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Documento BOE-A-2007-582

Resolución de 20 de diciembre de 2006, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se acuerda conceder las ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI-Mediterráneo) entre España y Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2007, páginas 1509 a 1523 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2007-582

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 11 de agosto de 2006, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 26 de septiembre, se aprueba la convocatoria de ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI-Mediterráneo) entre España y Marruecos. Una vez finalizado el procedimiento de evaluación y selección según lo previsto en el texto de la convocatoria, la Comisión de Evaluación ha formulado, en función de los criterios enumerados en la base octava de la citada convocatoria la correspondiente propuesta de concesión de las ayudas. Vista dicha propuesta, esta Presidencia, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 74.2 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre General Presupuestaria, acuerda:

1. Conceder las ayudas para la realización de proyectos conjuntos de investigación y acciones complementarias en el marco del Programa de Cooperación Interuniversitaria e Investigación Científica (PCI-Mediterráneo) entre España y Marruecos, a las Universidades u Organismos Públicos de Investigación (OPI's), coordinadores y proyectos incluidos en la relación que se adjunta como Anexo I.

La mencionada relación comienza en la Universidad Autónoma de Alcalá con el Proyecto Conjunto de Investigación: A/5355/06 «Modelización matemática de la dinámica de los ecosistemas forestales» y finaliza en la Fundación de la Comunidad Valenciana. Centro de Investigación Príncipe Felipe con el proyecto conjunto de investigación A/6048/06 «Encéphalopathie hépatique et mécanismes moléculaires des alterations des rythmes circadiens». 2. Aprobar el pago de la ayuda económica asignada para cada uno de los proyectos adjudicados, dicha ayuda se librará a las Universidades o Centros de Investigación, a través del Vicerrectorado u oficina equivalente de Relaciones Internacionales del centro español o marroquí correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el punto décimo de la convocatoria. Con cargo a las ayudas concedidas podrán imputarse gastos de los miembros de los equipos españoles académico-científicos conjuntos y visitantes:

Aplicación presupuestaria 486.07: a) Gastos de desplazamiento de España a Marruecos.

b) Gastos de desplazamiento tanto en España como en Marruecos. c) Gastos de estancia en España y un seguro médico (no farmacéutico) de los miembros del equipo marroquí. d) Gastos derivados de la preparación de reuniones, seminarios, talleres, etc. Necesarios para el cumplimiento final del objetivo de la ayuda. Quedan excluidos los gastos de personal y de material inventariable. e) Gastos derivados de la publicación y difusión de trabajo e informes.

Aplicación presupuestaria 796.08:

Gastos para la adquisición de material inventariable.

Las Universidades o Centros beneficiarios deberán realizar las actividades previstas en el plazo de un año a contar desde la recepción de la ayuda.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actuaciones subvencionadas. Esta justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria técnica de las actividades llevadas a cabo.

Relación de los gastos incurridos. Justificantes originales o copias compulsadas de los gastos incurridos en la realización de las actividades. Justificante o copia compulsada del reintegro de las cantidades no gastadas o no justificadas, si procede. Certificación en la que se expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad, en su caso.

4. Los beneficiarios de las ayudas están obligados a:

Aceptar por escrito de la subvención concedida, firmada por el representante legal del Centro español, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la concesión en el Boletín Oficial del Estado. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que se renuncia a la misma, salvo que exista causa de fuerza mayor.

Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo máximo de un año a contar desde la recepción de la misma por la universidad o centro de investigación correspondiente. Justificar ante la SGBLI el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto de la ayuda. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectué la AECI, así como el control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas. Comunicar a la SGBLI de forma inmediata la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien la misma actividad subvencionada y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Destacar con visibilidad suficiente el logotipo de la AECI en el material que se utilice para la difusión de las actividades, en cualquier soporte, de su condición de adjudicatarios de ayudas de la AECI en el marco de la presente convocatoria. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, según los criterios de graduación que se establecen en el artículo 13 de la Orden AECI/1098/2005 de 11 de abril (BOE 26 de abril de 2005) mediante transferencia a la cuenta corriente n.º 0049-5121-22 2710125548, que la Agencia Española de Cooperación Internacional mantiene en el Banco de Santander Central Hispano (c/ Cea Bermúdez, n.º 25, 28003 Madrid).

5. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo.

6. La denegación de todas las demás solicitudes presentadas.

La presente Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción. Potestativamente se podrá interponer contra dicha Resolución, recurso de reposición, en el plazo de un mes, previo al contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional, P. D. (Resolución de 29 de noviembre de 2000), el Secretario General de la Agencia Española de Cooperación Internacional, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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