Asimismo, en su apartado noveno establece que los planes estratégicos serán analizados y valorados por la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (apartado 1), que los colectivos o agrupaciones cuyos planes estratégicos sean valorados como excelentes serán inscritos de oficio en el Registro Especial de AEI del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con la orden ministerial que lo regule (apartado 2) y que las agrupaciones inscritas en el mismo podrán alcanzar, en su caso, una valoración adicional en los criterios de selección de los programas de ayuda gestionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos dependientes (apartado 3). Entre ellos, los que eventualmente puedan establecerse en el futuro del propio Programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras puesto que el artículo cuarto de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, contempla en sus apartados 1.b), 1.c) y 1.d) que podrán ser susceptibles de ayuda determinados tipos de actuaciones desarrollados por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) inscritas en el mencionado Registro Especial de AEI. El programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) prevé, por lo tanto, apoyar con recursos públicos las estrategias de innovación y competitividad empresarial desarrolladas por parte de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que se reconozcan como tales como consecuencia de su inscripción en el Registro Especial de AEI del MITYC. En la naturaleza de las AEI no cabe tanto identificar tecnologías estratégicas o prioritarias, por cuanto su objetivo será desarrollar mejor su negocio y mercado y su competitividad por medio de la innovación. La lógica de la colaboración en el seno de la AEI reside en las características de esos mercados, en el tipo de competencia que predomine, en el tipo de innovaciones críticas y en los canales de comercialización. Las AEIs se clasifican en cuatro categorías:

1. Actividades de base industrial organizadas alrededor de un proceso productivo bien delimitado que presentan una elevada concentración espacial de pequeñas y medianas empresas, y que están muy expuestas a la competencia internacional. Se trata de lo que se conoce en la literatura especializada como distritos industriales marshalianos. Pueden situarse en este ámbito sectores como los de textil y confección, calzado, mobiliario y cerámica, entre otros. Dada la intensa competencia internacional que afrontan, es conveniente que desarrollen estrategias de transición tecnológica e industrial hacia mercados y actividades nuevos así como hacia la introducción y desarrollo de nuevos materiales (composites, plásticos con propiedades avanzadas, etc.). La comercialización, el marketing, la logística, el diseño de producto y la marca e imagen, además de la innovación de proceso dirigida a incrementar la productividad, constituyen áreas críticas en las que deben propiciarse soluciones innovadoras.

2. Actividades de base industrial en las que están presentes grandes empresas con proyección internacional que pueden actuar como tractoras para otros colectivos de empresas pequeñas o medianas suministradoras o muy especializadas. Ejemplos de este tipo de actividades, en las que se combina un alto ritmo de innovación incremental con innovaciones radicales frecuentes, son la industria aeronáutica, la automoción y otros equipos de transporte, la industria auxiliar naval, la siderurgia o los materiales de construcción. En ellas, el tipo de innovación relevante puede ser, en función de la actividad concreta desarrollada, tanto de proceso o como de producto e, incluso, una combinación de ambas. También resulta muy importante la innovación en las áreas organizativas, de gestión y logística por influir muy significativamente en la productividad. 3. Actividades basadas en el desarrollo del conocimiento en las cuales las empresas comercializan innovaciones de producto directamente generadas en proyectos de I+D científicos y tecnológicos. Actividades como la biotecnología, la industria farmacéutica, la industria espacial, y la producción de hardware y software relacionada con las tecnologías de la información y comunicación, son ejemplos destacados dentro de un ámbito en el cual las innovaciones de producto suelen estar protegidas por patentes, por lo que la competencia directa es relativamente débil aunque la competencia potencial de nuevos productos sustitutivos sea, por el contrario, elevada. 4. «Industrias creativas» y actividades intensivas en tecnologías de la comunicación. En este ámbito se engloban actividades altamente innovadoras y creativas desde la perspectiva de su oferta de productos y servicios. Actividades que, al mismo tiempo, son usuarias intensivas de nuevas tecnologías. Es el caso de las industrias de contenidos de media, de servicios por Internet, de la industria editorial y de otras, como segmentos específicos de la industria de la moda, que exigen la generación regular de una oferta de nuevos productos rompedores y diseños avanzados. En este ámbito resulta definitoria y determinante la combinación de novedad de producto y estrategia de marketing, junto a la utilización de tecnologías avanzadas que permitan el posicionamiento a escala internacional. Un sistema productivo avanzado y diversificado debe contar con una combinación de las anteriores tipologías de actividad. Con el apoyo a fórmulas de innovación colaborativa, se pretende contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, en línea con lo previsto en el Título II, Promoción, Modernización y Competitividad Industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Plan de Fomento Empresarial aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006. El apoyo a las AEI participa de la estrategia europea de promoción de la competitividad, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, a través de la formación de «clusters innovadores» o agrupaciones con vínculos colaborativos que permitan paliar aquellas deficiencias de mercado relacionadas con problemas de coordinación que impiden el desarrollo de redes o alianzas o limitan las posibilidades de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica. Se persigue con ello dinamizar los flujos de información y conocimiento y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos, que por su naturaleza o dimensión transcienden los recursos de las empresas individualmente consideradas. El programa de apoyo a las AEI contempla, por lo tanto, un conjunto de incentivos del MITYC y de sus organismos dependientes para aquellos colectivos o agrupaciones empresariales dispuestos a comprometer recursos y esfuerzos para ganar en competitividad internacional a través de la innovación. El acceso a dichos incentivos exige, no obstante, un reconocimiento previo de aquellas iniciativas de mayor calidad que garanticen la capacidad y voluntad innovadora, tecnológica y organizativa, de dichos colectivos y, por lo tanto, su consideración como Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) como consecuencia de su inscripción en el Registro Especial de AEI del MITYC. Dicho reconocimiento previo exige la comprobación de que los mencionados colectivos reúnen o van a reunir las características que según el artículo 5.1.a) de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, definen a una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI), así como el conocer y poder valorar sus planes estratégicos. La presente convocatoria va dirigida y se circunscribe a favorecer la constitución o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) definidas en la citada norma y a incentivar, en una primera fase, la consecución de dichos objetivos mediante ayudas a la elaboración y presentación de planes estratégicos de los que puedan derivarse un número significativo de proyectos debidamente articulados que tengan posibilidades reales de beneficiarse posteriormente de los programas de apoyo de ámbito estatal o europeo de carácter cooperativo. La elaboración de tales planes, a los que se refiere el apartado cuarto 1.a) de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, propiciará una reflexión estratégica de interés por parte de los colectivos y entidades beneficiarias de las ayudas y contribuirá a identificar y abordar sus retos fundamentales en las áreas de la gestión empresarial, el marketing y la comercialización, la internacionalización, la logística, la formación de capital humano, la tecnología y otras. En convocatorias sucesivas, a lo largo de los próximos años, además de mantener las ayudas para la elaboración de planes estratégicos, se irán incorporando las otras líneas de ayuda contempladas en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, y, en primer lugar, las dirigidas a apoyar financieramente las estructuras de coordinación y gestión de aquellos colectivos empresariales que gocen de la consideración de AEI como consecuencia de su inscripción en el Registro Especial de AEI al que se refiere el artículo noveno de la citada norma. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13. de la Constitución, y de lo establecido en el Título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado decimotercero, de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, que regula las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadores, dispongo:

Primero. Objeto. 1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de las ayudas para elaborar planes estratégicos de AEI y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras (BOE núm. 199, de 21 de agosto).

2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, y el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los ar-tículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Segundo. Régimen de las ayudas.

1. Las ayudas podrán solicitarse para elaborar planes estratégicos de AEI, siempre que el Plan se formule en el año 2007 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto (BOE núm. 199, de 21 de agosto de 2006), las ayudas serán en forma de subvenciones. 3. El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, tal como se señala en el apartado decimotercero de la referida Orden.

Tercero. Financiación.

1. Las ayudas para la elaboración de planes estratégicos promovidos por los beneficiarios enumerados del apartado quinto de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, regulados por esta convocatoria, se imputarán a los créditos 20.17.433M.781 (2.700.000 euros), y 20.17.433M.749 (300.000 euros), en la cuantía total máxima del crédito disponible. Dicha distribución es de carácter estimativo.

2. Las ayudas previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Cuarto. Tipo y requisitos de los planes estratégicos.

1. Los planes estratégicos objeto de esta convocatoria, deberán contribuir a los objetivos del Plan de Fomento Empresarial aprobado por el Gobierno, en desarrollo del Plan Nacional de Reformas, y al cumplimiento de los objetivos de la Agenda de Lisboa 2010. Asimismo, los incentivos regulados por esta orden, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su Título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en el artículo 5.3.h) para fomentar la cooperación interempresarial, especialmente entre pequeñas y medianas empresas, la utilización compartida de servicios y la realización de proyectos de interés común. El conjunto de los aspectos reseñados en este punto ponderará para la evaluación de la solicitud, según se indica en el anexo III de esta convocatoria.

2. Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a AEI a corto y medio plazo. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte de la AEI. Incluirán, asimismo, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de cofinanciación pública. Deberán también indicar y justificar el valor añadido que, para los integrantes de la futura AEI, y para ésta como conjunto, supone la constitución formal de la misma y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta desde el punto de vista de mejorar su competitividad individual y colectiva en los mercados globales. Describirán, por último, las estructuras de gestión y coordinación previstas para la AEI. 3. Esta convocatoria será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria y en particular, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, quedan excluidas de esta convocatoria las ayudas siguientes:

a) Ayuda concedida a las empresas que operan en sectores de la pesca y la acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo;

b) Ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE); c) Ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas;

ii) Cuando las ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores);

d) Ayuda a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación u funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación;

e) Ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados; f) Ayuda concedida a empresas activas del sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) n.º 1407/2002; g) Ayuda a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera; h) Ayuda concedida a empresas en crisis.

Quinto. Beneficiarios.

1. A los efectos regulados por esta convocatoria, tendrán la condición de beneficiarios: a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidos como entidades sin fines de lucro cuyas características y finalidades se correspondan con las de las AEI a que se refiere esta norma. A los efectos de la misma, una AEI se define como «la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas, centros de formación y unidades de investigación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o una rama o sector científico-tecnológico de referencia. El objeto de la AEI así estructurada será alcanzar una masa crítica tal, que permita asegurar su competitividad y visibilidad internacionales».

b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI. c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sexto. Modalidades de participación.

1. La elaboración de los planes estratégicos podrá realizarse conforme a una de las siguientes modalidades: a) Plan individual. Cuando sea realizado por una sola entidad beneficiaria.

b) Plan en cooperación. Son aquéllos en cuyo desarrollo participen dos o más beneficiarios, debiendo, en todo caso, tener definido documentalmente los derechos y obligaciones de las partes. En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante, que será el que solicite la ayuda y el responsable del proyecto o actuación ante la Administración, aportando la documentación justificativa pertinente. El pago de la ayuda concedida se hará al representante, quién se responsabilizará de la transferencia a cada partícipe de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y cada participante de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Séptimo. Intensidad de la ayuda.

1. La elaboración de planes estratégicos objeto de esta convocatoria, podrá subvencionarse hasta el 75 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000 €. En ningún caso la financiación pública podrá superar el 100 por ciento del coste total de elaboración, formulación o redacción del plan. Asimismo en ningún caso estas ayudas podrán superar el importe máximo total por empresa de 200.000 €, que se reduce a 100.000 € en el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, durante un período de tres ejercicios fiscales ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

Sin perjuicio de la anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso, los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad. 2. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el punto anterior, se exigirá a los solicitantes una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como de las ayudas de minimis recibidas por cada uno de los integrantes de la AEI durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. 3. Cuando en la financiación de un mismo plan estratégico concurrieran junto con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) otras administraciones públicas (Comunidades Autónomas o sus organismos dependientes, entidades locales o sus organismos dependientes o ambas) en calidad de cofinanciadoras del mismo, la financiación del plan estratégico por parte del MITYC, en ningún caso podrá superar el 90 por ciento de la financiación pública total que éste reciba.

Octavo. Registro Especial de AEI.

1. Los planes estratégicos elaborados con el apoyo de las ayudas previstas en esta convocatoria deberán ser enviados a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa para su análisis y valoración en el plazo que se determine en la resolución por la que se conceda la correspondiente ayuda.

2. Aquellas agrupaciones cuyos planes estratégicos hayan sido valorados como excelentes serán inscritas de oficio en el registro especial de AEI, de acuerdo con lo previsto en la orden ministerial que lo regule. 3. Las AEI inscritas en el registro especial y sus empresas y entidades asociadas podrán tener, en su caso, una valoración adicional en los programas de ayudas gestionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos dependientes. 4. Las AEI deberán renovar cada cuatro años su inscripción en el Registro en los términos y condiciones que se establezca en la orden ministerial que regule el mismo.

Noveno. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El período de cobertura de los gastos relativos a las actividades a reflejar será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la elaboración del plan estratégico.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios. c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto, por parte del personal técnico aludido en el punto 2 a) anterior de este apartado. Los topes de los importes máximos aceptables se encuentran en el anexo IV.

Décimo. Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de las subvenciones se podrá contar con entidades colaboradoras que recibirán de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuarán los pagos.

2. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta convocatoria, la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.

2. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, una Comisión de Evaluación integrada por: Un representante de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, que actuará como Secretario, un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, un representante del gabinete técnico del Secretario General de Industria, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Dirección General de Desarrollo Industrial, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y un representante de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA). Dicho comité estará presidido por el Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. 3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

Duodécimo. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será del 26 de marzo al 27 de abril de 2007, ambos inclusive.

Decimotercero. Formalización y presentación de las solicitudes.

1. La Solicitud de Ayuda constará de tres elementos: Solicitud, Cuestionario y Memoria: a) La Solicitud y el Cuestionario serán los del modelo que figura, a título informativo, en el anexo I de la presente Orden. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas).

b) La Memoria de elaboración de plan estratégico de la AEI estará integrada por cinco elementos: 1. Memoria Técnica cuyo contenido será el anteproyecto del plan estratégico para el que se solicita la ayuda; 2. Memoria Económica relativa al coste y modo en que se va a financiar la elaboración o formulación del plan estratégico; 3. Información relativa a la entidad solicitante, a su representante legal y, en su caso, a los colaboradores externos que participarán en la formulación del plan estratégico; 4. Declaración de ayudas públicas recibidas para la elaboración del plan estratégico y, 5. Declaración de vinculación con terceros, a los efectos de la disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las instrucciones para elaborar la Memoria a que se refiere el Apartado b) anterior, se encuentran en el anexo II de esta convocatoria.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la Solicitud de Ayuda: Solicitud y Cuestionario (anexo I) y Memoria (anexo II), ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante de la ayuda. La presentación de la solicitud de ayuda con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, donde se podrán consultar los documentos presentados. En este caso, la Solicitud, el Cuestionario y la Memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información. 4. Alternativamente la Solicitud, el Cuestionario y la Memoria que constituyen la Solicitud de Ayuda, impresos y con firma manuscrita, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La acreditación válida del poder del firmante de la Solicitud, deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud. 6. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta convocatoria, de acuerdo con la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un Registro Telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos («B.O.E.» de 1 de diciembre de 2004). 7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimocuarto. Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva.

2. Cada solicitud de ayuda propuesta resultará calificada de forma global de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes cuyas propuestas superen la calificación de 50 puntos. Esta calificación resultará de evaluar nueve criterios y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos, con los máximos que se señalan en el anexo III. Los ocho criterios primeros son los que se describen a continuación:

a) El grado de elaboración de la propuesta. Será, como mínimo, equivalente al nivel de anteproyecto de lo que será el plan estratégico una vez formulado. A tal fin, la propuesta deberá elaborarse en torno a hipótesis de trabajo plausibles que, con posterioridad, serán confirmadas o reformuladas una vez finalizada la elaboración del plan para cuya realización se solicita la ayuda. El horizonte temporal del anteproyecto y el plan estratégico a que dé lugar será de cuatro años.

b) Calidad, profundidad y amplitud del análisis de situación y perspectivas futuras que contenga la propuesta. A tal fin tendrán una consideración especial la orientación y descripción tentativas de los proyectos de actuación o inversión que el plan estratégico proponga abordar, como resultado o en respuesta al análisis efectuado. Dicha orientación y descripción será confirmada, concretada, o en su caso reorientada, por el plan una vez formulado. c) Viabilidad. Se valorará la coherencia interna de la propuesta, desde la perspectiva de que el conjunto de proyectos y actuaciones que puedan resultar concretados por el plan, sea técnica, económica y financieramente viable. d) Compromiso y estructuras de coordinación y gestión. Se valorará la capacidad que las entidades beneficiarias o solicitantes muestren para gestionar y coordinar a sus integrantes cuyo colectivo debe quedar claramente identificado, así como el grado de implicación y el compromiso de los mismos, que deberá ser coherente para alcanzar la estrategia conjunta, aportar los recursos necesarios y abordar los proyectos que finalmente se concreten en el plan estratégico una vez formulado. Se valorará, asimismo, la concreción en la definición de las estructuras de coordinación y gestión, de sus mecanismos de funcionamiento y de su esquema de financiación. e) Participación de las comunidades autónomas y entidades locales. Se valorará la visibilidad del compromiso que las instituciones u organismos pertenecientes a las comunidades autónomas o entidades locales de desarrollo, vayan a prestar a la realización de los proyectos y actividades que se contemplen en el plan estratégico presentado. Tal compromiso podrá materializarse en fórmulas como oferta de infraestructuras de conocimiento, científicas, tecnológicas, formativas, de gestión u otras y, eventualmente, mecanismos de cofinanciación. f) Impacto económico global. Se valorará la dimensión relativa de la futura AEI en su ámbito sectorial y tecnológico, desde una perspectiva de mercados globales. g) Continuidad. El plan estratégico deberá orientarse a concretar, en sus aspectos científicos, técnicos, de formación, económicos y financieros, aquellos proyectos y actuaciones susceptibles de desarrollarse con el apoyo de instrumentos públicos de infraestructura y financiación, comprendidos en programas de ámbito nacional, europeo e internacional. h) Impacto regional y local. Se valorará el grado de coherencia de la propuesta con las estrategias regionales y locales de desarrollo tendentes a lograr impactos positivos sobre la actividad económica, mejora del bienestar y aumento de la calidad en el empleo, entre otros, como consecuencia de la realización de las actuaciones, proyectos e inversiones que deberán ser especificadas por el plan estratégico para cuya elaboración se solicita la ayuda.

3. El noveno criterio (i) resultará de considerar los aspectos a que se refiere el punto 1 del apartado cuarto de esta convocatoria. Decimoquinto. Audiencia y resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por la Comisión de Evaluación constituida con arreglo a lo previsto en el apartado undécimo de esta orden, se procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes o expresen su aceptación o renuncia, aportando en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. En el caso de que los interesados plantearan alegaciones, y una vez examinadas éstas, se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda otorgada. 3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión. 4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente u órgano administrativo en el que se hubiera delegado. Dicha resolución hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo mención expresa del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y, en su caso, que goza de cofinanciación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados, desde el día de publicación correspondiente de la convocatoria de ayudas en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud. Decimosexto. Notificaciones.

1. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los ar-tículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/portalayudas) surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6 b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. 3. Adicionalmente, los solicitantes que lo señalen en la solicitud podrán recibir las citadas notificaciones mediante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con lo establecido en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, o bien recibir aviso de la publicación de las propuestas de resolución provisional y las resoluciones definitivas mediante mensajes SMS o de correo electrónico.

Decimoséptimo. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la propuesta de resolución provisional o, en su caso, definitiva, para la ejecución, pago y justificación del plan estratégico aprobado.

2. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán justificar encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3. En su caso, el beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad concedida por cualquier Administración o Ente Público, con especial referencia a las ayudas obtenidas o solicitadas al amparo de la norma comunitaria de ayudas de «minimis». 4. La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del plan estratégico y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin. 5. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Decimoctavo. Pago anticipado y medidas de garantía.-El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado, de hasta el 100 por ciento de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización de las actuaciones.

En este caso el interesado deberá constituir una garantía por el importe del pago anticipado. Dicha garantía no se exigirá a los beneficiarios que se refiere el apartado Quinto 1.c) de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto. Esta garantía se constituirá ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE núm. 48, de 25 de febrero de 1997, y Orden de 7 de enero de 2000, BOE núms. 21 y 26, de 25 y 31 de enero de 2000; modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE núm. 203, de 24 agosto de 2002), y con los requisitos establecidos para las mismas. El resguardo de constitución de la garantía deberá presentarse ante el órgano instructor antes de ser abonado el anticipo de la subvención. Decimonoveno. Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada al beneficiario o, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro de la ayuda no justificada y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan. 4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

Vigésimo. Pago.-Salvo lo dispuesto en el apartado decimoséptimo de esta orden, se procederá al abono de la subvención una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones aprobadas, en los términos establecidos en la presente convocatoria y en la resolución de concesión.

Vigésimo primero. Modificaciones.-Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, con antelación suficiente, deberá ser aprobada por el órgano que ha dictado la resolución. Vigésimo segundo. Publicidad.

1. La publicación de las subvenciones concedidas en virtud de esta orden deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural, en los términos señalados por el artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decre-to 887/2006, de 21 de julio.

2. En las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar la acción deberá mencionarse al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio como entidad financiadora. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado por el FEDER, deberá así mismo realizarse la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, y en el Reglamento (CE) n.º 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos estructurales.

Vigésimo tercero. Normativa aplicable.-Las ayudas que se convocan por esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, modificada por la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril), el Secretario General de Industria, Joan Trullén Thomàs.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Memoria de la solicitud de ayuda para elaborar el Plan Estratégico de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI)

Denominación de la AEI candidata: Representante Legal de la AEI candidata, CIF, NIF o número de pasaporte: Título de la solicitud de ayuda:

La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:

Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto del plan estratégico.

Apartado 2. Memoria económica. Coste de formulación del plan estratégico y financiación del mismo. Apartado 3. Información relativa al solicitante, a su representante legal y a los colaboradores externos que (en su caso), participarán en la formulación del plan estratégico. Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante. Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

El contenido de cada uno de ellos se describe a continuación:

Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto del plan estratégico. Describirá los objetivos, resultados esperados y actividades necesarias que concretará después, en toda su extensión e implicaciones, el plan estratégico de la AEI para el que se solicita la ayuda. Asimismo contendrá una estimación de su impacto económico y social.

A continuación se detalla el índice de esta memoria técnica. Si bien no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades de cada propuesta, su contenido es de mínimos, por lo que queda a criterio del Solicitante introducir cuanta información adicional o profundidad en el análisis tenga por conveniente, a fin de que la administración pueda valorar el verdadero alcance y calidad de su solicitud. El alcance de la propuesta debe situarse al nivel de lo que, como término habitual y plenamente inteligible en el ámbito de la programación se denomina «anteproyecto». Por lo tanto, su contenido se equipara al de anteproyecto del plan estratégico que deba resultar después, una vez el Solicitante lo formule, con arreglo a la metodología que justifique.

Índice del anteproyecto de plan estratégico:

1. Antecedentes.-Se explicará qué es lo que justifica la existencia o constitución de la agrupación empresarial.

2. Contexto.-Explicará las características del entorno económico, social, económico, financiero, empresarial, tecnológico y territorial que constituye el sustrato de agrupación empresarial innovadora constituida o a constituir. La formulación del plan estratégico deberá responder a una necesidad objetiva y asumida y a la existencia de uno o varios retos a las que se pretende dar respuesta coherente con los objetivos de la Orden de Bases de apoyo a AEI. 3. Elementos básicos que, como mínimo, debe contener la propuesta.

a) Estrategia general de la AEI desde la perspectiva de ganancia de competitividad, orientación y presencia internacional de la oferta final de bienes y servicios. La descripción de la estrategia desde esa perspectiva deberá incluir la descripción de objetivos a corto y largo plazo en los hábitos del incremento de la cuota de mercado, desarrollos tecnológicos nuevos o mejorados, ampliación y profundización en nuevos mercados o segmentos de mercado, aumento de la productividad y otros que puedan plantearse en la propuesta. La justificación de la estrategia deberá apoyarse con informaciones cuantitativas y análisis en relación a las debilidades o fortalezas actuales del colectivo (posición concurrencial, posicionamiento industrial y tecnológico, potencialidades y factores claves de éxito, etc.), a las sinergias o complementariedades con la política de desarrollo económico que se aplica en el territorio y/o sector involucrado y a las colaboraciones que en el terreno industrial, tecnológico y otras existen o pueden plantearse en el futuro a nivel nacional o internacional. En el caso de que una estrategia presente posibilidades futuras de naturaleza colaborativa en el ámbito internacional, se describirán los contenidos y alcance de los consorcios o estructuras organizativas de gestión equivalentes para ejecutar proyectos europeos e internacionales.

b) Caracterización, a partir de información precisa, de la base industrial, tecnológica e innovadora y de formación.

Respecto a la base industrial o de servicios, se incluirá información sobre la importancia de la existente o futura agrupación en el sector industrial o mercado involucrado, sobre el volumen y evolución de la cuota de mercado conjunta y de cada partícipe, acciones de cooperación industrial desarrolladas o previstas, implantación geográfica, así como relación normativa e información relevante sobre las empresas partícipes.

En relación a la base tecnológica de innovación y formación se describirá la situación presente y/o prevista aportando, de manera específica, relación nominativa de centros de conocimiento tecnológicos y formacióninvolucrados, significación e importancia cuantitativa y cualitativa de los mismos, actividades desarrolladas y especialización, vinculaciones con las empresas y otros centros, presencia en consorcios internacionales e implicación en proyectos europeos, oferta de formación (inicial, continua, etc.), implicación en las actividades de formación de las empresas y centros concernidos, etc.

c) Espacio de influencia de la agrupación y masa crítica de la misma sobre el entorno sectorial y territorial inmediato en términos de proyección de actividad económica y desarrollo de conocimientos cuantificando los aspectos más relevantes.

d) Estructuras existentes y/o previstas de gobierno y gestión.

Se describirán el funcionamiento y organización de las estructuras de gobierno y gestión (forma jurídica, estructura de decisión, distribución de competencias y funciones, representación de los partícipes de la industria, de los centros de conocimiento y tecnológicos, formativos, etc.), así como los medios humanos y materiales y las fuentes de financiación previstas (aportación de las empresas, centros de conocimiento, tecnológicos y formativos, de instituciones públicas, locales, autonómicas, nacionales, comunitarias, etc.).

e) Áreas temáticas o proyectos de colaboración previstos y, en su caso, proyectos en curso y fase en que se encuentran.

f) Resultados esperados e indicadores.

Una vez formulado, el plan estratégico definirá una cartera proyectos de inversión que permita materializar y hacer visible la estrategia de presencia internacional de la AEI. Estos proyectos deberán quedar definidos en el plan estratégico con todo detalle y, en particular, en aquellos aspectos que permitan su presentación inmediata para obtener cofinanciación pública en el ámbito del MITYC y de los programas internacionales o europeos de apoyo a clusters innovadores. En este sentido la propuesta adelantará, en cuanto que anteproyecto del plan estratégico, las áreas temáticas, líneas de trabajo y, si fuera del caso, los proyectos mismos al nivel de prefactibilidad.

El plan estratégico cuya elaboración sea objeto de ayuda deberá concretar aspectos tales como: acceso de futuros miembros a la AEI, actividades de dinamización previstas (formativas, conferencias, talleres, jornadas y otras), integración y pertenencia a redes de conocimiento, innovación y otras, modelo de gestión y demás actividades que hagan visible a la AEI, sus actividades y logros. Para cada uno de los objetivos especificados en el punto 3.a) se propondrá una batería de indicadores cualitativos y cuantitativos representativos de:

El grado de consecución de resultados. Se describirán indicadores concretos de progreso e impacto en los ámbitos espacio-temporales que correspondan, para poder contrastar el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el alcance de los resultados esperados.

Fuentes de verificación de los indicadores.

Se expresará a través de qué fuentes -encuestas, observación directa, publicaciones y otros- se verificará el cumplimiento de los indicadores.

g) Inversiones previstas. Estimación de impacto económico y social.

Con carácter provisional y a la espera de su concreción por el plan estratégico cuando se formule, la propuesta estimará para cada uno de los objetivos que se propongan: El coste de los resultados esperados para el conjunto de las actividades que impliquen.

En su caso, la relación de actividades y relación de los proyectos de inversión necesarios para alcanzar cada objetivo. El presupuesto total a que darían lugar las previsiones del plan estratégico, desglosando por fuentes de financiación las que serían de origen público, las de origen privado y las procedentes de los integrantes de la AEI. Una estimación del impacto económico global que resultaría del cumplimiento de las previsiones del plan estratégico a formular, especificando el grado de apalancamiento de movilización de recursos a que darían lugar cada una de las inversiones públicas previstas. Una estimación del impacto social global a que daría lugar el cumplimiento de las previsiones del plan estratégico que se formulase, especificando tanto el número de empleos adicionales creados, como la naturaleza y cuantificación de la mejora en la calidad del empleo que resultaría de la mejora de la cualificación de los recursos humanos, exigida por los desarrollos tecnológicos y de innovación inherentes al plan.

Apartado 2. Memoria económica. Coste de formulación del plan estratégico y financiación del mismo. En ella se detallarán los costes a que dé lugar la elaboración del plan estratégico a que se refiere al Memoria Técnica del Apartado 1 anterior. Se justificará el empleo de la ayuda que se solicita.

Describirá las actividades concretas necesarias para conseguirlo. También reflejará la implicación las distintas partes que actúen cómo promotoras o beneficiarias.

Recursos necesarios.-La realización de estas actividades precisará concretar recursos humanos, materiales, técnicos, tangibles e intangibles, susceptibles de expresarse como costes:

Coste del personal técnico directamente involucrado.-Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

Coste de las colaboraciones externas.-Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora). Coste de los desplazamientos.-Se refiere a los viajes interurbanos y alojamientos necesarios para la formulación del plan por parte del personal técnico aludido anteriormente. Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).

2. Metodología de trabajo.-Se detallará la forma en que se formulará el plan, fases y mecanismos de coordinación previstos para el equipo técnico encargado de la tarea.

3. Cronograma de formulación del plan. 4. Soportes.-Se especificará la naturaleza y número de soportes en los que la administración recibirá el plan estratégico una vez formulado. 5. Presupuesto total de formulación del plan.-Se desglosará según los apartados del modelo de presentación del presupuesto incluido en el Formulario del anexo I.

Apartado 3. Información relativa a la entidad solicitante, su representante legal y a los colaboradores externos que (en su caso), participarán en la formulación del plan estratégico. De la entidad solicitante y de su representante legal.-El apartado noveno de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto (BOE del 21), reguladora de las bases, régimen de ayudas y gestión de medidas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), prevé la creación de un Registro Especial en que podrán ser inscritas aquellas agrupaciones cuyos planes estratégicos hayan sido valorados como excelentes, con arreglo al procedimiento que se determine por orden ministerial.

En tanto se regule el procedimiento de acceso al Registro Especial de AEI, y por lo que se refiere a la presente convocatoria de ayudas para la realización de planes estratégicos, todas las agrupaciones solicitantes, lo serán bajo la condición de candidatas a su inclusión en el Registro Especial de AEI. Sin perjuicio de la información del Apartado 1 anterior, la agrupación o entidad solicitante aportará cuantos datos considere necesarios para valorar la robustez de la base industrial de la agrupación empresarial (definida por la relación nominal de las razones sociales y CIF correspondientes) y de mercado, la solvencia previsible de los proyectos que defina y su capacidad para gestionarlos, junto a proyectos internacionales o de ámbito internacional en cualquier faceta de la gestión empresarial. La personalidad jurídica de la agrupación empresarial innovadora, que no podrá tener fines de lucro en sí misma, será acreditada mediante cualquier forma o protocolo admitido en derecho, que integre al conjunto de las entidades que la compongan y plasme de manera fehaciente su compromiso común. Cada agrupación o entidad solicitante deberá señalar un Representante Legal, que acreditará poder bastante para actuar como interlocutor ante las administraciones públicas a todos los efectos y, en particular, para recibir, gestionar y justificar el empleo de fondos públicos, así como cualquiera otra obligación que pudiera derivarse de este hecho. De los colaboradores externos.-Por lo que se refiere a los colaboradores externos que puedan participar en la redacción del plan estratégico para el que se solicita la ayuda, se detallará:

Nombre o razón social en el caso de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.

Nombre o razón social, referencias, experiencia y capacidades de colaboradores externos que, sin realizar consultoría con fines mercantiles, actúan como consultores a los efectos de solicitud de la ayuda. Cualesquiera otras informaciones que ambos consideren relevantes para evaluar su participación en la redacción del plan estratégico.

Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante. A los efectos del apartado octavo 3. e) de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), y del control establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los ar-tículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «minimis», este apartado se cumplimentará para cada uno de los integrantes de la agrupación que resultaran afectados por citada la normativa comunitaria.

En el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de incluirse en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación

Organismo o empresa

Fecha de solicitud

Importe solicitado

-

(euros)

Fecha de aprobación

Importe recibido

-

(euros)

No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta de plan estratégico o alguna de sus partes. Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). La entidad beneficiaria y sus integrantes, no tienen vinculación con las personas o entidades contratadas para formular el plan estratégico objeto de la solicitud de ayuda 

Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:

Persona o entidad

Vinculación

Importe contrato

-

(Euros)

ANEXO III Evaluación de las solicitudes de ayuda. Criterios y rango de puntuación de los mismos

1. Evaluación de las solicitudes de ayuda propuestas.-La evaluación de las solicitudes de ayuda a los efectos de concesión de subvención para formular el plan estratégico de AEI, tendrá lugar mediante su calificación global de cero a cien puntos. Dicha calificación global resultará de agregar la puntuación obtenida por cada uno de los criterios, hasta el máximo que se indica a continuación. 2. Criterios y rango de puntuación de los mismos.

Criterio

Puntuación

a) Grado de elaboración de la propuesta (apartado decimocuarto 1, de la convocatoria)

De cero a diez puntos.

b) Calidad, profundidad y amplitud del análisis contenido en la propuesta (apartado decimocuarto 2, de la convocatoria)

De cero a diez puntos.

c) Viabilidad de la propuesta (apartado decimocuarto 3, de la convocatoria)

De cero a diez puntos.

d) Compromiso mostrado por los integrantes de la AEI (apartado decimocuarto 4, de la convocatoria)

De cero a quince puntos.

e) Participación de las comunidades autónomas y entidades locales (apartado decimocuarto 5, de la convocatoria)

De cero a diez puntos.

f) Impacto económico global (apartado decimocuarto 6, de la convocatoria)

De cero a diez puntos.

g) Continuidad, áreas temáticas, proyectos en fase de prefactibilidad, entidad y grado de definición (apartado decimocuarto 7, de la convocatoria)

De cero a quince puntos.

h) Impacto regional y local (apartado decimocuarto 8, de la convocatoria)

De cero a diez puntos.

i) Coherencia de la propuesta con los objetivos del Plan de Fomento Empresarial, el Plan Nacional de Reformas y la Agenda de Lisboa 2010 (apartado cuarto 1, de la convocatoria).

De cero a diez puntos.

ANEXO IV Gastos máximos de personal, viajes y alojamiento para la elaboración de Planes Estratégicos de AEI

Coste salarial máximo subvencionable, y dietas de viaje del personal del Organismo Intermedio

Categoría

Salario incluidos gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa

€/h. (1.800 h/año)

Viajes

-

(alojam/día)

Automóvil propio

-

(€/km)

Director Técnico/Proyecto

81.124,72

45,07

108,44

0,24

Técnico Senior

67.027,85

37,24

67,26

0,24

Técnico Junior

52.930,98

29,41

67,26

0,24

Técnico Medio

45.882,54

25,49

67,26

0,24

Auxiliares de laboratorio

27.615,78

15,34

50,79

0,24

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