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Documento BOE-A-2007-615

Orden ECI/4159/2006, de 7 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2007, páginas 1549 a 1550 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-615

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Miguel Álvarez Bayo, solicitando la inscripción de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como el nombramiento del Director Científico y del Director Gerente de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Consorcio para la Gestión del Centro de Cirugía de Mínima Invasión, en Cáceres, el 26 de mayo de 2006, según consta en la escritura pública número novecientos ochenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Extremadura, Don Jesús Eduardo Calvo Martínez. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cáceres, Campus Universitario de Cáceres, avenida de la Universidad, s/n y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la entidad fundadora en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción de la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico en el ámbito sociosanitario. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: La Consejería de Infraestructuras, Desarrollo Tecnológico e Información de la Junta de Extremadura, representada por don Luis Millán Vázquez de Miguel; Vicepresidente: La Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura, representada por don Guillermo Fernández Vara; Vocales: la Universidad de Extremadura, representada por don Francisco Duque Carrillo; la Diputación Provincial de Cáceres, representada por don Juan Andrés Tovar y la Diputación Provincial de Badajoz, representada por don Juan María Vázquez García; Secretario, no patrono: Don Miguel Álvarez Bayo. En la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. Asimismo en el acto de constitución se nombró como Director Científico a don Jesús Uson Gargallo y Director Gerente de la Fundación a Don Miguel Álvarez Bayo.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión, de ámbito estatal, con domicilio en Cáceres, Campus Universitario de Cáceres, avenida de la Universidad, s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones la designación de don Jesús Usón Gargallo, como Director Científico y don Miguel Álvarez Bayo, como Director Gerente de la Fundación.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de diciembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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