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Documento BOE-A-2007-4704

Orden ITC/483/2007, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la sociedad de la información en el marco del plan avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2007, páginas 9574 a 9577 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-4704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/02/27/itc483

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza, tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. La citada Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, excluía a las Administraciones Públicas territoriales de la condición de beneficiarias de las ayudas. Sin embargo, el elevado número de entidades locales existentes y el papel que desempeñan en el desarrollo de la sociedad de la información en nuestro país hacen conveniente su inclusión y la adaptación de los requisitos de los solicitantes y beneficiarios a las peculiaridades de estos entes. Por otra parte, la entrada en vigor del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, hace conveniente adaptar a él la redacción de la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, en lo referente a la ponderación de los criterios de evaluación de las solicitudes, al régimen de exoneración de garantías para el pago de las ayudas, a la posibilidad de presentar declaraciones responsables para acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en determinados casos, a la inclusión de los supuestos de desistimiento, renuncia o imposibilidad sobrevenida en la resolución del procedimiento, a la notificación telemática; al régimen de la justificación de las ayudas y su comprobación y, por último, al reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación. Se suprime también el requisito de acreditar la solvencia económica, técnica y profesional para ser beneficiario, por ser una duplicidad innecesaria de la evaluación de las solicitudes. En su virtud, dispongo:

Único.-Modificación de la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza.

La Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de determinadas actuaciones para el desarrollo de la Sociedad de la Información en el marco del Plan Avanza, se modifica del modo siguiente:

Uno. El apartado cuarto.1 queda redactado como sigue:

«1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden: a) Las entidades de derecho público o privado sin fines de lucro legalmente constituidas. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

b) Las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y las comunidades autónomas uniprovinciales, por haber asumido éstas las competencias de sus respectivas Diputaciones Provinciales.

Los solicitantes evitarán que el lenguaje y contenidos de los proyectos sean sexistas.»

Dos. El apartado cuarto.4 queda redactado en los siguientes términos:

«4. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá superar el 95 por ciento del coste total del proyecto o actuación.

Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Cuando la subcontratación exceda del 20 por ciento del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 €, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que deberá ser autorizado previamente por el órgano concedente del modo siguiente:

a) Los beneficiarios deberán presentar el contrato con carácter previo a la resolución de la concesión. Se entenderá concedida la ayuda y autorizado el contrato por el órgano concedente de la ayuda cuando el beneficiario reciba la resolución de concesión.

b) Cuando los beneficiarios contemplados en el punto 1 letra b) prevean que los plazos del procedimiento de adjudicación del contrato no van permitir su presentación antes de la resolución de concesión de la ayuda, lo pondrán de manifiesto ante el órgano concedente. En estos casos la resolución de concesión condicionará la autorización del contrato a su adjudicación de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratos de las Administraciones Públicas. El contrato y la motivación de su adjudicación se remitirán en el momento de la justificación de la ayuda. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.»

Tres. La redacción del apartado decimocuarto pasa a ser la siguiente:

«Decimocuarto. Evaluación y selección de las solicitudes. 1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del procedimiento y comisiones de evaluación.

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Plan Avanza es la coordinación de actuaciones de la Administración General del Estado con otras Administraciones, y atendiendo a la tipología de las actuaciones financiables, la convocatoria podrá establecer la participación de la comunidad autónoma correspondiente en la evaluación. En ese caso, el órgano instructor del procedimiento deberá solicitar informe y valoración a las comunidades autónomas sobre los proyectos o actuaciones a realizar en cada una de ellas. 2. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el órgano instructor y, en su caso, de las evaluaciones adicionales mencionadas en el punto anterior, se trasladarán a las comisiones de evaluación. Estas comisiones realizarán el informe de la evaluación final y propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones. 3. Los criterios de evaluación y su ponderación serán los establecidos en la siguiente tabla:

Criterio

Peso

Adecuación a los objetivos de la convocatoria.

Criterio excluyente

Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

1,5

Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

1,5

Plan de explotación de resultados del proyecto.

1,5

Grado de innovación del proyecto.

0,5

Capacidad para difundir los resultados y conocimientos.

1,5

Impacto socio-económico.

1,5

Impacto territorial y demográfico.

1,5

Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género.

0,5

Total

10,0

4. La composición de las comisiones de evaluación será la siguiente: Presidente: El Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Vicepresidente: El Subdirector General de Acceso a la Sociedad de la Información. Vocales:

Un representante de de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Un representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría. Un representante del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Un representante del Gabinete del Ministro.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, nombrado por su titular, que actuará con voz pero sin voto. Además, la convocatoria correspondiente podrá añadir a la citada composición, vocales en representación de cualquier organismo de la Administración General del Estado, acorde con la temática de la convocatoria y siempre que no sean parte involucrada de forma directa o indirecta. Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del Plan Avanza es la coordinación de actuaciones de la Administración General del Estado con otras Administraciones, la convocatoria podrá incluir también a representantes de Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales en las comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

5. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

Cuatro. El apartado decimoquinto.1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Una vez la Comisión de Evaluación haya emitido su informe, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que el solicitante podrá formular las alegaciones que estime convenientes en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la lista en el Portal de Ayudas del Ministerio (www.mityc.es/portalayudas). La publicación surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. Desde este portal, los interesados tras identificarse telemáticamente de forma segura, podrán consultar las propuestas de resolución provisional y definitiva y las propias resoluciones de concesión.»

Cinco. El apartado decimosexto.1 y 2 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Corresponde al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, u órgano en quien delegue, la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, a la vista de la propuesta de resolución definitiva. Se notificarán las resoluciones de denegación a cada solicitante. Las solicitudes serán resueltas y publicadas en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria o, en el caso de las convocatorias abiertas, desde el inicio del periodo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. La publicación de las listas definitivas de concesión de ayudas se realizará en Internet en el Portal de Ayudas del Ministerio (www.mityc.es/portalayudas), surtiendo todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6, b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.»

Seis. El apartado decimonoveno queda redactado del siguiente modo:

«1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 42.2 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los proyectos financiados con arreglo a esta orden de bases tendrán la consideración de proyectos de acción social.

2. En el caso de concesión de subvenciones, conforme a lo previsto en el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios están exonerados de la constitución de garantías para el pago anticipado. 3. En el caso de concesión de préstamos, los beneficiarios también están exonerados de la constitución de garantías para el pago anticipado.»

Siete. El apartado vigésimo pasa a tener el siguiente tenor:

«Vigésimo. Pago de las ayudas. 1. Las subvenciones y los préstamos serán siempre abonados con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión y siempre que el beneficiario cumpla los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

2. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Para ello, al formular la propuesta de resolución provisional de concesión, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la notificación del requerimiento, aporte las declaraciones responsables previstas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista la constancia, por parte del órgano gestor, de que el beneficiario cumple los citados requisitos, que acreditará mediante las declaraciones responsables previstas en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las restantes anualidades estará condicionado a la recepción de los informes de ejecución técnica y económica que se establezcan en las convocatorias, así como a las disponibilidades presupuestarias. No obstante, y aún en el caso de que el proyecto o actuación tenga una duración que abarque varios ejercicios, la convocatoria podrá establecer que los pagos se realicen de una sola vez y tras dictarse la resolución de concesión.»

Ocho. El apartado vigésimo tercero queda redactado como sigue:

«Vigésimo tercero. Justificación. 1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, según las disposiciones que sobre seguimiento técnico establezcan las convocatorias y, en su caso, según lo establecido en la normativa aplicable de los Fondos comunitarios de la Unión Europea, en el supuesto de que dicha convocatoria estuviera cofinanciada por dichos fondos.

2. La justificación por el beneficiario de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa podrá adoptar las modalidades de:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En este caso se admitirán fotocopias compulsadas de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. El contenido de la cuenta será el previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y su presentación se hará de acuerdo con los modelos e instrucciones que se establezcan en cada convocatoria.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En este caso, la cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El informe contendrá el resultado de la comprobación sobre la adecuación a las condiciones de la concesión de los justificantes de gasto y pago en que se ha incurrido en el proyecto subvencionado. La cuenta justificativa estará compuesta por:

b1) La memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b2) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas, y el detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, de acuerdo con los modelos e instrucciones que se establezcan en cada convocatoria.

El coste del informe del auditor será financiable en el mismo porcentaje que el resto de los gastos aprobados, siempre que ese coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales.

c) Cuenta justificativa simplificada, cuando las subvenciones concedidas tengan importe inferior a 60.000 euros o los beneficiarios sean entidades públicas estatales sometidas a control financiero permanente de la Intervención General del Estado. El contenido de la cuenta justificativa será el previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y su presentación se hará de acuerdo con los modelos e instrucciones que se establezcan en cada convocatoria.

3. El modo de presentación de la cuenta justificativa, salvo en los casos en que proceda la cuenta justificativa simplificada, se establecerá en cada convocatoria.

Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en el periodo para el que se concede la ayuda. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de rendición de la cuenta justificativa, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. 4. La cuenta justificativa se presentará en las fechas y plazos que se establezcan en las convocatorias o, en su defecto, en las resoluciones de concesión de las ayudas. Se admitirá la presentación telemática de las memorias que forman parte de la cuenta justificativa, de acuerdo con las instrucciones que se establezcan en las convocatorias. Como regla general, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior al de la realización de la actividad, y se entregará al órgano competente para instruir el procedimiento. Para la imputación de los costes indirectos a la actividad subvencionada, dentro de los gastos generales se aplicará un porcentaje del 15 por ciento sobre los gastos de personal válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto. 5. El órgano concedente de las ayudas llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de presentación de la cuenta justificativa que se determine en cada convocatoria. Esta comprobación comprenderá los siguientes documentos:

a) La memoria de actuaciones, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda y de los resultados obtenidos.

b) La memoria económica, con la relación de gastos e inversiones de la actividad presentados de acuerdo con los modelos e instrucciones que se establezcan en cada convocatoria. c) El informe del auditor, en el caso de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incluye el trámite de audiencia al interesado.

6. El órgano concedente de la ayuda, tras la comprobación documental, emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación será necesaria para el inicio del procedimiento de reintegro. 7. La certificación citada en el punto anterior es independiente de las actuaciones que se prevean en el plan anual de comprobación y, en el caso de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de la revisión de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, a realizar sobre la base de una muestra representativa, según lo previsto en el artículos 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 8. En casos debidamente justificados, a petición razonada del representante legal del beneficiario antes de que finalice el plazo de presentación inicialmente previsto, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo de rendición de los antedichos informes que no exceda la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La concesión o denegación de la ampliación deberá realizarse de la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.»

Nueve. Se da nueva redacción al apartado vigésimo sexto.2 y 3:

«2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la realización de la inversión financiable dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando transcurrido el plazo otorgado para la presentación de la justificación, ésta no se hubiera efectuado, se requerirá al solicitante para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en el plazo establecido llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.»

Diez. El apartado vigésimo séptimo queda redactado de la manera siguiente:

«Vigésimo séptimo. Normativa aplicable. Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las demás normas que sean de aplicación.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2007.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Joan Clos i Matheu.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2007
  • Fecha de publicación: 06/03/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 07/03/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA los apartados 4, 14 a 16, 19, 20, 23, 26 y 27 de la Orden ITC/2234/2006, de 5 de julio (Ref. BOE-A-2006-12511).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
Materias
  • Administración electrónica
  • Ayudas
  • Desarrollo tecnológico
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Subvenciones
  • Tecnología

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